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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 12 de junio de 2024 Pág. 35707

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa del desmantelamiento de una planta de cogeneración existente y la autorización administrativa de construcción de la modificación resultante que Forestal del Atlántico, S.A. promueve en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Forestal del Atlántico, S.A. en relación con la autorización administrativa del desmantelamiento de una planta de cogeneración existente y la autorización administrativa de construcción de la modificación resultante, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 3 de noviembre de 1994, la Dirección General de Industria resolvió autorizar administrativamente la Forestal del Atlántico, S.A. una planta de cogeneración en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), y otorgarle la condición de autogenerador eléctrico.

Segundo. El 4 de diciembre de 1996, la Dirección General de Industria resolvió autorizar administrativamente a Forestal del Atlántico, S.A. la ampliación de la planta de cogeneración citada en el antecedente de hecho primero e incluir la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994.

Tercero. El 26 de junio de 1997, la Dirección General de Industria resolvió aprobar el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración de referencia, teniendo las siguientes características básicas:

– Cuatro motores de combustión interna, alimentados por fuelóleo, de 6.590 kW/KW de potencia c/u.

– Cuatro generadores síncronos trifásicos, de 6.200 kVA de potencia nominal c/u, tensión de generación 6 kV y con cos phi=1.

– Un centro de transformación de potencia a la intemperie de r/t 132/6 kV con una potencia de 24,8 MVA.

– Aparataje de protección, señalización y medida e interconexión con la red de distribución de energía eléctrica.

Cuarto. El 19 de abril de 1999, la Dirección General de Industria resolvió inscribir la planta de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo recogido en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, otorgándole el número de registro RE-99-17.

Quinto. El 9 de junio de 2010, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar administrativamente, aprobar el proyecto de ejecución e incluir en el régimen especial de producción de energía eléctrica una modificación sustancial de la instalación de cogeneración que Forestal del Atlántico, S.A. posee en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña) con las siguientes características técnicas:

– Sustitución de calderas de recuperación de calor.

– Instalación de dos unidades de absorción.

– Sistema de intercambio aire-agua, para calentamiento de las naves de papel y urea.

– Renovación de sistemas de control.

Sexto. El 23 de enero de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió realizar la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la modificación sustancial de la planta de cogeneración de referencia mencionada en el antecedente de hecho quinto.

Séptimo. El 27 de octubre de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo de declaración del proyecto denominado Triskelion, planta de producción de metanol verde, en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña) como proyecto industrial estratégico (PIE) de acuerdo con lo recogido en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, del cual forma parte la modificación de la planta de cogeneración de referencia.

Octavo. El 1 de junio de 2023, Forestal del Atlántico, S.A. presentó ante la Secretaría General de Industria de la Consellería de Economía, Industria e Innovación documentación destinada a dar continuidad al proyecto Triskelion, así como para efectuar su sometimiento a información pública, entre la cual se encuentra el proyecto denominado proyecto de cambio de combustible y modificación de potencia de la planta de cogeneración de Forestal del Atlántico, S.A.

Noveno. Mediante Anuncio de 6 de junio de 2023, la Secretaría General de Industria sometió a información pública la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI), el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto denominado Triskelion, planta de producción de metanol verde, declarado proyecto industrial estratégico (PIE) por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de octubre de 2022, que se implantará en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña), incluyendo el proyecto de cambio de combustible y modificación de referencia, publicándose el 21 de junio de 2023 en el Diario Oficial de Galicia núm. 117.

Asimismo, la citada información pública estuvo expuesta al público en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

No consta la presentación dentro del plazo establecido de ninguna alegación contraria al proyecto tal como recoge el certificado emitido el 3 de mayo de 2024 por la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria.

Décimo. El 14 de agosto de 2023, el Ayuntamiento de Mugardos (A Coruña) certificó que el anuncio relativo a la información pública citada en el antecedente de hecho noveno se publicó entre el 22 de junio de 2023 y el 3 de agosto de 2023 tanto en el tablón físico edictal como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento sin que conste la presentación de ninguna alegación.

Decimoprimero. El 29 de septiembre de 2023, la Secretaría General de Industria de la Consellería de Economía, Industria e Innovación remitió a la Jefatura Territorial de A Coruña de la citada consellería, con el fin de iniciar los trámites para la autorización administrativa previa y de construcción de determinadas infraestructuras incluidas en el proyecto Triskelion, entre otros documentos el proyecto de cambio de combustible y modificación de la planta de cogeneración.

Decimosegundo. El 20 de octubre de 2023, la Jefatura Territorial de A Coruña emitió informe en el cual se solicitó que se resuelvan una serie de cuestiones pendientes detalladas en el citado informe.

Decimotercero. El 7 de noviembre de 2023 y el 22 de diciembre de 2023, la empresa solicitante presentó documentación complementaria con el fin de dar cumplimiento a lo recogido en el informe citado en el antecedente de hecho decimosegundo, incluyendo un nuevo proyecto de ejecución denominado modificado del proyecto de cambio de combustible y modificación de potencia de la planta de cogeneración de Forestal del Atlántico, S.A.

Decimocuarto. El 29 de diciembre de 2023, la Jefatura Territorial de A Coruña informó favorablemente desde el punto de vista técnico el proyecto citado en el antecedente de hecho decimotercero, condicionado a que el promotor aporte una serie de documentos debidamente firmados.

Decimoquinto. El 8 de enero de 2024, la empresa solicitante presentó documentación complementaria con el fin de dar cumplimiento a lo recogido en el informe favorable condicionado citado en el antecedente de hecho decimocuarto.

Decimosexto. El 15 de enero de 2024, la Jefatura Territorial de A Coruña informó favorablemente desde el punto de vista técnico al proyecto de ejecución.

Decimoséptimo. El 21 de enero de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativo al proyecto Triskelion, del que forma parte la modificación de la planta de cogeneración de referencia de acuerdo con el proyecto denominado modificado del proyecto de cambio de combustible y modificación de potencia de la planta de cogeneración de Forestal del Atlántico, S.A., que se hizo pública mediante el Anuncio de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto Triskelion, planta de producción de metanol, en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña) (expediente 2022/0046) publicado en el DOG núm. 31, de 13 de febrero de 2024.

Decimoctavo. El 13 de enero de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió modificar, por modificación sustancial, la autorización ambiental integrada núm. 2006/0349_NAA/IPPC_168 otorgada a Forestal del Atlántico, S.A. para incluir el proyecto denominado Triskelion, planta de producción de metanol verde, del que forma parte a la modificación de la planta de cogeneración de referencia que se localizará en sus instalaciones del ayuntamiento de Mugardos (A Coruña).

Decimonoveno. El 15 de febrero de 2024, la Secretaría General de Industria de la Consellería de Economía, Industria e Innovación remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la documentación correspondiente a la tramitación del proyecto de modificación de la planta de cogeneración de referencia con el fin de obtener la autorización administrativa de construcción.

Vigésimo. El 19 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, se requiere a la Secretaría General de Industria la aportación por parte de la empresa solicitante de documentación complementaria necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La documentación requerida se aportó el 22 de febrero de 2024, el 20 de marzo de 2024 y el 7 de mayo de 2024.

Vigesimoprimero. El 22 de febrero de 2024, la Secretaría General de Industria de la Consellería de Economía, Industria e Innovación remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CMNC) una separata del proyecto de modificación de la cogeneración de referencia con el fin de que esta emita informe previo sobre la autorización de cierre de acuerdo con lo recogido en el artículo 138 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no recibiéndose respuesta en el plazo establecido por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de modificación.

Vigesimosegundo. El 6 de marzo de 2022, Red Eléctrica de España, S.A. informó sobre la solicitud de modificación de la planta de cogeneración, haciendo constar que la actuación no tiene incidencia en la garantía de cobertura de la demanda en la seguridad del sistema en la red de transporte. Asimismo, el 19 de marzo de 2024 UFD Distribución Electricidad, S.A. informó sobre la modificación de la planta de cogeneración considerando que esta cumple con los criterios para considerar que una instalación de generación de electricidad es la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión concedidos, recogidos en el anexo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería de Economía, Industria e Innovación, modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole en este caso su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con el Decreto 49/2024, de 22 de abril, le corresponde a la dirección general competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Cuarto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa de construcción a la sociedad Forestal del Atlántico, S.A. para el desmantelamiento de una planta de cogeneración existente situada en el ayuntamiento de Mugardos (A Coruña) según el proyecto denominado modificado de proyecto de cambio de combustible y modificación de potencia de la planta de cogeneración de Forestal del Atlántico, S.A., firmado el 6 de noviembre de 2023 por el ingeniero industrial Alejandro Allegue Alvedro, colegiado núm. 871 del ICOIIG, así como el anexo al citado proyecto denominado anexo al proyecto de cambio de combustible y modificación de potencia de la planta de cogeneración de Forestal del Atlántico, S.A. firmado por el mencionado ingeniero el 2 de enero de 2024.

Los datos principales de la actuación son:

Desmantelamiento de todas las actuales instalaciones existentes en la nave industrial del edificio de motores, en el depósito de agua y en la cubierta de bombas. Está prevista la demolición de las tres anteriormente indicadas edificaciones. Las principales instalaciones eléctricas a desmantelar son:

– Cuatro motores generadores diésel Deutz tipo BV16M640 alimentado a fuelóleo.

– Cuatro generadores síncronos trifásicos, de 6.200 kW de potencia nominal cada uno y tensión de generación 6 kV.

– Red de alta tensión de 6 kV desde los equipos motor-generador hasta las celdas del centro de transformación 6 kV. Embarrados 1 y 2.

– Servicios auxiliares y sistemas de alimentación de combustible.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción a la sociedad Forestal del Atlántico, S.A. para la modificación resultante de la planta de cogeneración existente situada según el proyecto citado en la parte dispositiva primera de la presente resolución.

Los datos principales de la actuación son:

Montaje en la nueva nave industrial del edificio de motores y en sus alrededores de las siguientes instalaciones eléctricas:

– 2 motores generadores de gas natural marca Bergen Engines B36:45 V20 AG 1 (o similar) alimentados a gas natural.

– 2 generadores síncronos trifásicos de 11.760 kW de potencia nominal cada uno y tensión de generación 6 kV.

– Centro de transformación S.S.A.A. (nuevo) para los servicios auxiliares de la nave de cogeneración, relación de transformación 6/0,4 kV y de 1.600 kVA de potencia.

– LMTS de alta tensión, de 6 kV, desde los equipos motor-generador hasta las celdas del centro de transformación 6 kV. Embarrados 1 y 2 (existente) y desde este hasta el centro de transformación S.S.A.A. (nuevo) de 120 m de longitud, conductores tipo RHZ1 20L 12/20 kV Al de 240 y 400 mm2.

– Instalación de baja tensión para la iluminación y la alimentación a los servicios auxiliares.

Sustitución de equipos de los sistemas de refrigeración y recuperación de calor disipado por los motores, como por ejemplo de calderas de recuperación. Se mantendrán los equipos de absorción para la producción de agua fría a partir del circuito de refrigeración de los motores.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los proyectos de ejecución referidos en la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Dirección Territorial de Consellería de Economía e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de la dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Dirección Territorial de la Consellería de Economía e Industria Coruña, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Forestal del Atlántico, S.A. y de los condicionados impuestos en esta resolución para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. Después de obtener la autorización de explotación mencionada en el párrafo anterior el promotor deberá solicitar la modificación de la inscripción de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo recogido en los artículos 39 y 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de dieciocho meses contados a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido dicho plazo aquella no tuvo lugar, podrá producirse la caducidad de estas autorizaciones.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas