DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Miércoles, 3 de julio de 2024 Pág. 40434

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 21 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a fin de realizar actuaciones de rehabilitación y/o equipamiento de edificaciones para viviendas de los ayuntamientos de Galicia destinadas a la atención a personas sin hogar para el período 2024-2025, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria para el período 2024-2025 (código de procedimiento BS623E).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre ellos el de facilitar alternativas, recursos e itinerarios de integración social a aquellas personas que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social.

En el marco de la disposición transitoria del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, la Consellería de Política Social e Igualdad es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales. Se incluirán, entre otras, las políticas de bienestar social, inclusión social o la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

El Estatuto de autonomía de Galicia remite en su artículo 4 a la Constitución española de 1978 para determinar los derechos fundamentales de los gallegos. De acuerdo con esto, y atendiendo a su artículo 47, todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

El derecho a la vivienda y las herramientas para garantizarlo o para atender a aquellas personas y familias que quedan excluidas está recogido en distintos textos normativos autonómicos. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia o la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establecieron el marco jurídico necesario para superar los obstáculos que existen para que las personas sin hogar puedan acceder y ejercer sus derechos en lo que se refiere a la vivienda.

La aprobación del Plan de atención a las personas sin hogar en Galicia 2019-2023 supuso un avance más en esta línea. Este plan tiene como objetivo aumentar el impacto de las políticas de atención al sinhogarismo y orientarlas a su eliminación, a través de un marco específico, estratégico y coherente que combine respuestas adaptadas a las personas en clave preventiva y de atención a las carencias habitacionales y de acompañamiento.

El citado plan propuso un cambio de paradigma en la orientación de las políticas de inclusión social para poner el foco en la vivienda. Según este enfoque, si la persona tiene acceso primero a una vivienda, tiene también acceso a otros derechos como pueden ser la seguridad, la intimidad, la salud, y el sentido de pertenencia, siendo el fin último el acceso a la ciudadanía plena.

En este sentido, la Dirección General de Inclusión Social asumió en el año 2021 el reto y el compromiso de promover recursos estables de atención a personas sin hogar para la aplicación de estrategias housing first y housing led, mediante la rehabilitación de edificaciones para viviendas en desuso distribuidas por toda Galicia.

Fomentar la coordinación entre la Administración autonómica y local permitirá fortalecer la capacidad de acción en la erradicación del sin hogarismo dentro de sus marcos competenciales. Es necesario recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece en su artículo 25 que es competencia municipal la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Por otro lado, y en este contexto, el Consejo Europeo aprobó, el 21 de julio de 2020, la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, creándose el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a este y alcanzar los objetivos establecidos, y que los presentarán formalmente, a más tardar, el 30 de abril de 2021.

En virtud de la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 29 de abril de 2021, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, del 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias que se seguirán en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación.

Las medidas que recoge dicho plan cumplen con los seis pilares establecidos por dicho Reglamento de la UE nº 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca que integran treinta componentes o líneas de acción, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

El Plan de recuperación articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el Gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado de bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de las personas destinatarias, refuerce dichos servicios sociales y proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones.

Posteriormente, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, el 30 de abril de 2021, el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del componente 22, relativo a la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En el marco de este acuerdo, el 20 de agosto de 2021 se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia.

La Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, contempla dos objetivos CID (Council Implementation Decision): el 322 y el 323 «Servicios de teleasistencia a domicilio en el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD)» y «Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día».

Así lo expuesto, la presente orden de convocatoria de subvenciones se encuadra en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del eje/componente 22: economía de los ciudadanos y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social, medida/inversión I1: Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología.

Estas ayudas se refieren, concretamente, al objetivo 323 «Plazas residencias, no residenciales y en centros de día», el cual consiste en la renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 22.360 plazas en el Estado al nuevo modelo de cuidados de larga duración.

El objeto de las ayudas es la adaptación y/o equipamiento de edificaciones y viviendas que tengan las entidades locales de Galicia bajo su disponibilidad en territorio de la Comunidad Autónoma y con la finalidad de que se destinen a la atención estable de personas sin techo, entrando a formar parte de la red de viviendas incluidas en el proyecto Na casa, impulsado por la Consellería de Política Social e Igualdad.

El proyecto Na casa comprende dos líneas principales de actividad consecutivas, complementarias y estratégicamente formuladas para dar un tratamiento integral a las situaciones de sinhogarismo:

– La primera línea consiste en la rehabilitación y dotación de equipamiento a viviendas que se acondicionan para ser puestas a disposición de las personas o familias sin hogar. Las actuaciones en esta línea continuarán hasta el año 2026 y para su desarrollo se dispone de un presupuesto total de 8,3 millones de euros.

– La segunda línea consiste en el desarrollo de programas de acompañamiento social para la inclusión social o sociolaboral de las personas que accedan a las viviendas resultantes de la primera línea de actividad, y se trabajará desde diferentes metodologías e intensidades en función de las necesidades que presenten las destinatarias (housing first, viviendas de transición o cualquier otra). Esta línea cuenta con la financiación del FSE+, que acaba de aprobar la Comisión Europea y que se desarrollará hasta el año 2029 con un presupuesto de 12,5 millones de euros.

En este marco resultan de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación, tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR). Asimismo, resultan de aplicación la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establecen el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014, y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De conformidad con lo expuesto, la rehabilitación y/o el equipamiento de edificaciones para viviendas en las entidades locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará a través de la presente convocatoria pública de ayudas, bajo el procedimiento de concurrencia competitiva, según el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los proyectos desarrollados por las entidades locales al amparo de estas ayudas tendrán el carácter de subproyectos anidados del subproyecto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, requisitos y procedimientos para la concesión de ayudas a las entidades locales de Galicia para la rehabilitación, adaptación y/o equipamiento de edificaciones para viviendas que tengan dichas entidades locales bajo su disponibilidad en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el período que va desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025, con la finalidad de que se destinen a la atención estable de personas sin techo, así como efectuar a su convocatoria. Entrarán a formar parte de la red de viviendas incluidas en el proyecto Na casa, recurso residencial de medio y largo plazo, destinado a dar una estabilidad a las personas sin hogar, impulsado por la Consellería de Política Social e Igualdad (código de procedimiento BS623E).

2. Las ayudas previstas en esta orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 5.754.195 €, que se financiarán con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobado por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, dentro del componente 22 de economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social, línea de inversión I1.

Las ayudas se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en la siguiente aplicación presupuestaria y por los importes que a continuación se relacionan:

Aplicación presupuestaria

Proyecto

Año 2024

Año 2025

Total

‍38 03 313C 7600

2021-00178

3.452.517 €

2.301.678 €

5.754.195 €

2. La modificación de la distribución inicialmente aprobada se regirá según lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, en su caso, el reajuste de anualidades se hará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 del mismo cuerpo legal.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrá ampliar excepcionalmente la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan a su disposición un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria.

Este proyecto promueve recursos residenciales estables en la atención al sinhogarismo y otras tipologías de exclusión residencial, por lo que dichas edificaciones para viviendas estarán afectadas y se destinarán a la atención a las personas sin hogar, impulsando la aplicación de modelos de atención y metodología de acompañamiento integral centrados en la persona y desde un enfoque basado en la vivienda (housing-led y housing-first).

Las entidades locales deberán estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

Artículo 4. Acciones y gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indubitable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se realicen en el plazo establecido en estas bases.

2. Serán subvencionables la rehabilitación, la adaptación y/o el equipamiento de edificaciones para viviendas emplazadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que permitan dotar a los inmuebles de condiciones adecuadas para convertirse en recursos residenciales estables en la atención al sinhogarismo y otras tipologías de exclusión residencial.

3. Concretamente, serán subvencionables las siguientes operaciones:

a) Obras de rehabilitación, adaptación y/o equipamiento desarrolladas por las entidades locales a las que hace referencia el artículo tercero en inmuebles de su propiedad o sobre los cuales esta tenga un derecho de superficie, concesión administrativa, cesión o derecho de explotación o un contrato de arrendamiento con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la puesta en marcha de la infraestructura. Estas obras deberán ajustarse, en todo caso, a la normativa específica de aplicación y a los permisos preceptivos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Adquisición y/o mejora de bienes de equipamiento destinado a la vivienda donde se localiza el recurso residencial preciso para el desarrollo de la actividad: instalaciones específicas para la actividad, mobiliario y/o ajuar.

c) Gastos de honorarios profesionales derivados de la elaboración de anteproyectos y/o proyectos de obra, estudios de viabilidad, memorias técnicas relacionadas con la actuación subvencionable.

d) Gastos de honorarios profesionales en concepto de dirección de obra y/o de coordinación de seguridad y salud relacionados con la actuación subvencionable.

4. En los supuestos de las letras c), y d), el importe total de los gastos generales no podrá superar, en todo caso, el 12 % del importe total de la subvención finalmente concedida.

5. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por la entidad solicitante.

6. Los gastos subvencionables deberán estar realizados a partir del 1 de enero de 2024, con independencia de que las obras de la vivienda hubiesen comenzado con anterioridad, y estar efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 21, salvo los impuestos imputables a dicha actuación devengados con posterioridad a su finalización y los gastos relacionados con los honorarios derivados de la justificación bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe de auditoría recogido en el artículo 23.

7. Non serán subvencionables los gastos a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, como no subvencionables. Tampoco lo serán los gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088, especialmente las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior de los mismos.

8. Si en la ejecución de las obras a subvencionar fuere necesaria la firma de contratos, deberán regirse por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

9. Cada entidad puede presentar varios proyectos a esta convocatoria.

Artículo 5. Subcontratación

Podrá ser objeto de subcontratación hasta el 100 % de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, si la cuantía subcontratada superase el 20 % del total del importe de la subvención y su cuantía es superior a 60.000 €, la entidad local solicitante de la subvención remitirá a la Dirección General de Inclusión Social antes de su firma la propuesta de adjudicación del contrato para su autorización.

En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda tendrá una cuantía máxima de 72.000 € por cada proyecto.

2. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 100 % de los gastos subvencionables, con el límite de 47.000 € por cada vivienda en el supuesto de obras; 25.000 € para equipamiento y 72.000 € en el supuesto de que se soliciten ambas.

3. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria se calculará, por orden de prelación según la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, respecto del presupuesto aceptado por la Administración y hasta agotar el crédito presupuestario.

Artículo 7. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio DNSH») y la etiqueta climática y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

3. Entre otros requisitos vinculados al principio DNSH, son gastos financiables a desarrollar en los inmuebles:

a) Se mejorará la eficiencia energética con arreglo a lo establecido en la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

b) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

c) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en las actuaciones previstas en esta inversión será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno que utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

d) Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad non contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

e) Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida, siempre cumpliendo la normativa.

Artículo 8. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia deberán ser coherentes con los programas en curso de la Unión Europea y complementarlos. Habrá que establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de forma que solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden (apartado específico del anexo I), el cual tendrán que volver a enviar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser entidad beneficiaria de ella.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación general:

a) Certificación de la entidad en que conste el acuerdo o la resolución de la entidad local en que se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda.

b) Capacidad de representación legal de la persona que firma la solicitud.

c) Compromiso, firmado por la persona titular de la intervención de la entidad local, del mantenimiento separado de la contabilidad o ingreso de la subvención concedida.

d) Anexo II, relativo a la memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención, en que se indique la adecuación al objetivo propuesto, descripción de actividades concretas que se pretenden realizar, calendario de realización, adecuación de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto.

e) Anexo IV, declaración del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

f) Anexo V, declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de las actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

g) Certificado con el número de intervenciones asociadas a «personas sin hogar» (sector de referencia nº 10) en su sistema de información de servicios sociales, en el caso de no usar el sistema de información de usuarios/as de servicios sociales (SIUSS).

h) Documentación técnica según la naturaleza de la actuación sobre la que se solicita la subvención, que deberá comprender:

1º. Para la ejecución de obras se deberá aportar la siguiente documentación:

1º.1. Proyecto, anteproyecto o memoria valorada de obra, ajustados a la normativa vigente de conformidad con las especificaciones legales, técnicas y arquitectónicas, adecuadas a las personas usuarias del centro.

1º.2. Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, en el caso de que sean inmuebles alquilados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión durante el período subvencionado y autorización del propietario.

1º.3. Declaración responsable de que solicitarán las licencias y permisos necesarios.

2º. Para la adquisición de suministros y equipamiento, se deberá aportar el presupuesto de las personas proveedoras, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados con anterioridad ante cualquier Administración. En este caso, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad solicitante su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades solicitantes presenta la documentación complementaria de forma presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o de las distintas administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de estar inscrito en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

g) Certificación de no estar inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas.

h) Actos de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las entidades solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad solicitante para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Gestión Económica.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 15, según la puntuación obtenida y respetando el límite presupuestario disponible.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

5. Respecto de los expedientes en que concurran causas de no admisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de no admisión y el archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

6. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por agotarse el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, en su caso, bien con el crédito que quede libre debido a la renuncia de otros solicitantes, a la modificación de los proyectos inicialmente subvencionados o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se constituirá como órgano colegiado una comisión. Esta, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará su valoración de conformidad con dichos criterios preferenciales y emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la subdirección general competente en materia de servicios sociales comunitarios. En el caso de ausencia, la suplencia será ejercida por la persona funcionaria con el mismo rango que la persona titular y que esté adscrita a la dirección general competente en materia de inclusión social.

b) Vocales: la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de coordinación de servicios sociales comunitarios y dos funcionarios/as adscritos/as a la subdirección general competente en materia servicios sociales comunitarios.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la Comisión de Valoración no puede asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

3. El/la secretario/a, con voz pero sin voto, será un/una funcionario/a adscrito/a a la subdirección general competente en materia de servicios sociales comunitarios y designado/a por la persona que ejerza la presidencia. En el caso de ausencia, la suplencia será asumida por la persona funcionaria del mismo rango que la persona titular, designada a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

4. La Comisión examinará el contenido de las actuaciones presentadas en el proyecto a fin de verificar si estas y los gastos que abarcan cumplen las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser beneficiarias de las ayudas y, por lo tanto, son susceptibles de subvención y las evaluará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15.

5. La Comisión de Valoración elaborará un informe con la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15, en el que figurarán de manera individualizada las solicitudes, con especificación de la puntuación que les corresponde y el importe de la concesión. Este informe se elevará a la Subdirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Gestión Económica como órgano instructor.

6. Las personas que intervengan en el proceso de selección de entidades beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento financiero»), y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

Artículo 15. Criterios de valoración

1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y las evaluará con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Criterios objetivos de idoneidad de ubicación de las viviendas (hasta 70 puntos):

1º. Se valorará el ámbito territorial donde estará ubicada la vivienda en función del número de habitantes (último censo oficial del INE de 2023): hasta un máximo de 10 puntos, como se indica:

1º.1. Municipios de 80.000 o más habitantes: 10 puntos.

1º.2. Municipios de 30.000 a 79.999 habitantes: 6 puntos.

1º.3 Municipios de 20.000 a 29.999 habitantes: 4 puntos.

2º. Se valorará el número de personas usuarias registradas en el Sistema de información de usuarios/as de servicios sociales (SIUSS) como «personas sin hogar» (sector de referencia nº 10) por los servicios sociales comunitarios en el período de un año anterior a la convocatoria Cuando la entidad local no disponga de esta herramienta, deberá aportar un certificado de los datos registrados en su sistema: hasta un máximo de 30 puntos, como se indica:

2º.1. Municipios con más de 400 intervenciones con personas sin hogar registradas: 30 puntos.

2º.2. Municipios que registraron entre 250 y 400 intervenciones con personas sin hogar: 20 puntos.

2º.3. Municipios que registraron entre 100 y 249 intervenciones con personas sin hogar: 10 puntos.

2º.4. Municipios que registraron entre 30 y 99 intervenciones con personas sin hogar: 5 puntos.

3º. Se valorará la ubicación de las viviendas dentro de los municipios atendiendo a su grado de urbanización. Se recurrirá para ello a la clasificación de las parroquias de Galicia según el subgrado de urbanización establecido por el Instituto Gallego de Estadística: hasta un máximo de 30 puntos, como se indica:

3º.1. Viviendas ubicadas en zonas densamente pobladas (ZDP): 30 puntos.

3º.2. Viviendas ubicadas en zonas intermedias altas (ZIP alta): 20 puntos.

3º.3. Viviendas ubicadas en zonas intermedias bajas (ZIP baixa): 15 puntos.

3º.4. Viviendas ubicadas en zonas poco pobladas de nivel alto (ZPP alta): 10 puntos.

3º.5. Viviendas ubicadas en zonas poco pobladas de nivel intermedio (ZPP intermedia): 5 puntos.

b) Criterios de valoración de los proyectos presentados (hasta 30 puntos).

1º. Fundamentación del proyecto: hasta 10 puntos. Se valorarán las necesidades y razones que fundamenten y justifiquen la ejecución del proyecto presentado para las personas destinatarias finales del servicio.

2º. Objetivos del proyecto: hasta 10 puntos. Se valorarán los objetivos que pretende alcanzar la entidad solicitante, el impacto social del proyecto, el número de personas usuarias a las que se va a atender y la población a la que van dirigidos.

3º. Memoria explicativa (anexo II): hasta 10 puntos. Se valorarán el contenido técnico y su adecuación al objetivo propuesto; la descripción de las actividades concretas que se pretenden efectuar, el calendario de realización, la adecuación de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto.

2. En el caso de empate en la baremación, se decidirá a favor del proyecto que obtenga más puntos en la valoración del criterio establecido en primer lugar, y así de forma sucesiva con el resto de los criterios considerados en el caso de mantenerse el empate. De persistir el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser idéntica, al mayor importe del presupuesto total de la actuación.

3. Las entidades solicitantes tendrán que obtener como mínimo 25 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en la orden.

Artículo 16. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, después de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde, por delegación de la conselleira de Política Social e Igualdad, a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de inclusión social, que deberá resolver en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. La resolución fijará los términos de la ayuda, será considerada como dictada por el órgano delegante y fijará los importes de la subvención correspondientes a cada una de las anualidades, que deberán justificar en la forma señalada en el artículo 21 de esta orden.

3. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, bajo la responsabilidad de la entidad y con las repercusiones que tiene su falsedad, reguladas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, a la comprobación del cumplimiento de requisitos efectuada por el órgano instructor y a la documentación presentada y datos consultados y manifestados en la propuesta de resolución.

4. Teniendo en cuenta que los requisitos para ser entidad beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria se recogen en la presente orden, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

6. En caso de que alguna entidad local decida renunciar a la subvención, deberá presentar su renuncia según el modelo del anexo VI.

Artículo 17. Publicación de los actos y notificaciones

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y la resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería:

(http://politicasocial.xunta.gal).

2. Asimismo, las notificaciones de la resolución y actos administrativos se practicarán de forma complementaria solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, estas notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Estas notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y, rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda al mismo.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Régimen de recursos

La resolución expresa o presunta que se dicte al amparo de la presente orden pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o de 6 meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

1. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

2. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de inclusión social, a propuesta del órgano instructor, tras la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad beneficiaria.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente, sin perjuicio de la facultad de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Fiscalía Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte. El soporte de la documentación se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, manteniendo los requisitos de pista de auditoría con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

f) Las infraestructuras y/o equipamientos objeto de la actuación subvencionada deberán obtener las correspondientes autorizaciones establecidas en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y permanecer destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a 5 años desde el pago final al beneficiario, tal y como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El incumplimiento de esto dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.

g) Dar cumplimiento a la obligación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia. En este sentido, las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, icnluso, cuando sea necesario, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»; en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitarán información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Se tendrá esto especialmente presente en las medidas que se adopten de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados etc.). En el enlace https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/comunicacion puede descargarse el manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En relación con la publicidad de financiación, durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, la entidad beneficiaria deberá informar al público del apoyo obtenido colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público, según el modelo del anexo VII.

h) Disponer de un plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación, los fondos correspondientes se utilizaron de acuerdo con las normas aplicables y existen medidas concretas para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

i) Contribuir a detectar posibles fraudes y conflictos de intereses sobre el personal que participa en las distintas fases del proceso de preparación y tramitación del expediente de contratación, mediante la aplicación del procedimiento establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

j) Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» y las condiciones del etiquetado verde y digital en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y en el resto de la normativa que lo desarrolle. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al componente 22, medida I1, en las que se enmarcan estas actuaciones.

k) Contribuir al correcto funcionamiento de la Base de datos nacional de subvenciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas, cumpliendo adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a esta, establecidas en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo.

l) Reintegrar los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

m) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación, en formato electrónico, durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 €.

n) Contribuir al cumplimiento de los hitos y de los objetivos fijados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en los términos que se indiquen en la resolución de concesión. En este sentido, deberán desglosar los hitos y objetivos críticos y no críticos del subproyecto en los hitos y objetivos críticos y no críticos de su subproyecto anidado, así como cumplirlos e informar a la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la plataforma informática correspondiente.

De la misma forma, deberán registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos desglosados de la estructura en la que se descompone el subproyecto anidado e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

ñ) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las comunidades autónomas y entidades locales, como entidades ejecutoras, llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y con la aportación de esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

o) Efectuar la remisión con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca la Secretaría de Estado de Derechos Sociales sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados al subproyecto anidado.

Artículo 21. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación, según lo señalado en este mismo artículo.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación, con arreglo a lo establecido en el párrafo siguiente.

3. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre del año correspondiente a la anualidad a la que se impute el presupuesto, de la manera siguiente:

b) El 30 de noviembre de 2024 para los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.

c) El 30 de noviembre de 2025 para los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.

Artículo 22. Plazo y modalidad de justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, en el plazo máximo a que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

2. La solicitud del pago la efectuará la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos y con anterioridad a que termine la fecha límite a la que se refiere el artículo 21, mediante la presentación del anexo III, que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. A dicha solicitud se adjuntará la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, excepcionalmente, requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de 10 días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y a la Consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de hacienda, así como de la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de las causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso la entidad solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurra el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 23. Documentación justificativa de la inversión

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 30 de noviembre del año en curso.

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, contendrá la siguiente documentación:

a) Anexo III, relativo a la solicitud de pago.

b) Cuenta justificativa que incorpore una memoria de actuación y una memoria económica abreviada, con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La memoria de actuación deberá referirse a los mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

c) Facturas y/o justificantes de pago.

2. La emisión del informe de auditoría se ajusta a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvención, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo dispuesto en esta orden.

La verificación que debe realizar la auditoría de cuentas tendrá, en todo caso, el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden y en el resto de la normativa que le es de aplicación en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, fueron financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

3. El informe de la persona auditora permitirá obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, conforme a estas bases.

En todo caso, deberá comprobarse:

a) Que la cuenta justificativa fue suscrita por el representante legal de la entidad o persona con capacidad, debiendo anexar al informe una copia de esta verificada por la persona auditora.

b) Que existe concordancia entre la memoria de actuación y los documentos utilizados para realizar la revisión de la justificación económica.

c) Que el importe justificado se corresponde con lo concedido, y que se encuentra correctamente desglosado e identificado en la cuenta justificativa, con indicación de las imputaciones aplicadas. La revisión abarcará la totalidad de los gastos en que se incurra para realizar las actividades subvencionadas. En el caso de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá indicar su importe y su procedencia.

d) Que el gasto declarado es real y elegible y que está debidamente acreditado y justificado conforme a la normativa vigente. A estos efectos, el informe de auditoría deberá confirmar:

1º. Que los gastos realizados e imputados al proyecto guardan una relación directa con este y que son conformes con las normativas autonómica, nacional y comunitaria en materia de elegibilidad de gastos y subvenciones.

2º. Que las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente que figuran en la relación de gastos cuentan con los datos requeridos por la legislación vigente, y dichos gastos fueron realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, salvo aquellos que por su propia naturaleza deban liquidarse en fechas posteriores.

e) Que la entidad beneficiaria utiliza un sistema de contabilidad separada o codificación contable que permite la inequívoca identificación de los gastos realizados.

f) En el informe constarán pronunciamiento sobre la elegibilidad del IVA imputado al proyecto y que no es susceptible de recuperación o compensación.

g) Que existe acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, capturas de pantallas) del cumplimento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

4. La justificación comprenderá el coste total del proyecto o inversión subvencionada de acuerdo con la última memoria explicativa autorizada, y no solo la cuantía de la subvención concedida. En el caso de actividades financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá reflejarse en la memoria económica, que contendrá una relación detallada de ellos, con indicación del importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.

5. Los gastos de las entidades tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto consignados en la memoria inicial presentada con la solicitud o en la memoria adaptada, en el caso de haberla presentado, aunque podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los conceptos de gasto en una cuantía máxima de un 20 % del importe de la ayuda finalmente concedida, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada ni la desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.

Lo anterior se debe entender sin perjuicio de la obligación de la entidad de solicitar, con carácter excepcional y siempre que resulte alterado el contenido del proyecto, modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, que deberán ser autorizadas expresamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.

La documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida se presentará separada para cada uno de los proyectos subvencionados.

La entidad asignará un número de orden a cada justificante de gasto y debe tener en cuenta que la suma de todos los importes totales correspondientes a los distintos conceptos de gasto debe justificar el importe total de cada operación, según la memoria adaptada, en el caso de haberla presentado.

Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales podrá requerir a las entidades beneficiarias que aporten los originales de los justificantes que consideren oportunos, en los casos en que la normativa reguladora aplicable así lo establezca.

6. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si el gasto justificado es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, y siempre que esté garantizada la consecución del objeto. Asimismo, procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos en el artículo 24 y en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación.

7. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, antes de proceder al pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, punto 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 24. Pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y después de la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe concedido para cada anualidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo III.

De acuerdo con el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

3. Si no se presenta la solicitud de pago anticipado, se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y después de la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 25. Reintegro

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente el objetivo, la actividad o el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82 2080 0300 87 3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 26. Régimen de infracciones y sanciones

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de lo siguiente:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 24: reintegro del 2 % de la ayuda concedida en el caso de que el retraso en la presentación sea de hasta 10 días, del 10 % en el caso de que el retraso sea superior a 10 días e inferior a 20 días, y del 100 % de la ayuda concedida en el caso de que el retraso en la presentación sea igual o superior a 20 días.

c) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en el artículo 20.1.g): reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los epígrafes anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

2. El no cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, punto 1.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 28 de septiembre, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como a los intereses de demora correspondientes.

3. Procederá igualmente el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberán identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF de la entidad beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales la devolución voluntaria realizada.

Artículo 27. Comprobación, inspección y control

1. La consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales podrá llevar a cabo las actividades de comprobación que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. En el caso de subvenciones de capital, en cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente realizará la comprobación material de la inversión y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por la entidad beneficiaria.

3. Sin perjuicio de lo anterior, realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación redactará un acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

4. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 28. Medidas antifraude

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad responsable y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude, que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania).

3. En la lucha contra el fraude, la Dirección General de Inclusión Social actuará en conformidad con su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, disponible en https://transparencia.xunta.gal/integridade-institucional/plans-antifraude. Y en el enlace https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias cualquier persona empleada pública o ciudadano/a podrá facilitar información de la que tenga conocimiento sobre actuaciones o conductas contrarias a la integridad institucional en el ámbito del sector público autonómico, con plenas garantías de indemnidad de la persona denunciante.

Artículo 29. Análisis de riesgos de conflicto de intereses

El presente procedimiento de subvención, en la medida en que es un procedimiento de ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésimo décimo segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses en este procedimiento está basado en la herramienta de data mining, con sede en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España, Minerva o la que la sustituya en el futuro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023. A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de intereses entre las personas a las que se refiere el artículo 3.1.b) de la Orden HFP/55/2023 y los participantes en cada procedimiento. Para la identificación de las relaciones o vinculaciones, la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) nº 241/2021, de 12 febrero, contenidas en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los colegios de notarios y registradores. En todo caso, los resultados del análisis realizado quedarán registrados en el sistema de información de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia a efectos de las posibles auditorías específicas sobre conflicto de intereses a llevar a cabo ex post en el ámbito de la estrategia de auditoría que determine la Intervención General de la Administración del Estado como autoridad independiente de auditoría, acordada con la Comisión Europea.

En el supuesto de que el resultado del análisis del riesgo de conflicto de intereses determine la detección de una o varias banderas rojas, por haberse detectado circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de intereses, se seguirá el procedimiento previsto en la letra b) de los artículos 5 y 6 de la Orden HFP/55/2023.

En el supuesto de que el resultado del análisis de riesgo de conflicto de intereses determine la detección de una o varias banderas negras por la inexistencia de información sobre riesgo de conflicto de intereses para uno o varios solicitantes, por tratarse de una entidad o entidades sobre las que la herramienta no disponga de datos, se aplicará el procedimiento previsto en la letra c) del artículo 5 y en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Simultáneamente, el órgano de concesión de la subvención podrá solicitar al solicitante o solicitantes afectados por la bandera negra la información de su titularidad real. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, se llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.

La falta de entrega de la información requerida en el plazo indicado será motivo de exclusión del procedimiento en que esté participando, de acuerdo con lo establecido en el número 3 del artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración, a los organismos o a la entidad prevista en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculados, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 31. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS623E, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social de la Consellería de Política Social e Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones y acceso a los sistemas de información

La consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales le transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Igualmente, la Administración podrá acceder al Registro de Titularidades y a otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social a dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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ANEXO VII

BS623E - AYUDAS PARA REALIZAR ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN Y/O EQUIPAMIENTO DE EDIFICACIONES Y VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE GALICIA DESTINADAS A LA ATENCIÓN A PERSONAS SIN HOGAR

Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, al estar incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en relación con la publicidad de financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos de publicidad y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la entidad beneficiaria deberá reconocer el apoyo de la Xunta de Galicia, conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente, y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, al proyecto, e incluir la imagen institucional correspondiente que muestre:

a) El emblema de la Unión con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU».

b) Referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) El emblema del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, al ser este el órgano competente de coordinación y seguimiento.

El formato que se utiliza es el siguiente:

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2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo:

i. Breve descripción en su sitio de internet de lo que disponga la entidad beneficiaria, del proyecto desarrollado al amparo de la subvención concedida, de los objetivos perseguidos y resultados alcanzados, en la que se destaque la procedencia de la financiación y el emblema de la UE, que incorporará la imagen institucional correspondiente, incluida la de la Xunta de Galicia y la del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y que mostrará:

a) El emblema de la Unión con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

b) Referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) El emblema del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, al ser este el órgano competente de coordinación y seguimiento.

d) Mención al título de la operación: «subvenciones a ayuntamientos para la rehabilitación de viviendas para personas sin hogar».

ii. Colocar, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que se mencionará el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia al proyecto, que incluya la imagen institucional correspondiente y que muestre:

a) El emblema de la Unión con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

b) Referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) El emblema del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, al ser este el órgano competente de coordinación y seguimiento.

d) Mención al título de la operación: «subvenciones a ayuntamientos para la rehabilitación de viviendas para personas sin hogar».

El cartel, elaborado con materiales que permitan cierta perdurabilidad en el tiempo, se deberá colocar en un lugar visible para el público.