DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 12 de junio de 2024 Pág. 35765

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de mayo de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 28 de mayo de 2024 relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo e Outeiro de Almorzo, y los de Agrela y A Fenteira, en el ayuntamiento de Toén.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo e Outeiro de Almorzo, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de la Parroquia de Toén, y los de Agrela, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Alongos, y A Fenteira, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Puga, en el ayuntamiento de Toén, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 12.6.2023 la CMVMC de la Parroquia de Toén presentó un escrito (Rexel 2023/1733481) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de la Parroquia de Alongos y con la Parroquia de Puga.

Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

– Planos del deslinde.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Toén.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 3 de julio de 2023 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde parcial del perímetro colindante entre el MVMC Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo e Outeiro de Almorzo, perteneciente a la CMVMC de la Parroquia de Toén, y el MVMC Agrela, perteneciente a la CMVMC de la Parroquia de Alongos, desde el vértice 1 (el situado más al E) hasta el vértice 12 (el situado más al O); punto este último donde confluye también el MVMC A Fenteira, perteneciente a la CMVMC de la Parroquia de Puga.

Tercero. El 14 de diciembre de 2023 el Servicio de Montes emitió un nuevo informe en el que hace constar que la propuesta de revisión, concurrente y favorablemente informada, del esbozo del MVMC Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo y Outeiro de Almorzo, conlleva un incremento sensible de la longitud del perímetro colindante entre este y el MVMC Agrela.

De este modo, y con relación a la línea propuesta por las comunidades conciliantes, la ausencia de vecindad formal entre las mismas se reduciría al tramo comprendido entre los puntos con pares de coordenadas X: 585.097 - Y: 4.685.312 y X: 584.902 - Y:4.685.094, situados entre los vértices 6 (marco de O Barazal) y 9 (inicio de A Batoca de O Souto Vello).

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación en los tramos comprendidos entre los puntos con pares de coordenadas X: 585.814 - Y: 4.685.595 (vértice 1, A Muradella) y X: 585.097 - Y: 4.685.312, y entre los puntos X: 584.902 - Y: 4.685.094 (vértice 9, inicio de A Batoca do Souto Vello) y X: 584.824 - Y: 4.685.405 (vértice 12, marco da Caseta Benigno).

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, previo examen de la documentación presentada, dictará la resolución correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 3 de julio de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 14 de mayo de 2024:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo e Outeiro de Almorzo, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Toén, y los MVMC Agrela, perteneciente a la CMVMC da parroquia de Alongos, y A Fenteira, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Puga, en el ayuntamiento de Toén.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 29 de mayo de 2024

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense