DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 7 de junio de 2024 Pág. 34781

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2024, de la Dirección Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Valdoviño (expediente IN407A 2022/398-1).

Expediente: IN407A 2022/398-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: nuevo tramo de LMT, CT rural y RBT de Montefaro.

Ayuntamiento: Valdoviño.

Hechos:

1. El día 22 de noviembre de 2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, al objeto de resolver problemas de calidad de suministro en la zona y descargar el CT Montefaro.

Junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la línea, al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan los siguientes documentos:

1º. Proyecto de ejecución denominado nuevo tramo de LMT, CT rural y RBT de Montefaro, firmado el 15.6.2022 por Sergio Rodríguez Rodríguez, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 482 de Ourense, el 15.6.2022.

2º. Nuevo tramo de LMT, CT rural y RBT de Montefaro-informe para la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, firmado el 23.4.2024 por Javier Fernández Pazos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 502 de Ourense.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

• DOG: 20.3.2023.

• BOP: 2.3.2023.

• Periódico La Voz de Galicia: 10.3.2023.

• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 12.7.2023.

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Patrimonio Cultural, Ayuntamiento de Valdoviño. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes presentados en el plazo otorgado a tal efecto.

5. El día 2 de mayo de 2024 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el artículo 41 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, de 25 de mayo), conforme con la disposición adicional decimosegunda y la disposición transitoria primera del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en el lugar de Montefaro, en el ayuntamiento de Valdoviño, y sus características técnicas son las siguientes:

Descripción técnica IP:

– Centro de transformación prefabricado de hormigón tipo rural, compacto de maniobra exterior, de 100 kVA de potencia, relación de transformación 15/0,4-0,23 kV y configuración de celdas 1L+1P, con cuadro de baja tensión con tres salidas (una de reserva), para instalar en la parcela con referencia catastral 15088A50200958 sita en el lugar de Montefaro (ayuntamiento de Valdoviño).

– Modificación proyectada en el apoyo nº 79-5 (matrícula APHUIC78) existente, de hormigón tipo HV-1600/11 localizado en el trecho de la línea SMR-711 comprendido entre el CT Montefaro (expediente IN407A 2016/1599-1/matrícula 15CS46) y el CT particular Copagro (matrícula 15PS45), consistente en la instalación de un paso aéreo-subterráneo (PA/S) dotado de pararrayos autoválvulas y de elementos de seccionamiento tipo XS.

– Línea eléctrica de media tensión soterrada, a 15 kV, de 342 metros de longitud en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×150 mm2 Al), con origen en el paso aéreo-subterráneo (PA/S) anterior y final en celda de línea del CT proyectado.

4. En la visita de campo realizada el 5 de abril de 2024 no se encuentra ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/200 para imponer servidumbres de paso.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta dirección territorial.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de dicha instalación de distribución eléctrica.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta dirección territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones o homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 9 de mayo de 2024

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

LMT, CT rural y RBT Montefaro

Relación de bienes y derechos afectados-término municipal de Valdoviño

Parcela proyecto

Propietario

Referencia catastral

Paraje

Afección pleno dominio (LMT, CT y/o apoyos)

Naturaleza del terreno

CT/nº del apoyo

Superficie (m2)

1

Desconocido

15088A50200958, polígono 502, parcela 958

Amedo

CT

14,96

Labor