DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 31 de mayo de 2024 Pág. 33062

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 21 de mayo de 2024 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Galicia Clínica y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de extinción de la Fundación Galicia Clínica, adscrita al protectorado de la Consellería de Sanidad, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 13 de marzo de 2024 tuvo entrada en la Consellería de Sanidad la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Galicia Clínica adoptado por su órgano de gobierno, que consta en escritura pública de 29 de enero de 2024, otorgada en A Coruña ante el notario Enrique Santiago Rajoy Feijoo.

Segundo. La Fundación Galicia Clínica fue constituida en escritura pública otorgada el 29 de julio de 1994 en A Coruña ante el notario Pablo Valencia Ces, con el número 2116 de su protocolo, complementada por otra ante el mismo notario el 9 de diciembre de 1994, con el número de protocolo 3486. Fue clasificada de interés científico sanitario mediante la Orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 27 de enero de 1995 (DOG núm. 29, de 10 de febrero) y declarada de interés gallego por la Orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 20 de febrero de 1995 (DOG núm. 56, de 21 de marzo). La Fundación fue adscrita al protectorado de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, figurando inscrita en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1994/22.

Tercero. Según consta en el artículo 2 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto la edición, publicación y distribución de la revista médico-científica denominada Galicia Clínica.

Cuarto. Ante la imposibilidad de realización de los fines fundacionales, el órgano de gobierno de la Fundación, según consta en certificación expedida por la secretaria del patronato de 12 de diciembre de 2023, adoptó el acuerdo de su extinción, elevado a público el 29 de enero de 2024 mediante escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia Enrique Santiago Rajoy Feijoo, con el número de protocolo 212/2024.

Quinto. En el expediente tramitado al efecto consta la siguiente documentación:

• Certificación acreditativa del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.

• Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

• Cuentas de la Fundación en la fecha de adopción del acuerdo de extinción.

• Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación. Según consta en la certificación de la secretaria del patronato, del balance de liquidación aprobado resulta la inexistencia de activos a liquidar.

• Informe-propuesta del protectorado.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Consellería de Sanidad es competente para resolver esta solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad (DOG nº 208, de 31 de octubre) y en la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad (DOG nº 82, de 29 de abril), en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Consellería de Sanidad la inscripción, en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza el protectorado.

Segunda. El artículo 44 de la Ley 12/2006 establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercera. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación y en los estatutos de la Fundación, siendo aprobado por la unanimidad del patronato. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego. En la memoria se justifica que la extinción es motivada por la imposibilidad de desarrollar actividades para el cumplimiento de los fines fundacionales, por falta de medios materiales y personales.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego y en los Decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Galicia Clínica, adoptado por su patronato con base en la imposibilidad de realizar los fines fundacionales.

Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción de la Fundación Galicia Clínica en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición, ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2024

El conselleiro de Sanidad
P.D. (Orden de 22.4.2020; DOG nº 82, de 29 de abril)
Natalia Lobato Mosquera
Secretaria general técnica de la Consellería de Sanidad