BDNS (Identif.): 763045.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que acrediten la adopción de un animal doméstico de compañía abandonado que provenga de alguno de los centros de recogida autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia, además de cumplirse con respecto al animal objeto de adopción los requisitos establecidos en el artículo 24.2 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
Segundo. Objeto
Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a fomentar la adopción de animales domésticos de compañía abandonados acogidos en los centros de recogida autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como proceder a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento MT811C).
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la adopción de animales domésticos de compañía abandonados acogidos en los centros de recogida autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento MT811C).
Cuarto. Cuantía
El importe asignado es de ciento veinticinco mil euros (125.000 €), sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2024.
Sexto. Otros datos
Serán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden los costes derivados de la identificación, esterilización, desparasitación y vacunación, según proceda, que el propio centro de recogida o un centro veterinario colaborador de este pueda repercutir sobre quien adopte un animal doméstico de compañía abandonado acogido en uno de los centros de recogida autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2024
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático