DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 5 de julio de 2024 Pág. 40705

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 28 de junio de 2024 de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en los departamentos territoriales de esta consellería.

El Decreto 146/2024, de 20 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. Dicho departamento será el responsable de ejercer las competencias y funciones en materia de promoción y difusión de la cultura; la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de los Caminos de Santiago; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia, y la gestión de las actuaciones en materia de juventud, participación y voluntariado. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, y en la demás normativa que sea de aplicación.

Teniendo en cuenta que la acción de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud conlleva una concentración de funciones en su persona titular, es aconsejable, dado su volumen, acudir a la delegación de competencias en diversos órganos dependientes de ella, con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos implicados y procurar una gestión ágil y dinámica de los distintos órganos, teniendo en cuenta los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y la organización de la Administración, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los ciudadanos dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

La presente orden regula la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en las personas titulares de la Secretaría General Técnica, de la Secretaría General de la Lengua y de las direcciones generales y de los departamentos territoriales, en el ámbito de los servicios centrales y periféricos correspondientes.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

a) Las funciones que, como órgano de contratación, corresponden a la persona titular de la Consellería de acuerdo con la legislación vigente, excepto en los casos en que estén expresamente delegadas en otros órganos.

b) Las funciones que, en relación con las encomiendas de gestión, tanto intrasubjetivas como intersubjetivas, así como en relación con los encargos a medios propios, corresponden a la persona titular de la Consellería de acuerdo con la legislación vigente.

c) Autorizar y disponer los gastos de los servicios de la Consellería hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos, excepto en los casos en que estén expresamente delegadas en otros órganos.

d) La aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, las desconcentraciones de los créditos en los departamentos territoriales, las modificaciones de los proyectos de gastos entre créditos vinculantes y las redistribuciones de crédito, así como la propuesta de las modificaciones presupuestarias de competencia del Consello de la Xunta o de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

e) Resolver los recursos administrativos, la suspensión de la ejecución de los actos impugnados en la vía administrativa, así como las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y la resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables que correspondan a la persona titular de la Consellería, en los casos en que no estén expresamente delegados en otros órganos, y siempre que el órgano delegado no haya dictado el acto objeto de recurso o reclamación.

f) La formalización de acuerdos y convenios en materias propias de su ámbito competencial, sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto, letra b), de esta orden.

g) La resolución de los pagos anticipados previstos en los convenios.

h) La resolución de autorización de firma de los convenios.

i) El ejercicio de las facultades que corresponden a la persona titular de la Consellería en materia de recursos humanos, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación y el nombramiento del personal eventual, así como autorizar los actos de disposición de créditos, reconocimiento de las obligaciones de gasto y propuestas de pago de todo el personal de la Consellería.

j) Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, del personal dependiente de la Secretaría General Técnica y de las personas titulares de los departamentos territoriales.

k) Autorizar la asistencia del personal adscrito a la Secretaría General Técnica a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

l) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la Consellería, excepto lo reservado legalmente a la competencia exclusiva de la persona titular de la Consellería o que esté atribuido o delegado en otros órganos.

m) Las funciones que derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a esta consellería.

n) El ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio atribuye a la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

o) El ejercicio de las facultades que la normativa en materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia atribuye a la persona titular de la Consellería, siempre y cuando no estén expresamente delegadas en otro órgano en la correspondiente orden de convocatoria.

p) Presentar y dar respuesta a los requerimientos que, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, se susciten entre la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y otras administraciones públicas y presentar los recursos que, en su caso, procedan.

q) Dar respuesta a los requerimientos y solicitudes formuladas por el Defensor del Pueblo y por el Valedor del Pueblo, así como a los requerimientos de información que correspondan a la persona titular de la Consellería procedentes de otros órganos estatutarios.

r) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Segundo. Delegaciones en las personas titulares de la Secretaría General de la Lengua y de las direcciones generales de la Consellería

Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General de la Lengua y de las direcciones generales las siguientes atribuciones:

a) Las atribuidas a la persona titular de la Consellería por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto de los contratos menores en el ámbito de sus competencias, así como las facultades de autorización y disposición de los gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de los pagos derivados del ejercicio de esta competencia.

b) En relación con los contratos que no tienen la consideración de menores, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, la aprobación de los proyectos y sus modificaciones, la realización de las operaciones relativas a la transmisión de los derechos de cobro, su dirección, inspección y control.

c) Autorizar los gastos y autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de las obligaciones y propuesta a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la ordenación de los correspondientes pagos hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia en relación con los créditos del capítulo 2 de los presupuestos, que correspondan a gastos específicos de su centro directivo.

d) El ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa, así como autorizar la asistencia de su personal adscrito a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

e) El ejercicio de la competencia para iniciar y resolver, en sus respectivos ámbitos competenciales, el procedimiento sancionador por infracciones leves y graves en materia de ayudas y subvenciones.

f) La imposición o las propuestas de sanción, así como el inicio del procedimiento sancionador y, en su caso, tanto la apertura del período de información o actuaciones previas como la adopción de cualquier medida de carácter provisional que corresponda a la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

g) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Tercero. Delegaciones en los departamentos territoriales

Se delegan en las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería las siguientes atribuciones:

a) Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización, previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, al personal con destino en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, del personal de la Consellería con destino en el correspondiente ámbito territorial, así como autorizar su asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

b) Autorizar los permisos y licencias del personal que presta servicios en el departamento territorial, siempre que no tengan incidencia en el capítulo I de los presupuestos de gastos.

c) La competencia para efectuar las contrataciones de personal laboral de duración determinada que se realicen al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente, las cuales serán tramitadas y suscritas por ellos, después de las autorizaciones correspondientes.

d) Autorizar y disponer los gastos con cargo al capítulo II de los presupuestos de gastos, hasta el límite de los créditos que a tal fin sean distribuidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería por delegación del/de la conselleiro/a y que no estén reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos correspondientes a los créditos distribuidos.

Respecto de los referidos créditos, las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas a la persona titular de la consellería por la legislación vigente.

e) Actuar como órgano de contratación en los contratos administrativos especiales.

f) Respecto de los créditos desconcentrados, ejercer las funciones que, como órgano de contratación, corresponden a la persona titular de la Consellería de acuerdo con la legislación vigente, así como autorizar y disponer los gastos correspondientes a dichos créditos, excepto los casos reservados a la competencia del Consello de la Xunta de Galicia, así como la aprobación de los actos de disposición de créditos y el reconocimiento de las obligaciones, solicitando de la Consellería de Hacienda y Administración Pública la ordenación de los correspondientes pagos.

g) Respecto de los créditos desconcentrados, autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos correspondientes a tales créditos, sin perjuicio de las competencias que por la normativa vigente corresponden al Consello de la Xunta de Galicia.

h) Las autorizaciones de uso temporal de los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia adscritos a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a personas físicas o jurídicas para la realización, sin ánimo de lucro, de actividades que satisfagan fines públicos y no resulten contradictorias con la afectación del bien, por un plazo inferior a un mes, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos análogos.

i) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Cuarto. Otras delegaciones específicas

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de la Secretaría General de la Lengua y de las direcciones generales de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen una mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, en las personas titulares de la Secretaría General de la Lengua y de las direcciones generales de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de gastos a justificar, sin perjuicio de las competencias de los departamentos territoriales competentes respecto de los que correspondan a créditos que hayan sido desconcentrados.

Quinto. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

b) En cualquier momento, el/la conselleiro/a podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden y, asimismo, podrá acordar su revocación.

c) Se atribuye a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, personal y contratación, no están expresamente delegadas en otros órganos de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

d) En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias que se delegan por medio de esta orden las ejercerá, mientras persistan aquellas circunstancias, la persona titular de la Vicesecretaría General.

Respecto de las personas titulares de la Secretaría General de la Lengua y de las direcciones generales de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, las competencias delegadas contenidas en esta orden las ejercerá, mientras persistan aquellas circunstancias, la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, las personas titulares de las secretarías y direcciones generales, siguiendo en esta suplencia el orden establecido en el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. En este sentido, la sustitución la asumirá el titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo establecido en el decreto, correspondiéndole al primero, en su caso, sustituir al último.

En los mismos supuestos, las competencias delegadas en las personas titulares de los departamentos territoriales serán desempeñadas por las personas titulares de las jefaturas de servicio de los respectivos departamentos territoriales, según el orden de prelación establecido en el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Sexto. Resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Séptimo. Revocación

Quedan sin efecto las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 29 de julio de 2022 de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (Diario Oficial de Galicia núm. 151, de 9 de agosto, corrección de errores DOG núm. 178, de 19 de septiembre), en lo que se refiere a los ámbitos de lengua, cultura, y patrimonio cultural, y las contenidas en la Orden de 3 de marzo de 2016 sobre delegación de competencias en los órganos de dirección y en los/las jefes/as de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud (DOG núm. 54, de 18 de marzo), en lo que se refiere al ámbito de juventud.

Octavo. Eficacia de la delegación

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2024

José López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud