DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Lunes, 24 de junio de 2024 Pág. 38497

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 18 de junio de 2024 por la que se modifica y amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases que regulan las subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural), y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2024 (código de procedimiento TR351G).

La Orden de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, de 26 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases que regulan las subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural), y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2024 (Diario Oficial de Galicia núm. 17, de 24 de enero), establece en su artículo 2 el crédito presupuestario que financia las subvenciones reguladas en esta orden para el año 2024.

Asimismo, establece en su artículo 2.3 que los créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, al no existir crédito suficiente en la misma aplicación 44.04.322C.460.5 (código de proyecto 2016 00377) para los mismos fines, es preciso ampliar el importe de los créditos destinados a las ayudas de este programa, que podrán ser concedidas al amparo de la orden que se cita en esta disposición, con la finalidad de hacer llegar estas al mayor número de entidades beneficiarias posible.

Además, una vez realizada la adjudicación de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, garantizando el mínimo de contratos previsto en la Orden de 26 de diciembre de 2023, y vistas las dificultades de alguna de las entidades beneficiarias para la formalización de los contratos adjudicados en el plazo previsto, y existiendo razones de interés público que no lesionan intereses de terceros, se hace aconsejable modificar el artículo 15 de la Orden de 26 de diciembre de 2023.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Ampliación del crédito

Se amplía el importe total de las ayudas establecidas en la Orden de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, de 26 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases que regulan las subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural), y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2024 (Diario Oficial de Galicia núm. 17, de 24 de enero), en la siguiente cuantía y aplicación presupuestaria, que figura dotada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024:

Fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) 44.04.322C.460.5, en el código de proyecto 2016 00377, en la cuantía de 1.740.038,56 €, con fondos finalistas del Estado.

Artículo 2. Modificación de la Orden de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, de 26 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases que regulan las subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural), y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2024

Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Orden de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, de 26 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases que regulan las subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural), y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2024 (Diario Oficial de Galicia núm. 17, de 24 de enero), que queda redactado como sigue:

«2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas y los contratos no hayan sido formalizados en el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular del departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad a dicho plazo».

Artículo 3. Efectos de la modificación

Estas modificaciones no afectan al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración