DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Lunes, 8 de julio de 2024 Pág. 40811

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

CORRECCIÓN DE ERRORES. Decreto 144/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 101, de 27 de mayo de 2024, es necesario efectuar las siguientes correcciones:

En la página 32016, en el primer párrafo del artículo 10.4:

Donde dice:

«4. A la Dirección General de Salud Pública le corresponde la coordinación de todos los agentes que puedan intervenir en los programas sanitarios de salud pública, así como en la vigilancia en salud pública, campañas de vacunación, detección precoz de enfermedades y cualquier otra actividad de su competencia. En este sentido, la Dirección General de Salud Pública establecerá las líneas de actuación y directrices para el correcto desarrollo de estas actuaciones en el Sistema de salud de Galicia».

Debe decir:

«4. A la Dirección General de Salud Pública le corresponde la coordinación de las actividades y programas sanitarios de salud pública, de la vigilancia en salud pública, de las campañas de vacunación, de detección precoz de enfermedades y cualquier otra actividad de su competencia. En este sentido, la Dirección General de Salud Pública establecerá las líneas de actuación y directrices para el correcto desarrollo de estas actuaciones en el Sistema de salud de Galicia».

En esa misma página, se elimina el segundo párrafo del artículo 10.4.

En la página 32031, artículo 15.2.a):

Donde dice:

«a) Determinar los criterios generales de planificación sanitaria y sociosanitaria».

Debe decir:

«a) Determinar los criterios generales de planificación sanitaria, farmacéutica y sociosanitaria.

En la página 32032, artículo 16.1, letra f):

Donde dice:

«f) Todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas».

Debe decir:

«f) La preparación, para su resolución por el órgano competente, de las propuestas en materia de horarios de oficinas de farmacia».

En ese mismo artículo la letra f) actual pasaría a ser la letra g).

En la página 32033, artículo 16.2.2, letra f):

Donde dice:

«f) La planificación y coordinación en la unificación de criterios técnicos y de la casuística relacionada con las actuaciones realizadas en relación con el servicio de transporte sanitario no urgente (TSNUX) en el Servicio Gallego de Salud».

Debe decir:

«f) La planificación en el desarrollo del servicio de transporte sanitario urgente en el Servicio Público de Salud de Galicia».

En la página 32034, artículo 16.2.3, letra i):

Donde dice:

«i) La emisión de certificados digitales».

Debe decir:

«i) El diseño de los canales de interacción y comunicación unificados entre la sociedad, los/las pacientes y los/las profesionales, mediante las soluciones tecnológicas disponibles».

En ese mismo artículo, las letras i) y j) actuales pasarían a ser, respectivamente, j) y k).

En consecuencia con lo anterior, en la página 32036, artículo 17.2.1, las letras m), n) y ñ) actuales pasan a ser, respectivamente, las letras l), m) y n).

En la página 32040, en el segundo párrafo del artículo 20.1:

Donde dice:

«A los efectos de la ejecución de los programas de salud pública, las personas titulares de las direcciones territoriales dependerán funcionalmente de la Dirección General de Salud Pública».

Debe decir:

«En el desarrollo y ejecución de los programas de salud pública, las direcciones territoriales actuarán conforme a las líneas de actuación y a las directrices de coordinación de la Dirección General de Salud Pública».