DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 28 de junio de 2024 Pág. 39869

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024 por la que se convoca un curso de formación sobre Patrimonio de las entidades locales, Catastro y Registro de la Propiedad.

De acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y el Ayuntamiento de Pontevedra para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación,

RESUELVO:

Convocar el curso que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2024

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos del personal participante

Podrán participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución el personal directivo, los funcionarios con habilitación de carácter nacional, el personal de la escala de Administración general y el personal de la escala Administración especial cuyo puesto de trabajo tenga relación con la materia impartida del Ayuntamiento de Pontevedra, que se encuentren en situación de servicio activo (incluido permiso por maternidad o del progenitor distinto de la madre biológica por nacimiento, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o familiar) y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para estas actividades se indique en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web https://egap.xunta.gal

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 12 de julio de 2024.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y, al tratarse de actividades impartidas en la modalidad de telepresencia, deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web actualizado.

Para las actividades impartidas en la modalidad de telepresencia contarán, además, con un manual de usuario en la página web de la EGAP en el siguiente enlace <https://egap.xunta.gal/formulariosrecursos> donde se indica como acceder a esta plataforma de telepresencia y los componentes que el equipo necesita para un funcionamiento básico de la plataforma.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en el caso contrario solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas).

Cuarta. Protección de datos personales y comprobación de datos

1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en la acción formativa convocada a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.

La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), en base a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en esta acción formativa serán publicados conforme a lo detallado en la base sexta de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.

Las sesiones de los cursos impartidos en la modalidad de telepresencia serán grabadas con la finalidad de ofrecer al alumnado la posibilidad de su visionado posterior como material de estudio, así como para la resolución de posibles reclamaciones. En todo caso, el alumnado, si lo estima oportuno, podrá desactivar su cámara y/o micrófono y participar a través del chat de acuerdo con las indicaciones de la persona docente. Dichas grabaciones se conservarán a disposición del alumnado y profesorado durante el tiempo que dure la acción formativa o, en su caso, hasta que finalice la evaluación del alumnado. La retransmisión de las sesiones formativas, y la grabación de estas, podrá ser accesible únicamente al profesorado y alumnado al que van dirigidas y al personal de la EGAP autorizado.

Se prohíbe expresamente la descarga, la difusión, la distribución o la divulgación de las grabaciones, y particularmente su compartición en redes sociales ya que estos usos pueden conculcar el derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Las grabaciones no podrán ser usadas para otros fines fuera del ámbito docente.

Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En este caso, la persona interesada deberá indicarlo incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar además una copia de los documentos a cuya consulta se opone a través de la siguiente dirección electrónica xestion.egap@xunta.gal

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la administración a través de la siguiente dirección electrónica xestion.egap@xunta.gal

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Quinta. Criterios de selección

1. Los criterios de selección que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 10 de mayo de 2023 (DOG núm. 96, de 23 de mayo), corrección de errores (DOG núm. 130, de 10 de julio, y DOG núm. 148, de 4 de agosto), sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en el epígrafe «personal destinatario» de cada actividad formativa incluida en el anexo II de esta resolución.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo). Para el año 2024 según la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 31 de enero (DOG núm. 29, de 9 de febrero), se comenzará por la letra «H».

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal una relación de las personas admitidas, en reserva y excluidas para participar en cada curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y el seguimiento de la actividad de telepresencia

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia.

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para formalizar la renuncia se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal

El plazo para presentar escrito de renuncia se iniciará al día siguiente del final del plazo de matrícula y finalizará tres días antes del inicio de la actividad formativa.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

1º. Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

2º. Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

3º. Por razones de conciliación familiar.

4º. Por otras causas justificadas documentalmente.

El hecho de no contar con el software correspondiente a cada actividad e indicado en el anexo II de esta resolución no se considerará causa justificada para renunciar fuera de plazo a la actividad formativa.

3. La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas:

3.1. Seguimiento de las actividades presenciales y telepresenciales:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia:

1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales o telepresenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales o telepresenciales, pasarán al final de los listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Superación de la actividad formativa

Para poder superar la actividad es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La asistencia a las sesiones de telepresencia.

– La adecuada realización de todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final.

– Superar una prueba de evaluación que se realizará al final de ella.

Novena. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Décima. Facultades de la EGAP y el Ayuntamiento de Pontevedra

1. La EGAP y el Ayuntamiento de Pontevedra podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y el Ayuntamiento de Pontevedra se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y Ayuntamiento de Pontevedra garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: CV24073.

Patrimonio de las entidades locales, Catastro y Registro de la Propiedad.

1. Objetivos.

Formar al personal del Ayuntamiento de Pontevedra en la gestión del patrimonio, en el funcionamiento del Catastro y su relación con los tributos locales, así como de la relación de los bienes públicos con el Registro de la Propiedad.

2. Destinatarios/as.

Personal directivo, funcionarios con habilitación de carácter nacional, personal de la escala de Administración general y personal de la escala de Administración especial cuyo puesto de trabajo tenga relación con la materia impartida del Ayuntamiento de Pontevedra.

3. Desarrollo.

Modalidad: telepresencia.

Duración: 20 horas.

Ediciones: una.

Fechas: 28 y 30 de octubre y 4, 6, 11 y 13 de noviembre de 2024.

Plazas: 50.

4. Contenido.

Día 28.10.2024. De 16.30 a 19.30 horas (3 horas).

Régimen patrimonial de las entidades locales. Clasificación de los bienes. Adquisición de bienes y derechos.

Día 30.10.2024. De 16.00 a 19.30 horas (3,5 horas).

Enajenación de bienes y concesiones demaniales en las entidades locales.

Día 4.11.2024. De 16.00 a 19.30 horas (3,5 horas).

Gestión patrimonial en las entidades locales.

Día 6.11.2024. De 16.30 a 19.30 horas (3 horas).

El sistema de información catastral. El acceso a la información catastral. La actualización y mantenimiento del Catastro. Alteraciones catastrales. La colaboración con las entidades locales.

Día 11.11.2024. De 16.00 a 19.30 horas (3,5 horas).

Catastro y tributos locales.

Día 13.11.2024. De 16.00 a 19.00 horas (3 horas).

Bienes públicos y Registro de la Propiedad. Inmatriculación de fincas. Comunicaciones y suministro de información por fedatarios públicos. Coordinación interadministrativa. Coordinación Catastro y Registro de la Propiedad.

Día 13.11.2024. De 19.00 a 19.30 horas (0,5 horas).

Prueba final

5.Valoración.

A los efectos de lo establecido en la Resolución del INAP de 25 de enero de 2022 (BOE núm. 26, de 31 de enero), por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de cursos de formación y perfeccionamiento a efectos del baremo de méritos generales del personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,40 puntos.

A efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG núm. 52, de 16 de marzo, corrección, DOG núm. 77, de 22 de abril) sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.