DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 19 de junio de 2024 Pág. 37654

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 7 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, y se convocan para el año 2024 en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento MR406B).

BDNS (Identif.): 768516.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, y convocarlas para el año 2024.

2. Se trata de ayudas que están incluidas dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de la economía española, en la política palanca número 1, dentro de ella, en el componente 3, y dentro de este, en la inversión 3 (Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección) (acrónimo C3.I3).

3. De acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, entre los objetivos de estas subvenciones está mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social en centros de limpieza y desinfección.

4. Esta orden regula el procedimiento de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, y que está recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código de procedimiento MR406B.

Segundo. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica:

1. Que sean titulares o propietarias de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, incluidas las especies cinegéticas, autorizados y registrados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se comprometan a mejorarlos.

2. O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 7 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado vivo, y se convocan para el año 2024 en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento MR406B).

Cuarto. Importe

– Las ayudas recogidas en la presente orden están financiadas al 100 % por la Administración general del Estado (Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU).

– Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito total de 423.129,09 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2024

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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