DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Martes, 25 de junio de 2024 Pág. 38878

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 13 de junio 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica o de sus fenotipos, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento BS215A).

El artículo 148.1.20 de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Al amparo de dicho precepto, el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía para Galicia, le atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales a personas con dependencia.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, refleja en el artículo 4.h) la autonomía personal y la vida independiente como uno de los principios generales de los servicios sociales, y establece el deber de los poder públicos de facilitar los medios necesarios para que las personas dispongan de las condiciones más convenientes y de los apoyos necesarios para el desarrollo de sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen.

En el marco del Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, le corresponde a la Consellería de Política Social e Igualdad proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en dicho ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales, entre ellas, la atención a las personas discapacitadas y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. Concretamente, a la citada consellería a través de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria le corresponden, entre otras, la función de ordenación, la planificación, la innovación estratégica de los recursos sociosanitarios y la coordinación y la evaluación de su actividad asistencial.

La Consellería de Política Social e Igualdad es consciente de las especiales necesidades de atención y de apoyo que precisan las personas diagnosticadas con esclerosis lateral amiotrófica o de sus fenotipos, una enfermedad neurodegenerativa que deriva en una gran dependencia. Así, promueve a través de esta orden de convocatoria la concesión de ayudas económicas con la finalidad de prestar apoyo a las necesidades que van surgiendo en la evolución de la referida enfermedad y reforzar la cobertura existente en la actualidad a través del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, teniendo en cuenta el deber de los poder públicos de ofrecer los recursos de apoyo a la atención de las personas dependientes en la etapa final de su proceso vital.

La cobertura de las necesidades que van surgiendo en la evolución de la enfermedad de la esclerosis lateral amiotrófica o de sus fenotipos se fomentará con la presente convocatoria pública de concesión de ayudas económicas, a través de un procedimiento bajo régimen de concurrencia no competitiva.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a las personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) o de sus fenotipos, así como convocarlas para el año 2024.

2. El código de procedimiento administrativo es BS215A.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas económicas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.

2. Si el presupuesto previsto en la orden no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de su presentación.

3. En el momento en que se agote el crédito presupuestario, la Consellería de Política Social e Igualdad acordará la inadmisión de nuevas solicitudes y publicará un anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la referida consellería, salvo que se produzca un incremento de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 3. Financiación

1. Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 2.370.385,75 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 38.05.312D.480.0 y 38.05.312D.780.0 (código de proyecto 2023 000138) de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, según la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

Importe

38.05.312D.480.0

1.330.333,78 €

38.05.312D.780.0

1.040.051,97 €

2. De producirse remanente de crédito en una de las referidas aplicaciones presupuestarias en el marco del mismo programa se reasignarán las cuantías sobrantes, que se destinarán a la aplicación presupuestaria a la que se imputan los gastos que se van a subvencionar en esta convocatoria, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 da Ley 9/2007, de 13 de junio, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el incremento venga derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o de una transferencia de crédito si el procedimiento de concesión de la subvención es el previsto en el artículo 19.2 de la citada ley.

4. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Personas beneficiarias de las ayudas económicas

1. Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:

a) Tener cumplidos los 18 años.

b) Estar empadronado en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de 6 meses con anterioridad a la presente convocatoria de las ayudas.

c) Estar diagnosticadas de la enfermedad de ELA o de cualquiera de sus fenotipos.

d) Tener reconocida la situación de dependencia o haber solicitado su reconocimiento con anterioridad a la presentación de la solicitud.

2. Además, las personas beneficiarias de la ayuda tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Serán subvencionables los siguientes gastos de inversión, en el caso de no estar cubiertos por el Sistema público de salud o mutualidad correspondiente:

a) La adquisición de productos de apoyo necesarios a causa de la ELA o de sus fenotipos destinados, según la clasificación de la NORMA ESO 9999:2022:

1º. A tratamiento médico personalizado, que incluyen, entre otros, productos destinados a mejorar, controlar o mantener la condición médica de la persona con ELA o de sus fenotipos, tales como equipos de inhalación, humificadores, tensiómetros, pulsiómetros, dosificadores dispensadores y trituradores de medicamentos, productos de apoyo para prever las úlceras por presión como los cojines antiescaras, de aire, órtesis.

Se excluyen los productos de apoyo usados exclusivamente por los profesionales sanitarios, así como los medicamentos.

2º. A entrenamiento y aprendizaje de capacidades, que incluyen los dispositivos destinados a mejorar las capacidades físicas, mentales y sociales para personas con ELA o de sus fenotipos, como ejercitadores de piernas y brazos, pedalieres activos o pasivos, ejercitadores de dedos, ejercitadores respiratorios/incentivadores.

3º. A movilidad personal, que incluyen productos de apoyo para caminar, transferir, girar y elevar como andadores, bastones, tablas de transferencias, bipedestadores, grúas, arneses, sofás elevadores, accesorios para sillas de ruedas, sistemas de dirección y control para sillas de ruedas, sistemas de propulsión para sillas de ruedas, patinetes, triciclos, entre otros.

4º. A aseo, cuidado y protección personal, que incluyen los productos de apoyo aptos para personas con ELA o de sus fenotipos, para vestirse y desnudarse, para la protección corporal, para la higiene personal y el cuidado de traqueotomías, ostomías e incontinencia, como abotonadores, tiradores para cremalleras, perchas de apoyo para vestirse, calzadores, almohadillas y otros accesorios para prever contusiones o lesiones en la piel en las ayudas para caminar, medios antiedema, cremas destinadas al tratamiento de úlceras por presión, cremas destinadas al tratamiento/mejora de afecciones derivadas del uso de absorbentes, esponjas jabonosas, empapadores y absorbentes, soportes para el baño o/y la ducha, alzas, pinzas, cepillos eléctricos, productos adaptados para lavar y peinar el cabello, capas y ponchos exteriores, ropa adaptada, productos de apoyo para flotar, alfombras antideslizantes.

No se subvencionarán los productos comunes de higiene, que no sean susceptibles de ser considerados productos de apoyo destinados a personas con ELA o de sus fenotipos, como los champús, los geles, la pasta dental, las cremas faciales e hidratantes.

5º. A actividades domésticas, que incluyen, entre otros, productos para comer y beber, como vajillas y cuberterías adaptadas, productos para la preparación de alimentos, como tablas, balanzas con voz, tijeras con apertura automática, productos de apoyo para la limpieza del hogar, como aspiradores automáticos, recogedores adaptados, escurridores automáticos, abretapones.

6º. A mobiliario y pequeñas adaptaciones para viviendas, que incluyen los productos que permiten que las personas con ELA o de sus fenotipos alcancen un mayor grado de comodidad, funcionalidad, facilidades de desplazamiento y realización de actividades dentro de su vivienda, como mesas y sillas regulables, camas articuladas, respaldos posturales, pasamanos, barras de apoyo, dispositivos para la apertura y cierre de ventanas, puertas y cortinas, entre otros.

7º. A la comunicación e información, que incluyen productos de apoyo para ayudar a las personas a recibir, enviar, producir y procesar información en diferentes formatos, como dispositivos para ver, oír, leer, escribir, telefonear, señalizar y alertar y tecnología de la información, entre otros, los dispositivos de alarma de emergencia personal, los sistemas de control y localización, los timbres, los avisadores, los infrarrojos para el control de la televisión y otros dispositivos, el sofware para la comunicación.

8º. A la manipulación de objetos y dispositivos que incluye productos que faciliten todo tipo de acciones que puedan necesitar a personas con ELA o con cualquiera de sus fenotipos para manipular objetos: tomar, mover, detener o reubicar como pulsadores, asas para envases, pinzas, mangos, soportes para papel, soportes para pulsadores, joystick para teclados numéricos.

9º. Al ocio y recreo, que incluyen dispositivos que favorezcan la participación en las actividades de ocio y tiempo libre, deportes, tales como sillas anfibias, grúas de piscina, triciclos asistidos, pasapáginas, carros para correr, entre otros.

Para ser subvencionables los productos de apoyo deberán ser adecuados, necesarios y destinarse a las personas que sufren ELA o cualquiera de sus fenotipos.

b) A la adaptación funcional del hogar y su entorno, en caso de no estar incluidos en el punto anterior. Serán subvencionables las obras de reforma de la vivienda necesarias para la mejora de la accesibilidad, las modificaciones o adecuación de los espacios, las instalaciones y equipamiento que rodean a la persona beneficiaria con el objeto de facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar de manera más segura, sencilla e independiente. Se incluyen la adaptación del interior de la vivienda, de los accesos a la misma y de las zonas de uso común comunitario, en caso de haberlas, y la mejora y la evaluación del ambiente/entorno.

En particular, serán subvencionables la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas que incorporen mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, la instalación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como los sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, la instalación de elementos o los dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan la información visual y auditiva y análogos, los sistemas antideslizantes, la instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de las personas con ELA o de cualquiera de sus fenotipos, así como las intervenciones necesarias para garantizar y/o mejorar la accesibilidad de la vivienda.

No se considerarán subvencionables las obras de reforma de la vivienda meramente estéticas ni destinadas a fines distintos de los contemplados en este apartado.

c) La adquisición de vehículo adaptado o adaptación del mismo.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos corrientes, en el caso de no estar cubiertos por el Sistema público de salud o la mutualidad correspondiente:

a) Los servicios asistenciales complementarios a las prestaciones de la Seguridad Social o las mutualidades de previsión social prestadas a la persona beneficiaria por profesionales habilitados:

1º. La fisioterapia manual.

2º. La fisioterapia respiratoria.

3º. La terapia ocupacional.

4º. La logopedia.

5º. La psicología.

6º. La neurorrehabilitación.

7º. Los servicios de asistencia personal/cuidador profesional, el servicio de ayuda en el hogar, servicio de atención diurna y la atención residencial, siempre que sean de carácter privado.

No se admitirán como gastos subvencionables los servicios distintos a los contemplados en este apartado.

b) El transporte para la asistencia a los servicios referenciados en la letra a) del número anterior y a centros asistenciales.

3. No serán subvencionables:

a) Los productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la consellería competente en materia de salud pública, incluido en la Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia, financiados por el Servicio Gallego de Salud.

b) La participación económica de las personas usuarias en la financiación del coste de los servicios del sistema de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia derivada del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

c) Los medicamentos, los gastos de farmacia y parafarmacia que no puedan ser considerados productos de apoyo en los términos previstos en el artículo 5.1.

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativos y penitenciarios, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos y/o tasas derivadas de la obtención de licencias municipales.

4. No se concederá la ayuda para el transporte, en caso de que la persona solicitante sea usuaria de una plaza de atención residencial o de un centro de atención diurna y ya cuente con un servicio de transporte subvencionado.

5. Los gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2024 y el 29 de noviembre de 2024 y estar efectivamente pagados por la persona interesada con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 16.

6. No se admitirán como gastos subvencionables los pagados por terceros.

En el caso de fallecimiento de la persona beneficiaria con posterioridad a la resolución de la concesión, solo se considerarán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados con anterioridad al fallecimiento del interesado.

7. La ayuda consistirá en una aportación que puede llegar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 12.000 euros por persona beneficiaria.

A tal efecto, las personas solicitantes indicarán en el anexo I las cuantías y el destino de las ayudas solicitadas.

Una vez resuelta la concesión, no se admitirán cambios respecto a las categorías de las ayudas concedidas, por lo que no serán subvencionables las desviaciones producidas en las mismas.

La cuantía de la ayuda se hará efectiva una vez que se presente la documentación establecida en el artículo 17.

Artículo 6. Compatibilidad de la ayuda

1. La obtención de esta ayuda es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe del gasto subvencionado.

2. En todo caso, la obtención de esta ayuda es incompatible:

a) Con las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la consellería competente en materia de salud pública financiados por el Servicio Gallego de Salud.

b) Con las ayudas para el transporte, en caso de ser la persona usuaria de centro de atención diurna o residencial y el centro cuente con un servicio de transporte subvencionado.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y la clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de noviembre de 2024.

Cuando el ultimo día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones regulados en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la representación, en su caso. La representación podrá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) El certificado o informe médico oficial acreditativo de estar diagnosticado/a con la enfermedad de la ELA o cualquiera de sus fenotipos.

c) En caso de solicitar ayudas para la adaptación de la vivienda, una memoria descriptiva de las adaptaciones que se van a realizar y la justificación de su necesidad.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los referidos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con la fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.

d) Consulta del grado y el nivel de dependencia.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

h) Consulta de inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones del solicitante inscritas en la Base de datos nacional de subvenciones en el período solicitado.

i) Consulta de las concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes

Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si esta no atiende al requerimiento efectuado, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa de resolución, que será dictada en los términos de su artículo 12.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar los trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los citados trámites presencialmente en cualquiera de los lugares o registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será la subdirección general con competencias en las áreas de atención sociosanitaria e innovación asistencial, quien elevará su propuesta de resolución al órgano competente para resolver, en aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 31.4, el órgano competente para tramitar el procedimiento comenzará la instrucción del procedimiento y seguirá el orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y emitirá propuesta de resolución de concesión de las ayudas en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

En todo caso, no se admitirán a trámite, se dictará resolución de inadmisión y se archivarán las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Le corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en las áreas de mayores y atención sociosanitaria, por delegación de la conselleira de Política Social e Igualdad y previa fiscalización de la Intervención, la competencia para la concesión de las ayudas económicas mediante la correspondiente resolución. La resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de un mes contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar.

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Si hubiera transcurrido el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos derivadas de la presente orden, se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produce el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, estar al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Consellería de Política Social e Igualdad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

e) Comunicarle al órgano convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa que sea de aplicación. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Todos aquellos deberes y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

Artículo 16. Período subvencionable y plazo de justificación de la ayuda

1. El período de la actividad subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 8 de diciembre de 2024.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados por la persona beneficiaria con anterioridad al final de la fecha de finalización del período de justificación establecido en el número siguiente.

3. La fecha límite para presentar la documentación justificativa será el 9 de diciembre de 2024.

Artículo 17. Justificación de la ayuda

1. Las solicitudes del pago deberán ser efectuadas por la persona beneficiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 y con anterioridad a que finalicen las fechas límite a que se refiere el artículo 16, mediante la presentación del anexo II.

Las solicitudes de pago y documentación justificativa se presentarán de conformidad con lo establecido en el artículo 11.

2. Junto con la solicitud de pago final (anexo II), la persona beneficiaria debe presentar una relación clasificada de los gastos, con identificación de la persona acreedora y el documento, el importe y la fecha de emisión y de pago, así como la siguiente documentación:

a) En caso de gastos de inversión:

1º. En el caso de adquisición de productos de apoyo del artículo 5.1.a):

1º.1. La copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos realizados.

1º.2. Los justificantes bancarios que acrediten el pago por la persona beneficiaria de las facturas presentadas.

Se aceptará la justificación del pago en efectivo mediante un recibí del/de la proveedor/a firmado sobre la factura con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y de su DNI, para gastos inferiores a 1.000 euros conforme a lo previsto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2º. En caso de los gastos de adaptación de la vivienda del artículo 5.1.b):

2º.1. La copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos realizados.

2º.2. Los justificantes bancarios que acrediten el pago por la persona beneficiaria de las facturas presentadas.

Se aceptará la justificación del pago en efectivo mediante un recibí del/de la proveedor/a firmado sobre la factura con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y de su DNI, para gastos inferiores a 1.000 euros conforme a lo previsto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2º.3. La justificación de la propiedad de la vivienda con la copia de la escritura notarial de propiedad o cualquier otro medio válido en derecho o la justificación de su uso con la copia del contrato de arrendamiento y la autorización de la persona propietaria del inmueble para hacer las obras de adaptación.

En caso de que la vivienda perteneciera al cónyuge o pareja de hecho o familiar de la persona beneficiaria de las ayudas, además de acreditar el título sobre la vivienda, se deberá acreditar convivencia de la persona beneficiaria en el domicilio y aportar autorización de la persona propietaria del inmueble para hacer las obras de adaptación.

2º.4. La memoria descriptiva de la adaptación realizada.

3º. En caso de adquisición de vehículo adaptado o adaptación de vehículo a motor:

3º.1. La copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalentes del total de los gastos realizados.

3º.2. Los justificantes bancarios que acrediten el pago por la persona beneficiaria de las facturas presentadas.

Se aceptará la justificación de pago en efectivo mediante un recibí del/de la proveedor/a firmado sobre la factura con indicación del nombre y los apellidos de quien recibe los fondos y de su DNI, para los gastos inferiores a 1.000 euros conforme a lo previsto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3º.3. El justificante del permiso de circulación del vehículo.

3º.4. La declaración responsable de la afectación del vehículo, que se encuentra a su nombre y es utilizado para su uso exclusivo, en los términos previstos en el anexo II.

b) En caso de gastos corrientes:

1º . En caso de servicios asistenciales complementarios del artículo 5.2.a):

1º.1. La copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos realizados.

1º.2. Los justificantes bancarios que acrediten el pago por la persona beneficiaria de las facturas presentadas.

Se aceptará la justificación del pago en efectivo mediante un recibí del/de la proveedor/a firmado sobre la factura con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y de su DNI, para los gastos inferiores a 1.000 euros conforme a lo previsto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la personas beneficiaria de las ayudas contrate directamente al cuidador/a profesional/asistente personal deberá adjuntar: las copias del contrato de trabajo, de las nóminas de la persona trabajadora y comprobantes bancarios del pago de las mismas, así como de los gastos derivados de la cotización de la Seguridad Social.

2º En caso de transporte para la asistencia a tratamientos y a centros asistenciales del artículo 5.2.b):

2º.1. La copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes del total de los gastos realizados.

2º.2. Los justificantes bancarios que acrediten el pago por la persona beneficiaria de las facturas presentadas.

Se aceptará la justificación del pago en efectivo mediante un recibí del/de la proveedor/a firmado sobre la factura con indicación del nombre y los apellidos de quien recibe los fondos y de su DNI, para gastos inferiores a 1.000 euros conforme a lo previsto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2º.3. La declaración responsable de la asistencia por el período que se concede la ayuda, firmada por la dirección del centro o el servicio asistencial a donde acuda la persona beneficiaria.

3. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En todo caso, las facturas deberán tener una explicación detallada del gasto en relación con la acción subvencionada, así como el precio unitario, contendrán los datos identificativos de quien la expide (el nombre, los apellidos, la denominación o razón social, el NIF y la dirección), así como del/de la destinatario/a, que deberá ser la persona beneficiaria de las ayudas e Incluirán el IVA correspondiente o el impuesto equivalente.

4. En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria previa a la justificación de la ayuda, se deberá poner conocimiento del órgano tramitador de las ayudas. En este caso, quien ostente la representación de la persona beneficiaria deberá remitir la documentación justificativa contemplada en este artículo, acompañada de:

a) El certificado de defunción de la persona beneficiaria.

b) La declaración responsable debidamente firmada por los/las herederos/as en la que manifiesten que conocen la existencia del procedimiento, el importe concedido de las ayudas y en la que prestan consentimiento para el pago tras la verificación de la documentación justificativa aportada. Igualmente indicarán la persona que actuará en representación de la masa hereditaria.

5. En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, dará lugar a la pérdida del derecho y, tras la resolución, se procederá a la revocación de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 18. Pago de la ayuda

1. En caso de los gastos de inversión previstos en el número 1 del artículo 5, las personas beneficiarias podrán solicitar un pago de hasta el 50 % de la cantidad de la subvención concedida en concepto de pago anticipado, con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión.

2. En caso de gastos corrientes previstos en el número 2 del artículo 5, las personas beneficiarias podrán solicitar un pago de hasta el 80 % de la cantidad de la subvención concedida en concepto de pago anticipado, con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión.

3. El importe restante que corresponda para completar el pago se realizará tras la justificación definitiva de la subvención previa solicitud de la persona beneficiaria (anexo II).

Artículo 19. Reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las previstos en el artículo 15, y concretamente:

a) El incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y en lo establecido en esta orden.

b) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

d) El incumplimiento de las condiciones, los deberes y la incompatibilidad previstos en esta orden.

2. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante el ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES8220800300873110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciónes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener la documentación normalizada o la información adicional en la dirección https://sede.xunta.gal, en la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria-Servicio de Calidad, Humanización y Gestión de la Información, y a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios, o del teléfono 012.

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

La consellería transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la dirección general con competencias en las áreas de mayores y atención sociosanitaria para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad para resolver la concesión, la denegación, la modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en las áreas de mayores y atención sociosanitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria, las cuales serán objeto de publicación en el portal de Bienestar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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