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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Miércoles, 3 de julio de 2024 Pág. 40389

I. Disposiciones generales

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

DECRETO 163/2024, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño.

El Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño estableció los precios públicos correspondientes a dichos estudios y, en su artículo 7, las bonificaciones y exenciones de los mismos.

Con el objetivo de atenuar el esfuerzo de las familias, así como primar la excelencia del alumnado que cursa estudios de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Música en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, se contempla una bonificación del 99 % del importe de la matrícula de los créditos correspondientes, en cada caso.

El nuevo sistema de bonificaciones en ningún caso viene a sustituir al sistema nacional de becas, por lo que el alumnado beneficiario del mismo, o que pueda llegar a serlo, estará obligado a solicitar dichas becas mientras pueda ser beneficiario de las mismas. De esta forma, la bonificación regulada en este decreto podrá beneficiar al alumnado que no obtenga la beca de matrícula estatal.

Este mecanismo, que se aplica independientemente del nivel de renta y patrimonio familiar, tiene como objetivo promover la retención del talento joven en nuestra comunidad y fomentar el rendimiento académico.

Desde la promulgación de la antedicha norma hasta la actualidad se implantaron en la Comunidad Autónoma de Galicia los estudios de máster en Enseñanzas Artísticas, por lo que es preciso fijar los precios públicos correspondientes a estas enseñanzas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, tras el informe de la Consellería de Hacienda y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño

El Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade el punto 8 al artículo 7, que queda redactado como sigue:

8. Bonificación de precios públicos en las enseñanzas conducentes al título de grado en enseñanzas artísticas superiores.

a) Alumnado de nuevo ingreso.

El alumnado que se matricule por primera vez en el primer curso de las enseñanzas conducentes al título de grado en enseñanzas artísticas superiores en un centro público de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá derecho a la bonificación del 99 % de los precios públicos de la totalidad de los créditos (60 ECTS) en los siguientes casos:

– Alumnado que accedió a los estudios superiores previa superación de las pruebas específicas de acceso en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Alumnado que accedió directamente a los estudios superiores de grado en Diseño o de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso al haber obtenido un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

b) Alumnado de continuidad con matrícula completa.

El alumnado que se matricule en condición de continuidad (de 2º a 4º curso) en las enseñanzas conducentes al título de grado en enseñanzas artísticas superiores en la totalidad de los créditos (60 ECTS) del curso que corresponda, podrá optar a la bonificación del 99 % de los precios públicos en un número de créditos igual a los aprobados en primera matrícula en el curso anterior al que se matricule, cuando cumpla los siguientes requisitos:

– Estar matriculado en las enseñanzas conducentes al título de grado en enseñanzas artísticas superiores en un centro público de la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso anterior al que se matricule en la totalidad de los créditos correspondientes (60 ECTS).

– Haber superado en primera matrícula en el curso anterior al que se matricule, como mínimo, el 90 % de la totalidad de los créditos (60 ECTS).

c) Alumnado de continuidad con matrícula parcial.

El alumnado que se matricule en condición de continuidad (de 2º a 4º curso) en las enseñanzas conducentes al título de grado en enseñanzas artísticas superiores que no se matricule en la totalidad de los créditos del curso que corresponda, podrá optar a la bonificación del 99 % de los precios públicos en un número de créditos igual a los créditos aprobados en primera matrícula en el curso anterior al que se matricule, cuando cumpla los siguientes requisitos:

– Estar matriculado en las enseñanzas conducentes al título de grado en enseñanzas artísticas superiores en un centro público de la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso anterior al que se matricule en un número inferior a la totalidad de los créditos correspondientes.

– Haber superado la totalidad de los créditos matriculados en el curso anterior al que se matricule.

d) Alumnado beneficiario de las bolsas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, el alumnado que reúna los requisitos para optar a las becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tendrá en cuenta lo siguiente:

– Si el alumnado fue beneficiario de la beca de este ministerio durante el curso anterior al que se matricule, deberá presentar la solicitud de beca para el curso en el que se matricule, presentada en plazo y forma.

– Si el alumnado no fue beneficiario de la beca de este ministerio durante el curso anterior al que se matricule, deberá, o bien acreditar la solicitud de la citada beca para el curso en el que se matricule en los términos del apartado anterior, o bien presentar, en el momento de formalización de la matrícula, una declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Al alumnado que resulte beneficiario de las becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y presente su credencial de becario en el centro donde esté matriculado le será de aplicación lo establecido en el punto 1 del artículo 7 del Decreto 89/2013, de 13 de junio.

El alumnado que no resulte beneficiario de las becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o que presente declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención tendrá derecho a la bonificación establecida en el punto 8 del presente decreto, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en los apartados a), b) o c) del presente decreto, según corresponda en cada caso.

Las personas solicitantes que no presenten la solicitud o incurran en falsedad, inexactitud u omisión de datos en su declaración responsable, deberán reintegrar los ingresos indebidos de la parte del precio público considerada bonificada, con los intereses y recargos que procedan.

e) Créditos con derecho a bonificación.

Únicamente serán objeto de bonificación los créditos que sean necesarios para la obtención de un solo título de grado en enseñanzas artísticas superiores por estudiante.

f) Reconocimiento y transferencia de créditos.

El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en los apartados a), b) o c) del presente decreto, tendrá derecho a la bonificación del 99 % de los precios que correspondan al reconocimiento y transferencia de créditos en los siguientes casos:

– Reconocimiento de créditos por haber cursado un ciclo formativo de grado superior.

– Reconocimiento de créditos por haber cursado estudios de grado en el mismo centro o en distintos centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Reconocimiento de créditos por estudios realizados en programas de movilidad estudiantil.

g) Cálculo de la bonificación.

El precio de referencia para el cálculo de la bonificación para el alumnado que curse estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia será el establecido en este decreto para los créditos en primera matrícula de los estudios de grado en que se matricule.

El importe de la bonificación será el 99 % de la cuantía de la totalidad de los créditos matriculados, en el caso de alumnado de nuevo ingreso. Para el alumnado de continuidad, el importe de la bonificación será el 99 % del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, según lo establecido en los apartados b) y c) del presente decreto.

La bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número de créditos en primera matrícula, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a la devolución de importes.

Esta bonificación se efectuará después de aplicar cualquier otra bonificación y/o exención recogida en el presente decreto o en el resto de normativa vigente.

h) Información al alumnado.

El alumnado será informado de que se trata de una bonificación concedida por la Xunta de Galicia del 99 % de los precios públicos del número de créditos que corresponda en cada caso y de la cuantía total de esta bonificación.

Dos. Se añade el apartado c) al anexo, en su epígrafe segundo, que queda redactado como sigue:

Enseñanzas artísticas superiores

c) Máster en enseñanzas artísticas:

Prueba de acceso: 64 €.

Apertura de expediente académico: 22 €.

Servicios generales: 13 €.

En 1ª matrícula, por crédito ECTS: 7,8 €.

En 2ª o sucesivas matrículas, por crédito ECTS: 11,5 €.

Reconocimiento de créditos ECTS, por crédito: 1 €.

Disposición transitoria única. Aplicación al curso académico 2024/25

En lo que respecta al curso académico 2024/25, resultará de aplicación lo previsto en el presente decreto aunque su matrícula se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor.

Disposición final primera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional