DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 6 de junio de 2024 Pág. 34296

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2024, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se da publicidad a la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Tenis de Mesa.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma Gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.

Al amparo de esta competencia, se aprobó la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, con la finalidad de promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta que una parte esencial del desarrollo de la actividad deportiva en la comunidad gallega la constituyen los agentes deportivos, entre los que la normativa legal recoge las entidades deportivas, entidades que se agrupan en fórmulas asociativas sencillas o complejas surgidas como fruto de las necesidades comunes en los logros de objetivos en la práctica de las diversas modalidades deportivas y que, en virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación, deben estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, regulado en el Decreto 85/2014, de 3 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de deportes (en la actualidad, Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes) la competencia para aprobar los estatutos de las federaciones deportivas gallegas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril.

Los estatutos de las federaciones deportivas gallegas y sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, previa aprobación de los mismos por la Administración autonómica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.7 de la Ley 3/2012, de 2 de abril.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, previa su inscripción y depósito, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Dar publicidad a los estatutos de la Federación Gallega de Tenis de Mesa, que figuran como anexo, de conformidad con la Resolución de ratificación del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, de 15 de mayo de 2024 y de los cuales consta depositada copia íntegra en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2024

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

ANEXO

Estatutos de la Federación Gallega de Tenis de Mesa

TÍTULO I

Disposición general

CAPÍTULO I

Nombre, naturaleza jurídica, objeto social y dirección

Artículo 1

La Federación Gallega de Tenis de Mesa es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, su ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de las competencias propias, estando integrada por los clubes, secciones deportivas, deportistas, técnicos, jueces, árbitros y demás colectivos de interés legalmente establecidos, a fin de promover, practicar y, en general, contribuir al desarrollo del deporte del tenis de mesa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

La Federación Gallega de Tenis de Mesa, además de las competencias propias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2

La Federación Gallega de Tenis de Mesa se organizará orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y plena capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por las leyes y disposiciones vigentes, y puede adquirir, para sus fines, bienes de toda clase, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de sus finalidades y está sujeta a sus propias responsabilidades.

La Federación Gallega de Tenis de Mesa se integrará en la Federación Española de Tenis de Mesa, ostentando de manera exclusiva la representación de esta dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en el referente al deporte del tenis de mesa, conservando en tal integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 3

La Federación Gallega de Tenis de Mesa tiene por objeto social promocionar, dirigir y ordenar exclusivamente dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las distintas administraciones públicas, las actividades del tenis de mesa, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirán por estos estatutos y sus reglamentos, por los de la Federación Española de Tenis de Mesa, en el que le sean aplicables, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente, la Administración del Estado.

La Federación Gallega de Tenis de Mesa es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales del tenis de mesa.

Artículo 4

Son funciones de la FGTM las derivadas de su propio objeto, tal y como viene definido en el artículo 1 de los presentes estatutos. La FGTM ejercerá sus funciones públicas delegadas de forma directa, sin que puedan ser objeto de delegación el ejercicio por relevo sin autorización de la administración deportiva.

Además de las funciones propias de su ámbito de actuación privada, ejerce, en virtud de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, las funciones delegadas que se recogen en el artículo 56.4 de la misma, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración bajo su tutela y coordinación.

La FGTM ejerce específicamente las siguientes funciones:

a) Promoción y desarrollo de la práctica del tenis de mesa.

b) Elaborar las normas técnicas de la modalidad deportiva del tenis de mesa y dirigir y regular las actividades propias de esta.

c) Dictar normas de aplicación específica a los deportistas, pudiendo establecer listas y clasificaciones.

d) La potestad para determinar la organización interna de la FGTM y para dictar reglamentos en el ámbito de su competencia, conforme a los estatutos y disposiciones legales vigentes.

e) Desarrollar programas de especialización del tenis de mesa.

f) Diseñar, elaborar y ejecutar planes de preparación de los deportistas de alto nivel y las listas de estos en colaboración con la RFETM.

g) Colaborar con la Administración autonómica y cooperar con la RFETM en la formación de técnicos, jueces y árbitros.

h) Organizar y dirigir las competiciones de carácter oficial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con las normas y reglamentos autonómicos, nacionales o internacionales que habían sido de aplicación. Para ello expedirá las correspondientes licencias federativas.

i) La tutela, control y supervisión sobre sus miembros que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

j) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la legislación vigente, así como en sus estatutos y reglamentos.

k) Designar a los deportistas que integrarán la selección gallega, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la FGTM los deportistas elegidos.

I) Representar a Galicia en actividades y competiciones de tenis de mesa de carácter estatal o internacional, celebradas dentro o fuera de Galicia.

m) Colaborar con la Administración deportiva de Galicia y otros órganos competentes de la Administración autonómica en la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas en el deporte y la prevención de la violencia en el deporte.

n) Colaborar con la Administración deportiva de Galicia, las entidades locales y las agrupaciones deportivas escolares en la organización y desarrollo de programas generales de tenis de mesa en edad escolar.

o) Ejecutar las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

p) Ejecutar por delegación de la Administración autonómica programas de promoción del tenis de mesa.

q) Aquellas otras funciones que le pueda encomendar la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los actos realizados por la Federación Gallega de Tenis de Mesa en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante la Administración autonómica correspondiente; sus resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 5

El domicilio social de la Federación Gallega de Tenis de Mesa está establecido en calle de O Deporte 16, de Oroso (A Coruña), código postal 15688.

La Comisión Delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio de domicilio social en la misma localidad. Para el traslado del domicilio a otro lugar, que deberá estar siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Gallega, será necesario el acuerdo mayoritario de la Asamblea General, en ambos casos, el traslado del domicilio social deberá ser notificado a los afiliados y a la Secretaria General para el Deporte. Por acuerdo de la Asamblea General, y para efectos puramente de organización interna, podrán establecerse delegaciones de la Federación en las localidades de Galicia, que decida dicha asamblea.

CAPÍTULO II

Requisitos para ser miembro de la Federación. Derechos y deberes

Artículo 6

Las entidades deportivas podrán incorporarse, por petición propia, en la Federación Gallega de Tenis de Mesa siempre que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad en Galicia y estén constituidas conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritas en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación Gallega de Tenis de Mesa y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los mismos criterios y requisitos, en el que sea de aplicación, regirán para la integración en la Federación de los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros.

Artículo 7

La integración en la Federación conllevará la integración automática y a todos los efectos en la Federación Española de Tenis de Mesa.

Artículo 8

La integración en la Federación se producirá mediante la expedición por parte de esta de la correspondiente licencia federativa o documento de afiliación o inscripción. Dicha expedición será acordada por la Junta Directiva de la Federación Gallega y homologada por la RFETM.

La FGTM determinará el importe exigible para la obtención de la licencia, que será fijado y aprobado por la Junta Directiva, así como el procedimiento para su tramitación y expedición.

Contra la denegación, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la Asamblea General.

En todo caso, para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será preciso estar en posesión de la licencia o documento de afiliación expedido por la Federación.

La licencia federativa deberá expresar, como mínimo, las siguientes circunstancias:

1. Datos de la persona física o entidad federada.

2. Derechos federativos.

3. Seguro obligatorio de asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

4. Plazo de vigencia.

Causas de pérdida de la licencia federativa:

1. Por voluntad expresa de los federados.

2. Por sanción disciplinaria.

3. Por impago de las cuotas establecidas, previo aviso notificado de forma fehaciente y concesión de un plazo de diez días para la liquidación de la deuda.

4. Por incumplimiento de cualquier obligación estatutariamente prevista.

Los datos de carácter personal contenidos en las licencias federativas se comunicarán en los términos previstos en el artículo 58.5 de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia, en relación, exclusivamente, a la elaboración del censo de los correspondientes procesos electorales, respetando, en todo caso, el procedimiento que al respecto se determine reglamentariamente.

Artículo 9

Todos los miembros de la Federación tienen derecho a recibir tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos comunes e individuales, así como a participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con sus reglamentos internos. Los miembros de la Federación tienen, su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que esto impida su derecho de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los tribunales de Justicia o Secretaría General para el Deporte, según proceda, aquellos que consideren contrarios a derecho, y sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las leyes.

Perderán la condición de federado:

a) Los/las jugadores/as, árbitros/as, entrenadores/as y otros técnicos/as cuando sea cancelada o dada de baja su licencia, así como por resolución de los órganos disciplinarios de la FGTM, del Comité Gallego de Justicia Deportiva o de la jurisdicción ordinaria.

b) Los clubs o secciones deportivas que soliciten voluntariamente su baja de la FGTM; a causa de una resolución de los órganos disciplinarios de la FGTM, del Comité Gallego de Justicia Deportiva o de la jurisdicción ordinaria, así como cuando se produzca su cancelación o baja en el Registro de Entidades Deportivas.

CAPÍTULO III

Estructura regional

Artículo 10

La Federación podrá estructurarse territorialmente en delegaciones zonales. Cada delegación zonal estará integrada por entidades deportivas, deportistas, entrenadores, jueces y árbitros, correspondientes al ámbito territorial fijado por la Asamblea General para cada delegación zonal.

Artículo 11

Las delegaciones zonales ajustarán su actividad a las normas dictadas por la Federación a través de los órganos que correspondan y directamente, de su presidente.

Artículo 12

Al frente de cada delegación zonal existirá un delegado que será nombrado y cesado por el presidente de la Federación, de acuerdo con el establecido en el artículo 32 de los presentes estatutos. La composición del equipo directivo de la delegación zonal y la competencia del mismo será de libre facultad del delegado de la delegación zonal, que dará cuenta al presidente de la Federación.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno y representación

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 13

Son órganos de gobierno y representación de la Federación la Asamblea General y el presidente. En el seno de la Asamblea General deberá constituirse una Comisión Delegada de asistencia a la misma.

Artículo 14

1. Serán órganos electivos de la Federación el presidente, la Asamblea General y la Comisión Delegada en el ámbito de sus respectivas competencias. Los miembros de los demás órganos y comisiones serán designados y revocados libremente por el presidente con las excepciones previstas en los presentes estatutos.

2. La convocatoria de los órganos colegiados federativos le corresponde al presidente y el secretario levantará acta de los acuerdos, especificando el nombre de las personas que intervienen y las demás circunstancias que se consideren convenientes, así como el resultado de la votación y, de existir, los votos particulares contrarios al acuerdo.

3. Los votos contrarios al acuerdo adoptado eximirán de las responsabilidades que eventualmente pudieran derivarse de los acuerdos de los órganos colegiados.

4. Quedará válidamente constituido el órgano colegiado, aunque no se cumplan los requisitos de convocatoria se concurren todos los miembros y así lo acuerdan por unanimidad, o, sí con posterioridad manifiestan su adhesión incondicional a la totalidad de los acuerdos tomados por parte de los que no habían asistido.

5. Los acuerdos y actuaciones de los órganos de la FGTM podrán ser impugnados por cualquier miembro federado o persona que acredite interés legítimo:

a) Se los estima contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites judiciales que correspondan.

b) Se podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la FGTM que se consideren contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días a partir de la adopción del acuerdo, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva de su aplicación o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de enjuiciamiento civil.

c) Los actos y acuerdos federativos sobre materia disciplinaria, organizativo-competicional y electoral serán impugnables de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica vigente.

6. Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la Federación Gallega de Tenis de Mesa, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, las siguientes:

a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

b) No estar sometido a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo invalide.

c) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que se anexa a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos.

d) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida por la ley o en estos estatutos.

e) Cumplir los requisitos específicos de cada estamento deportivo.

Articulo 14.bis

1. Las sesiones de la Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva y demás órganos colegiados de la FGTM podrán celebrarse por videoconferencia, siempre que la Secretaría del órgano reconozca la identidad de los asistentes y así lo exprese en el acta en los supuestos que sea obligatoria su redacción, que remitirá a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. En dicha acta se dejará constancia de los acuerdos adoptados, así como del sistema seguido para formar la voluntad del órgano de que se trate, con indicación del voto emitido por cada miembro. En este caso, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la FGTM.

2. Asimismo se podrá adoptar acuerdos de la Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva o demás órganos colegiados mediante votación por escrito siempre que lo decida la presidencia y el medio de votación a emplear sea el correo electrónico. Estos acuerdos también se entenderán adoptados en el domicilio social de la FGTM en sesión celebrada en la fecha de finalización del plazo de remisión de los votos. El voto por escrito deberá remitirse dentro del plazo de diez días naturales a contar desde la fecha en la que se reciba la solicitud de emisión del voto, entendiéndose no emitido el voto recibido fuera del plazo antedicho.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

Sección 1ª. Naturaleza, composición, nombramiento

Artículo 15

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la Federación Gallega de Tenis de Mesa.

Artículo 16

La Asamblea General estará integrada por el presidente de la Federación y los representantes de las entidades deportivas, deportistas, técnicos/entrenadores y jueces/árbitros. Las entidades deportivas no podrán ser miembros de la Asamblea General si en el momento de la convocatoria de elecciones no figuran inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia. Los componentes de la Junta Directiva y, en su caso, los delegados zonales por este solo carácter podrán asistir a las reuniones de la Asamblea con voz pero sin voto.

La Presidencia ostenta la facultad de invitar a las sesiones de la Asamblea a las personas que deban informar sobre asuntos a tratar en las mismas.

Artículo 17

La Asamblea General estará integrada por el número de miembros electos que establezca el Reglamento electoral correspondiente, y la representación de los estamentos señalados responderá a las siguientes proporciones:

• 70 % de las entidades deportivas.

• 20 % deportistas.

• 5 % de entrenadores y técnicos.

• 5 % de jueces y árbitros.

Artículo 18

La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la Asamblea General y el de cada uno de los estamentos.

La elección de los miembros de la Asamblea General se efectuará de acuerdo con el Reglamento electoral de la FGTM, resultante de la aplicación supletoria de las disposiciones de la Administración deportiva autonómica.

Artículo 19

Los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución de la entidad a la que representan.

c) Expiración del mandato para el cual fue elegido.

d) Renuncia voluntaria o dimisión.

e) Estar incurso en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta reglamentariamente que implique el cese en el cargo que ostenta.

g) Pérdida de los requisitos para los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 20

Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de las siguientes elecciones generales a esta serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral obtuvieran mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a la falta de estos, mediante la realización de elecciones parciales siempre que, en este último caso, las vacantes superen el 20 % de los miembros de la Asamblea. Los elegidos para ocupar las vacantes a que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte antes de la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección 2ª. Régimen de funcionamiento

1. Competencias.

Artículo 21

La Asamblea General, como máximo órgano de gobierno y representación de la Federación, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sujeción a las reglas de competencia y procedimiento. Especialmente son competencias de la Asamblea General las siguientes:

1) La aprobación y modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Tenis de Mesa.

2) La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del presidente y de la Comisión Delegada de la Federación Gallega de Tenis de Mesa, así como lo cese y moción de censura del presidente.

3) Aprobación y liquidación del presupuesto anual de la Federación Gallega de Tenis de Mesa.

4) Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la Federación Gallega de Tenis de Mesa y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

5) Aprobación de la creación de las delegaciones zonales de la Federación Gallega de Tenis de Mesa.

6) Aprobación del Reglamento de elecciones a la asamblea, presidente y de la Comisión Delegada de la Federación Gallega de Tenis de Mesa.

7) Aprobación del Reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

8) Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

9) Cualquier otra competencia de la Federación que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano de la Federación.

2. Convocatoria.

Artículo 22

La Asamblea General será convocada por la Presidencia de la Federación Gallega de Tenis de Mesa, con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en la página web de la Federación, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del día a tratar, además de la notificación individual a cada uno de los miembros a la dirección de correo electrónico.

Los defectos formales de la convocatoria no darán lugar a la anulación de la Asamblea siempre y cuando los miembros de la misma hayan recibido la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido y, en todo caso, la Asamblea será válida, sin necesidad de ninguno otro requisito, siempre que concurran la totalidad de miembros de la misma.

El orden del día podrá ser modificado, en el sentido de incorporar nuevos puntos, la petición fundada de una quinta parte de los miembros de la Asamblea General y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General mediante notificación y publicación en el tablón de anuncios de la Federación Gallega de Tenis de Mesa con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la celebración.

Artículo 23

La Presidencia de la Federación Gallega de Tenis de Mesa deberá convocar una asamblea general ordinaria anualmente antes del inicio de la nueva temporada deportiva para tratar los asuntos propios de la gestión común y, como mínimo, para la aprobación de la Memoria anual de actividades, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, aprobación del calendario deportivo y de las reglas que regirán la competición y el examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la Asamblea, de la Comisión Delegada, a de la Junta Directiva y la Presidencia.

Durante el último trimestre de su ejercicio económico se aprobará en Asamblea General el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio, teniendo esta reunión también carácter de ordinaria.

Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente de la Federación Gallega de Tenis de Mesa siempre que lo considere oportuno, o a petición de un número de miembros que integren la Asamblea no inferior al 25 %. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigido al presidente de la Federación, indicando los puntos que conformarán el orden del día. El presidente, en un plazo máximo de 10 días naturales desde la entrada de la petición en el registro de la Federación Gallega de Tenis de Mesa, deberá convocar la Asamblea General con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en estos estatutos, y con el orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, que se celebrará en un plazo no superior a 20 días naturales desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria, o pasados 10 días desde que la solicitud fue efectuada sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislación vigente establece, ante la Secretaría General para el Deporte para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno.

Cuando el presidente de la Federación aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción al plazo ni requisito de forma alguna excepto la citación personal de los asambleístas que puedan ser localizados en las direcciones que consten en la Federación. En todo caso la Asamblea requerirá como mínimo la presencia de 2/3 de sus miembros y antes de analizar el orden del día se pronunciará previamente, por mayoría de los asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración. En todo caso en una Asamblea convocada de esta forma no podrán modificarse los estatutos.

Artículo 24

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes.

Deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.

3. Adopción de acuerdos.

Artículo 25

No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Federación ni para el establecimiento de su quórum, el voto por correo ni la delegación de voto, siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros. Se exceptúan las elecciones de los miembros de la Asamblea General, si así se aprobara en el Reglamento electoral.

Con carácter excepcional las entidades deportivas podrán delegar su voto en un miembro de su Junta Directiva, con carácter expreso y escrito para cada reunión, siempre que la persona en quien se delegue el voto no sea miembro de la Asamblea General. Nadie podrá ostentar en la Asamblea General más de una delegación de voto.

Artículo 26

Las votaciones en el seno de la Asamblea General se realizarán en la forma y con el orden que la Presidencia establezca, siendo esta la que decidirá si serán comunes, nominales o secretas; si por lo menos el 25 % de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 27

La Asamblea General será presidida por el presidente de la Federación y su voto será de calidad en el caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes. A los efectos de cómputo de quórum y mayorías, cuando estos se conformen con un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la Asamblea, descontadas las vacantes.

Artículo 28

De todos los acuerdos adoptados en la Asamblea General y Comisión Delegada, se levantará acta por el secretario de las mismas, especificando el nombre de las personas que intervinieron y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quién los emita de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Artículo 29

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada serán vinculantes y de obligado cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la Federación y tendrán fuerza ejecutiva desde la data de su adopción.

Artículo 30

La Asamblea General no podrá adoptar ningún acuerdo ni realizar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto propio de la Federación. En caso de duda o a petición del 5 % de los miembros de derecho de la Asamblea, será requisito imprescindible la emisión de informe favorable de los órganos competentes de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO III

De la Comisión Delegada

Naturaleza, constitución, composición y funcionamiento

Artículo 31

1. En el seno de la Asamblea General deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la Federación.

2. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General en la primera reunión que este celebre después de su constitución mediante sufragio los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

3. El número de miembros de la Comisión Delegada será el 15 % del número de miembros que los presentes estatutos establezcan para la Asamblea General. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15.

4. El presidente de la Federación convocará a la Comisión Delegada que se reunirá como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación.

5. Le corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la Comisión Delegada corresponde al presidente o a los dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

CAPÍTULO IV

Del presidente

Artículo 32

El presidente de la Federación es el órgano de gobierno y representación que ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. La persona titular de la Presidencia será elegida por sufragio libre, igual y secreto por los componentes de la Asamblea General, sin que tenga que de ser miembro de esta, y no podrá desempeñar ninguna otra actividad directiva o de representación dentro de la propia estructura federativa. No se podrá simultanear la Presidencia de un Club Deportivo con la Presidencia de la FGTM en la que se encuentre dicho club. El presidente podrá nombrar delegados en las localidades aprobadas por la Asamblea General, que actuarán siguiendo las instrucciones de aquel y por delegación las funciones que les sean encomendadas. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por el presidente según su criterio.

Los presidentes, miembros de las juntas directivas o de los órganos de dirección que pudiesen estatutariamente establecerse serán personalmente responsables, frente a la propia FGTM, frente a sus miembros o frente a terceros:

a) De las obligaciones que hubiera contraído la FGTM y que no tengan, o hubieran tenido, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de contabilización que no refleje la naturaleza y el alcance de la obligación en cuestión, y que distorsiona la imagen fiel que debe producir aquella.

b) De los deberes que hubiera contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de los deberes que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.

c) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la FGTM cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.

La responsabilidad descrita en el apartado anterior podrá exigirse en caso de existencia de dolo o culpa en las actuaciones de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubieran votado en contra del acuerdo o no hayan intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o, conociéndolo, se opusieron expresamente a aquel.

La citada responsabilidad es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que pudiera incurrir y que será exigible conforme a las disposiciones generales de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia.

Artículo 33

La duración del cargo de presidente será de 4 años, que se renovará en los años en los que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Invierno. En caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo para el cual fue elegido, se entenderá dimisionaria toda la Junta Directiva, constituyéndose la Comisión Delegada en Comisión Gestora, presidida por el miembro de mayor edad.

Convocará a la Asamblea General, que acordará una nueva elección de presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la finalización del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de estos estatutos.

Artículo 34

El desempeño del cargo de presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas; excepto en la Federación Española de Tenis de Mesa.

b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas, o clubes dependientes integrados en la Federación.

c) La persona que resulte elegida como presidente de la Federación deberá cesar en todo tipo de actividades directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la Federación, y no existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del tenis de mesa.

Artículo 35

El presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

e) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad. En este último caso, dispondría de un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

Artículo 36

La moción de censura a la Presidencia podrá ser presentada por los miembros de la Asamblea General que constituyan al menos un tercio de la misma mediante escrito presentado en el Registro de la Federación. En dicha petición deberán solicitar al presidente la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria con la moción como único punto del orden del día, así como proponer un candidato alternativo a la Presidencia.

Caso de prosperar la moción de censura, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar la mayoría absoluta de miembros que componen la Asamblea en la primera o la mayoría simple de los asistentes en la segunda, celebradas con una hora de diferencia, el candidato quedará investido, con un mandato por el plazo que falte para concluir el período ordinario.

Para la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria a la que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de estos estatutos. La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura estará presidida por el miembro de más edad. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prospera, no podrá presentarse una nueva dentro del mismo período de mandato, como tampoco podrá presentarse, caso de prosperar, contra el candidato investido en dicha moción por el tiempo que falte para concluir el período ordinario.

TÍTULO III

Órganos complementarios a los órganos de gobierno y de representación

Artículo 37

Son órganos complementarios de gobierno y representación de la Federación, para asistir al presidente:

a) La Junta Directiva.

b) El secretario general.

c) El tesorero.

Artículo 38

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente. El número de miembros será establecido por la Asamblea General y no podrá ser inferior a 5 ni superior a 15. El presidente elegirá de entre los miembros de su Junta Directiva un vicepresidente, que lo será también de la Federación, que sustituirá al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; un secretario que, a su vez, lo será de la Federación, así como el tesorero.

Tales cargos podrán ser removidos por el presidente cuando lo considere conveniente. Los miembros de la Junta Directiva que no sean de la Asamblea General, tendrán acceso a sus sesiones, con voz pero sin voto.

Todos los cargos son honoríficos y, en el caso de establecerse una compensación económica a favor de algún miembro de la Junta Directiva, deberá ser expresamente acordada por la Asamblea General y constar de forma diferenciada en el presupuesto. En ningún caso a compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.

2. Para el desempeño de las funciones administrativas, el presidente de la Federación nombrará un secretario, que ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la Federación, con indicación al acuerdo adoptado.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte los actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración, así como las convocatorias de las mismas.

d) Custodiar las actas y los archivos de la FGTM.

e) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la Federación, o que le sean delegadas por el presidente.

3. El tesorero de la Federación es el órgano de administración de la misma. Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la Federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

c) Elaborar y presentar informes a la Comisión Delegada del estado contable de la Federación.

Artículo 39

Para ser miembro de la Junta Directiva no será necesario formar parte de la Asamblea General, pero sí de la Federación.

Artículo 40

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacante en la Presidencia, sin perjuicio de su conversión en Comisión Gestora en los casos previstos en los estatutos.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.

e) Cesados directamente por el presidente con el cumplimiento de las comunicaciones a que se refieren estos estatutos.

Artículo 41

La Junta Directiva, como órgano colaborador del presidente, no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación las que le encomiende el presidente, que podrá avocar y revocar en cualquier momento.

Artículo 42

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario.

TÍTULO IV

De los órganos técnicos y consultores

CAPÍTULO I

Comisiones en general

Artículo 43

La Presidencia de la Federación podrá crear cuantas comisiones técnicas estime oportunas, además de las siguientes:

a) Los comités de disciplina deportiva siguientes:

– Comité de Competición o Juez Único.

– Comité de Apelación.

b) Comité de Jueces Árbitros.

c) Comité Técnico.

Todos los comités se regirán por sus respectivos reglamentos internos, la reglamentación específica de la FGTM y, en su caso, supletoriamente, por la normativa nacional unificada y emanada de la Federación Española de Tenis de Mesa, por la legislación aplicable, y por lo dispuesto en estos estatutos.

Todas las presidencias de los comités serán nombradas por la Presidencia de la Federación. La Secretaría de la Federación intervendrá como Secretaría de todos los comité sin voz y sin voto, excepto que su titular sea miembro de los mismos.

CAPÍTULO II

Comités de jueces árbitros

Artículo 44

En el seno de la Federación se constituirá, de manera obligatoria, un Comité de jueces o árbitros, en el cual el presidente será designado por el presidente de la Federación. Este comité podrá adoptar la estructura territorial de la Federación.

Serán funciones de este comité las siguientes:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente los jueces o árbitros, en función de criterios prefijados por la Asamblea General, proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la Asamblea General.

c) Proponer los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a la Junta Directiva las normas administrativas que regulen el arbitraje, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la Federación.

TÍTULO V

Régimen electoral

CAPÍTULO I

Los censos

Artículo 45

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la Federación que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en estos estatutos y en el Reglamento electoral.

Artículo 46

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la Asamblea General, a propuesta del presidente, y regulará las siguientes cuestiones:

1) Número de miembros de la Asamblea General; circunscripción electoral y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponden a cada uno de los estamentos.

2) Calendario electoral.

3) Censo electoral.

4) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral.

5) Requisitos para la presentación y proclamación de candidatos. El plazo para la presentación de candidatos a presidente y miembros de la Asamblea General no podrá ser inferior a 10 días.

6) Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones, así como los recursos electorales.

7) Regulación de la votación por correo en las elecciones a la Asamblea General. No se admitirá esta clase de voto en las elecciones a la Comisión Delegada y presidente.

8) Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las mesas electorales.

9) Elección del presidente.

10) Elección de la Comisión Delegada. El Reglamento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

CAPÍTULO III

La Comisión Gestora

Artículo 47

Acordada la convocatoria de elecciones por la Presidencia y aprobado el Reglamento electoral, la Junta Directiva se entenderá disuelta, asumiendo sus funciones una Comisión Gestora, compuesta por un máximo de ocho vocalías y una persona que ostentará la presidencia. La designación de las personas que ocupen las vocalías corresponderá a la Comisión Delegada y a la Junta Directiva antes de su disolución, debiendo ser igual el número de personas designadas por la Comisión Delegada y por la Junta Directiva, debiendo estar entre estas últimas quienes ejercieran las funciones de secretaría y tesorería. La persona que ocupe la Secretaría de la FGTM certificará los medios por los que se hubiera dado la máxima difusión y publicidad de la convocatoria de elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y presidente, así como del Reglamento electoral en el tablón de anuncios de la sede de la FGTM y, en su caso, en las delegaciones territoriales, así como en la página web federativa.

La Comisión Gestora administrará la Federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses en caso de que no se presente ninguna candidatura o no resulte válida ninguna de las presentadas.

CAPÍTULO IV

Circunscripción electoral

Artículo 48

La circunscripción electoral coincidirá con el territorio de la Delegación Zonal en el caso de elección de los representantes por el estamento de las entidades deportivas. En los restantes estamentos habrá una única circunscripción electoral que abarcará todo el territorio gallego.

CAPÍTULO V

Junta Electoral

Artículo 49

1. La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por votación en la Asamblea General en la que se apruebe el Reglamento electoral, entre las personal que presentes su candidatura. Los miembros de la Junta deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Tener el título de bachillerato superior o equivalente.

c) No presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General.

d) No tener relación contractual o profesional con la RFETM.

e) No estar cumpliendo sanción disciplinaria o administrativa firme en materia deportiva que conlleve sanción de inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva.

2. En caso de que no se presenten candidatos a miembros de la Junta Electoral, serán designados por la Comisión Delegada los miembros necesarios para completar la misma, los cuales deberán asimismo reunir los requisitos definidos en el apartado anterior.

3. Los miembros de la Junta Electoral no podrán figurar como candidatos a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación.

4. La Junta Electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el Censo Electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la Asamblea General y Comisión Delegada y del presidente de la Federación, así como la decisión de cualesquiera otras cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y sus resultados. Una vez finalizada la votación, levantará acta de la votación y del recuento y la remitirá a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de 3 días.

5. Las decisiones de la Junta Electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de los votos. En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

6. El mandato de las personas miembros de la Junta Electoral será hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral, y las eventuales vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento y con una duración por el tiempo restante hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral.

CAPÍTULO VI

Mesas electorales

Artículo 50

Para la elección de los distintos estamentos de la Asamblea General, del presidente y de la Comisión Delegada, se constituirán una o varias mesas electorales en la forma establecida en el Reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose en su funcionamiento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral.

CAPÍTULO VII

Recursos

Artículo 51

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la Junta Electoral y contra lo que esta resuelva cabrá recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva. Asimismo, cabrá recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la Junta Electoral o de cualquier otro órgano o miembro de la Federación en materia electoral.

Artículo 52

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Invierno mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la Federación.

2. Las elecciones a la Asamblea General serán convocadas por la Presidencia que acordará la convocatoria con todos los requisitos que se establecerán en el Reglamento Electoral, que se apruebe por la Asamblea.

3. Desde la convocatoria de elecciones a la Asamblea General la Junta Directiva y el Presidente se constituirán en Comisión Gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de estos estatutos.

Artículo 53

Para ser candidato a miembros de la Asamblea General se requiere el el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 14.6 de estos estatutos. Los requisitos exigidos para ser electores o elegibles deberán estar cumplidos el día en el que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 54

Las elecciones a la Asamblea General se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma de acuerdo con el previsto en estos estatutos.

Artículo 55

Los representantes de las entidades deportivas en la Asamblea General serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de entidades deportivas inscritas en el Registro Público de la Federación y en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones y estuvieran igualmente inscritos desde el mes de enero de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones, siempre que hayan participado al menos en una competición o actividad de carácter oficial por cada temporada, organizadas por la Federación o por la Federación Española de Tenis de Mesa con la aprobación o intervención de aquella.

Artículo 56

Los representantes de los deportistas y de los técnicos/entrenadores en la Asamblea General serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan la licencia en vigor en cada estamento expedida por la Federación en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la habían tenido, al menos, durante las dos temporadas anteriores, siempre que participaran, al menos, en una competición de carácter oficial por cada temporada, organizada por la Federación o por la Federación Española de Tenis de Mesa, con la aprobación o intervención de aquella.

Artículo 57

Los representantes de los jueces/árbitros en la Asamblea General serán elegidos por y entre los mayores de 18 años, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la habían tenido, al menos durante las dos temporadas anteriores.

CAPÍTULO IX

Elección del presidente

Artículo 58

Una vez concluidas las elecciones a la Asamblea General, el presidente de la Comisión Gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha asamblea para elegir al presidente y la Comisión Delegada de la Federación.

El presidente será elegido para un período de cuatro años, coincidiendo con los años en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno, por la Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha Asamblea General previa la presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes que deberán estar avaladas al menos por el 10 % de los miembros de la Asamblea General. Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la Asamblea General.

Artículo 59

Será elegida para la Presidencia la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ninguna candidatura alcance esta mayoría, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas más votadas, resultando elegida aquella que obtenga la mayoría de votos. En el supuesto de que se haya presentado una sola candidatura, no se efectuará la votación, siendo proclamada electa para la Presidencia la única candidatura por la Junta Electoral.

Artículo 60

Para ser candidato a la Presidencia de la Federación deberán reunirse las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

b) No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, dictada por los órganos disciplinarios de la Federación o por el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

c) No haber sido condenado por sentencia judicial firme que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 61

La votación será libre, igual, secreta y directa, no admitiéndose el voto por correo, ni la delegación de voto.

CAPÍTULO X

Elección de la Comisión Delegada

Artículo 62

En la misma Asamblea General convocada para la elección de la Presidencia, y una vez realizada esta, se procederá a la elección de los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

La Comisión Delegada estará compuesta por el número de miembros que fije el Reglamento electoral, y además el presidente de la Federación.

Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos por y entre los integrantes de la Asamblea General.

Serán elegidos miembros de la Comisión Delegada los que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros necesarios.

TÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 63

La Federación está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única.

La Junta Directiva someterá a la Asamblea General las cuentas anuales, que serán depositadas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, junto con el presupuesto aprobado, en el plazo reglamentariamente establecido.

La Federación elaborará una memoria que analizará fielmente la actividad económica de la Federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente, al menos, de los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de ingresos y aportación segundo:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donaciones o aportaciones privadas.

c) Venta de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la Federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversión siguientes:

a) Administración de la Federación.

b) Dirección y servicios de la Directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de los deberes de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la Asamblea anterior.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la Federación con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la Asamblea General, a disposición de las personas o entidades con pleno derecho a voto en la misma, que podrán pedir copia que les será entregada antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 64

Constituyen los ingresos de la Federación:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas o privadas puedan concederle, así como las procedentes, en su caso, de la Federación Española de Tenis de Mesa.

b) Los bienes o derechos recibidos por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares, así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que se le impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Préstamos o créditos que se le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

h) Cualquier otro que pueda serle atribuido por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 65

La Federación destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 66

La FGTM tiene su propio régimen de administración y gestión del presupuesto y patrimonio y somete su contabilidad y estado económica o financiero a las prescripciones legales, siendo de aplicación en todo caso las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.

b) Puede grabar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de la deuda o de parte alícuota patrimonial siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad de su objeto social. En caso de venta o gravamen de bienes inmuebles cuya titularidad corresponda a la FGTM y que fueran financiados total en todo o en parte con fondos públicos, será necesaria autorización de la Administración autonómica.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar los bienes y recursos a los mismos objetos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, durante su mandato, o cuando superen el período de mandato del presidente sin autorización previa de la Administración deportiva de Galicia. Será preceptiva esta autorización previa cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje de este en relación con el presupuesto vulnere los criterios que reglamentariamente se determinen.

Artículo 66.bis

El ejercicio económico da Federación coincidirá con el año natural.

TÍTULO VII

Régimen documental

Artículo 67

El régimen documental de la Federación comprenderá, como mínimo, los siguientes libros debidamente diligenciados:

a) Libro registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

b) Libro de registro de clubs en el que constarán la denominación de estos, domicilio social y número de inscripción en el registro de clubs, federaciones y entidades deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Federación, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libros de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y las direcciones de correo electrónico o en su defecto, los domicilios para las citaciones y comunicaciones.

Artículo 68

El régimen documental de la Federación estará a cargo del secretario, a quién le corresponde la custodia de los libros de la Federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmadas con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Administración deportiva y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En caso de ausencia o incompatibilidad física del secretario, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la Federación o por la persona en quien delegue.

TÍTULO VIII

Régimen disciplinario y jurisdiccional

Artículo 69

La Federación, en materia disciplinaria deportiva, tiene potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, las entidades deportivas y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva que constituye su objeto social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Gallega.

Artículo 70

Los órganos competentes en materia disciplinaria serán:

a) En primera instancia, un Comité de Competición o Juez Único de Competición.

b) En segunda instancia, un Comité de Apelación.

Ambos órganos se regirán por y aplicarán lo dispuesto en la Ley del deporte de Galicia y, en su caso, el Reglamento federativo de disciplina deportiva.

El órgano disciplinario de primera instancia será o bien unipersonal, Juez Único de Competición, o bien un Comité de Competición de 3 miembros.

El Comité de Apelación estará integrado por 3 miembros. Todos los miembros serán nombrados por la Presidencia, a quien corresponderá también el nombramiento de los presidentes de los comités.

La duración del cargo coincidirá con la de la Presidencia que los nombrara y durante dicho período solo cesarán por renuncia o dimisión, fallecimiento, incapacidad física o psíquica, o sanción que los inhabilite para el cargo.

Artículo 71

Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación dentro de sus competencias tendrán carácter definitivo en el ámbito de la Federación y podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, conforme a la legislación vigente.

TÍTULO IX

De la modificación de los estatutos y de la disolución
de la Federación Gallega de Tenis de Mesa

Artículo 72

Los estatutos de la Federación solo podrán ser modificados por la Asamblea General y de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

Artículo 73

Aprobada, en su caso, la modificación de los estatutos por la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario, deberá presentarse la aprobación de la Administración autonómica antes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 74

La Federación se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de los 2/3 de los miembros de la Asamblea General refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la Federación a través de votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración o fusión con otra federación deportiva gallega.

e) Por las demás causas que determinen las leyes.

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que la Asamblea General haya previamente acordado debiendo redundar, en todo caso, en actividades análogas a las que realizara la FGTM.

El incumplimiento del deber de disolver la FGTM cuando sea legalmente procedente dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan a las personas titulares de los órganos competentes, sin perjuicio del derecho del correspondiente órgano administrativo a instar su disolución.