DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 30 de mayo de 2024 Pág. 32935

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de marzo de 2024, mediante el cual se otorga la declaración de utilidad pública, en particular, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Orballeira, situado en los municipios de A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo), promovido por Sinagra Investments, S.L. (expediente IN408A 2020/006).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de marzo de 2024, mediante el cual se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Orballeira, situado en los municipios de A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo) y promovido por Sinagra Investments, S.L. (expediente IN408A 2020/006).

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 21 de marzo de 2024 por el cual se
otorga la declaración de utilidad pública, en particular, así como la compatibilidad
con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de las instalaciones
relativas al proyecto del parque eólico Orballeira, situado en los municipios de A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo) y promovido por Sinagra Investments, S.L. (expediente IN408A 2020/006)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Sinagra Investments, S.L. en relación con la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales del parque eólico Orballeira, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Orballeira, situado en los municipios de A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo) y promovido por Sinagra Investments, SL.

Segundo. El 6.6.2023 el promotor, Sinagra Investments, S.L solicitó la declaración de utilidad pública para el parque eólico Orballeira, adjuntando la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Tercero. Mediante Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, del proyecto del parque eólico Orballeira, situado en los municipios de A Rúa, Vilamartín de Valdeorras (Ourense) y Quiroga (Lugo) y promovido por Sinagra Investments, S.L.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 146, de 2 de agosto de 2023 y en los periódicos El Progreso el 2 de agosto y La Región el 2 de agosto. Asimismo, se remitió para la exposición al público en los tablones de anuncios de los municipios afectados (A Rúa, Vilamartín de Valdeorras y Quiroga), y permaneció expuesto al público en las dependencias de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de las jefaturas territoriales de Lugo y Ourense, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Además, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, la cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Cuarto. El 28.7.2023 y el 14.9.2023 el Servicio de Propiedad Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informes de los servicios de montes de la Consellería del Medio Rural de las provincias de Lugo y Ourense de 1.9.2023 y de 26.7.2023, respectivamente, en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico, indicando que el proyecto afecta a:

• A CMVMC de Coto de Cereixido.

• A CMVMC de Fiais.

• A CMVMC de Cadavedos.

• A CMVMC de Serra da Artesiña.

• A CMVMC de Vilar de Mondelo.

• A CMVMC de Biscobio.

• A CMVMC de Encinos e Torgueiras.

• A CMVMC de Chao da Casa.

• A CMVMC de Vilaster.

• A CMVMC de Ermidón, Ivedo e San Miguel.

• A CMVMC de Bendilló.

Quinto. El 5.9.2023, la Jefatura Territorial de Lugo emitió informe indicando que el parque eólico Orballeira no afecta a ningún derecho minero vigente en la provincia de Lugo y que no procede, por lo tanto, en términos de la vigente normativa en materia de minas, trámite de compatibilidad alguno.

Sexto. El 14.9.2023, la Jefatura Territorial de Ourense emitió informe indicando que el parque eólico Orballeira está proyectado en terrenos afectados por los siguientes derechos mineros:

• Permiso de investigación Manuela I núm. 4490.

Séptimo. El 14.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con el titular del derecho minero afectado (permiso de investigación Manuela I núm. 4490 y titular Francisco Rodríguez Arias) de acuerdo con el informe del Servicio de Energía y Minas de Ourense recogido en el antecedente de hecho sexto, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas. Durante dicho plazo no presentaron alegaciones.

Octavo. El 14.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (Coto de Cereixido, Fiais, Cadavedos, Serra da Artesiña, Vilar de Mondelo, Biscobio, Encinos e Torgueiras, Chao da Casa, Vilaster, Ermidón, Ivedo e San Miguel, Bendilló) de acuerdo con los informes de los servicios de montes de Lugo y Ourense recogidos en el antecedente de hecho cuarto, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas. No se presentaron alegaciones por las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas.

Noveno. El 4.1.2024 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación Forestal el informe sobre sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico Orballeira en las provincias de Ourense y Lugo.

Décimo. El 12.2.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Propiedad Forestal informes de los servicios de montes de las jefaturas territoriales de Ourense de 5.2.2024 y de Lugo de 29.1.2024 en relación al artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Orballeira, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo por motivo de su instalación, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque.

Decimoprimero. El 26.12.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense informe en relación al artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando: ‹‹no se da ninguna de las limitaciones la constitución de servidumbres a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica».

Decimosegundo. El 27.2.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo informe en relación al artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando: «informa que, tras visitar el día 22 de febrero de 2024 los terrenos por los que discurre el parque eólico proyectado (exclusivamente en lo que se refiere a las infraestructuras que afectan a la provincia de Lugo), no se apreció limitación para la expropiación de los terrenos e imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en las parcelas que se describen en la relación de bienes y derechos afectados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica».

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, del 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre) y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG número 248, de 30 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

– En el caso de las alegaciones presentadas posteriormente a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

– En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 30.12.2022, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia con el titular del derecho minero afectado mencionado en el antecedente de hecho sexto (permiso de investigación Manuela I núm. 4490), el 13.3.2024 la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de Ourense remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informe sobre la compatibilidad de los derechos mineros afectados que se transcribe a continuación:

«Se informa la compatibilidad entre el permiso de investigación Manuela I núm. 4490 y el parque eólico Orballeira».

Quinto. En lo que respecta a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia con las CMVMC de Coto de Cereixido, Fiais, Cadavedos, Serra da Artesiña, Vilar de Mondelo, Biscobio, Encinos e Torgueiras, Chao da Casa, Vilaster, Ermidón, Ivedo e San Miguel, Bendilló el 28.2.2024 el Servicio de Propiedad Forestal le remite a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales informes de los servicios de montes de las jefaturas territoriales de Ourense de 5.2.2024 y de Lugo de 29.1.2024 que, respectivamente, se transcriben a continuación:

«Por lo expuesto anteriormente y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente sobre la compatibilidad de la infraestructura parque eólico Orballeira, exceptuando la superficie en la que se cambie la clasificación del suelo por motivo de su instalación, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque, así como los compromisos en materia de subvenciones indicados».

«En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, se informa favorablemente sobre la compatibilidad del parque eólico Orballeira (IN408A 2019/079), siempre que se cumpla la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa por parte del promotor durante toda la vida útil del mismo, en el término municipal de Quiroga».

De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se propone que el Consello de la Xunta de Galicia adopte lo siguiente:

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Orballeira, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico con el derecho minero afectado: permiso de investigación Manuela I núm. 4490.

Tercero. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados: Coto de Cereixido, Fiais, Cadavedos, Serra da Artesiña, Vilar de Mondelo, Biscobio, Encinos e Torgueiras, Chao da Casa, Vilaster, Ermidón, Ivedo e San Miguel, Bendilló.

La presente autorización se ajustará al cumplimento de las siguientes condiciones:

1. Tal y como queda recogido en los informes de 5.2.2024 y de 29.1.2024 emitidos por los servicios de montes de las jefaturas territoriales de Ourense y Lugo, respectivamente, mencionados en el antecedente de hecho décimo, debe cumplirse la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro de la poligonal de ocupación del parque durante toda la vida útil del mismo.

2. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados parque eólico Orballeira

Núm. de orden

Propietario

Dirección

Datos catastrales

Paraje

Cultivo

Pleno dominio

Afecciones (m²)

Servidumbres

Ocup. temp.

Serv. forestal
(m²)

Referencia catastral

Pol.

Par.

Cim.
(m²)

Plat. aero
(m²)

T. met.
(m²)

Centro sec./subestación
(m²)

Vial
(m²)

Zanja
(m²)

Vuelo
(m²)

Concello: Quiroga (Lugo)

2PE

CMVMC Coto de Cereixido

LG Cereixido, s/n, 27115 Cereixido (Lugo)

27050A021000280000SO

21

28

Coto de Cereixido

MT-matorral

E-pastos

MM-pinar maderable

-

-

-

-

5.644,30

1.614,22

-

1.923,69

2.612,02

3PE

CMVMC Fiais

LG Fiais, s/n, 27115 Fiais (Lugo)

27050A021000290000SK

21

29

Fiais

MM-pinar maderable

MT-matorral

E-pastos

-

-

-

-

2.462,85

668,23

-

763,8

877,37

4PE

CMVMC Cadavedos

LG Villaester, 27390 Villaster (Lugo)

27050A021000340000SD

21

34

Villaster

MM-pinar madeirable

MT-matorral

E-pastos

-

-

-

-

4.397,76

1.189,72

-

1.448,71

2.001,00

6PE

CMVMC Cadavedos

LG Villaester, 27390 Villaster (Lugo)

27050A021000330000SR

21

33

Villaster

MM-pinar maderable

MT-matorral

E-pastos

-

-

-

-

4.023,64

908,73

-

1.156,84

1.324,67

7PE

CMVMC Fiais

LG Fiais, s/n, 27115 Fiais (Lugo)

27050A021000300000SM

21

30

Fiais

MT-matorral

MM-pinar maderable

E-pastos

-

-

-

-

7.421,71

1.915,76

-

2.233,48

2.632,19

9PE

CMVMC Cadavedos

LG Villaester, 27390 Villaster (Lugo)

27050A021000320000SK

21

32

Villaster

MT-matorral

-

-

-

-

1.819,38

537,06

-

594,02

808,77

Afecciones parque eólico en metros cuadrados (m2):

• Superficie de pleno dominio:

– Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.

– Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.

– Torre (Torre.): torre meteorológica.

• Servidumbre de paso:

– Vial: derecho de paso por las vías en que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

– Zanja: servidumbre de paso de la linea eléctrica soterrada.

• Servidume de vuelo de las palas de los aerogeneradores (vuelo aero).

• Otras afecciones:

– Ocupación temporal (ocup. temp.): ocupación de terrenos durante el período de duración de las obras. Sirve temporalmente como provisión de materiales, montaje de grúas, provisión de palas y otros componentes de los aerogeneradores, etc.