DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 13 de junio de 2024 Pág. 35811

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 5 de junio de 2024 de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en los departamentos territoriales.

El Decreto 138/2024, de 20 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. A dicho departamento le corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la coordinación del sistema universitario; el fomento y vertebración de las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas, y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación y coordinación de estrategias y programas de I+D+i para la transferencia del conocimiento; las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y se regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.

Dado que la acción de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional lleva consigo una concentración de funciones en su persona titular, es aconsejable, por su volumen, acudir a la delegación de competencias, con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos implicados y procurar un funcionamiento ágil y rápido de los distintos órganos, que redunde en beneficio tanto de la Administración como de los interesados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas como la tutela de los intereses públicos, de acuerdo con los principios informadores de la actividad administrativa, y que la Constitución recoge en el artículo 103.1.

A su vez, el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las Consellerías de la Xunta de Galicia, adscribe a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional la Agencia Gallega de Innovación, disponiendo en su disposición adicional decimotercera que las referencias a la Consellería de Economía e Industria contenidas en el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, incluidas las referencias realizadas en los propios estatutos de la Agencia, se entenderán realizadas a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que ejercerá la presidencia de la Agencia y las competencias previstas en la normativa vigente como Consellería de adscripción.

La presidencia de la Agencia Gallega de Innovación le corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

La presente orden regula la delegación de competencias atribuidas a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y al titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación en las personas titulares de la Secretaría General Técnica, de las secretarías generales y direcciones generales y en los/las directores/as territoriales, en el ámbito de los servicios centrales y periféricos correspondientes.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Atribuidas a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional como presidente de la Agencia Gallega de Innovación:

a) El desarrollo ordinario de las relaciones de la Agencia Gallega de Innovación con los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las restantes administraciones públicas a que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en los estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 50/2012, de 12 de enero.

b) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos de la Dirección de la Agencia.

2. Atribuidas como titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:

a) Las funciones que como órgano de contratación corresponden a la persona titular de la Consellería de acuerdo con la legislación vigente, excepto en los casos en que estén expresamente delegadas en otros órganos.

b) Las funciones que, en relación con las encomiendas de gestión, tanto intrasubjetivas como intersubjetivas, así como en relación con las encomiendas a medios propios, corresponden a la persona titular de la Consellería de acuerdo con la legislación vigente.

c) Autorizar y disponer los gastos de los servicios de la Consellería hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones y proponer los pagos, excepto en los casos en que estén expresamente delegados en otros órganos.

d) La aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la persona titular de la Consellería, las desconcentraciones de los créditos en los departamentos territoriales, las modificaciones de los proyectos de gastos entre créditos vinculantes y las redistribuciones de crédito, así como la propuesta de las modificaciones presupuestarias de competencia del Consello de la Xunta o de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

e) Resolver los recursos administrativos, la suspensión de la ejecución de los actos impugnados en vía administrativa, así como las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y la resolución de expedientes de revisión de oficio de actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables que correspondan a la persona titular de la Consellería, en los casos en que no estén expresamente delegados en otros órganos, y siempre que el órgano delegado no haya dictado el acto objeto de recurso o reclamación.

f) La formalización de acuerdos y convenios en materias propias de su ámbito competencial, sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto punto b) de esta orden.

g) La resolución de los pagos anticipados previstos en los convenios.

h) La resolución de autorización de firma de los convenios.

i) El ejercicio de las facultades que le corresponden a la persona titular de la Consellería en materia de personal no docente, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación y el nombramiento del personal eventual, así como autorizar los actos de disposición de créditos, reconocimiento de las obligaciones de gasto y propuestas de pago de todo el personal de la Consellería.

j) Designar las comisiones de servicios con pleno derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, del personal dependiente de la Secretaría General Técnica y de los/las directores/as territoriales.

k) Autorizar la asistencia del personal adscrito a la Secretaria General Técnica a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

l) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la Consellería, excepto lo reservado legalmente a la competencia exclusiva de la persona titular de la Consellería o que esté atribuido o delegado en otros órganos.

m) Las funciones que derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a esta consellería.

n) El ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio le atribuye a la persona titular de la Consellería.

o) El ejercicio de las facultades que la normativa en materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia le atribuye a la persona titular de la Consellería, siempre y cuando no estén expresamente delegadas en otro órgano en la correspondiente orden de convocatoria.

p) Presentar y dar respuesta a los requerimientos que, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, se susciten entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y otras administraciones públicas y presentar los recursos que, en su caso, procedan.

q) Dar respuesta a los requerimientos y solicitudes formuladas por el Defensor del Pueblo y por el Valedor do Pobo, así como a los requerimientos de información que le correspondan a la persona titular de la Consellería procedentes de otros órganos estatutarios.

r) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Segundo. Delegaciones en las personas titulares de las secretarías generales y direcciones generales de la Consellería

Se delegan en las personas titulares de las secretarías generales y direcciones generales el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:

a) Las atribuidas a la persona titular de la Consellería por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto de los contratos menores en el ámbito de sus competencias, así como las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de esta competencia.

b) En relación con los contratos que no tienen la consideración de menores, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas, la aprobación de los proyectos y sus modificaciones, la realización de las operaciones relativas a la transmisión de los derechos de cobro, su dirección, inspección y control.

c) Autorizar los gastos y autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de las obligaciones y propuesta a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública la ordenación de los correspondientes pagos hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia en relación a los créditos del capítulo 2 de los presupuestos, que correspondan a gastos específicos de su centro directivo.

d) El ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa, así como autorizar la asistencia de su personal adscrito a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

e) El ejercicio de la competencia para iniciar y resolver, en sus respectivos ámbitos competenciales, el procedimiento sancionador por infracciones leves y graves en materia de ayudas y subvenciones.

f) La imposición o las propuestas de sanción, así como el inicio del procedimiento sancionador y, en su caso, tanto la apertura del período de información o actuaciones previas como la adopción de cualquiera medida de carácter provisional que le corresponda a la persona titular de la Consellería.

g) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Tercero. Delegaciones específicas en la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos

Además de las indicadas en el apartado anterior, se delega en la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:

a) Las competencias que le correspondan a la persona titular de la Consellería en materia de personal docente y no docente destinado en centros docentes, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación y el nombramiento del personal eventual.

b) Firmar los conciertos educativos aprobados por la Consellería.

c) Las funciones relativas a la homologación y a la validación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, asignadas a la Consellería Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional por el Decreto 204/2008, de 28 de agosto.

d) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra actos en materia de personal dictados por los departamentos territoriales.

Cuarto. Delegaciones en los/las directores/as territoriales

Se delega en los directores y en las directoras territoriales de la Consellería el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional:

a) Formalizar los contratos del profesorado de religión y anexos a los contratos vigentes, los de carácter temporal del personal no docente y los nombramientos del personal en prácticas, interino y sustituto docente, para impartir enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Las funciones que como órgano de contratación corresponden a la persona titular de la Consellería de acuerdo con la legislación vigente, en las contrataciones del servicio relativo a las cafeterías escolares en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería.

c) Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización, previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, al personal con destino en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, del personal de la Consellería con destino en el correspondiente ámbito territorial, así como autorizar su asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

d) Reconocer los servicios previos, los trienios y los sexenios a los funcionarios docentes pertenecientes a cuerpos o escalas y al profesorado de religión adscritos a su ámbito territorial.

e) Respecto de los créditos desconcentrados, las funciones que como órgano de contratación le corresponden a la persona titular de la Consellería de acuerdo con la legislación vigente.

f) Respecto de los créditos desconcentrados, autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos correspondientes a tales créditos, sin perjuicio de las competencias que por la normativa vigente corresponden al Consello de la Xunta de Galicia.

g) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Quinto. Otras delegaciones específicas

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las secretarías y direcciones generales de la Consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen una mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las secretarias generales y de las direcciones generales de la Consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de gastos a justificar, sin perjuicio de las competencias de los departamentos territoriales competentes respecto de los que correspondan a créditos que fueran desconcentrados.

Sexto. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

b) En cualquier momento, el conselleiro podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden y, asimismo, podrá acordar su revocación.

c) Se le atribuye a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, personal y contratación, no están expresamente delegadas en otros órganos de la Consellería.

d) En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias que se delegan por medio de esta orden las ejercerá, mientras persistan aquellas circunstancias, la persona titular de la Vicesecretaría General.

Respecto de las personas titulares de las secretarías generales y direcciones generales de la Consellería, las competencias delegadas contenidas en esta orden las ejercerá, mientras persistan aquellas circunstancias, la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, las personas titulares de las secretarías y direcciones generales, siguiendo en esta suplencia el orden establecido en el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. En este sentido, la sustitución la asumirá el titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo establecido en el decreto, correspondiéndole al primero, en su caso, sustituir el último.

En los mismos supuestos, las competencias delegadas en los directores y en las directoras territoriales serán desempeñadas por las personas titulares de las jefaturas de servicio de los respectivos departamentos territoriales según el orden de prelación establecido en el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Séptimo. Resoluciones dictadas por delegación

Las resolucion es administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Octavo. Revocación

Quedan sin efecto las delegaciones de competencias contenidas en la Orden de 29 de julio de 2022 de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en las jefaturas territoriales de esta consellería.

Noveno. Eficacia de la delegación

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional