DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 10 de junio de 2024 Pág. 35124

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2024, de la Dirección Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en los ayuntamientos de Betanzos y Paderne (expediente IN407A 2022/345-1).

Expediente: IN407A 2022/345-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: reglamentación LMTA PED711 entre los apoyos nº 31 y nº 32.

Ayuntamientos: Betanzos y Paderne.

Hechos:

1. El día 24.10.2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con el objeto de emendar las deficiencias actuales, con apoyos en mal estado de conservación, con grietas y pérdida de material, proyecta sustituir los apoyos actuales por unos nuevos de celosía.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado reglamentación LMTA PED711 entre los apoyos nº 31 y nº 32, firmado el día 21.7.2022 (visado 1123/22-ST de 21.7.2022) por Alberto Blanco Penas, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 3165 de Santiago de Compostela; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la línea.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

• Portal de la transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

• DOG: 23.5.2023.

• BOP: 18.5.2023.

• Periódico La Voz de Galicia: 26.5.2023.

• Tablón de anuncios de los ayuntamientos, según certificados municipales del 21.8.2023 (Betanzos) y 18.8.2023 (Paderne).

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Paderne, Ayuntamiento de Betanzos y Servicio del Patrimonio Natural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes presentados en el plazo otorgado a tal efecto.

5. El día 8.4.2024 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el artículo 41 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG número 126, de 4 de julio), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG número 98, de 25 de mayo), conforme con la disposición adicional decimosegunda y la disposición transitoria primera del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG número 81, de 24 de abril).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE número 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE número 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE número 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE número 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE número 139, de 9 de junio).

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE número 224, de 18 de septiembre).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE número 246, de 14 de octubre).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE número 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE número 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas.

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en las parroquias de Souto y Tiobre, en los ayuntamientos de Betanzos y Paderne, y sus características técnicas son las siguientes:

Sustitución de los apoyos de hormigón existentes de la línea LMTA PED711 con matrículas APDMSJAS//31 y APCJEEJO//32 por dos nuevos apoyos metálicos de celosía, uno del tipo C-2000-16-H-35 y otro C-1000-16-H-35. Relevo de dos vanos de LMTA, un vano de la línea principal de LA-110 con una longitud de 183 metros entre los apoyos proyectados 31 y 32, y otro vano de LA-56 con una longitud de 41 metros, en la línea de derivación al CT GAS (matrícula 15AME7), entre el apoyo 31 y el 31-1. Retensado de los vanos adyacentes.

4. En la visita de campo realizada 5.4.2024 para examinar el lugar de la instalación no se encuentra ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000 para imponer servidumbres de paso para la localización del apoyo 32. Al apoyo 31 no se pudo acceder, por lo que el estudio de las limitación se realiza a través del visor de google maps y del catastro, sin apreciar limitación en esa localización tampoco.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta dirección territorial.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de dicha instalación de distribución eléctrica.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta dirección territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se les notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 9 de mayo de 2024

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO

Reglamentación LMTA PED-711 entre los apoyos nº 31 y nº 32

Relación de bienes y derechos afectados-término municipal de Paderne

Parcela proyecto

Propietario/titular

Referencia catastral

Paraje

Afección pleno dominio (LMT, CT y/o apoyos)

Naturaleza del terreno

CT/nº del apoyo

Superficie (m2)

1

María Encarnación López Pico

15065A002009540000JE

polígono 2, parcela 954

As Veleiras

Nuevo apoyo nº 31

2

Viña secano

Relación de bienes y derechos afectados-término municipal de Betanzos

Parcela proyecto

Propietario/titular

Referencia catastral

Paraje

Afección pleno dominio (LMT, CT y/o apoyos)

Naturaleza del terreno

CT/nº del apoyo

Superficie (m2)

2

Herederos de Rosa Vázquez Vázquez

15009A004000100000EI

polígono 4, parcela 10

Nogueira

Nuevo apoyo nº 32

2

Rústico. Agrario.

Pinar maderable