DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 12 de junio de 2024 Pág. 35602

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ORDEN de 15 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la adopción de animales domésticos de compañía abandonados acogidos en los centros de recogida autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento MT811C).

La protección y bienestar de los animales de compañía se regula en Galicia a través de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, y por el Decreto 153/1998, de 2 de abril.

Esta normativa recoge las mínimas atenciones que deben recibir los animales, desde el punto de vista higiénico-sanitario, con el fin de garantizarles unos mínimos de buen trato, fijando como principio fundamental de protección el de la posesión o tenencia responsable, así como los requisitos que deben cumplir los animales para su adopción, entre ellos, que provengan de un centro de recogida autorizado y que sean entregados identificados y esterilizados.

La Ley 4/2017, de 3 de octubre, establece que corresponde a las administraciones locales la recogida de animales abandonados en sus respectivos términos municipales para los que su destino prioritario será su adopción, y regula en su artículo 24 los requisitos mínimos que deben cumplirse para la adopción de los animales domésticos abandonados, entre los que se incluyen que el animal doméstico provenga de un centro de recogida autorizado y que hubiese sido declarado apto para la adopción por el veterinario o veterinaria responsable del centro de recogida en el que se encuentre. Además de estos requisitos, los animales deben ser entregados en adopción identificados, vacunados, desparasitados y esterilizados según prescripción de la veterinaria o veterinario responsable, con el fin de garantizar su correcto estado higiénico-sanitario.

La Ley 4/2017, de 3 de octubre, también determina que la adopción deberá ser gratuita, sin perjuicio de que el propio centro de recogida pueda repercutir sobre quien lo adopte los costes derivados de los tratamientos suministrados, de la identificación y de la esterilización, según proceda.

Además de lo anterior, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entró en vigor el 29.9.2023, introduce entre otras novedades, la obligación por parte de las comunidades autónomas de la elaboración de programas territoriales de protección animal, que deberán incluir medidas orientadas a eliminar los maltratos animales y a reducir el abandono de animales de compañía y abordarán, entre otros aspectos, el fomento de la adopción de animales de compañía.

Este nuevo contexto normativo supondrá un mayor esfuerzo en el compromiso de la Administración autonómica gallega en relación con la atención a los animales abandonados, siendo necesario facilitar el acceso a ayudas que permitan fomentar la adopción de los animales abandonados recogidos en estos centros, dando así una respuesta adecuada a estas nuevas necesidades y complementando, por otra parte, el compromiso ya adquirido por la Xunta de Galicia desde la aprobación de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, mediante las líneas de ayudas establecidas para apoyo a las administración locales y a las entidades de protección animal.

La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda tiene atribuidas, entre otras, las competencias relativas a la aplicación de medidas de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad en Galicia.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las Administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En virtud del anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y principios de aplicación

1. Esta orden ten por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a fomentar la adopción de animales domésticos de compañía abandonados acogidos en los centros de recogida autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como proceder a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento MT811C).

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán por animales domésticos de compañía los pertenecientes a las especies canina y felina, y por animal entregado en adopción al animal doméstico abandonado que fue cedido en adopción en un centro de recogida autorizado y que consta correctamente inscrito a nombre de la persona adoptante en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (en adelante, Regiac) según lo recogido en el artículo 4.7. de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

3. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden los costes derivados de la identificación, esterilización, desparasitación y vacunación, según proceda, que el propio centro de recogida o un centro veterinario colaborador de este pueda repercutir sobre quien adopte un animal doméstico de compañía abandonado acogido en uno de los centros de recogida autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El listado de centros de recogida autorizados en Galicia está disponible para su consulta pública en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Animais_domesticos_e_salvaxes/seccion.html&std=Inscricion_dun_establecemento.html&sub=Rexistro_de_establecementos_e_de_asociacions/

Artículo 3. Ámbito temporal

Esta orden comprende las ayudas para las adopciones que se produzcan desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que acrediten la adopción de un animal doméstico de compañía abandonado que provenga de alguno de los centros de recogida autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia, además de cumplirse con respecto al animal objeto de adopción los requisitos establecidos en el artículo 24.2 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

2. Se entenderá, a los efectos de esta orden, que un animal fue adoptado por una persona cuando, finalizado proceso de identificación e inscripción en el Regiac regulado en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de identificación de animales de compañía y potencialmente peligrosos y de entrenadores caninos, conste como persona titular del animal en el citado registro. No serán consideradas como válidas las adopciones para las que no se finalizó el proceso de inscripción en el Regiac por causas imputables a la persona adoptante.

3. Además de lo anterior, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 24.3 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

Artículo 5. Requisitos exigibles a las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas que tengan sanciones firmes pendientes de pago en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

3. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán comprometerse a no realizar la transmisión del animal a otra persona distinta durante toda la vida del animal, excepto en los supuestos de fallecimiento de la persona titular del animal adoptado, imposibilidad para continuar con su atención y cuidado por motivos de enfermedad, incapacidad sobrevenida o de vulnerabilidad económica debidamente justificados mediante certificado de defunción, informe médico o de los servicios sociales.

4. En el supuesto de que el animal adoptado tenga la consideración de animal potencialmente peligroso conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, la persona beneficiaria deberá contar con la licencia municipal para la tenencia y custodia de este tipo de animales, de conformidad con lo recogido en el artículo 17 de la citada ley.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. El importe máximo de la ayuda será de 150 €/animal de la especie canina adoptado y de 125 €/animal de la especie felina adoptado. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.

2. El número máximo de animales por los que se podrá percibir la ayuda será de un máximo de dos (2) animales por persona.

3. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2024.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

3. La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (código de procedimiento MT811C), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta bancaria para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración responsable de no tener sanciones firmes pendientes de pago en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, en la Ley 4/2017, de 3 de octubre o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

e) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Compromiso de no realizar la transmisión del animal a otra persona distinta de la persona beneficiaria durante toda la vida del animal, excepto en los supuestos fallecimiento del titular del animal adoptado, imposibilidad para continuar con su atención y cuidado por motivos de enfermedad, incapacidad sobrevenida o de vulnerabilidad económica debidamente justificados mediante informe médico o de los servicios sociales.

4. La solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d), del número 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria:

a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera medio válido en derecho, cuando proceda.

b) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo II, que preste sus servicios para el centro de recogida autorizado en el que se encuentra el animal y en el que se recojan los siguientes extremos:

i) Centro de recogida autorizado donde se realiza la adopción.

ii) Que el animal fue declarado apto para la adopción.

iii) Procedimientos y tratamientos obligatorios realizados y completados, según proceda:

• Identificación del animal según el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

• Esterilización quirúrgica.

• Tratamientos profilácticos: desparasitación y vacunación.

En caso de que no hubiese sido realizado alguno de los citados procedimientos y tratamientos obligatorios, según el artículo 24.2.c) de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, deberá indicarse el motivo.

c) Copia de la factura o documentos de valor probatorio equivalente en el que se detallen los costes derivados de los tratamientos profilácticos suministrados (desparasitación y vacunación), de la identificación y de la esterilización, según proceda, emitida a nombre de la persona adoptante. El citado documento vendrá acompañado de la justificación del pago efectivo de los gastos en que se incurrió, a través de la copia de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. No obstante, a estos efectos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de importes inferiores a 1.000 €, la documentación acreditativa del gasto y del pago podrá consistir en el correspondiente justificante de recepción del proveedor.

d) En el supuesto de los animales considerados como potencialmente peligrosos, copia de la licencia municipal expedida a nombre de la persona adoptante.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Inscripción del animal adoptado en el Regiac.

g) No tener sanciones firmes pendientes de pago en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

h) No estar inhabilitado para la tenencia de animales.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Procedimiento de concesión

1. La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda.

3. El orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos establecidos será por orden riguroso de la fecha de presentación de la solicitud.

A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En el caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida.

En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuese anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la cual el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

4. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento abreviado al amparo del artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad examinará y revisará la documentación acompañante que se especifica en el artículo 10 de esta orden.

2. En caso de que fuesen detectados errores u omisiones, se requerirá a la persona solicitante que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad y emitirá informes a la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas para que esta continúe con su tramitación.

5. Una vez recibida la certificación y la documentación, la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, como órgano instructor, realizará las propuestas de resolución de las solicitudes a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden le corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se dictase resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 17. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por las personas o entidades interesadas que fueran propuestas como beneficiarias en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona o entidad beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Publicidad

1. No plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Artículo 20. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionable en Galicia.

2. Las personas interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. La solicitud para ser persona beneficiaria de las ayudas incluidas en esta orden llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en la letra d), del apartado 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BNDS). La BNDS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 21. Pago

1. El pago se corresponderá con la cuantía indicada en el artículo 6 de esta orden.

2. Para el pago de la ayuda será imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, el órgano gestor de las ayudas podrá obtener de los organismos competentes las citadas certificaciones.

3. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 22. Crédito presupuestario

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, con cargo a la aplicación presupuestaria 36.04.541B.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024. El importe asignado es de ciento veinte cinco mil euros (125.000 €).

2. El importe consignado, así como la aplicación a la que se impute, podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique a los efectos. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

3. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) De una transferencia de crédito si el procedimiento de concesión de la subvención es lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las solicitudes que no se puedan conceder por falta de disponibilidad presupuestaria se atenderán con cargo a la convocatoria del año siguiente, de producirse.

Artículo 23. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los casos y términos previstos en su artículo 33.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento del establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2024

Angeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

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