Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo que figura como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2024
Sandra Vázquez Domínguez
Directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación
con la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 29 de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Ambas partes coinciden en considerar que el apartado 2 del artículo 29 se interpretará y aplicará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas de la Xunta de Galicia, en el sentido de que el régimen sancionador contenido en el título VII de la Ley 1/2024, de 11 de enero, no se aplicará a las infracciones y sanciones de competencia estatal que se refieran a denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertarlo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Ángel Víctor Torres Pérez |
Diego Calvo Pouso |