DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 17 de junio de 2024 Pág. 36650

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).

BDNS (Identif.): 767533.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estancias de diez días en establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios para el año 2024 (código de procedimiento BS607A), y de ayudas en especie, así como proceder a su convocatoria.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser personas beneficiarias del programa Bienestar en balnearios para el año 2024 aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 60 años o mayor de 55 y reunir la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

b) Estar empadronada y residir en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Valerse por sí misma para las actividades de la vida diaria y estar en condiciones de participar en el programa.

d) No padecer alteraciones de comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.

e) Carecer de contraindicación médica para la recepción de los tratamientos termales.

f) Conseguir, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

g) Deben cumplir con los requisitos y deberes señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La persona solicitante podrá participar en la convocatoria de la oferta de estancias y tratamientos del programa acompañadas de las siguientes personas:

a) Por su cónyuge o, si fuera el caso, pareja de hecho o persona con la que tenga una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumpla los requisitos citados en el número 1, excepto lo señalado en el apartado a).

b) Por un hijo o hija que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando este pueda acudir sin necesidad de apoyo de tercera persona, se pueda desplazar con autonomía, comparta la habitación con las personas progenitoras solicitantes y cumpla los requisitos citados en el número 1, excepto el del apartado a).

c) Por una persona con la que desee participar en el programa, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos citados en el número 1.

3. Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Servicios y prestación ofertados

1. La estancia incluye los siguientes servicios y prestaciones:

a) Alojamiento y mantenimiento en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido o, en caso de existir disponibilidad, en habitaciones individuales.

b) Tratamientos termales, con las indicaciones terapéuticas que figuran para cada establecimiento balneario en el anexo IV, que comprenderán:

1º. El reconocimiento médico, al ingresar en el establecimiento balneario, para la prescripción del tratamiento.

2º. El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el personal médico del establecimiento balneario.

3º. El seguimiento médico del tratamiento.

c) Programa de actividades de animación sociocultural que se lleve a cabo en el establecimiento balneario.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

2. Las personas solicitantes que estén interesadas en alojarse en habitación individual, en caso de que haya disponibilidad, se tendrán que hacer cargo de la diferencia entre el precio abonado y el precio total de esa habitación.

3. Las personas solicitantes que precisen de algún tipo de apoyo o dieta especial lo tendrán que indicar en el momento de presentar la solicitud, en los términos del anexo I, y acreditarlo al incorporarse al turno.

4. Las personas solicitantes que estén interesadas en participar en las excursiones o actividades con coste adicional que organice el establecimiento balneario, no incluidas en el número 1, lo tendrán que hacer por sus propios medios y a su cargo.

5. El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento balneario, así como el de regreso, será a cargo de las personas solicitantes, sin perjuicio de que se puedan acoger a las facilidades para el transporte que oferte el establecimiento balneario, si fuese el caso.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y ayudas para el año 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).

Quinto. Estancias en las plazas de establecimientos balnearios y turnos convocados

1. Se convocan estancias para 1.235 plazas para participar en el programa de Bienestar en balnearios 2024 de la Xunta de Galicia, que se llevarán a cabo en los turnos y establecimientos balnearios que se relacionan en el anexo IV.

2. Los turnos tienen una duración de dez días, con nueve noches cada uno, y comprenderán desde las doce horas de la mañana del día de llegada hasta las doce horas de la mañana del día de salida.

3. El desarrollo de estos turnos tendrá lugar durante el período comprendido entre el 17 de julio y el 18 de diciembre del año 2024.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad