DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 31 de mayo de 2024 Pág. 33118

III. Otras disposiciones

Parlamento de Galicia

ACUERDO de 13 de mayo de 2024 por el que se aprueban las normas reguladoras del sistema interno de información del Parlamento de Galicia.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o infracciones administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en ella. Dicha ley define represalia como cualquier tipo de actos u omisiones que estén prohibidos por la ley o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que los sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de persona informante o por haber realizado una revelación pública. Entre las conductas calificadas como represalia están el despido o la extinción de la relación laboral o estatutaria, los daños en la reputación, las coacciones, el acoso, el ostracismo, la evaluación negativa en el desempeño laboral o profesional, la denegación de permisos o la discriminación.

Esa ley impone a las administraciones públicas la obligación de contar con sistemas internos de información mediante los cuales se canalicen las informaciones sobre las conductas comprendidas en su ámbito material de aplicación. Esta obligación se extiende también, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la citada ley, a los órganos constitucionales, a los de relevancia constitucional y a las instituciones autonómicas análogas a las anteriores, entre las cuales se encuentra, por tanto, el Parlamento de Galicia.

Por otra parte, en el marco de la citada ley, mediante la Ley de Galicia 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se creó la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante como mecanismo externo de comunicación de información y de protección de la persona informadora en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, después de la consulta efectuada a la representación sindical y al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.c) del Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia, la Mesa de la Cámara, en la reunión de 13 de mayo de 2024, dispone:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Mediante estas normas se crea y se regula el sistema interno de información del Parlamento de Galicia como vía preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley estatal 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, siempre que guarden relación con la organización y el funcionamiento del Parlamento de Galicia.

2. Integrado en el sistema interno de información del Parlamento de Galicia existirá un canal interno de información, como vía de recepción de las comunicaciones de información sobre las acciones u omisiones previstas en el citado artículo y en la forma establecida en el artículo 7 de dicha ley.

Artículo 2. Principios generales

El sistema interno de información del Parlamento de Galicia se regirá por los siguientes principios:

a) Seguridad, confidencialidad y, en su caso, anonimato, en el uso del sistema interno de información del Parlamento de Galicia.

b) Garantía de indemnidad y prohibición expresa de represalia contra las personas informantes.

c) Sometimiento de las actuaciones de verificación a la presunción de inocencia y al respeto al derecho al honor para las personas afectadas por las informaciones remitidas.

d) Respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal.

e) Autonomía e independencia del responsable del sistema interno de información del Parlamento de Galicia en el ejercicio de sus funciones, así como el deber de sigilo y reserva en cuanto a toda información de que tenga conocimiento como consecuencia de su función.

f) Cooperación y colaboración del personal de la institución en las tareas de comprobación e investigación desarrolladas por el responsable del sistema.

g) Fomento de la cultura de la prevención de la corrupción y de las estrategias de sensibilización y formación respecto de ella, en particular mediante la organización de actividades formativas específicas y la difusión de documentos divulgativos sobre el sistema interno de información del Parlamento de Galicia.

Artículo 3. Gestión del sistema interno de información del Parlamento de Galicia. Responsable del sistema interno de información

1. El sistema interno de información del Parlamento de Galicia será gestionado por la unidad de la Administración del Parlamento de Galicia que determine la Mesa de la Cámara, que será la encargada del tratamiento de los datos personales.

2. El responsable del sistema interno de información podrá ser tanto una persona física como un órgano colegiado.

3. La Mesa del Parlamento de Galicia es el órgano competente para la designación y la destitución del responsable o responsables del sistema interno de información del Parlamento de Galicia.

4. Tanto el nombramiento como la destitución del responsable del sistema interno de información deberán ser comunicados a la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante.

5. El responsable del sistema interno de información desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio y dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.

6. El sistema interno de información garantizará:

a) La seguridad de la información comunicada;

b) la confidencialidad de la identidad de la persona informante, de la persona afectada y de cualquier tercero mencionado en la comunicación de información;

c) la confidencialidad de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de las comunicaciones y

d) la protección de datos personales.

Artículo 4. Vías de acceso al sistema interno de información del Parlamento de Galicia

1. Las comunicaciones de informaciones sobre infracciones pueden hacerse:

a) Por escrito, a través del canal interno del sistema interno de información del Parlamento de Galicia;

b) por correo postal;

c) de modo telefónico, o

d) de forma presencial.

2. El canal interno de información del Parlamento de Galicia es la vía preferente de entrada, de carácter telemático, que permite una comunicación bidireccional y anónima y posibilita aportar documentación o archivos multimedia.

Artículo 5. Libro registro de informaciones

El Parlamento de Galicia contará con un libro registro electrónico de las informaciones recibidas y de las labores de verificación a que diera lugar. Se garantizarán, en todo caso, los requisitos de confidencialidad y de acceso restringido, en los términos del artículo 26 de la Ley estatal 2/2023.

Artículo 6. Persona informante

1. En el ámbito de la organización y del funcionamiento del Parlamento de Galicia, tienen la condición de persona informante:

a) El personal empleado público de la Administración del Parlamento de Galicia.

b) El personal becario de la Administración del Parlamento de Galicia.

c) El personal contratado por los grupos parlamentarios del Parlamento de Galicia.

d) Las personas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de empresas contratadas por la Administración del Parlamento de Galicia o de las subcontratadas por aquellas y de las empresas proveedoras.

e) Las restantes personas enumeradas en el número 2 del artículo 3 de la Ley estatal 2/2023.

2. Las medidas legales de protección de la persona informante se extenderán también a los sujetos a que se refieren los números 3 y 4 del artículo 3 de la Ley estatal 2/2023.

Artículo 7. Derechos y garantías de la persona informante

1. La persona informante disfrutará de los siguientes derechos en sus actuaciones:

a) Decidir si desea formular la información de forma anónima o identificarse, respetándose la reserva de su identidad, que no será revelada a terceras personas, a través de un canal seguro de comunicación.

b) Formular la información verbalmente o por escrito.

c) Indicar un domicilio, un correo electrónico o un lugar seguro donde recibir las notificaciones referidas a las informaciones que comunicara, o renunciar a su recepción.

d) Comparecer ante el responsable del sistema, por propia iniciativa.

e) Ejercer los derechos que le confiere la legislación en materia de protección de datos personales.

f) Conocer el estado de la tramitación de su información y los resultados de las labores de verificación.

2. La persona informante no podrá ser objeto de las represalias previstas en el artículo 36 de la Ley estatal 2/2023, incluso cuando del resultado de las labores de verificación de la información en el ámbito material de esa ley se concluya con el archivo de las actuaciones. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el responsable del sistema apreciara mala fe de la persona informante en la remisión de la información, dará traslado de esta al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente, a los efectos que procedan.

Artículo 8. Derechos y garantías de la persona afectada

La persona afectada por la información remitida disfrutará de los siguientes derechos:

a) A la protección durante el transcurso de las labores de verificación de la información.

b) A recibir la información necesaria durante las labores de verificación de la información que le permitan ejercer su derecho de defensa y a alegar todo aquello que estime oportuno.

c) A la confidencialidad, durante las labores de verificación de la información, de sus datos personales, evitando cualquier tipo de difusión de aspectos personales que puedan afectar a su derecho al honor.

d) A ser objeto de una investigación objetiva, eficaz y transparente.

Artículo 9. Garantía de confidencialidad

1. El responsable del sistema deberá guardar el debido secreto respecto de cualquier información de la que tenga conocimiento como consecuencia de lo dispuesto en estas normas, y no podrá utilizarla para fines distintos de los expresamente establecidos por el ordenamiento jurídico.

2. Salvo cuando la persona informante solicite expresamente y por escrito lo contrario, se guardará la confidencialidad respecto de su identidad. En todas las notificaciones, actuaciones de verificación o solicitudes de documentación que se lleven a cabo, se omitirán los datos relativos a la identidad de la persona informante, así como cualquier otro dato que pudiere conducir, total o parcialmente, a su identificación.

3. Se guardará la confidencialidad y se preservará la identidad de las personas afectadas y de los terceros mencionados en la información remitida por la persona informante.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores, la identidad de la persona informante, así como de la persona afectada y de los terceros mencionados en la información remitida, podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente cuando, en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, así lo establezcan las leyes.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de informaciones

Artículo 10. Envío y recepción de información

1. La remisión de comunicaciones que contengan información sobre acciones u omisiones dentro del ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023 y que guarden relación con la organización y el funcionamiento del Parlamento de Galicia, puede realizarse de forma anónima o con la identificación de la persona informante, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esa ley.

2. La comunicación de la información puede hacerse:

a) Por escrito, bien a través de la plataforma informática accesible desde el portal web del Parlamento de Galicia, bien a través del correo postal remitido a la sede del Parlamento de Galicia y dirigido a la unidad administrativa competente para la gestión del sistema de información.

b) Verbalmente, a través del número de teléfono establecido a tal efecto.

3. La comunicación de información puede hacerse también, a solicitud de la persona informante, mediante reunión presencial con el responsable del sistema, que deberá tener lugar dentro de los siete días hábiles siguientes a su solicitud.

4. La comunicación de la información deberá contener:

a) Una descripción de los hechos, de la forma más concreta y detallada posible, siempre que fueran acciones u omisiones comprendidas dentro del ámbito material de aplicación de la Ley estatal 2/2023 y que guarden relación con la organización y el funcionamiento del Parlamento de Galicia y de su administración.

b) Identificación, siempre que fuere posible, de las personas a las cuáles se les atribuya la acción u omisión presuntamente constitutiva de infracción.

c) La fecha cierta o aproximada en que se produjo la acción u omisión presuntamente constitutiva de infracción.

d) Cualquier elemento de prueba que facilite la verificación de la información.

4. Remitida la información, se registrará en el sistema interno de información del Parlamento de Galicia, para lo cual se abrirá el oportuno expediente y se le asignará un código de identificación y seguimiento. Se acusará recibo dentro de los siete días naturales siguientes al de su recepción, salvo que la persona informante renunciara expresamente a recibir cualquier notificación del responsable del sistema o cuando se pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

Artículo 11. Trámite de admisión de la información

1. El responsable del sistema comprobará si la información remitida relata acciones u omisiones comprendidas dentro del ámbito material de aplicación de la Ley estatal 2/2023 y que guarden relación con la organización y el funcionamiento del Parlamento de Galicia, y decidirá sobre su admisión o inadmisión a trámite en un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha de su entrada en el registro.

2. Serán causas de inadmisión las siguientes:

a) Que los hechos relatados carezcan manifiestamente de verosimilitud.

b) Que los hechos relatados no entren dentro del ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023.

c) Que los hechos no guarden relación con la organización y el funcionamiento del Parlamento de Galicia.

d) Que los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.

e) Que los hechos relatados no contengan información nueva y significativa respecto de procedimientos finalizados, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un nuevo procedimiento.

f) Que la información sobre los hechos relatados se haya obtenido mediante la comisión de un delito. En este supuesto, además de la inadmisión, se remitirá la información recibida al Ministerio Fiscal.

3. La admisión o inadmisión se notificará a la persona informante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo previsto en el número 1 de este artículo, salvo que hubiera renunciado expresamente a recibir cualquier comunicación del responsable del sistema.

4. Cuando los hechos puedan ser indiciariamente constitutivos de ilícito penal, el responsable del sistema dará traslado de la información al Ministerio Fiscal.

Artículo 12. Labores de verificación

1. Después de admitida a trámite la información, las labores de verificación del responsable del sistema comprenderán todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar los hechos relatados en la información a efectos de determinar el tratamiento que se les deba dar. A estos efectos, podrá solicitar la documentación o información adicional que estime oportuno, tanto a la persona informante como a las personas o a los órganos que hayan podido disponer de ella.

2. Se garantizará que la persona afectada por la información tenga noticia de ella, así como de los hechos relatados, y se le informará del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales.

3. Sin perjuicio del derecho de la persona afectada a formular alegaciones por escrito, las labores de verificación comprenderán, siempre que sea posible, una entrevista con ella en la que, con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar los medios de prueba que considere adecuados y pertinentes. La persona afectada tendrá acceso al expediente, pero se omitirán los elementos que hayan coadyuvado en la identificación de la persona informante.

Artículo 13. Finalización de las actuaciones. Informe final

1. Concluidas las labores de verificación, el responsable del sistema emitirá un informe que tendrá como contenido mínimo el siguiente:

a) La fecha de registro de la comunicación de la información y el código de identificación del expediente.

b) Una descripción de los hechos comunicados por la persona informante.

c) Las labores de verificación realizadas y las conclusiones alcanzadas, mediante la valoración de las diligencias practicadas y de los medios de prueba.

2. En el informe se adoptará alguna de las decisiones siguientes:

a) El archivo del expediente, cuando del procedimiento sucesivo no se pueda advertir la comisión de hechos dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023 y que guarden relación con la organización y el funcionamiento del Parlamento de Galicia.

b) La remisión de la comunicación de la persona informante, así como del informe final, al sujeto competente para perseguir los hechos cuando se advirtiera la comisión de una infracción dentro del ámbito material de aplicación de la Ley estatal 2/2023 y que guarden relación con la organización y el funcionamiento del Parlamento de Galicia.

– Cuando pudiere proceder la adopción de medidas sancionadoras o disciplinarias contra una persona funcionaria o laboral de la Administración del Parlamento de Galicia, la comunicación y el informe final se remitirán al letrado o la letrada oficial mayor.

– Cuando pudiere proceder la adopción de medidas sancionadoras o disciplinarias contra una persona eventual de la Administración del Parlamento de Galicia, la comunicación y el informe final se remitirán a la Presidencia de la Cámara.

– Cuando se apreciase que los hechos podrían ser indiciariamente constitutivos de ilícito penal, se remitirán la comunicación y el informe final al Ministerio Fiscal.

– Se remitirán a la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante en caso de que pudieran ser constitutivos de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 63 de la Ley estatal 2/2023.

3. El plazo para finalizar el procedimiento y dar respuesta a la persona informante de las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses desde la recepción de la información o, si no se le remitió un acuse de recibo a la persona informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días naturales después de efectuarse la comunicación. En los casos de especial complejidad, podrá extenderse el plazo hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

3. La decisión adoptada en el informe final será notificada a la persona informante y a la persona afectada.

Artículo 14. Recursos

Las decisiones del responsable del sistema no serán susceptibles de recurso en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso-administrativo que pudiere interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario o sancionador que pudiere incoarse con ocasión de los hechos relatados.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y en la Ley estatal 2/2023, se aplicará el siguiente régimen en la gestión del sistema interno de información:

a) Los tratamientos de datos personales que deriven de la tramitación de los procedimientos de gestión del sistema interno de información se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el título VI de la Ley estatal 2/2023.

b) El sistema interno de información debe impedir el acceso no autorizado, preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos personales de la persona informante, de la persona afectada y de cualquier tercero que se mencione en la información suministrada.

c) La identidad de la persona informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a las salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.

d) En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación de información sin que se iniciaran actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.

e) Las comunicaciones no cursadas solamente podrán constar de forma anónima, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la citada ley orgánica.

Artículo 16. Aceptación de las condiciones de uso del canal interno de información

El uso del canal interno de información del sistema interno de información comporta la aceptación de las condiciones de uso que se contienen en estas normas.

Disposición adicional primera. Informe anual del responsable del sistema

El responsable del sistema elaborará un informe anual de seguimiento de la aplicación de estas normas para la Mesa del Parlamento de Galicia, el cual podrá incluir propuestas de mejora y actualización del sistema interno de información.

Disposición final primera. Plazo para la designación del gestor y responsable del sistema

En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de estas normas, la Mesa del Parlamento de Galicia determinará la unidad de la Administración del Parlamento de Galicia que gestionará el sistema interno de información y designará a la persona física o al órgano colegiado que actuará como responsable del sistema.

Disposición final segunda. Derecho supletorio

En lo no previsto en estas normas se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Estas normas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2024

María Elena Candia López
Vicepresidenta Primera del Parlamento de Galicia