DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 18 de junio de 2024 Pág. 36875

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

El artículo 1 del Decreto 49/2024, de 22 de abril, establece los órganos superiores y de dirección en que se estructura la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, así como la adscripción a esta consellería del organismo autónomo Academia Gallega de Seguridad Pública y de la Agencia Gallega de Emergencias.

El Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, regula su organización para ahondar en la mejora continua de las estructuras administrativas, a fin de conseguir el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos. El ámbito de competencias que abarca esta organización hace aconsejable efectuar una delegación de competencias que ordene la actuación administrativa con el fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión, sin olvidar el debido respeto a los principios recogidos en el artículo 103.1 de nuestra Constitución.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que beneficia tanto a la Administración como a la ciudadanía, dentro del riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

El artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y la legislación básica estatal contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establecen el régimen de la delegación de competencias.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Administración de personal

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes el ejercicio de las facultades que le corresponden a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia e Deportes en materia de personal, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, el nombramiento del personal eventual y las que les correspondan a otros órganos.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte, de las direcciones generales y de las delegaciones territoriales, así como del personal dependiente de la Secretaría General Técnica.

3. Se delega en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa.

4. Se delega en las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la correspondiente jefatura territorial.

5. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local las competencias que le corresponden a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en materia de personal funcionario con habilitación de carácter estatal, al amparo del artículo 15 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

Artículo 2. Contratación

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) Las atribuidas a la persona titular de la consellería respecto de los contratos menores en el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica.

b) En relación con los contratos que no tengan la consideración de contratos menores y que afecten al ámbito competencial de la consellería, la resolución de inicio, la designación del responsable del contrato, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas, la aprobación del expediente de contratación, la aprobación del gasto correspondiente, la adjudicación y formalización, la prerrogativa de su interpretación y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público; acordar su resolución y determinar los efectos de esta, disponer, en su caso, su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, o norma que la sustituya, así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, le corresponden al órgano de contratación, salvo las que se deleguen expresamente en los puntos siguientes en el secretario general para el Deporte y en los/las directores/as generales.

c) Las demás facultades que la normativa vigente le atribuye a la persona titular de la consellería como órgano de contratación, excepto las que se deleguen expresamente en otros órganos.

2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades en materia de contratación que se enuncian a continuación:

a) En relación con los contratos menores, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la persona titular de la consellería.

b) En relación con los contratos que no tienen la consideración de menores, la resolución de inicio, la designación del responsable del contrato, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas, la aprobación del expediente de contratación y la aprobación del gasto correspondiente, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, la adjudicación y formalización, la aprobación de los proyectos y sus modificaciones, la realización de las operaciones relativas a la transmisión de los derechos de cobro, su dirección, inspección y control, la prerrogativa de su interpretación y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, así como, en su caso, disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, o norma que la sustituya. Podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa le atribuye al órgano de contratación en relación con las incidencias que surjan durante su ejecución.

c) La licitación, adjudicación y formalización de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte por carretera, o de otros instrumentos mediante los cuáles se formalice la imposición de obligaciones de servicio público, así como todas las actuaciones de la Administración derivadas de la ejecución de estos.

d) La aprobación de los expedientes de modificación de los contratos de gestión de servicios públicos de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

3. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes facultades en materia de contratación que se enuncian a continuación:

a) En relación con los contratos menores, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la persona titular de la consellería.

b) En relación con los contratos que no tienen la consideración de menores, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, la adjudicación y formalización, la aprobación de los proyectos y sus modificaciones, la realización de las operaciones relativas a la transmisión de los derechos de cobro, su dirección, inspección y control. Podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa le atribuye al órgano de contratación en relación con las incidencias que surjan durante su ejecución, excepto las que supongan la modificación del contrato y la resolución de incidencias a que se refiere el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, relativo a la tramitación de emergencia o norma que lo sustituya.

4. En todo caso, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las facultades a que se refiere el punto anterior en relación con los contratos que sean financiados con cargo al código de proyecto 2015 00174, Gastos corrientes de la administración de justicia, gestionados por la Secretaría General Técnica, correspondiente a las aplicaciones presupuestarias del capítulo II del programa 131A del servicio 03, sección 35, así como en relación con los contratos que sean financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias 35.03.131A.622.0 Planes de infraestructuras judiciales. Obras mayores y 35.03.131A.632.0 Planes de infraestructuras judiciales. Obras menores.

Artículo 3. Gestión financiera y presupuestaria

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, además de las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, la aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos generales de los servicios, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones y proponerle a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos relativos:

a) A los gastos de personal, sin perjuicio de la competencia de la persona titular de la Dirección General de Justicia en materia de autorización de la inclusión en nómina, referente a las retribuciones de los medios personales al servicio de la Administración de justicia.

b) A los gastos generales incluidos en el capítulo II de los presupuestos que afecten a la Secretaría General Técnica o a varias unidades de distintos centros directivos de la consellería.

c) A los créditos de los capítulos IV, VI, VII y VIII de los presupuestos, salvo los derivados de las competencias delegadas en materia de contratación en la Secretaría General para el Deporte y en las direcciones generales.

2. En todo caso, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones y proponerle a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos relativos al código de proyecto 2015 00174, Gastos corrientes de la Administración de justicia gestionados por la Secretaría General Técnica, de las aplicaciones presupuestarias del capítulo II del programa 131A del servicio 22, sección 05, así como los correspondientes a los códigos de proyecto 2015 00089 y 2015 00115 de la aplicación presupuestaria 05.22.131A.481.0; y los correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 05.22.131A.622.0 Planes de infraestructuras judiciales. Obras mayores y 05.22.131A.632.0 Planes de infraestructuras judiciales. Obras menores.

3. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las mismas facultades indicadas anteriormente en el punto 1 de este artículo en relación:

a) Con los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación, excepto las atribuidas a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el punto 2 de este artículo.

b) Con los créditos correspondientes al capítulo II de los presupuestos que correspondan a gastos específicos de su centro directivo, excepto las atribuidas a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el punto 2 de este artículo.

4. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de gastos a justificar, sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respecto de los que correspondan a créditos que fueran desconcentrados.

5. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales de la consellería, dentro de su respectivo ámbito funcional, la concesión o la denegación de las ayudas públicas y subvenciones convocadas con cargo a los créditos presupuestarios de la consellería, la modificación y revocación de las concedidas y la incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de ellas, en el respectivo ámbito funcional, siempre y cuando no estén expresamente delegadas en otro órgano en la correspondiente orden de convocatoria.

6. Las competencias delegadas en los números anteriores incluyen la firma de los documentos contables en que se reflejen las correspondientes fases de los gastos; les corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica y a las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen una mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

Artículo 4. Gestión patrimonial

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio atribuye a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, sin perjuicio del que se establezca en las correspondientes convocatorias de ayudas o subvenciones en especie en su ámbito.

Artículo 5. Potestad sancionadora

Se delega en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales, en función de su ámbito competencial, la imposición o propuestas de sanción, así como el inicio del procedimiento sancionador y, en su caso, tanto la apertura del período de información o actuaciones previas como la adopción de cualquier medida de carácter provisional que correspondan a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Artículo 6. Recursos y reclamaciones

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada, potestativo de reposición y de revisión cuando la facultad de resolución le corresponda a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados, excepto que se deleguen expresamente en otros órganos y siempre que el órgano delegado no haya dictado el acto objeto del recurso.

b) Resolver las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables que le corresponda resolver a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según lo previsto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepto que se deleguen expresamente en otros órganos.

c) Iniciar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, competencia de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, incluyendo, en su caso, la resolución de las reclamaciones contra las entidades de derecho público adscritas a la misma. Quedan exceptuadas de lo anterior las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las reclamaciones, recursos o solicitudes derivadas del ejercicio de cualquier acción de responsabilidad extracontractual, en las materias de justicia y movilidad, que quedarán delegadas, respectivamente, en la dirección general competente en materia de justicia y en la dirección general competente en materia de movilidad.

d) Resolver y formular los requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa competencia de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, excepto que se deleguen expresamente en otros órganos.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en materia de transportes por los órganos territoriales y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

b) Resolver los recursos de reposición y de revisión que se interpongan contra los actos administrativos dictados en materia de transportes en el ejercicio de las facultades delegadas.

c) Resolver las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables en materia de movilidad que corresponda resolver a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según lo previsto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Resolver y formular los requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa en materia de movilidad competencia de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7. Expedientes y asuntos de índole administrativa

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en general, el despacho y la resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que le estén atribuidos a la persona titular de la consellería y no se deleguen expresamente en otros órganos.

Artículo 8. Delegación específica de competencias en la Dirección General de Movilidad

a) La formalización de las resoluciones, acuerdos y convenios que se produzcan en desarrollo y aplicación del Plan de transporte metropolitano de Galicia, excepto la de los convenios entre administraciones públicas mediante los cuáles se acuerde la constitución de las áreas de transporte metropolitano de Galicia.

b) La resolución de los procedimientos administrativos que la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos de Galicia, atribuye a la persona titular de la Consellería.

Artículo 9. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

b) En cualquier momento, la persona titular de la Consellería podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden.

c) Se entiende comprendida en la delegación de la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en esta orden. Por otra parte,se delega en la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte y por las personas titulares de las direcciones generales de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el ejercicio de las facultades delegadas, salvo si se delegan expresamente en otro órgano.

d) Se atribuye a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, personal y contratación, no están expresamente delegadas en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

e) En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que fuera declarada la abstención o recusación de la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias que se delegan mediante la presente orden serán ejercidas, mientras persistan las dichas circunstancias, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

Respecto a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, así como de las direcciones generales de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, las competencias delegadas contenidas en esta orden serán ejercidas, mientras persistan las dichas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, por las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las direcciones generales, siguiendo en esta suplencia el orden establecido en el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. En este sentido, la sustitución la asumirá la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo establecido en el decreto, correspondiéndole a la primera, si es el caso, sustituir a la última.

f) Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición adicional. Delegación de competencias en órganos de la Agencia Gallega de Emergencias

1. Se delega en la persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega de Emergencias:

a) En relación con los contratos que no tengan la consideración de contratos menores y que afecten al ámbito competencial de la agencia, la aprobación del expediente de contratación, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, la aprobación del gasto correspondiente, así como, en su caso, disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, o norma que lo sustituya.

b) La adjudicación y formalización de los contratos no calificados como contratos menores del ámbito competencial de la agencia, la prerrogativa de su interpretación y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de la misma, así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, correspondan al órgano de contratación.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Gallega de Emergencias el ejercicio de las facultades atribuidas a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes respecto a los contratos menores en el ámbito de competencias de la Agencia Gallega de Emergencias.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 14 de julio de 2022 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2024

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes