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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miércoles, 10 de julio de 2024 Pág. 41714

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la central hidroeléctrica de Maceira que Central Eléctrica Maceira, S.L. promueve en el ayuntamiento de Covelo.

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Central Eléctrico Maceira, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la modificación de la central hidroeléctrica de Maceira, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 22 de febrero de 1988, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de Pontevedra emitió el acta de puesta en marcha de la central hidroeléctrica de Maceira ubicada en el ayuntamiento de Covelo (Pontevedra), la cual fue autorizada el 15 de mayo de 1987, con las siguientes características principales:

• Turbina Vevey nº 2.055, salto neto nominal 48 m, caudal m x 1,3 m3/seg, potencia nominal 547 kW, velocidad 1.000 rpm.

• Alternador Alcanza nº 1748622, asincrónico, tipo D-4000L2-6, 525 kW 380 V 1.009 rpm con los φ = 0,89, 50 Hz , Aisl. el F.

• Aparellaje:

– Seccionador salidas Piñeiro y La Graña Metran NERB BA224-4, 24 kV 400A.

– Interruptor Metron tipo F24 salida grupo, ISODEL RID5s 17,5/23 kV 400 A.

– Transformador principal OASA tipo 800/24, de 800 KVA RT 380/15-20 kV nº 28.714, servicios auxiliares Siemens KOU 165/20, de 30 KVA nº LCL 72204.

• Protecciones:

– Sobretensiones 3 juegos de salidas a Ponteareas, Piñeiro y La Graña ION Valve 24 kV.

– Transformador lado AT fusibles 24 kV 40 A, del grupo Siemens Simatic S5 en cuadro mando e interruptor.

– Transformador lado B.T. int. Metrón, batería condensadores.

• Instalaciones puesta la tierra.

Segundo. Con fecha de 26 de junio de 1996, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió inscribir la central hidroeléctrica de Maceira situada en el ayuntamiento de Covelo (Pontevedra) en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, a nombre de Central Eléctrica Maceira, S.L. con una potencia de 547 kW otorgándole el número de registro RE-96-24.

Tercero. Con fecha de 8 de marzo de 2023, Central Hidroeléctrica Maceira, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la central hidroeléctrica de Maceira ubicada en el ayuntamiento de Covelo (Pontevedra).

Cuarto. Con fecha de 4 de abril de 2023, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Pontevedra remitió al Servicio Provincial de Patrimonio Natural de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., al ayuntamiento de Covelo, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural, respectivamente, una separata del proyecto técnico de la renovación de la central hidroeléctrica de referencia con el fin de que se formule el condicionado técnico procedente de acuerdo con lo recogido en el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Quinto. Con fecha de 19 de abril de 2023 el ayuntamiento de Covelo emitió un informe desfavorable en respuesta a la remisión por parte de la jefatura territorial de la separata mencionada en el antecedente de hecho cuarto indicando que la documentación aportada es incompleta al no incluir las autorizaciones sectoriales correspondientes. El 21 de abril de 2023 se dio traslado la empresa promotora del citado informe.

Sexto. Con fecha de 12 de mayo de 2023 la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural emitió un informe en respuesta a la remisión por parte de la jefatura territorial de la separata mencionada en el antecedente de hecho cuarto en el cual se recogió principalmente:

«Revisada la separata del proyecto, la memoria ambiental del mismo y según los datos existentes en el Registro de Montes Vecinales de Pontevedra, parte de las obras (plataformas, vías de acceso y tuberías) afectan a terrenos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Maceira, en suelo clasificado según el Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Covelo, como suelo rústico común (Ordenanza 6).

La Comunidad de Montes de Maceira presenta un proyecto de ordenación vigente con nº de registro 3600079-01 en una superficie de 663 ha, y con un cuartel protector de frondosas en la zona de afección de las dos plataformas de montaje y vías de acceso».

Asimismo, la resolución contempló medidas protectoras y correctoras sobre las especies de arbolado autóctono, conservación del suelo en las superficies ocupadas y para evitar los procesos erosivos y de arrastre de sedimentos.

El 15 de mayo de 2023 se dio traslado a la empresa promotora del citado informe.

Séptimo. Con fecha de 22 de mayo de 2023 la empresa promotora presentó una alegación en relación al informe desfavorable emitido por el ayuntamiento de Covelo citado en el antecedente de hecho quinto. El 24 de mayo de 2024 se remitió al ayuntamiento de Covelo una copia de la mencionada alegación sin que este aporte respuesta.

Octavo. Con fecha de 29 de mayo de 2023 el Servicio Provincial de Patrimonio Natural de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda emitió un informe en respuesta a la remisión por parte de la jefatura territorial de la separata mencionada en el antecedente de hecho cuarto en el cual se recogió:

«1. El proyecto queda fuera del ámbito de protección de la Red Natura 2000, así como de otros espacios naturales protegidos contemplados en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

2. Las obras están dentro de la zona de distribución potencial de la tortuga común (Emysorbicularis), aunque no está descrita la presencia de esta especie en la zona.

3. En la zona del proyecto no hay descritos hábitats de interés comunitario.

Y por tanto, no se prevén alteraciones importantes del medio que afecten a espacios o especie protegidos ni a hábitats de interés comunitario con la ejecución del proyecto.

Sin embargo, dada la proximidad de la zona especial de conservación (ZEC) río Tea, deberán tomarse cuantas medidas sean necesarias para evitar la llegada de cualquier material de obra a la ZEC».

El 30 de mayo de 2023 se dio traslado a la empresa promotora del citado informe.

Noveno. Con fecha de 31 de mayo de 2023 la empresa promotora manifestó la aceptación de lo recogido en el informe emitido por el Servicio Provincial de Patrimonio Natural de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda citado en el antecedente de hecho octavo.

En la misma fecha la empresa promotora manifestó la aceptación de lo recogido en el informe emitido por la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural citado en el antecedente de hecho sexto, indicando su intención de alcanzar un acuerdo con la Comunidad de Montes de Maceira para el arrendamiento por tiempo definido de los terrenos que ocupará durante la realización de las obras (plataformas y vías de acceso a la tubería forzada). De no alcanzar dicho acuerdo, se iniciará un expediente de ocupación temporal ante el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural.

Décimo. Con fecha de 16 de junio de 2023 el ayuntamiento de Covelo emitió un nuevo informe en el que se establecen las condiciones a las obras e instalaciones a realizar nombradas a continuación:

«1. No podrán modificarse las rasantes longitudinales y transversales originales ni los cierres existentes.

2. Se dejarán los caminos en las condiciones iniciales, las existentes antes de las obras.

3. Se adoptarán las necesarias medidas de seguridad y señalización en las vías mientras duren las obras.

4. Se amortiguará en todo lo posible el impacto de las obras a ejecutar sobre el entorno en lo relativo a fauna, flora y terreno natural. En caso de atravesar zonas de otras afecciones tales como hidrográfico, carreteras, etc., deberá solicitar autorización al organismo sectorial correspondiente.

5. Las construcciones auxiliares a realizar, tales como centros de y transformación, almacenes u otras, deberán situarse en los lugares que permitan una mayor integración con el entorno. Se adoptarán todas las medidas necesarias, en cuanto a plantación de vegetación autóctona o enterramiento de elementos, que supongan un amortiguación del impacto sobre el paisaje natural».

Asimismo, el citado informe recoge que deberán obtenerse las autorizaciones sectoriales correspondientes al encontrarse las obras de la tubería forzada dentro del ámbito de las siguientes afecciones:

«– Patrimonio cultural, yacimiento arqueológico de A Cidade de Maceira, GA 36013018.

– Protección de cauces, Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

– Carreteras, Organismo de Infraestructuras de la Diputación de Pontevedra EP-5105».

El 14 de julio de 2023 se dio traslado a la empresa promotora del citado informe.

Undécimo. Con fecha de 20 de junio de 2023 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. emitió un informe en respuesta a la remisión por parte de la jefatura territorial de la separata mencionada en el antecedente de hecho cuarto en el cual se recoge:

«Por lo expuesto, esta Confederación Hidrográfica no tiene inconveniente en que, por parte de ese organismo, se continúe con la tramitación de la solicitud de referencia, siempre que dicha aprobación del proyecto de la instalación indicada esté condicionada a la solicitud de autorización de las obras e instalaciones epigrafiadas por parte de Central Eléctrica Maceira, S.L., actualmente en tramitación, y su correspondiente resolución de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con lo establecido en el legislación de aguas, en la que se establecerá el condicionado técnico correspondiente».

El 23 de junio de 2023 se dio traslado a la empresa promotora del citado informe.

Duodécimo. Con fecha de 26 de junio de 2023 la empresa promotora manifestó la aceptación de lo recogido en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. citado en el antecedente de hecho undécimo.

Decimotercero. Con fecha de 18 de julio de 2023 la empresa promotora manifestó la aceptación de lo recogido en el informe emitido por la ayuntamiento de Covelo citado en el antecedente de hecho décimo, siempre que se tenga en cuenta lo siguiente:

«Que, el citado informe contiene un error en la descripción de las afecciones, pues se indica que la carretera afectada por el proyecto es la EP-5105; competencia de la Diputación de Pontevedra, cuando en realidad es la PO-255; competencia de la Agencia Gallega de Infraestructuras, Xunta de Galicia. III...».

El 19 de julio de 2023 se dio traslado al ayuntamiento de Covelo de la respuesta del promotor descrita anteriormente para que, en el plazo de quince días, muestre su conformidad o reparos a la citada contestación de acuerdo con lo recogido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sin que el citado remita contestación por lo que se entiende su conformidad con la respuesta efectuada.

Decimocuarto. Con fecha de 21 de septiembre de 2023 el Servicio de Coordinación Cultural de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en respuesta a la remisión por parte de la jefatura territorial de la separata mencionada en el antecedente de hecho cuarto, resolvió autorizar la modificación de la central hidroeléctrica de Maceira no presentándose ningún condicionado.

El 21 de diciembre de 2023 se dio traslado la empresa promotora de la citada resolución.

Decimoquinto. Con fecha de 6 de octubre de 2023 la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) resolvió autorizar a Central Eléctrica Maceira, S.L., en lo que respecta a la competencia sectorial en materia de carreteras, la ejecución de las obras de mantenimiento de un tramo de tubería subterránea, comprendidas en lo proyecto «Renovación de la central hidroeléctrica Maceira», afectando a la carretera PO-255, en el punto kilométrico 29+580, en el ayuntamiento de Covelo, estableciendo, asimismo, una serie de condicionados.

Decimosexto. Con fecha de 9 de enero de 2024 la empresa promotora manifestó la aceptación de lo recogido en la resolución emitida por el Servicio de Coordinación Cultural de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades citado en el antecedente de hecho decimocuarto.

Decimoséptimo. Con fecha de 23 de diciembre de 2023 se le requiere a Central Hidroeléctrica Maceira, S.L. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa aportó la documentación requerida con fecha de 10 de enero de 2024.

Decimoctavo. Con fecha de 25 de septiembre de 2023, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de Pontevedra informó que no se observa impedimento para la continuación del procedimiento de autorización previa y de construcción de las instalaciones definidas en lo proyecto denominado «Renovación de la central hidroeléctrica de Maceira» situado en el ayuntamiento de Covelo (Pontevedra), firmado el 7 de marzo de 2023 por el ingeniero de caminos, C. y P. José Ángel Núñez Ares, colegiado nº 9373 del CICCP.

Decimonoveno. La modificación de la central hidroeléctrica de referencia cuenta con un certificado emitido el 28 de diciembre de 2023 por la empresa titular de la red de distribución a la que vierte la energía producida en el que se recoge que la citada central cuenta con derechos y acceso y conexión vigentes para un capacidad de 547 kW.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole en este caso su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. La modificación de la central hidráulica de Maceira no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplada en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Cuarto. Según lo recogido en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como en su disposición transitoria cuarta, la modificación de la central hidráulica de Maceira está exenta del trámite de información pública, asimismo, el promotor no solicitó la declaración de utilidad pública.

Quinto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Central Eléctrica Maceira, S.L. para la modificación de la central hidráulica de Maceira ubicado en el ayuntamiento de Covelo (Pontevedra) según el correspondiente proyecto.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para la modificación de la central hidráulica de Maceira situada en el ayuntamiento de Covelo (Pontevedra) según el proyecto de ejecución denominado «Renovación central hidroeléctrica Maceira» firmado el 7 de marzo de 2023 por el ingeniero de caminos, C. y P. José Ángel Núñez Ares, colegiado nº 9373 del CICCP.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Central Eléctrica Maceira, S.L.

Denominación del proyecto: «Renovación de la central hidroeléctrica de Maceira».

Ayuntamiento afectado: Covelo (Pontevedra).

Potencia instalada evacuable: se mantiene la potencia instalada evacuable autorizada inicialmente de 547 kW.

Producción neta anual estimada: 3.072,75 MWh/año.

Presupuesto (ejecución material): 780.236,16 €.

Características técnicas recogidas en el proyecto:

• Renovación total del tramo aéreo de la tubería forzada existente, manteniendo los bloques de hormigón de apoyo de la tubería. El tramo soterrado se mantiene en su totalidad.

• Equipo electromecánico: sustitución del turbogrupo y equipos auxiliares, incluyendo todo el conexionado y cableado eléctrico. La unidad de generación a instalar será de eje horizontal compuesta por una turbina Francis y un generador síncrono (el existente es un generador asíncrono), para un potencia de la turbina de 547 kW y una potencia del generador de 780 kVA (547 kW con un factor de potencia de 0,80 determina un generador mínimo de 658 kVA, por lo que se proyecta un generador de potencia normalizada de 780 kVA).

• Transformador de potencia: transformador de 400 V (tensión de generación) a 20.000 V (tensión de interconexión), con una potencia nominal de 800 kVA.

• La renovación del equipamiento de 20 kV no es objeto de este proyecto.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referidos en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Dirección Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de la dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, ante la Dirección Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Central Eléctrica Maceira, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de cuatro meses contados a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si, transcurrido dicho plazo, aquella no tuvo lugar, se podrá producir la caducidad de estas autorizaciones.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

7. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2024

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático