DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Lunes, 1 de julio de 2024 Pág. 40043

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde, adscrita al protectorado de la Consellería de Economía e Industria, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 10 de agosto de 2023, se presentó en el Registro General de la Xunta de Galicia, la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde, adoptado por el Patronato el 24 de mayo de 2023.

Segundo. La Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde se constituyó en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 10 de marzo de 2020, ante el notario Miguel Lucas Sánchez, con el número de protocolo 793 y se clasificó de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico mediante la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, el 14 de octubre de 2020 (DOG núm. 218, de 29 de octubre). Por Resolución de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (actualmente Consellería de Economía e Industria), de 26 de noviembre de 2020 (DOG núm. 245, de 4 de diciembre), se declara de interés gallego, figurando inscrita en el Registro de fundaciones de interés gallego con el número 2020/10 y correspondiendo a la Consellería de Economía e Industria el ejercicio de las funciones de protectorado en relación con dicha fundación.

Tercero. La Fundación tiene como fin principal, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, difundir y promover las actividades de desarrollo tecnológico que lleven a la creación de nuevos productos y a la mejora de los productos existentes con el objetivo de crear tejido industrial y contribuir a que los técnicos gallegos puedan desarrollar su profesión en Galicia en lugar de tener que emigrar.

Cuarto. El Patronato de la Fundación, en su reunión de 24 de mayo de 2023, acordó la extinción de la Fundación, por no poder realizar el fin fundacional.

Quinto. Tras varios requerimientos de subsanación, la Fundación completó la documentación necesaria para tramitar su solicitud el día 28 de mayo de 2024. Así, en el expediente tramitado consta la siguiente documentación:

– Certificado del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato.

– Memoria justificativa de la causa da extinción.

– Las cuentas de la Fundación en la fecha del acuerdo de extinción.

– Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

Fundamentos de derecho:

Primero. Esta consellería resulta competente para ratificar el acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria en relación con el artigo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (en adelante, Ley 12/2006).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego (en adelante, Decreto 15/2009), corresponde a la Consellería de Economía e Industria la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza el protectorado.

Segundo. El artículo 44.1.c) y 3 da Ley 12/2006 establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del Patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece en el número 6 que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la Fundación, siendo aprobado por acuerdo del Patronato, con las mayorías previstas en el Reglamento de fundaciones de interés gallego. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y demás documentación establecida en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego (en adelante, Decreto 14/2009).

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en Ley 12/2006, en el Decreto 14/2009 y en el Decreto 15/2009, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde adoptado por el Patronato en su reunión de 24 de mayo de 2023.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Economía e Industria.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2024

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria