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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 12 de junio de 2024 Pág. 35793

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de A Coruña

ANUNCIO de la aprobación de las bases singulares para la gestión, por delegación del Ayuntamiento de Arteixo, de la inspección de la tasa del 1,5 y de los procedimientos sancionadores que deriven de estas actuaciones, y la aceptación de dicha delegación.

La Diputación Provincial de A Coruña, en la sesión plenaria ordinaria celebrada el 1 de abril de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

«24. Aprobación de las bases singulares para la gestión, por delegación del Ayuntamiento de Arteixo, de la inspección de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario (tasa del 1,5) y de los procedimientos sancionadores que deriven de estas actuaciones, y la aceptación de dicha delegación.

1º) Aprobar las siguientes bases que regulan singularmente la delegación que el Ayuntamiento de Arteixo realiza en la Diputación de las facultades en materia de inspección de la tasa del 1,5 y de los procedimientos sancionadores que deriven de estas actuaciones:

«Bases singulares para la gestión, por delegación del Ayuntamiento de Arteixo, de la inspección de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario (tasa del 1,5) y de los procedimientos sancionadores que deriven de estas actuaciones

Primera. Objeto de la delegación

La Diputación Provincial de A Coruña asume, por delegación expresa del Ayuntamiento de Arteixo, las competencias en materia de inspección de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario (en adelante, tasa del 1,5), regulada en los artículos 20 a 27 del TRLRHL, consistente en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos de facturación.

Segunda. Alcance del ejercicio de las competencias delegadas

La delegación de competencias supondrá que la Diputación asumirá la totalidad de las funciones y atribuciones necesarias para llevar a cabo el ejercicio de las competencias de la inspección de la tasa del 1,5.

No obstante, el Ayuntamiento de Arteixo colaborará con la Diputación realizando las siguientes actuaciones:

El Ayuntamiento de Arteixo colaborará con la Diputación de A Coruña, directamente y/o a través de los apoyos externos contratados por el Ayuntamiento. Para todas las tareas de colaboración y apoyo administrativo que no requieran la intervención de funcionario público, el Ayuntamiento podrá recabar los apoyos externos que le solicite la Diputación Provincial a través de empresas colaboradoras u otras fórmulas que considere. El resto, esto es, las que necesariamente deban ser desempeñadas por funcionario público, serán por cuenta de la Unidad de Inspección de la Diputación Provincial.

Este apoyo externo podrá ser sustituido por la colaboración que realice un funcionario municipal capacitado, técnico de Inspección Tributaria, según consta en la relación de puestos de trabajo vigente.

Este apoyo municipal, que colaborará en todo momento con la Unidad de Inspección de la Diputación Provincial y siempre bajo su dirección, podrá, entre otras funciones:

□ Proponer a la Diputación las actuaciones que se tengan que realizar para que esta, si lo considera conveniente, las incluya en el plan de inspección e inicie el procedimiento de inspección. En la propuesta se detallarán los criterios tenidos en cuenta.

□ Atender, recoger la documentación e informar a los obligados tributarios sobre las normas de aplicación del procedimiento de inspección y sobre el alcance de las obligaciones y derechos que de ellas se deriven.

□ Proponer a la Diputación la documentación específica, teniendo en cuenta el tipo de suministro objeto de las actuaciones a realizar, que se debe incluir en los requerimientos.

□ Controlar los requerimientos no atendidos o atendidos de forma incompleta o incorrecta. Informará a la Diputación para que, en su caso, esta desarrolle las actuaciones que se estimen oportunas.

□ Proponer a la Diputación la nueva documentación que sea preciso requerir, teniendo en cuenta la documentación ya presentada.

□ Recopilar la documentación general de tipo técnico (legislación, estudios, etc.), jurídico (legislación, consultas, jurisprudencia, etc.), o particular de tipo público (páginas web, boletines oficiales, etc.), necesaria para la instrucción del expediente.

□ Realizar las labores de transformación, acumulación, combinación, relación, análisis de datos, etc. de los datos contenidos en ficheros informáticos aportados al expediente.

Para realizar estas tareas, el Ayuntamiento deberá contar con los programas necesarios (Excel, Access...) en la versión más adecuada.

□ La colaboración externa podrá incluir la elaboración de comunicaciones, diligencias, actas, informes ampliatorios, propuestas de regularización, propuestas de sanción y demás documentos integrantes del expediente inspector o sancionador, para su firma, si procede, por los funcionarios actuarios pertenecientes a la Diputación Provincial.

□ Informar de las actuaciones realizadas, los hechos, la legislación aplicable y las conclusiones.

□ Colaborar con la Unidad de Inspección de la Diputación Provincial, y bajo la dirección de esta, en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes inspectores y sancionadores, en los términos establecidos en el apartado anterior.

□ Realizar todas las tareas de tipo administrativo e informático (grabación de datos, confección de documentos, notificaciones, etc.) relacionadas con las actuaciones inspectoras y con los expedientes sancionadores derivados de ellas.

A tal efecto, el Ayuntamiento utilizará la aplicación informática que emplee la Diputación Provincial de A Coruña, debiéndose observar las instrucciones de identificación y autenticación fijadas por la Diputación. Para ello, la Diputación pondrá a su disposición la utilización de la aplicación informática.

Tercera. Información de la gestión de la Diputación al Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Arteixo dispondrá, a estos efectos, de todas las posibilidades de consulta que permita la aplicación de gestión de la Diputación, dentro del marco establecido por la legislación general sobre protección de datos y la normativa específica que para su cumplimiento tenga aprobada la propia Diputación.

Cuarta. Tratamiento de los datos de carácter personal

Tanto el Ayuntamiento de Arteixo como la Diputación de A Coruña tratarán los datos de carácter personal incluidos en los expedientes tramitados en ejecución de la presente delegación, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).

Tipologías de datos de carácter personal: datos de carácter identificativo/datos de contacto/datos económico-financieros.

Categorías de personas interesadas: representantes de las empresas explotadoras de suministros/clientes de las empresas explotadoras de suministros.

El Ayuntamiento de Arteixo tiene, en relación con los datos de carácter personal incluidos en los expedientes tramitados en ejecución de la presente delegación, la consideración de responsable del tratamiento a efectos del Reglamento general de protección de datos.

La Diputación Provincial de A Coruña tiene la consideración de encargada del tratamiento a los efectos del Reglamento general de protección de datos, tal como señala su política de privacidad aprobada por la Resolución 38303/2018 (modificada por la Resolución 27803/2019), al tratarse de un tratamiento de datos que son facilitados por el Ayuntamiento de Arteixo para el ejercicio de actividades de asistencia y asesoramiento en desarrollo de las facultades delegadas en materia de inspección de la tasa del 1,5. (https://sede.dacoruna.gal/sxc/es/portal_transparencia/relevancia_juridica/proteccion_Datos/ProteccionDatos.html). La Diputación de A Coruña podrá recurrir a otros encargados sin contar con la autorización previa del responsable.

De conformidad con los artículos 28 y 33 de la LOPDGDD, se consideran medidas técnicas y organizativas ajustadas para garantizar y acreditar que el tratamiento a realizar por la Diputación Provincial de A Coruña como encargada del tratamiento es conforme con el citado RGPD, con la LOPDGDD y demás normativa de aplicación, el cumplimiento por parte la misma de su política de seguridad de la información y las normas técnicas de seguridad, y de uso que la desarrollen (https://sede.dacoruna.gal/sxc/es/sobrelasede/seguridad/), así como su política de privacidad, siendo suficientes para combatir los mayores riesgos que se pudieran producir al tratarse de un tratamiento de una gran cantidad de datos personales.

La Diputación de A Coruña, como encargada del tratamiento, asumirá, mediante la aceptación de la delegación, todas las obligaciones establecidas en el artículo 28.3 del RGPD.

Quinta. Tasa por prestación de los servicios delegados

De acuerdo con lo previsto en el apartado d.3 del artículo 6 de la Ordenanza fiscal número 5 de la Diputación, las tasas que deberá abonar el Ayuntamiento de Arteixo por las cantidades cobradas como consecuencia de las liquidaciones derivadas de esta labor inspectora y de recaudación ejecutiva serán las siguientes:

- 2,5 % del importe de las cuotas recaudadas en período voluntario.

- 75 % del importe de los recargos de apremio recaudados en período ejecutivo.

- 50 % del importe de las sanciones que se deriven de la gestión e inspección de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, a favor de empresas explotadoras de los servicios de suministro de interés general, recaudadas en período voluntario y ejecutivo. En caso de que los anteriores importes fueran recaudados en período ejecutivo, se cobrará también el 75 % de los recargos del período ejecutivo.

A efectos de cuantificación de la tasa a abonar por el Ayuntamiento a la Diputación, para la determinación del importe de los ingresos brutos recaudados, se fija un importe máximo de 60.000,00 euros por cada liquidación, tal como está previsto en el párrafo segundo del artículo 5.1 de la Ordenanza fiscal número 5 de la Diputación Provincial. En caso de revisión posterior de este límite máximo, se aplicará el que resulte de la nueva regulación.

Sexta. Vigencia de la delegación

El plazo de vigencia de la delegación de competencias regulada en estas bases será de diez años, contados a partir de su entrada en vigor.

Sin embargo, se podrá dar fin a dicha delegación en cualquier momento, por mutuo acuerdo de las partes.

Séptima. Acuerdos de delegación y aceptación

El procedimiento para formalizar la delegación en la Diputación de las competencias y funciones que se detallan en las presentes bases será el siguiente:

1º. Acuerdo de delegación de competencias y aprobación de estas bases, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Arteixo.

2º. Publicación del acuerdo anterior en el Boletín Oficial de la provincia y traslado del mismo a la Diputación, mediante certificación expedida por el/la secretario/a general del Ayuntamiento de Arteixo.

3º. Acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación aprobando las bases y aceptando la delegación en términos de las mismas.

4º. Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Octava. Entrada en vigor

La entrada en vigor de la delegación se producirá con efectos del primer día del mes siguiente a la última publicación de las previstas en la base anterior.

No obstante, esta entrada en vigor está condicionada a que el Ayuntamiento haya asumido completamente la aplicación informática de gestión de tasas de GTT facilitada por la Diputación, incluida la gestión voluntaria del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y la tasa del 1,5.

Novena. Normativa de desarrollo

Se habilita a la Presidencia de la Diputación para dictar las normas necesarias para el adecuado desarrollo de las presentes bases y para una mejor ejecución de las competencias objeto de delegación.”

2º) Aceptar la delegación acordada por el Ayuntamiento de Arteixo, en las condiciones establecidas en el acuerdo y en las bases singulares para la gestión, por delegación del Ayuntamiento de Arteixo, de la inspección de la tasa del 1,5.

3º) Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento».

Lo anterior se hace público para general conocimiento.

A Coruña, 8 de abril de 2024

El presidente de la Diputación
Provincial de A Coruña

P.D. (RP 33475/2023)

José Ramón Rioboo Castro

Diputado delegado de Personal

Amparo Taboada Gil

Secretaria general de la Diputación

Provincial de A Coruña