DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 31 de mayo de 2024 Pág. 33228

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

ANUNCIO de 20 de mayo de 2024 por el que se notifica la resolución de ejecución subsidiaria de la orden de demolición (expediente 107B-2009/112).

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, el 10 de abril de 2024, dictó resolución por la que notifica la resolución de ejecución subsidiaria de la orden de demolición expediente número 107B-2009/112.

Al no poderse realizar la notificación personal de esta resolución a la persona titular del documento nacional de identidad número 32792386K, mediante este anuncio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a la persona interesada dicha resolución mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica en su integridad, se comunica a la persona interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá efectuada.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento jurídico inherentes a la ejecución subsidiaria, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o que pudieron esgrimirse frente a la resolución administrativa firme de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

Si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción se sitúe el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste, y sirva de notificación a la persona interesada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo este anuncio.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2024

María Victoria Núñez López
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística