DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Jueves, 27 de junio de 2024 Pág. 39601

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024 por la que se aprueba el Plan de gestión del centollo y del buey 2024-2025.

Antecedentes.

Tanto el centollo (Maja brachydactyla) como el buey (Cancer pagurus), son dos especies de crustáceos decápodos presentes en las costas de Galicia y capturadas mayoritariamente por la flota artesanal que trabaja con aparejos de enmalle (miños mayoritariamente), aunque es necesario subrayar que cobra una especial relevancia, en el conjunto de descargas efectuadas por la flota artesanal, la especie centollo.

Para ambas especies, parte importante de las descargas procede de la flota que trabaja con miños, mientras que el resto es realizado por embarcaciones que pescan con trasmallos, nasas y raeiras. Tradicionalmente, el período de veda anual de estas especies fue establecido de manera coincidente en el tiempo.

La gestión de la pesquería de estas especies de crustáceos decápodos debe basarse en el ciclo vital de cada una de ellas. Son especies migratorias que realizan desplazamientos a zonas más profundas para aparearse y, posteriormente, regresan a zonas menos profundas para realizar la puesta. En el caso del centollo, los individuos adultos migran hacia zonas más profundas para aparearse durante los meses de septiembre y octubre. Durante los meses de diciembre y enero regresan hacia la costa. Las hembras de centollo presentan dos períodos de puesta a lo largo del año. El primero, y más importante, se produce entre los meses de febrero y julio, y en él se consiguen los valores máximos de hembras ovadas (>25 %). El segundo período de puesta ocurre en el mes de septiembre, justo al inicio del otoño. Este período es mucho más corto que el de la primavera y, ya para el mes de octubre, el porcentaje de hembras ovadas disminuye hasta el 10 %.

El ciclo migratorio del buey en las aguas gallegas es menos conocido, aunque muy semejante al del centollo, solo que el buey es menos abundante en nuestras costas, además de ser capturado a mayores profundidades. Esta especie no es objeto de una pesquería específica, si no que constituye una especie acompañante capturada con artes que tienen como objeto la captura de otros crustáceos o bien en el caso de artes multiespecíficas.

A lo largo de los últimos años se demostró que la veda del centollo, cuando incluye meses en los que el número de hembras ovadas es elevado, puede ayudar a aumentar la biomasa reproductora y a regular la pesquería, siempre y cuando se establezcan cuotas diarias de captura en el período posterior a la veda, que eviten la concentración de las capturas y la consecuente caída de los precios en el inicio de la campaña extractiva.

El particular comportamiento reproductivo y las cambiantes condiciones ambientales del medio marino son los responsables de las fluctuaciones anuales en la actividad de la flota, que concentra su actividad durante los meses de noviembre y diciembre, período de máximos rendimientos (70 % del total del centollo capturado en el conjunto de la campaña). La variabilidad interanual en la abundancia del recurso hace necesario que la pesquería del centollo en aguas gallegas sea abordada mediante un modelo de gestión adaptativa, con planes anuales que deberán basarse en la información obtenida del desarrollo de la actividad extractiva de los años precedentes.

Para la elaboración del nuevo plan de gestión del centollo y del buey se recibieron los informes técnicos oportunos, así como las propuestas de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo y de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra.

Fundamentos técnicos y jurídicos:

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en el artículo 6 que «La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros los de: 1. El establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos (...)».

El Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula el uso de la nasa para centollo en los artículos 134 a 137, para el miño en los artículos 51 a 54, y para la raeira en los artículos 55 a 58.

Por lo anterior,

RESUELVO:

Autorizar el Plan de gestión del centollo y del buey bajo los siguientes términos y condiciones:

1. Ámbito de aplicación.

Aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para todas las embarcaciones con artes menores y con puerto base en esta comunidad, así como para aquellas que, teniendo puerto base en otras comunidades autónomas tengan permisos especiales de pesca para faenar en dichas aguas.

2. Vigencia del plan.

La época de vigencia del presente plan abarcará desde el 22 de junio de 2024 hasta la fecha de inicio de la veda del año 2025 que se fijará por el correspondiente plan de gestión, que se publicará antes de la siguiente veda.

3. Períodos de veda.

3.1. Período de veda del centollo.

El período de veda del centollo para el año 2024 queda establecido como sigue:

3.1.1. Zona A, desde la desembocadura del río Miño hasta el paralelo que pasa por el cabo Corrubedo: desde las 00.00 horas del 22 de junio hasta las 00.00 horas del 10 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

3.1.2. Zona B, desde el paralelo que pasa por el cabo Corrubedo hasta el meridiano que pasa por el cabo Estaca de Bares: desde las 00.00 horas del 22 de junio hasta las 00.00 horas del 10 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

3.1.3. Zona C, desde el meridiano que pasa por el cabo Estaca de Bares hasta el río Eo: desde las 00.00 horas del 28 de junio hasta las 00.00 horas del 1 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

3.2. Período de veda del buey.

El período de veda del buey para el año 2024 queda establecido como sigue:

3.2.1. Zona A, desde la desembocadura del río Miño hasta el paralelo que pasa por el cabo Corrubedo: desde las 00.00 horas del 28 de septiembre hasta las 00.00 horas del 10 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

3.2.2. Zona B, desde el paralelo que pasa por el cabo Corrubedo hasta el meridiano que pasa por el cabo Estaca de Bares: desde las 00.00 horas del 28 de septiembre hasta las 00.00 horas del 10 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

3.2.3. Zona C, desde el meridiano que pasa por el cabo Estaca de Bares hasta el río Eo: desde las 00.00 horas del 28 de septiembre hasta las 00.00 horas del 3 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Se deberán tener siempre en cuenta los horarios autorizados para cada una de las artes a emplear según se recoge en el Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan los artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las capturas desembarcadas podrán ser comercializadas el mismo día del cierre en aquellas lonjas en las que tradicionalmente se vinieran realizando ventas de centollo y buey los sábados.

Por lo tanto, en estos períodos queda expresamente prohibida la captura del centollo y del buey, por medio de cualquier arte, en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las embarcaciones dedicadas a la captura de centollo y buey con nasas deberán retirar estas de su calado y llevarlas a puerto.

4. Especies.

Las especies de captura objeto de este plan serán el centollo (Maja brachydactyla) y el buey (Cancer pagurus). Las demás especies acompañantes tendrán que cumplir con los tamaños mínimos exigidos, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que le sean de aplicación.

5. Artes de pesca.

Se tendrá en cuenta lo regulado en el artículo 54 del citado Decreto 15/2011, de 28 de enero, que establece la utilización del arte del miño durante todo el año, salvo en el período de veda de alguna especie o zona. No se podrá pescar, en ningún caso, por dentro de las líneas de referencia señaladas en el anexo II, salvo en el período de veda del centollo y buey, que deberá emplearse por fuera de las líneas de referencia del anexo I.

Asimismo, y en relación al uso del arte de la raeira, el artículo 58, apartado 3, establece que, en la época de veda del centollo y del buey, no se podrá pescar con raeira por dentro de las líneas de referencia del anexo I.

Las características y el número máximo de nasas permitido para la captura de centollo vienen establecidas en los artículos 134 y 135 del Decreto 15/2011, de 28 de enero.

Con carácter experimental, el horario de trabajo establecido en el artículo 136 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, para la nasa del centollo será el que establece el artículo 53 del citado decreto para los miños.

6. Cuotas máximas diarias de captura y desembarco.

Como norma general, la cuota máxima del centollo será de 35 kg por barco y día, al cual se le añadirán 35 kg/día por cada tripulante enrolado a bordo.

Cuando una especie objeto de captura para un arte o aparejo de pesca, tenga asignadas cuotas máximas de captura y desembarco en el marco de un plan de gestión, dichas cuotas o topes serán de idéntica aplicación para la misma especie cuando sea capturada como acompañante o accesoria por otros artes, aparejos o técnicas de pesca, debiendo asimismo cumplir con los tamaños mínimos exigidos, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Excepcionalmente, las entidades organizativas del sector, con la exclusiva y única finalidad de disponer de centollo para la promoción de la mejora de la comercialización, podrán solicitar a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica una autorización para disponer de una cantidad suficiente de centollo con destino al acto o actos de promoción que redunden en una mejora de la comercialización de esta especie. Las cantidades solicitadas por estas entidades y concedidas mediante dicha autorización, serán a mayores de las indicadas en el párrafo primero de este punto 6. En este sentido, las embarcaciones autorizadas en el marco de este plan de gestión podrán donar a la entidad solicitante las cantidades que se indiquen en dicha autorización, siempre y cuando no estén en veda. No obstante, y con el fin de llevar un control de las cantidades desembarcadas con destino a la promoción de esta especie, las embarcaciones admitidas deberán cumplir con las operaciones de pesada y elaboración de las notas de venta en la lonja correspondiente.

La entidad solicitante deberá indicar en la solicitud de autorización, la descripción del acto para la promoción del centollo, los días objeto de captura adicional necesaria para la celebración de dicho acto, las embarcaciones sujetas a las operaciones de desembarco de las cantidades adicionales, las cantidades que se asignarán por barco y día, el método de conservación y mantenimiento en vivo de la especie hasta el día del acto de promoción, y las medidas de control y trazabilidad que se adoptarán desde el momento del desembarco hasta el momento de la celebración de dicho acto.

La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, una vez analizada la solicitud de la entidad solicitante y después de consultada la evolución sobre el estado del recurso, podrá autorizar a dicha entidad a disponer de una cantidad determinada de centollo con la única finalidad de promoción de esta especie, bajo los requisitos de cumplimiento que se establezcan en dicha autorización.

7. Puntos de control y venta.

Zonas de pesca, lonjas y puntos de venta autorizados.

8. Muestreos.

Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la Consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones participantes, muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal manera que se permita conseguir los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este campo ocasionará la baja definitiva del plan.

9. Extracción y comercialización.

El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan está sometida al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

10. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan, podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

11. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el conselleiro del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2024

El conselleiro del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022; DOG núm. 41, de 1 de marzo)
Antonio Basanta Fernández
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica