DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Martes, 25 de junio de 2024 Pág. 39034

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

ACUERDO de 3 de junio de 2024, de la Dirección Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa para la transmisión a favor de UFD Distribución Electricidad, S.A. de instalaciones eléctricas en los ayuntamientos de Vimianzo y Muxía, para la integración en la red de distribución (expediente IN407A 2024/80-1).

A los efectos de lo establecido en los artículos 53, 56, 57 y 59 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 diciembre), en los artículos 133, 134 y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), modificado por el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE núm. 175, de 24 de junio), y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se somete al trámite de información pública la solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa para la transmisión a favor de UFD Distribución Electricidad, S.A. de parte de las instalaciones autorizadas en los expedientes siguientes:

– Número de expediente: IN661A 2004/9-1. Denominación del proyecto: modificado parque eólico Muxía I (1ª y 2ª fases).

Autorizado administrativamente, aprobado su proyecto de ejecución y reconocida la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica por la Resolución de 26.12.2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, DGIEM) (DOG núm. 39, de 24.2.2012) (corrección de errores en el DOG núm. 75, de 19.4.2012).

Declarada la utilidad pública, en concreto, por la Resolución de 8.6.2012, de la DGIEM (DOG núm. 154, de 13 de agosto).

Autorizada la construcción del proyecto modificado por la Resolución de 20.9.2016, de la Dirección General de Energía y Minas (en adelante, DGEM) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Ampliada a declaración de utilidad pública, en concreto, por la Resolución de 29.5.2017, de la DGEM (DOG núm. 108, de 8 de junio).

Autorizada la explotación por la Resolución de 2.8.2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Reconocida como no sustancial, por la Resolución de 29.8.2019 de la DGEM, una modificación del proyecto del parque eólico Muxía I, consistente en la sustitución de las torres meteorológicas autorizadas el 20.9.2016 (TM-MI-01 y TM-MI-02) y sus infraestructuras asociadas, por las torres meteorológicas (TMP-Alt2 y TMP-Alt3) de 90 m de altura.

– Número de expediente: IN661A 2007/2-1. Denominación del proyecto: modificado parque eólico Muxía II.

Autorizado administrativamente, aprobado su proyecto de ejecución y reconocida la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica por la Resolución de 23.7.2012, de la DGIEM (DOG núm. 177, de 17 septiembre).

Declarada la utilidad pública, en concreto, por la Resolución de 5.9.2012, de la DGIEM (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

Autorizada la construcción del proyecto modificado por la Resolución de 20.9.2016, de la DGEM.

Ampliada la declaración de utilidad pública, en concreto, por la Resolución de 29.5.2017, de la DGEM (DOG núm. 108, de 8 de junio).

Autorizada la explotación por la Resolución de 2.8.2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

– Número de expediente: IN407A 2007/396-1. Denominación del proyecto: LAT 66 kV subestación Vimianzo-subestación parques eólicos de Muxía, de evacuación de los parques eólicos Muxía I y Muxía II.

Autorizada administrativamente, aprobado el proyecto de ejecución y declarada la utilidad pública, en concreto, por la Resolución de 28.2.2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 67, de 8 de abril).

Modificada la declaración de utilidad pública, en concreto, por ampliación de la relación de bienes y derechos afectados, por la Resolución de 7.7.2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 145, de 1 de agosto).

Autorizada la explotación por la Resolución de 2.8.2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

1. Datos del expediente:

Promotor/titular: EDP Renovables España, S.L.U. (por absorción de Desarrollos Eólicos, S.A. y cambio de denominación social).

Ayuntamientos: Vimianzo y Muxía.

Número de expediente al que se incorpora la transmisión: IN407A 2024/80-1.

Denominación: LAT 66 kV subestación Vimianzo-subestación 66/20 kV Muxía (UFD).

Empresa distribuidora/gestora de la red de distribución beneficiaria de la incorporación a la red de distribución de las instalaciones objeto de transmisión: UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa para la transmisión a favor de UFD Distribución Electricidad, S.A. de instalaciones eléctricas en los ayuntamientos de Vimianzo y Muxía.

El 27.2.2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó la solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa para la transmisión de la titularidad a su favor de parte de las instalaciones eléctricas descritas en las autorizaciones administrativas y aprobaciones de los proyectos de ejecución otorgadas a Desarrollos Eólicos, S.A. el 26.12.2011 y el 20.9.2016 para el parque eólico Muxía I (expediente IN661A 2004/9-1), el 23.7.2012 y el 20.9.2016 para el parque eólico Muxía II (expediente IN661A 2007/2-1) y el 28.2.2013 para la LAT 66 kV subestación Vimianzo-subestación parques eólicos de Muxía, de evacuación de los parques eólicos Muxía I y Muxía II (expediente IN407A 2007/396-1), acompañada del documento suscrito el 2.6.2021 por Rocío Sicre del Rosal, representante de la sociedad EDP Renewables Europe, S.L., administradora única de EDP Renovables España, S.L.U. y el 28.5.2021 por Julio Gonzalo García, en nombre y representación de la empresa distribuidora UFD Distribución Electricidad, S.A.

3. Justificación de la solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa para la transmisión a favor de UFD Distribución Electricidad, S.A. de instalaciones eléctricas en los ayuntamientos de Vimianzo y Muxía:

UFD Distribución Electricidad, S.A. está ampliando su red de distribución en el ámbito geográfico de los ayuntamientos de Cee, Dumbría, Vimianzo, Muxía y Camariñas para aumentar su capacidad, mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica y atender al crecimiento de la demanda y facilitar la evacuación de la generación renovable, razón por la que ya construyó una subestación eléctrica con un nivel de tensión 66/20 kV y 2 × 15 MVA de potencia, identificada como subestación Muxía (expediente IN407A 2020/55-1), que servirá de apoyo a las subestaciones existentes Vimianzo, Vilán y Pontella.

Esta nueva subestación de UFD Distribución Electricidad, S.A. se instaló anexa a la subestación de los parques eólicos Muxía I y Muxía II con la intención de aprovechar en la medida de lo posible las actuales instalaciones de evacuación de la producción de energía eléctrica sin necesidad de duplicar infraestructuras, como supondría la construcción de una subestación independiente para la distribución de energía eléctrica y de nuevas líneas de conexión de esta subestación con la red de distribución existente, de tal manera que las instalaciones objeto de transmisión pasarían a formar parte de la red de distribución de energía eléctrica de UFD Distribución Electricidad, S.A., en los términos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

4. Instalaciones objeto de la transmisión. Características generales:

• Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión de 66 kV (dos circuitos), incluida la fibra óptica, con inicio en la subestación PPEE Muxía y final en posiciones de línea de la subestación Vimianzo (601 y 602) de conexión a la red de distribución, con una longitud de 17.477 metros y que discurre por los ayuntamientos de Vimianzo y Muxía (expediente IN407A 2007/396-1).

– Las posiciones de línea 601 y 602 de la subestación 66 kV Vimianzo.

– Las posiciones 603 (trafo 1) y 604 (trafo 2) de conexión a 66 kV de los parques eólicos Muxía I y Muxía II, respectivamente, las barras de 66 kV, la posición de medida en 66 kV y las posiciones de interconexión, de la subestación PPEE Muxía de 66 kV, autorizada en los expedientes IN661A 2004/9-1 (parque eólico Muxía I) y IN661A 2007/2-1 (parque eólico Muxía II).

Localización de las instalaciones: subestación Vimianzo (de UFD), subestación PPEE Muxía 66 kV (de EDP) y subestación 66/20 kV (de UFD). Ayuntamientos de Vimianzo y Muxía.

3. Alcance y efectos de la transmisión.

Las instalaciones objeto de transmisión pasarán a formar parte de la red de distribución de energía eléctrica de UFD Distribución Electricidad, S.A., en las condiciones actuales de funcionamiento, sin que resulten alteradas las afecciones físicas que figuran en las relaciones de bienes y derechos afectados por la construcción de los parques eólicos Muxía I y Muxía II y de la LAT 66 kV subestación Vimianzo-subestación parques eólicos de Muxía, de evacuación de los parques eólicos Muxía I y Muxía II que fueron atendidas en las declaraciones de utilidad pública, en concreto, de cada una de las referidas instalaciones ni las autorizaciones otorgadas para los parques eólicos Muxía I y Muxía II.

Solamente resultarán modificados aquellos términos de las autorizaciones que afectan al régimen de explotación de las instalaciones objeto de la transmisión pasando de ser instalaciones de producción de energía eléctrica a ser instalaciones de distribución de energía eléctrica, y aquellos que afectan a la conexión de la LAT 66 kV subestación Vimianzo-subestación parques eólicos de Muxía, de evacuación de los parques eólicos Muxía I y Muxía II con la red de distribución, pues pasará a conectarse en la subestación 66/20 kV Muxía de UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2022/50-1).

Las condiciones de funcionamiento de las instalaciones de referencia están acreditadas según los informes de inspección periódica siguientes:

a) LAT 66 kV subestación Vimianzo-subestación parques eólicos de Muxía, de evacuación de los parques eólicos Muxía I y Muxía II (expediente IN407A 2007/396-1): informe emitido el 14.10.2021 por el organismo de control Applus Norcontrol, S.L.U., con dictamen favorable.

b) Subestación parques eólicos Muxía I y Muxía II (expediente IN661A 2004/9-1): informe emitido el 4.10.2021 por el organismo de control Applus Norcontrol, S.L.U., con dictamen favorable.

c) Parque eólico Muxía I (expediente IN661A 2004/9-1): informe emitido el 4.10.2021 por el organismo de control Applus Norcontrol, S.L.U., con dictamen favorable.

d) Parque eólico Muxía II (expediente IN661A 2007/2-1): informe emitido el 4.10.2021 por el organismo de control Applus Norcontrol, S.L.U., con dictamen favorable.

3. Órgano sustantivo:

Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, de la Consellería de Economía e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), el órgano sustantivo competente para resolver la solicitud hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A. es la Dirección Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria.

4. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE núm. 175, de 24 de junio).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

Esto se hace público para conocimiento general y de las personas titulares de bienes y derechos reales y/o intereses económicos sobre los bienes afectados por la transmisión.

Con la finalidad de poder consultar la documentación, todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente en el Servicio de Energía y Minas de la Dirección Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2ª planta, 15071 A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Vimianzo y del Ayuntamiento de Muxía.

Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria:

https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte?langId=es_ES

En su caso, podrán presentar las alegaciones u observaciones que consideren pertinentes en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 3 de junio de 2024

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña