DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 5 de junio de 2024 Pág. 34050

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024 por la que se le da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa de centros de fabricación avanzada), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG408C).

Mediante la Resolución de 18 de septiembre de 2023 (DOG núm. 185, de 28 de septiembre), se publicaron las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa centros de fabricación avanzada), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y se procedió a su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas bases establecen en su artículo 14.4 que la resolución conjunta será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de 22 de mayo de 2024 de concesión de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa centros de fabricación avanzada), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, en la dirección https://www.igape.gal/es/resoluciones-definitivas. El texto completo de la resolución no se publica en el Diario Oficial de Galicia en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de diez (10) días naturales para que las personas interesadas accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección https://www.igape.gal/es/resoluciones-definitivas, utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido el citado plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada.

Esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciada en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la cofinanciación del 20 % mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma y la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Objetivo específico 1.3: el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.

Actuación 1.3.01: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.

Campo de intervención TI0021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda implica la aceptación de la persona beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060. Asimismo, la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el punto primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez (10) días naturales desde su puesta a disposición sin que se accediese a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez (10) días naturales desde su puesta a disposición sin que se accediese a su contenido.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2024

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica