DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 18 de junio de 2024 Pág. 37439

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de mayo de 2024 por el que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica correspondientes a la LAT 220 kV Pazos-Fontefría y a la entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído, en los términos municipales de Covelo y Pazos de Borbén (Pontevedra), y que promueve Red Eléctrica de España, S.A.U. (expediente IN407A 2013/113-4).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la Dirección General de Planificación Energética y Minas dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de mayo de 2024 por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica correspondientes a la LAT 220 kV Pazos-Fontefría y a la entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído, en los términos municipales de Covelo y Pazos de Borbén (Pontevedra), y que promueve Red Eléctrica de España, S.A.U. (expediente IN407A 2013/113-4), que se recoge como anexo I de esta resolución.

Contra dicho Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas

ANEXO I

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de mayo de 2024
por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción
y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad
con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica correspondientes a la LAT 220 kV Pazos-Fontefría y a la entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído, en los términos municipales de Covelo y Pazos de Borbén (Pontevedra), y que promueve
Red Eléctrica de España, S.A.U. (expediente IN407A 2013/113-4)

Hechos:

1. El 24.4.2013, Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, REE el promotor) presentó ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) la solicitud de autorización administrativa previa, de aprobación del proyecto de ejecución (actualmente, autorización administrativa de construcción) y de declaración de utilidad pública, en concreto, para las instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica correspondientes a la LAT 220 kV Pazos-Fontefría y a la entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído, en los términos municipales de Covelo y Pazos de Borbén (Pontevedra), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2013/113-4.

Estas instalaciones forman parte de un proyecto global correspondiente a la interconexión norte con Portugal, promovido por REE, y que está conformado por las siguientes instalaciones de transporte de energía eléctrica (8), según la competencia administrativa para su autorización:

• Instalaciones de transporte primario, de competencia estatal (5):

– Parque de 400 kV de la subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV.

– LAT 400 kV D/C Fontefría-frontera portuguesa.

– Subestación de transporte de Beariz 400 kV.

– LAT 400 kV Beariz-Fontefría.

– LAT 400 kV E/S en Beariz de la LAT 400 kV Cartelle-Mesón do Vento.

• Instalaciones de transporte secundario, de competencia autonómica (3):

– Parque de 220 kV de la subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV.

– LAT 220 kV Pazos-Fontefría.

– LAT 220 kV E/S en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído.

Dicha solicitud se acompañó de la preceptiva documentación técnica: proyecto de ejecución, separatas técnicas para las entidades afectadas, relación de bienes y derechos afectados (en adelante, RBDA) y el estudio de impacto ambiental conjunto (EIA) para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto global de la interconexión Norte con Portugal).

Según consta en el proyecto de ejecución presentado titulado proyecto de ejecución de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV (aisladas a 400 kV) Pazos-Fontefría y entrada y salida en Fontefría de la L/Pazos-Suído, firmado el 18.2.2013 por el ingeniero industrial Ángel Gallego de Monte, colegiado núm. 5.302 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid –COIIM–, y visado por este colegio con núm. 201300513 y fecha 20.2.2013), se proyecta la instalación de las siguientes líneas eléctricas aéreas a 220 kV (con una longitud total de 1,87 km):

• LAT 220 kV Pazos-Fontefría, en doble circuito dúplex:

– Tramo I (proyectado): discurre por el término municipal de Covelo, con origen en la subestación Fontefría y final en el apoyo núm. 42 de las LAT Cartelle-Pazos y Suído-Pazos, y con una longitud de 0,761 km.

– Tramo II (existente): se aprovechará el tramo de las LAT Cartelle-Pazos y Suído-Pazos comprendido entre sus apoyos compartidos núm. 42 y 94.

– Tramo III (un circuito existente y otro proyectado): para un circuito, se aprovechará el tramo de la LAT Cartelle-Pazos comprendido entre su apoyo núm. 94 y la subestación Pazos, y, para el segundo circuito, se proyecta un nuevo tramo que discurre por el término municipal de Pazos de Borbén, con origen en el citado apoyo núm. 94 y final en la subestación Pazos, con un apoyo intermedio núm. 95, y con una longitud de 0,075 km.

• Entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído, en doble circuito dúplex:

– Tramo único: discurre por el término municipal de Covelo, con origen en el apoyo núm. 40 de las LAT Cartelle-Pazos y Suído-Pazos y final en la subestación Fontefría, y con una longitud de 1,034 km.

2. El 10.6.2013, la jefatura territorial solicitó informe a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante, DGPEM estatal) con respecto a la referida instalación de transporte secundario de energía eléctrica (LAT 220 kV Pazos-Fontefría y entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído), en cumplimiento de lo exigido en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (actualmente, artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. A este respecto, la DGPEM estatal remitió a la jefatura territorial, el 25.9.2013, los dos informes siguientes:

• Informe sobre la LAT 220 kV Pazos-Fontefría, en el que se concluye lo siguiente: «[...] consideramos que esta instalación se encuentra planificada. Cabe destacar que la instalación objeto del presente informe es necesaria para la futura conexión con Portugal. A consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta dirección general informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, respeto a la instalación anteriormente señalada».

• Informe sobre la entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído, en el que se concluye lo siguiente: «[...] El programa anual aprobado por Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, incluye la línea Suído-Cartelle 220 kV en la subestación de O Covelo 220 kV. Teniendo en cuenta el cambio de denominación de O Covelo por Fontefría y la topología de la red, esta actuación sería asimilable a la que nos ocupa. Sin embargo, el proyecto de ejecución muestra que el tramo Suído (apoyo 40, línea Cartelle-Pazos)-Fontefría está proyectado como doble circuito, hecho que no aparece recogido ni en la planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 ni en ninguno de los programas anuales aprobados hasta la fecha. Por eso, consideramos que esta actuación no se encuentra planificada. A consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta dirección general informa desfavorablemente a los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, respecto a la instalación anteriormente señalada».

3. El 28.6.2013, la jefatura territorial dictó la siguiente resolución de información pública: «Resolución de 28 de junio de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas parque 220 kV de la nueva subestación de transporte de Fontefría (expediente IN407A 2013/112-4) y líneas aéreas de transporte Pazos-Fontefría y Entrada y Salida en Fontefría de la LAT Pazos-Suído (expediente IN407A 2013/113-4) y el estudio de impacto ambiental conjunto para las citadas instalaciones. Ayuntamientos afectados: Covelo y Pazos de Borbén».

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 137, de 19.7.2013), en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOP núm. 149, de 6.8.2013) y en el periódico Faro de Vigo (de 23.7.2013) y también estuvo expuesta (con acceso a la documentación técnica) en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Covelo y Pazos de Borbén), de la jefatura territorial y de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Asimismo, la jefatura territorial practicó las notificaciones individuales de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a las personas que figuran como titulares de parcelas afectadas en la RBDA publicada.

Durante el período de información pública se presentaron varios escritos de alegaciones, con respecto a las instalaciones del expediente IN407A 2013/113-4, de los que se dio traslado a REE quien presentó su contestación a los mismos. A continuación se recogen las personas alegantes y un resumen de sus alegaciones:

a) Ayuntamiento de Covelo:

• Debería hacerse una evaluación ambiental conjunta con los parques eólicos existentes y proyectados para la zona.

• Informan sobre los hábitats y especies de interés comunitario afectados por el proyecto. Asimismo, muestran su preocupación por que los terrenos proyectados para la construcción de la subestación de Fontefría y las líneas de interconexión de entrada y salida de Fontefría a la frontera portuguesa son espacios declarados como áreas prioritarias para la avifauna.

• Consideran preocupante y de un alto grado de impacto ambiental el emplazamiento elegido para la construcción de la subestación en el macizo de Fontefría, caracterizado por sus turberas elevadas activas, y por la riqueza de su patrimonio histórico neolítico (dólmenes), yacimientos arqueológicos romanos y castreños.

• Consideran preocupante el impacto que el proyecto puede tener sobre la economía local, advirtiendo de las afecciones económicas: afecciones indirectas, como por ejemplo la pérdida de calidad del paisaje por el impacto visual, que agravará el problema de despoblación en la zona, y afecciones directas, como por ejemplo la limitación a nuevas opciones de desarrollo económico como pueden ser la restauración de viviendas en el rural, turismo, rutas en medio rural, etc.

• La documentación presentada minusvalora los recursos naturales, patrimoniales y paisajísticos de su ayuntamiento en favor de la ejecución de los proyectos de generación y transporte de energía eléctrica. Se trata de un ayuntamiento que apostó por el desarrollo sostenible y, la concentración en él de más parques eólicos, minusvalorando los referidos recursos, resulta altamente perjudicial para los intereses de sus vecinos y del conjunto del municipio.

• A modo de resumen, indican que un repaso sobre los valores de conservación natural y patrimonial que atesora por ejemplo el macizo de Fontefría, desaconsejarían la ejecución en la zona de una explotación industrial energética, no obstante, y como probablemente, la ejecución y puesta en explotación de las instalaciones industriales de tendidos y subestaciones de transformación primará sobre la protección de su patrimonio natural y cultural, solicitan como criterio de mínimos:

«a. Implementación de un procedimiento de evaluación ambiental estratégica para el conjunto de las infraestructuras industriales de producción energética que afectan al extremo sur de la dorsal gallega.

b. Seguimiento exhaustivo en campo de la localización de los postes y movimiento de tierras asociados a las líneas, por ser susceptible de afectar a especies y hábitats de conservación prioritaria y no correctamente identificados en el estudio de impacto basado en la identificación meramente cartográfica de las comunidades vegetales.

c. Traslado de la subestación proyectada en el macizo de Fontefría a un polígono industrial (p. ej.: polígonos industriales de Arbo) o, en su defecto, a una ladera del macizo de Fontefría, fuera del ámbito de protección de turberas y necrópolis megalítica (campo de dólmenes).

d. Protección estricta de la turbera de Pontepiñeiros mediante la reordenación de la red de pistas y cortafuegos, dada la ampliación y sobredimensionamiento de pistas a construir para la ejecución tanto del nuevo parque eólico como de la subestación de Red Eléctrica.

e. Protección estricta de la Necrópolis Megalítica de Fontefría mediante el balizado y señalización exhaustiva de los túmulos durante la fase de ejecución de los trabajos. Puesta en valor de este yacimiento arqueológico como medida compensatoria de un proyecto tan agresivo.

f. Seguimiento exhaustivo e implementación de medidas correctoras de los impactos de los nuevos tendidos en la avifauna, nombradamente aguilucho cenizo (Circus pygaargus), águila culebrera (Circaetus gallicus) y buho real (Bubo tonto)».

b) Unión Fenosa Distribución, S.A. (actualmente, UFD Distribución Electricidad, S.A.): con respecto a la parcela de la RBDA núm. 1 en el ayuntamiento de Pazos de Borbén, para la que figuran como propietarios Gas Natural SDG, S.A. (mercantil del mismo grupo que UFD) y la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Nespereira, indica que el titular es esta comunidad de montes mientras que UFD ostenta sobre una parte de esta parcela (65.000 m2, donde se localiza la SE de Pazos de Borbén ) un derecho real de superficie.

c) Confederación Hidrográfica Miño-Sil: dice que la parcela de la RBDA núm. 3 se corresponde con una parcela por la que discurre el arroyo Barranca de Moure, siendo por lo tanto de dominio público, razón por la que la Confederación Hidrográfica Miño-Sil no estaría afectada por el procedimiento expropiatorio (recuerdan que desde ese organismo ya otorgaron la preceptiva autorización).

d) CMVMC de Godóns: dice ser la titular de una parcela que figura en la RBDA a nombre del Ayuntamiento de Covelo (referencia catastral: 36013A03400249).

e) CMVMC de San Salvador de Prado: dice ser la titular de dos parcelas que figuran en la RBDA con titular desconocido (referencia catastral: 36013A10001769 y 36013A09901041).

4. A principios de julio de 2013 la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de las instalaciones del expediente IN407A 2013/113-4, a los efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por el mismo: Servicio de Patrimonio Cultural, Servicio de Urbanismo, Servicio de Montes, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Ayuntamiento de Covelo y Ayuntamiento de Pazos de Borbén.

De los informes emitidos por estas entidades, cuyas conclusiones se resumen a continuación, la jefatura territorial dio traslado a REE, quien presentó su conformidad con los mismos:

• Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, emitido el 24.10.2013, de carácter favorable, pero exigiendo la presentación por REE, para su autorización con carácter previo al inicio de las obras, de un proyecto de intervención arqueológica.

• Informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emitido el 6.8.2013, del que se desprende la necesidad de respetar los criterios orientativos fundamentales para la ordenación de los tendidos eléctricos recogidos en la determinación 4.7.10 de las Directrices de ordenación del territorio (Decreto 19/2011, de 10 de febrero).

• Informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Pontevedra, emitido el 7.7.2013, en el que se relacionan los MVMC afectados (el informe recoge los MVMC afectados por las LAT Beariz-Fontefría y Fontefría-Portugal y por la SE Fontefría).

• Informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con registro de salida de 30.7.2013, recogiendo el condicionado a tener en cuenta.

• Informe de AESA, emitido el 7.8.2013, en el que informan de la necesidad de comprobar que dichas líneas eléctricas no sean obstáculo a la navegación aérea, requiriéndose, en su caso, su acuerdo favorable; y Acuerdo de AESA, dictado el 5.9.2024, por el que se autorizan las instalaciones proyectadas.

• Certificación de la Secretaría-interventora del Ayuntamiento de Covelo, emitida el 7.10.2013, del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 4.10.2013, recogiendo el condicionado a tener en cuenta según el PGOM de Covelo.

• Informe del arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Pazos de Borbén, emitido el 26.7.2013, en el que se recoge el condicionado a tener en cuenta.

Asimismo, con respecto al EIA conjunto, la jefatura territorial solicitó informe a las siguientes entidades, dando traslado de los informes emitidos a REE, quien presentó sus contestaciones a los mismos:

• Ayuntamientos afectados de la provincia de Pontevedra: A Cañiza, A Lama, As Neves, Covelo, Crecente, Fornelos de Montes, Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, Pazos de Borbén, Ponteareas, Redondela y Salvaterra de Miño.

• Ayuntamientos afectados de la provincia de Ourense: Arnoia, Avión, Beade, Beariz, Boborás, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón, Carballiño, O Irixo, Padrenda, Ribadavia y San Amaro.

• Entidades preceptivas: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, Dirección General de Salud Pública y Planificación, Secretaría General para el Turismo, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra, Diputación Provincial de Ourense, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Subdirección General de Medio Natural.

• Otras entidades afectadas: Puentengasa, S.L., parque eólico O Sobredo, S.L., parque eólico Chan do Eixo, S.l. y Alto da Telleira, S.L.

5. El 21.4.2014, la jefatura territorial, una vez finalizada su instrucción, dio traslado del expediente IN407A 2013/113-4, así como de la tramitación ambiental asociada al EIA conjunto, a la Dirección General de Energía y Minas, a los efectos de solicitar la formulación de la declaración de impacto ambiental (DIA autonómica) y posteriormente resolver los expedientes. La jefatura territorial incorporó al dicho expediente las siguientes certificaciones/informes:

• Certificación de su Servicio de Energía y Minas, de 16.4.2014, en el que se indica el siguiente: «no hay derechos mineros existentes (se excluyen los derechos mineros caducados) que puedan resultar afectados por los proyectos [...] 2) Líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV (aisladas a 400 kV) Pazos-Fontefría y entrada y salida en Fontefría de la línea Pazos-Suído».

• Informe de sus servicios técnicos, de 28.6.2013, en el que se informa de manera favorable, en lo referente a los requisitos técnicos y legales para su ejecución, el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica correspondiente al expediente IN407A 2013/113-4.

6. El 28.5.2014, la Dirección General de Energía y Minas dio traslado a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (en adelante, órgano ambiental autonómico) de la documentación integrante de la tramitación ambiental asociada al EIA (interconexión norte con Portugal), a los efectos de la formulación de la DIA de los tres proyectos de instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica, de competencia autonómica (expedientes IN407A 2013/112-4 e IN407A 2013/113-4).

El órgano ambiental autonómico emitió, el 9.6.2014, informe al respecto en el que concluye lo siguiente: «[...] los proyectos referidos no se encuentran comprendidos en los supuestos del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Por lo tanto, se considera que no procede formular declaración de impacto ambiental sobre los mismos. No obstante, teniendo en cuenta que los citados proyectos forman parte del eje interconexión España-Portugal norte, y que el resto de proyectos que forman parte del eje están siendo sometidos a evaluación de impacto ambiental por el Estado, se considera que las medidas que se impongan en la futura declaración de impacto ambiental sean tenidas en cuenta, en lo que proceda, en la ejecución de los proyectos de competencia autonómica».

7. El 26.4.2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) (núm. 99) la Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, órgano ambiental estatal), por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto «interconexión norte con Portugal» (subestaciones de Covelo y Beariz y líneas asociadas a 400 kV Fontefría-frontera portuguesa).

En esta DIA estatal se recogen una serie de observaciones que se deberán atender con carácter previo a la aprobación de los proyectos de competencia estatal. No obstante, en base a lo dispuesto en el informe del órgano ambiental autonómico de 9.6.2014, estas observaciones también son extensibles a los proyectos de competencia autonómica. En consecuencia, el 27.5.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DGPERN; actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Minas –DGPEM–) cursó el correspondiente requerimiento de documentación a REE, para que atendiera las referidas observaciones, que se detallan a continuación (con indicación del epígrafe de la DIA en el que vienen recogidas):

• D.4 Paisaje: los proyectos deberán integrar las medidas indicadas por el Instituto de Estudios del Territorio (IET) de la Xunta de Galicia en su informe de 24.9.2013, las cuales estaban reflejadas en el estudio de impacto e integración paisajística; la actualización ambiental datada en 2021 se remitirá al IET y se solicitará la emisión del informe de impacto e integración paisajística, cuyas consideraciones, en su caso, pasarán a formar parte del proyecto; se deberá elaborar un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por las obras y accesos que no sean necesarios durante la explotación de las instalaciones proyectadas.

• D.6 Patrimonio cultural: se trasladará el estudio documental de afección al patrimonio cultural existente en el ámbito del proyecto, de noviembre de 2021, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia; cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, en el resto de información facilitada por el promotor y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas en los proyectos o en una adenda a los mismos, previamente a su aprobación.

• E.5 Generales: el promotor remitirá a la DGPERN el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA) definitivo (debiendo especificar su cronograma y su plan de financiación).

REE contestó a dicho requerimiento, el 22.11.2022, el 7.3.2023 y el 22.8.2023, presentando la documentación justificativa del cumplimiento de las referidas observaciones para los proyectos de competencia autonómica. Entre esta documentación, se encuentra una adenda al proyecto de ejecución de las instalaciones del expediente IN407A 2013/113-4 (con la definición y presupuestación de las medidas establecidas en el EIA).

8. En cuanto a la concurrencia de la utilidad pública de las instalaciones del expediente IN407A 2013/113-4 (LAT 220 kV Pazos-Fontefría y de la entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suido) con las utilidades públicas de otros aprovechamientos, indicar lo siguiente:

• Derechos mineros:

– Según certificación del Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial, de 16.4.2014, no hay derechos mineros afectados.

– Según nueva certificación de este servicio, emitida el 29.12.2022 a petición de la DGPERN, sigue sin haber derechos mineros afectados.

• Montes vecinales en mano común (MVMC):

– Según informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de 7.7.2013, hay varios montes vecinales en mano común (MVMC) afectados (el informe recoge los MVMC afectados por las LAT Beariz-Fontefría y Fontefría-Portugal y por la SE Fontefría).

– El 27.5.2022, la DGPERN cursó requerimiento a REE para que presentara la solicitud de compatibilidad/prevalencia de la utilidad pública de las infraestructuras eléctricas sobre los MVMC afectados, a los efectos de cumplir con los trámites establecidos en el artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– El 9.11.2022, REE contestó indicando la necesidad de realizar dicho trámite con las comunidades de los MVMC que figuran como titulares de parcelas afectadas en la RBDA (MVMC de Godóns y MVMC de Maceira en el ayuntamiento de Covelo; y MVMC de Nespereira en el ayuntamiento de Pazos de Borbén).

En consecuencia, por lo que respecta a los MVMC afectados, la DGPERN realizó los trámites previstos en el artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. A este respecto:

• El 15.11.2022, le concedió audiencia a los MVMC afectados: Godóns, Maceira y Nespereira.

• El 21.12.2020, de los escritos de los MVMC que contestaron (Godóns y Maceira), le dio traslado al promotor, quien presentó su contestación a los mismos el 20.6.2023.

• El 4.10.2023 le solicitó a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal informe sobre la compatibilidad de la infraestructura eléctrica proyectada y los MVMC afectados.

• El 5.1.2023, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió a la DGPERN el informe del Servicio de Propiedad Forestal, de 21.12.2023, en el que se informa favorablemente sobre la compatibilidad de las instalaciones eléctricas proyectadas y los MVMC afectados, siempre que se cumpla el condicionado impuesto.

• El 14.2.2023 dio traslado de este informe de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal al promotor, quien presentó su conformidad con el mismo el 6.3.2024.

9. El 22.8.2023, REE presentó ante la DGPERN la adenda al proyecto de ejecución de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV (aisladas a 400 kV) Pazos-Fontefría y entrada y salida en Fontefría de la L/Pazos-Suído, firmada el 19.7.2023 por la ingeniera técnica industrial María Belén García Santos (colegiada núm. 26.693 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid –COITIM–) y visado por este colegio con núm. 2308335/01 y fecha de 20.7.2023. Según lo dispuesto en esta adenda:

• Se modifica la configuración de la entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV, pasando a ser en simple circuito dúplex, con origen en el apoyo núm. 40 de la LAT Suído-Pazos y final en la subestación Fontefría, y con una longitud de 1,034 km, con el objeto de adaptarla a la solución técnica contemplada en la planificación de la red de transporte.

• Se incorpora la definición y presupuestación de aquellas medidas que resultan de aplicación, de conformidad con lo exigido en el epígrafe D.6 (Patrimonio Cultural) de la DIA estatal.

• Se justifica que la adenda no supone modificación sustancial al proyecto inicial, conforme a lo establecido, tanto en el artículo 115 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como en la Instrucción 2/2000, de 26 de agosto de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre la tramitación administrativa de modificaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión de transporte, distribución o instalación de conexión de generadores (DOG núm. 193, de 23 de septiembre).

• En cumplimiento de lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se declara que el proyecto de ejecución cumple con toda la normativa que le es de aplicación.

10. El 29.8.2023 la DGPERN, en relación con la entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído, solicitó nuevo informe a la DGPEM estatal, quien emitió informe el 14.9.2023, en el que se concluye lo siguiente: «[...] las actuaciones objeto de este informe se encuentran recogidas en el documento Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19.4.2022). [...] esta dirección general informe favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, respecto a la instalación anteriormente señalada».

11. El 19.4.2024, el promotor presentó la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio.

12. En el expediente consta el informe emitido el 8.5.2024 por los servicios técnicos de la DGPEM sobre la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y de las declaraciones de la utilidad pública, en concreto, así como de la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica correspondientes a la LAT 220 kV Pazos-Fontefría y a la entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído (expediente IN407A 2013/113-4).

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. La Consellería de Economía e Industria es competente para hacer esta propuesta, conforme a lo establecido en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y el Consello de la Xunta de Galicia es competente para adoptar el acuerdo propuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, en su artículo 53, relativo a la concurrencia de utilidad o intereses públicos con MVMC, en cuyo epígrafe 3 dispone que en los casos previstos en este artículo la utilidad pública del proyecto y la eventual compatibilidad o prevalencia serán declaradas por el Consello de la Xunta de Galicia.

3. La LAT 220 kV Pazos-Fontefría y la entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído resultan vinculantes para REE por estar programadas en los siguientes documentos:

• Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de transporte, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30.5.2008, y redefinido mediante la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

• Planificación energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16.10.2015 (BOE núm. 254, de 23 de octubre).

• Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22.3.2022 (BOE núm. 93, de 19 de abril).

4. A la vista de los escritos de alegaciones presentados, de las contestaciones de REE a los mismos y del resto de documentación que obra en el expediente, indicar lo siguiente:

• El órgano ambiental estatal formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto Interconexión norte con Portugal (en el que está integrado la LAT 220 kV Pazos-Fontefría y la entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído) en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto, para asegurar la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. En este documento se fijaron una serie de medidas adicionales como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado por el órgano ambiental, en el que se analizaron los impactos significativos sobre los distintos elementos ambientales.

• Las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Covelo durante la información pública del expediente IN407A 2013/113-4, quien presentó también alegaciones en la información pública del procedimiento de tramitación de la DIA estatal, fueron evaluadas en este documento.

• En cuanto a la observación hecha por UFD con respecto a la parcela de la RBDA núm. 1 del ayuntamiento de Pazos de Borbén, indicar que el promotor tomó razón de las mismas, recogiendo en la RBDA que la CMVMC de Nespereira ostenta la titularidad de dicha parcela y que Naturgy Energy Group, S.A. (sociedad del mismo grupo que UFD) ostenta un derecho real sobre la misma.

• En cuanto a la observación hecha por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil con respecto a la parcela de la RBDA núm. 3, indicar que el promotor tomó razón de la misma y que mantiene la parcela en la RBDA a los efectos de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

• Por lo que respecta a las alegaciones hechas por las comunidades de MVMC de Godóns y San Salvador de Plazo, reclamando la titularidad sobre tres parcelas identificadas con su referencia catastral, indicar que las mismas no forman parte de la RBDA de las instalaciones de transporte de energía eléctrica objeto del expediente IN407A 2013/113-4, sino que forman parte de la RBDA del proyecto denominado Línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Beariz-Fontefría, cuya autorización es competencia del Estado.

5. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se recoge la siguiente información contenida en la referida DIA:

• Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en medio ambiente: epígrafe C de la DIA.

• Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en medio ambiente: epígrafe D de la DIA.

• Descripción de las características del proyecto: epígrafe A de la DIA.

• Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: epígrafe E de la DIA.

6. Con respecto a la concurrencia de utilidades públicas, entre las instalaciones del expediente IN407A 203/113-4 y los MVMC afectados a los que se hace referencia en los hechos, el 5.1.2023 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió a la DGPERN, como contestación a la petición del informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos afectados (exigido en el artículo 53.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero), el informe del Servicio de Propiedad Forestal, de 21.12.2023, en el que se recoge, de manera literal, lo siguiente:

«[...]

Las actuaciones descritas en el proyecto de ejecución consisten en una nueva ocupación de estas superficies-37.011 m2 en la CMVMC de Maceira, 57.571 m2 en la CMVMC de Godóns y 1.024 m2 en la CMVMC de Nespereira, lo que condiciona a que se realice ante el Servicio de Montes un nuevo expediente de ocupación o servidumbre.

[...]

Así, atendiendo a todo lo anteriormente expuesto y revisada la documentación aportada del proyecto LAT 220 kV Pazos-Fontefría y entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído, en base al cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa, informo sobre la compatibilidad del aprovechamiento afectado con la actuación propuesta sin perjuicio de otros informes preceptivos, siempre que se cumpla lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el cumplimiento de las distancias de plantación, así como la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios de Galicia, sobre las distancias de protección previstas para mantener las fajas.

De conformidad con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para las instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica correspondientes a la LAT 220 kV Pazos-Fontefría y a la entrada/salida en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído, en los términos municipales de Covelo y Pazos de Borbén (Pontevedra), y que promueve REE.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para las citadas instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica, integradas en el proyecto de ejecución denominado proyecto de ejecución de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV (aisladas a 400 kV) Pazos-Fontefría y entrada y salida en Fontefría de la L/Pazos-Suído, firmado el 18.2.2013 por el ingeniero industrial Ángel Gallego de Monte (colegiado núm. 5.302 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), y visado por este colegio con núm. 201300513 y fecha de 20.2.2013, complementado con la adenda firmada el 19.7.2023 por la ingeniera técnica industrial María Belén García Santos (colegiada núm. 26.693 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid) y visado por este colegio con núm. 2308335/01 y fecha de 20.7.2023.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las citadas instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Declarar la compatibilidad de las citadas instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica con los aprovechamientos forestales en los siguientes montes vecinales en mano común (MVMC) de la provincia de Pontevedra: MVMC de Godóns, MVMC de Maceira y MVMC de Nespereira.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución y en su adenda, para las cuales se otorga la autorización administrativa de construcción.

2. La empresa promotora (REE) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento, se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, la dirección territorial (anteriormente, jefatura territorial) podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

4. La empresa promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA estatal del proyecto interconexión norte con Portugal, formulada el 8.4.2022 por el órgano ambiental estatal, así como a las establecidas en el correspondiente Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la dirección territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

7. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. Este acuerdo se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida instalación eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

9. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

10. Como anexo a este acuerdo se recoge la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio, presentada por el promotor el 19.4.2024.

Contra este acuerdo, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por las instalaciones de transporte secundario
de energía eléctrica correspondientes a la LAT 220 kV Pazos-Fontefría y a la entrada/salida
en Fontefría de la LAT 220 kV Pazos-Suído, en los términos municipales de Covelo y Pazos de Borbén (Pontevedra)

Par. proy.

Propietario

Referencia catastral

Pol.

Par.

Servidumbre vueo
(m2)

Zona de seguridad
(m2)

Apoyos

Sup. apoyos y anillo de tierra (m2)

Sup. tala (m2)

Ocupación temporal (m2)

Acceso al apoyo

Servidumre de paso (m2)

Naturaleza
del terreno

Ayuntamiento de Covelo

1

CMVMC de Godóns

36013A08200007

82

7

47.551

10.020

T_40_Suído; T_41_Suído

298

86

5.103

T_39

7.262

Improductivo

3

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

36013A08209003

82

9003

564

50

-

-

-

-

-

-

Hidrografía natural (río, arroyo)

4

CMVMC de Maceira

36013A08200006

82

6

9.937

3.372

T_40_Pazos; T_41_Pazos; T_42_Suído

534

514

4.681

T_40

3.204

Matorral

6

CMVMC de Maceira

36013A08209005

82

9005

121

34

-

-

-

-

T_42

585

Vía de comunicación

7

CMVMC de Maceira

36013A08300420

83

420

18.484

5.063

T_42_Pazos

198

1.649

4.849

T_42

3.895

Improductivo

7-2

Hros. de José Cortiñas Barco
María Argentina Benítez Sousa

36013A08300360

83

360

-

-

-

-

-

-

T_42

43

Matorral

7-6

CMVMC de Maceira

36013A08309006

83

9006

-

-

-

-

-

-

T_42

333

Vía de comunicación

7-8

Hros. de Hortensia Alonso Gregores

36013A08300353

83

353

-

-

-

-

-

-

T_42

101

Pinar maderable

7-13

CMVMC de Maceira

36013A08309007

83

9007

-

-

-

-

-

-

T_42

894

Vía de comunicación

Ayuntamiento de Pazos de Borbén

1

Titular terreno: MVMC de Nespereira

Titular derecho real: Naturgy Energy Group, S.A.

36037A02101165

21

1165

388

636

-

-

313

3.214

-

-

Matorral, pinos