El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por personal funcionario público docente que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, prevé, en su artículo 3.2, que las plazas que en él se indican podrán ser cubiertas mediante el correspondiente concurso específico de méritos, y por el plazo que se determine en la convocatoria. Dichas plazas deberán ser proveídas a través de un concurso específico de méritos mediante nombramiento temporal con reserva del puesto de trabajo de origen y por el tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria que, en ningún caso, podrá exceder en más de seis años.
La escolarización del alumnado de atención preferente en centros ordinarios que, por no ser de escolarización preferente, no van a contar con recursos humanos permanentes, aconseja una cierta permanencia del maestro o maestra con el alumnado, de ser posible, durante una etapa educativa, evitando un cambio de docente cada curso académico. Puesto que estas necesidades educativas tienen un carácter temporal y no pueden cubrirse con carácter definitivo, procede su provisión en régimen de comisión de servicios, sin perjuicio de que este profesorado atienda otras posibles necesidades existentes en el centro.
Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 2021 (DOG núm. 112, de 15 de junio) regula el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).
En esta orden se regula cómo se actualiza el expediente personal y que todos los datos que consten en este se emplearán en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos de selección de personal, provisión de puestos de trabajo, procesos de desarrollo profesional, así como aquellos otros que sean necesarios para la gestión del personal docente.
A su vez, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estableció para los/las empleados/as públicos/as el deber de relacionarse con las administraciones públicas mediante medios electrónicos para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado/a público/a, en la forma que determine reglamentariamente cada Administración. Asimismo, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, dota al ordenamiento jurídico autonómico de una regulación única que sistematiza en un único cuerpo toda la regulación relativa a las relaciones digitales ad extra y ad intra en el sector público autonómico de Galicia y promueve un régimen jurídico nuevo en la administración digital del sector público autonómico de Galicia. En este sentido, la Administración deberá impulsar la introducción en la gestión pública de nuevas herramientas, servicios y procesos de prestación de la actividad para su personal empleado público. Por esta razón, la convocatoria de este año introduce la solicitud de participación en este concurso específico únicamente por medios electrónicos.
Por lo tanto, debido la necesidad de cobertura de los puestos de escolarización a alumnado de atención preferente y, en virtud de la habilitación que consta en la disposición final primera del Decreto 244/1999, de 29 de julio, se realiza su convocatoria pública.
A estos efectos, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
DISPONE:
Base primera. Objeto
Convocar un concurso público específico de méritos entre personal funcionario de carrera y personal funcionario en prácticas del cuerpo de maestros dependiente del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma, para la cobertura en régimen de comisión de servicios de puestos de escolarización a alumnado de atención preferente (código de procedimiento ED013B).
Base segunda. Vacantes que se convocan
Las plazas que se ofertan en este procedimiento de cobertura se relacionan en el anexo II (Vacantes) de esta orden, que recoge, entre otras cuestiones, requisitos, centro de destino, características, especialidad y su número.
Base tercera. Personal participante y requisitos generales
Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de maestros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma, que esté en alguna de las siguientes situaciones:
a) El personal funcionario de carrera y en prácticas que esté en situación de servicio activo en centros públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Se entiende incluido en este epígrafe el personal funcionario de carrera de esta consellería que esté en comisión de servicios fuera de esta comunidad autónoma.
b) El personal funcionario de carrera que esté en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual o excedencia por razón de violencia terrorista.
También podrá participar el personal funcionario de carrera que esté en situación de excedencia voluntaria concedida por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y si se trata del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular recogida en el artículo 173 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, solo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realice esta convocatoria ha transcurrido un año desde que pasó a esta situación.
c) El personal funcionario de carrera que tenga destino definitivo en un centro del extranjero y tenga que reincorporarse a la Comunidad Autónoma de Galicia en el inicio del curso académico 2024/25.
d) El personal funcionario en prácticas, que ha superado el procedimiento selectivo por el turno libre o de reserva de personas con discapacidad.
Las personas participantes en el concurso por este apartado d) lo harán con cero puntos.
El personal participante deberá poseer la especialidad y, en su caso, el requisito específico que se requiera para cada plaza.
Base cuarta. Requisitos específicos de participación
El personal docente funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de maestros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma, debe poseer y acreditar en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes (base sexta) el conocimiento de la lengua gallega.
A estos efectos, deberá poseer el certificado de lengua gallega (Celga 4) o haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega; tener la validación correspondiente; haberlo superado a través de la prueba libre o poseer el nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre; o el nivel intermedio B2 de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito las personas que superaron la prueba de conocimientos de la lengua gallega en el procedimiento selectivo de ingreso o acceso al cuerpo docente desde el que participa.
Base quinta. Solicitudes, presentación de requisitos, méritos y documentación complementaria
5.1 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo I).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea formalizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El personal concursante podrá solicitar hasta un máximo de diez (10) plazas.
Cuando se concurse por más de una especialidad, el personal concursante presentará una única solicitud. En el caso de presentar más de una solicitud del mismo tipo, solamente se admitirá la última presentada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en este procedimiento normalizado.
5.2. Documentación complementaria.
5.2.1. Las personas interesadas deberán anexar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
– Hoja de autobaremación que figura como anexo IV.
En relación con los requisitos exigidos y méritos objeto de baremación, el personal concursante deberá proceder de la siguiente manera:
– Personal concursante con expediente actualizado.
De conformidad con el establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), todos los datos, tanto de identificación como académicos y profesionales, que consten en el expediente serán empleados en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procedimientos, entre otros, de provisión de puestos de trabajo, de forma que no será necesaria su justificación.
El personal concursante podrá verificar todos los requisitos y méritos que constan en su expediente personal accediendo a la página web www.edu.xunta.gal/datospersoais, pestaña Expediente electrónico.
De estar recogidos todos los requisitos y méritos susceptibles de baremación de conformidad con el anexo IV (Hoja de autobaremación) de esta convocatoria, el personal concursante únicamente deberá presentar la solicitud de participación en el concurso específico de acuerdo con el establecido en el apartado primero de esta base.
-Personal concursante con expediente sin actualizar.
En el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base sexta de esta convocatoria, el personal docente que participe en el concurso específico y no tenga su expediente actualizado, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos (código de procedimiento ED013B), deberá presentar la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).
La Comisión de Selección, a la que se hace referencia en la base décima, será la competente de la verificación de la documentación presentada en el procedimiento código ED011A y posterior incorporación al expediente del personal docente, sin perjuicio del establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 2 de junio de 2021 en lo relativo a las competencias de reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación del profesorado.
La nueva baremación resultante de los méritos alegados se reflejará en el baremo del concurso específico cuando las nuevas alegaciones sean validados, en su caso, por esta comisión.
5.2.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5.2.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separados de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
5.2.4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5.3. Comprobación de datos.
Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
5.4. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
5.5. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Base sexta. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes del concurso específico, mediante el procedimiento normalizado ED013B, será de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas y sus términos tendrán carácter vinculante para las personas solicitantes. Asimismo, tampoco se admitirá ninguna documentación complementaria alegada mediante el procedimiento ED011A, de conformidad con el establecido en el subepígrafe 5.2.1 de la base quinta, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del concurso específico.
Base séptima. Plazo en que se deben reunir los requisitos de participación y de méritos
Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados deberán poseerse en el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y serán acreditados en la forma que se establece en la presente convocatoria.
No se tendrán en cuenta aquellos méritos alegados que no fueran debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base sexta así como aquellos que no se presenten por medios electrónicos y de acuerdo con el establecido en la Orden de 2 de junio de 2021 (ED011A).
El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional de la Comisión de Selección por la que se publica la propuesta de adjudicación provisional de las plazas, el baremo provisional, la relación provisional de personas admitidas y excluidas y la causa de su exclusión.
Base octava. Notificaciones
8.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
8.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
8.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
8.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
8.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Base novena. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Base décima. Comisión de Selección
10.1. La selección del personal aspirante será realizada por una comisión, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
Vocales: hasta un máximo de tres vocales, elegidos/as entre personal funcionario de carrera que ocupe puestos de jefatura de servicio o jefatura de sección de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional o miembros de la inspección educativa, y un/una vocal miembro de los equipos de orientación específicos.
Secretaría: una persona funcionaria de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que actuará como secretario o secretaria con voz y sin voto.
Además podrá asistir a la Comisión una persona representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
10.2. Para la valoración de los apartados 1, 2, 3, 4.3 y 4.4 del baremo establecido en el anexo III (Baremo), la Comisión de Selección podrá delegar esta función en una subcomisión formada por personal funcionario de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
10.3. Los miembros de la Comisión y, en su caso, de la subcomisión, estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por asistir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (DOG núm. 122, de 25 de junio) estando calificadas en la categoría primera.
Base undécima. Funciones de la Comisión de Selección
La Comisión a que se hace referencia en la base anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos de participación, de cobertura de las plazas solicitadas, así como la valoración de los méritos.
b) Dictar la resolución por la que se aprueba y publica, en el portal de internet de la Consellería www.edu.xunta.gal, la relación provisional de personas admitidas junto con el baremo provisional y la propuesta de adjudicación provisional, así como de aquellas que se excluyen provisionalmente, con la causa de exclusión.
c) Resolver las reclamaciones que se presenten contra dicha resolución provisional.
d) Dictar la resolución por la que se aprueba y publica, en el portal de internet de la Consellería www.edu.xunta.gal, la relación definitiva de personas admitidas, junto con el baremo definitivo y la propuesta de adjudicación definitiva, así como de aquellas que se excluyen definitivamente, con la causa de exclusión.
e) Proponer al órgano de resolución, es decir, a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional la adjudicación de las plazas ofertadas a las personas previamente seleccionadas.
Base decimosegunda. Resolución provisional, reclamaciones y renuncias
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y realizada la comprobación de los requisitos y la valoración de los méritos por la Comisión de Selección, esta dictará una resolución en que aprobará y hará pública en el portal de internet de la Consellería www.edu.xunta.gal, la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, con la especificación de la/las causa/s de exclusión, de las puntuaciones provisionales asignadas a cada una de las personas concursantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III (Baremo) de esta orden, así como la propuesta de adjudicación provisional de las plazas.
Las personas interesadas podrán formular renuncia y/o las reclamaciones que consideren, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en el portal de internet de esta consellería mediante los trámites activados de Alegaciones y/o Renuncia en la Carpeta ciudadana en el procedimiento normalizado código ED013B.
La estimación o desestimación de dichas alegaciones, así como la aceptación de las renuncias, en su caso, se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Comisión de Selección, que será publicada en el citado portal, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas candidatas admitidas y excluidas, así como el baremo definitivo y la propuesta de adjudicación definitiva.
La renuncia a la participación en el concurso de méritos específico implica la renuncia a todas las peticiones formuladas y producirá los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Transcurrido este plazo sin que se subsane la causa de exclusión y/o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Base decimotercera. Resolución definitiva y recursos
Será seleccionado el personal participante que consiga la mayor puntuación para la plaza que solicita según el baremo establecido en el anexo III (Baremo).
En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los epígrafes 4, 2, 1 y 3 del baremo del anexo III (Baremo) de esta convocatoria.
Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subepígrafes que componen dichos epígrafes, por este orden. En ambos casos, las puntuaciones que se tomen en consideración en cada epígrafe no podrán exceder la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.
De resultar necesario, se empleará como criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la cual la persona resultó seleccionada.
La adjudicación de destinos al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo y, en su caso, el número de orden obtenido en dicho proceso.
La Comisión de Selección dictará una resolución en la que aprobará y hará pública en el portal de internet de la Consellería, http://www.edu.xunta.gal, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, con la especificación de la/las causa/s de exclusión y de las puntuaciones definitivas asignadas a cada una de las personas concursantes, en la que emitirá una propuesta de adjudicación definitiva dirigida a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
La persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, con la condición de órgano de resolución de esta convocatoria pública, mediante orden, publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución definitiva de este concurso en la que se reflejará la adjudicación de las personas seleccionadas de acuerdo con su orden de preferencia y a tenor del baremo aplicado.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva no podrá exceder los cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictar resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Contra la citada orden por la que se resuelve el concurso, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Base decimocuarta. Toma de posesión
Las personas seleccionadas deberán incorporarse a las plazas obtenidas en fecha 1 de septiembre de 2024, y cesarán en su destino de origen el 31 de agosto del mismo año.
Las plazas se adjudicarán en régimen de comisión de servicios y con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período de un (1) año prorrogable hasta que el alumno finalice la etapa educativa que cursa y como máximo por un período que, incluida la comisión de servicios inicial y las eventuales prórrogas, no podrá superar los seis (6) años de duración, de acuerdo con el dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio. La prórroga exigirá petición de la persona interesada en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la publicación del último concurso general de traslados en la página web de esta consellería así como el informe favorable de la inspección educativa y, de resultar preciso, informe complementario del equipo de orientación específico.
Disposición adicional primera
En lo referente a los servicios docentes prestados la fracción de año se computará a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo.
Disposición adicional segunda
1. En lo referente a las actividades de formación del apartado 4 del anexo III (Baremo):
Las actividades de formación del profesorado, a partir de 23 de mayo de 2013 deberán cumplir con lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia (DOG núm. 96, de 22 de mayo). Quedarán exceptuadas de este requisito las actividades de formación específicas recogidas en los epígrafes 4.1 y 4.2.
2. A los efectos de la baremación de los epígrafes 4.1 y 4.3 del anexo III (Baremo) se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. A los efectos de la baremación de los epígrafes 4.2 y 4.4 del anexo III (Baremo) se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuarán el resto de número de horas inferior a 3.
Disposición adicional tercera
Para optar a plazas que requieran el conocimiento de la lengua de signos, las personas solicitantes deberán poseer el título de técnico superior en Interpretación de la Lengua de Signos establecido por el Real decreto 2060/1995, de 22 de diciembre (BOE núm. 47, de 23 de febrero) o el título de técnico superior en Mediación Comunicativa establecido por el Real decreto 831/2014, de 3 de octubre (BOE núm. 259, de 25 de octubre) o el título de intérprete en Lengua de Signos Española expedido por la confederación nacional o por la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Galicia (FAXPG). En la adjudicación de las plazas con este requisito tendrá prioridad el personal participante que acredite el título de técnico superior.
Para optar a plazas que requieran el conocimiento de Braille, las personas solicitantes deberán acreditar la realización de cursos de Braille organizados por la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) o por otros organismos oficiales.
Disposición adicional cuarta
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberán presentarse cuantos títulos se posean, incluido el alegado para el ingreso en el cuerpo.
2. Por lo que respeta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
Para la valoración del epígrafe 3.4 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de títulos oficiales a los niveles del Marco español de cualificaciones para la educación superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.
3. En los epígrafes 3.1, 3.2 y 3.3 solamente se valorará un título por cada uno de ellos.
Se puntuará en este concurso específico el máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.
A los efectos de la baremación del epígrafe 3.2, cuando se alegue el título de doctor, no se valorará el título de máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado ni tampoco la suficiencia investigadora ni el certificado-diploma de estudios avanzados.
4. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, de conformidad con el establecido por el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.
5. No se baremarán como méritos académicos los títulos universitarios no oficiales que conforme lo Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía.
Disposición adicional quinta. Impugnación de la convocatoria
Contra esta orden podrá interponerse, ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2024
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional
ANEXO II
Vacantes
Código de plaza |
Código de centro |
Centro |
Localidad |
Especialidad |
Requisito |
1501 |
15025037 |
CEIP Sagrada Familia (2) |
A Coruña |
1 PT |
|
1502 |
15005257 |
IES Ramón Menéndez Pidal (2) (10) |
A Coruña |
1 PT |
|
1503 |
15005336 |
CEE Nosa Señora do Rosario (2) |
A Coruña |
1 AL |
Conocimiento en lenguaje natural asistido y comunicadores dinámicos |
1504 |
15024902 |
CEIP Plurilingüe Wenceslao Fdez. Flórez (4) (8) |
A Coruña |
1 AL |
Conocimiento de LSE, Conocimiento de SAAC: Conocimiento de GRID 3 |
1505 |
15005521 |
CEIP Ramón de la Sagra (2) |
A Coruña |
1 AL afín PT |
Conocimiento de la metodología TEACCH, Conocimiento de SAAC |
1506 |
15005361 |
CEIP Rosalía de Castro (2) (3) (4) |
A Coruña |
1 AL |
|
1507 |
15005701 |
CEIP Plurilingüe San Pedro de Visma (9) |
A Coruña |
1 AL |
|
1508 |
15005701 |
CEIP Plurilingüe San Pedro de Visma (1) |
A Coruña |
1 PT |
|
1509 |
15023363 |
CEIP Plurilingüe Manuel Murguía (2) |
A Coruña |
1 PT |
|
1510 |
15033228 |
CEIP Plurilingüe Novo Mesoiro (4) |
A Coruña |
1 AL |
Conocimiento de LSE |
1511 |
15004745 |
CEIP Plurilingüe Anxo da Garda (2) (10) |
A Coruña |
1 PT |
Conocimiento de SAAC |
1512 |
15027770 |
IES A Sardiñeira (4) |
A Coruña |
1 PT |
Conocimiento de LSE |
1513 |
15023375 |
CEIP Plurilingüe José Cornide Saavedra (2) |
A Coruña |
1 AL |
|
1514 |
15000107 |
CEIP A Maía (2) (10) |
Ames |
1 PT afín AL |
Conocimiento de SAAC |
1515 |
15000569 |
CEIP San Xosé Obreiro (2) (10) |
Arteixo |
1 PT afín AL |
Conocimiento de SAAC |
1516 |
15001367 |
CEIP Plurilingüe de Abanqueiro (5) |
Boiro |
1 AL |
Conocimiento de Braille |
1517 |
15002165 |
CEIP Plurilingüe Wenceslao Fernandez Flórez (2) |
Cambre |
1 PT |
|
1518 |
15023053 |
CEIP Portofaro (2) |
Cambre |
1 PT afín AL |
|
1519 |
15023077 |
CEIP Plurilingüe de Gándara-Sofán (4) |
Carballo |
1 AL |
Conocimiento de LSE |
1520 |
15021354 |
CEIP Bergantiños (1) |
Carballo |
1 PT |
|
1521 |
15027393 |
CEIP Xesús San Luís Romero (2) |
Carballo |
1 PT |
|
1522 |
15002578 |
CEIP Fogar (1) |
Carballo |
1 PT |
|
1523 |
15027307 |
IES Isidro Parga Pondal (1) |
Carballo |
1 PT |
|
1524 |
15002761 |
CEIP Plurilingüe de Carnota (2) (6) (9) |
Carnota |
1 AL |
Conocimiento de SAAC |
1525 |
15003212 |
IES Agra de Raíces (2) |
Cee |
1 PT afín AL |
|
1526 |
15003789 |
CEIP Praia de Quenxe (2) |
Corcubión |
1 PT |
|
1527 |
15033198 |
CRA A Tarandeira (2) |
Coristanco |
1 PT itinerante |
|
1528 |
15027708 |
CEIP Plurilingüe Ría do Burgo (2) (8) |
Culleredo |
1 PT |
|
1529 |
15033149 |
CEIP Plurilingüe Vila de Rutis (2) (6) |
Culleredo |
1 PT afín AL |
Conocimiento de LSE, Conocimiento de SAAC: Conocimiento de Verbo y Proloquo2Go |
1530 |
15027253 |
CEIP Isaac Díaz Pardo (2) |
Culleredo |
1 PT afín AL |
|
1531 |
15023405 |
CPI A Xunqueira (3) |
Fene |
1 PT |
|
1532 |
15022981 |
CEIP Plurilingue de Centieiras (2) (6) (8) (11) |
Fene |
1 AL |
Conocimiento Comunicador AsTeRICS GRID |
1533 |
15006699 |
CEIP Plurilingüe Ángela Ruiz Robles (4) (8) |
Ferrol |
1 AL |
Conocimiento de LSE, Conocimiento de SAAC |
1534 |
15006687 |
IES Catabois (2) |
Ferrol |
1 AL |
Conocimiento Grid for Ipad |
1535 |
15025566 |
IES Ferrol Vello (2) (6) |
Ferrol |
1 PT afín AL |
|
1536 |
15024227 |
CEIP de Pazos-Mestre García Niebla (2) |
Ferrol |
1 AL afín PT |
|
1537 |
15021834 |
CEIP Ledicia (2) |
Ferrol |
1 PT afín AL |
|
1538 |
15007655 |
CEIP de Caión (2) |
A Laracha |
1 PT afín AL |
Conocimiento de SAAC: Conocimiento de Proloquo2Go |
1539 |
15008805 |
CEIP Melide 1 (2) (8) |
Melide |
1 PT |
|
1540 |
15025657 |
IES de Mugardos (9) |
Mugardos |
1 PT |
|
1541 |
15009391 |
CEIP Santiago Apóstolo (3) |
Mugardos |
1 AL |
|
1542 |
15022310 |
CEIP A Gándara (2) |
Narón |
1 PT |
|
1543 |
15023508 |
CEIP Plurilingüe Virxe do Mar (2) |
Narón |
1 PT |
|
1544 |
15022577 |
CEIP de Maciñeira (2) |
Neda |
1 PT |
Conocimiento de la metodología TEACCH, Conocimiento de SAAC |
1545 |
15010575 |
CEIP Plurilingüe O Coto (1) (2) |
Negreira |
1 PT |
Conocimiento de SAAC |
1546 |
15010681 |
CEIP Plurilingüe Alexandre Rodríguez Cadarso (2) |
Noia |
1 PT |
Conocimiento de SAAC: Conocimiento de GRID |
1547 |
15011026 |
CEIP Plurilingüe da Rabadeira (2) |
Oleiros |
1 PT |
|
1548 |
15027939 |
IES Plurilingüe Maruxa Mallo (2) (11) |
Ordes |
1 PT |
|
1549 |
15013199 |
CEIP Plurilingüe Salustiano Rey Eiras (2) (3) (8) |
A Pobra do Caramiñal |
1 AL afín PT |
Conocimiento de SAAC |
1550 |
15026194 |
CEIP Plurilingüe A Fraga (10) |
As Pontes de García Rodríguez |
1 AL |
|
1551 |
15013928 |
CEIP Plurilingüe Sobrado-Nebra (2) |
Porto do Son |
1 PT afín AL |
Itinera con CEIP de Portosin (15025062) |
1552 |
15014544 |
CEIP Plurilingüe O Grupo (1) (2) |
Ribeira |
1 PT |
|
1553 |
15021731 |
CEIP Plurilingüe de Frións (2) (10) |
Ribeira |
1 PT |
Conocimiento de SAAC |
1554 |
15014465 |
CEIP Plurilingüe de Palmeira (2) (3) (8) |
Ribeira |
1 AL afín PT |
Conocimiento de SAAC |
1555 |
15022589 |
CEIP Lamas de Abade (2) |
Santiago de Compostela |
1 PT afín AL |
Conocimiento de SAAC |
1556 |
15015743 |
IES Arcebispo Xelmírez I (3) (9) |
Santiago de Compostela |
1 AL |
Conocimiento de SAAC: Conocimiento de GRID Conocimiento de Tobii con recursos digitales como Balabolka, Geogebra, Word, Power Point |
1557 |
15015998 |
CEIP Ramón Cabanillas (8) |
Santiago de Compostela |
1 AL |
Conocimiento de SAAC |
1558 |
15016292 |
CEIP Plurilingüe Mestre Rodríguez Xixirei (2) |
Santiago de Compostela |
1 AL afín PT |
|
1559 |
15027332 |
CEIP Fontiñas (3) (8) |
Santiago de Compostela |
1 AL |
Conocimiento de IRISBOND |
1560 |
15017041 |
CEIP A Igrexa-Calo (2) |
Teo |
1 PT |
|
1561 |
15017107 |
CEIP Plurilingüe da Ramallosa (2) |
Teo |
1 PT |
|
1562 |
15018471 |
CEIP Ortigueira (9) |
Vedra |
1 AL afín PT |
Conocimiento de SAAC |
2701 |
27001440 |
CEIP Xosé Luís Taboada (2) |
Carballedo |
1 PT |
Conocimiento de SAAC: programa Eneso Verbo |
2702 |
27015751 |
CEIP Plurilingüe Vista Alegre (2) |
Burela |
1 AL |
Conocimiento de SAAC |
2703 |
27015751 |
CEIP Plurilingüe Vista Alegre (1) |
Burela |
1 PT |
|
2704 |
27001816 |
CEIP Veleiro-Docampo (2) |
Castro de Rei |
1 AL |
|
2705 |
27002249 |
CPI Plurilingüe de Castroverde (2) (6) (11) |
Castroverde |
1 AL |
|
2706 |
27020859 |
CEIP Península da Paz (2) |
Cervo |
1 AL |
Conocimiento de SAAC |
2707 |
27015301 |
CEIP de Cervo (2) |
Cervo |
1 AL |
Conocimiento de SAAC |
2708 |
27012450 |
CPI Plurilingüe Dr. López Suárez (2) (10) |
O Saviñao |
1 AL |
Conocimiento de SAAC |
2709 |
27016391 |
CEIP O Cantel (9) |
Foz |
1 AL |
|
2710 |
27016467 |
CEIP Menéndez Pelayo (2) |
Lugo |
1 AL |
Conocimiento de SAAC: Conocimiento de GRID 3 |
2711 |
27006395 |
CEIP Plurilingüe Benigno Quiroga Ballesteros (4) |
Lugo |
1 AL |
|
2712 |
27014665 |
CEIP Luís Pimentel (2) (10) |
Lugo |
1 AL afín PT |
Conocimiento de SAAC: programa Eneso Verbo |
2713 |
27006334 |
CEIP das Mercedes (2) |
Lugo |
1 AL |
Conocimiento de SAAC: programa Eneso Verbo |
2714 |
27016728 |
CEIP Illa Verde (9) |
Lugo |
1 AL |
Conocimiento de SAAC: Conocimiento de GRID 3 |
2715 |
27006383 |
CEIP A Ponte (1) (11) |
Lugo |
1 PT |
|
2716 |
27016704 |
IES Leiras Pulpeiro (2) |
Lugo |
1 PT |
|
2717 |
27014860 |
CEIP Plurilingüe A Gándara (2) |
Monforte de Lemos |
1 AL |
|
2718 |
27016662 |
CEIP Plurilingüe de Monforte de Lemos (2) |
Monforte de Lemos |
1 PT afín AL |
|
2719 |
27016662 |
CEIP Plurilingüe de Monforte de Lemos (2) |
Monforte de Lemos |
1 AL |
|
2720 |
27008513 |
CEIP Laverde Ruíz (1) (2) (10) (11) |
Outeiro de Rei |
1 AL afín PT |
|
2721 |
27010891 |
CEIP Plurilingüe Gregorio Sanz (9) |
Ribadeo |
1 AL |
Conocimiento de SAAC: Conocimiento de GRID 3 |
2722 |
27010891 |
CEIP Plurilingüe Gregorio Sanz (9) |
Ribadeo |
1 PT |
|
2723 |
27014082 |
EEI Xela Arias (10) |
Sarria |
1 AL |
Conocimiento de SAAC |
2724 |
27014094 |
EEI de Vilalba (9) |
Vilalba |
1 PT |
|
2725 |
27016674 |
CEP Lois Tobío (9) |
Viveiro |
1 AL |
|
3201 |
32010121 |
CEIP Roberto Blanco Torres (6) |
A Peroxa |
1 PT |
|
3202 |
32000356 |
CEIP Plurilingüe Ramón Otero Pedrayo |
Amoeiro |
1 PT |
|
3203 |
32000708 |
CEIP Virxe de Guadalupe |
Avión |
1 PT |
Conocimiento de la metodología TEACCH, Conocimiento de SAAC |
3204 |
32002122 |
CEIP Nosa Señora de Xuvencos (1) (2) |
Boborás |
1 PT |
Conocimiento de la metodología TEACCH |
3205 |
32002951 |
CEIP Plurilingüe Calvo Sotelo |
O Carballiño |
1 PT |
Conocimiento de la metodología TEACCH |
3206 |
32015682 |
CEIP Plurilingüe Raúl Fernández (3) (9) |
Castrelo do Val |
1 PT afín AL |
Conocimiento de SAAC: Conocimiento de GRID 3 |
3207 |
32016625 |
IES Celanova Celso Emilio Ferreiro |
Celanova |
1 PT afín AL |
Conocimiento de la metodología TEACCH, Conocimiento en CAA, Conocimiento en comunicadores dinámicos |
3208 |
32003771 |
CEIP Plurilingüe Curros Enríquez (8) |
Celanova |
1 PT afín AL |
Conocimiento de la metodología TEACCH, Conocimiento de SAAC (PECS), Conocimiento de GRID3, Conocimiento de LSE |
3209 |
32015918 |
CEIP Carmen García Carrasco (2) (10) (11) |
Cenlle |
1 PT afín AL |
Conocimiento de la metodología TEACCH, Conocimiento de SAAC |
3210 |
32004398 |
CEIP Vicente Risco (2) |
Cualedro |
1 AL afín PT |
|
3211 |
32006929 |
CPI Terras de Maside (4) (10) |
Maside |
1 AL |
Conocimiento de LSE |
3212 |
32008768 |
CEIP O Couto (1) (8) |
Ourense |
1 PT |
|
3213 |
32015219 |
CEIP Plurilingüe Manuel Sueiro |
Ourense |
1 PT afín AL |
Conocimiento de GRID 3 |
3214 |
32009360 |
CPI Purilingüe José García García (2) (3) |
Ourense |
1 AL afín PT |
Conocimiento de SAAC: Conocimiento de GRID 3 y TOBII |
3215 |
32008793 |
CEIP Manuel Luis Acuña |
Ourense |
1 PT afín AL |
|
3216 |
32015220 |
CEIP Vistahermosa (2) |
Ourense |
1 PT |
|
3217 |
32008847 |
CEIP Plurilingüe Amadeo Rodríguez Barroso |
Ourense |
1 PT |
|
3218 |
32015177 |
CPI de Padrenda Crespos |
Padrenda |
1 PT afín AL |
|
3219 |
32016029 |
CEIP Plurilingüe Ben-Cho-Shey |
O Pereiro de Aguiar |
1 AL afín PT |
Conocimiento de SAAC: Conocimiento de GRID 3 |
3220 |
32015921 |
CEIP Plurilingüe Lanbriscae |
San Amaro |
1 PT afín AL |
Conocimiento de SAAC: Conocimiento de GRID 3 |
3221 |
32004829 |
CEIP Rosalía de Castro |
Xinzo de Limia |
1 AL |
Conocimiento de SAAC: Conocimiento de Asterics Grid |
3222 |
32014801 |
IES Cidade de Antioquía |
Xinzo de Limia |
1 PT |
Formación en contención |
3223 |
32015232 |
IES Lagoa de Antela |
Xinzo de Limia |
1 AL afín PT |
Conocimiento de la metodología TEACCH |
3224 |
32004830 |
CEIP Carlos Casares |
Xinzo de Limia |
1 PT afín AL |
Conocimiento de la metodología TEACCH, Conocimiento de SAAC |
3225 |
32005691 |
CEIP Padre Crespo (2) (6) (10) |
Xunqueira de Ambía |
1 AL afín PT |
Conocimiento de GRID 3 |
3601 |
36002347 |
CEIP Pérez Viondi (8) |
A Estrada |
1 PT afín AL |
Conocimiento de SAAC |
3602 |
36016966 |
CEP Carlos Casares (2) |
Salvaterra de Miño |
1 PT |
|
3603 |
36005555 |
CEIP Marquesa do Pazo da Mercé (2) (9) |
As Neves |
1 AL |
|
3604 |
36000648 |
CEIP Plurilingüe Enrique Barreiro Piñeiro (2) |
Cambados |
1 PT |
Itinera con CEIP do Corvillón (36016103) |
3605 |
36015093 |
CEIP San Tomé (2) |
Cambados |
1 PT |
Conocimiento de SAAC |
3606 |
36015950 |
CEIP Plurilingüe da Espiñeira-Aldán (1) (2) |
Cangas |
1 PT |
|
3607 |
36001550 |
CEIP Plurilingüe de Carballedo (2) (3) (5) (6) (8) |
Cerdedo-Cotobade |
1 PT |
Conocimiento de GRID |
3608 |
36001252 |
CPI do Progreso (2) (10) |
Catoira |
1 PT |
Conocimiento de la metodología TEACCH |
3609 |
36003662 |
CEIP Plurilingüe Chano Piñeiro |
Gondomar |
1 PT |
Conocimiento de la metodología TEACCH, Conocimiento de SAAC, Conocimiento de prácticas restaurativas |
3610 |
36018631 |
CEP Xosé Neira Vilas (1) (2) (7) (8) (11) |
Gondomar |
1 AL |
Conocimiento de la metodología TEACCH, Conocimiento de SAAC, Conocimiento de prácticas restaurativas |
3611 |
36014672 |
CEIP Serra-Vincios |
Gondomar |
1 PT afín AL |
Conocimiento de la metodología TEACCH, Conocimiento de SAAC, Conocimiento de GRID |
3612 |
36004484 |
CEIP Plurilingüe da Laxe (2) (10) |
Marín |
1 AL |
|
3613 |
36004496 |
CEIP de Sequelo-Marín (2) (5) (6) |
Marín |
1 PT afín AL |
|
3614 |
36004681 |
CEIP de Seixo (1) (2) (4) |
Marín |
1 AL |
|
3615 |
36004691 |
CEIP de Coirón-Dena (1) (2) (6) |
Meaño |
1 PT |
|
3616 |
36016590 |
CEIP de Abelendo (2) (1) (10) |
Moaña |
1 PT |
|
3617 |
36004927 |
CPI de Mondariz (2) |
Mondariz |
1 PT |
|
3618 |
36000326 |
CEIP Plurilingüe Montemogos (1) (2) (3) (6) |
Montemogos |
1 AL afín PT |
|
3619 |
36005245 |
CEIP Mestre Martínez Alonso (2) |
Mos |
1 AL |
|
3620 |
36007199 |
CEIP Plurilingüe Isidora Riestra (2) (10) |
Poio |
1 AL |
|
3621 |
36007497 |
CEIP Plurilingüe Nosa Señora dos Remedios (1) (2) (6) (8) |
Ponteareas |
1 PT |
Conocimiento de la metodología TEACCH |
3622 |
36007539 |
CEIP Fermín Bouza Brey (2) (8) |
Ponteareas |
1 PT |
|
3623 |
36006377 |
CEIP Álvarez Limeses (2) |
Pontevedra |
1 PT |
Conocimiento de SAAC |
3624 |
36007035 |
CPI Domingo Fontán (8) (1) (2) |
Portas |
1 PT |
|
3625 |
36014817 |
CEIP Plurilingüe Igrexa-Chapela (2) |
Redondela |
1 PT |
Conocimiento de SAAC |
3626 |
36007709 |
CEIP Plurilingüe de Reboreda (8) |
Redondela |
1 PT |
|
3627 |
36020325 |
IES Illa de San Simón (4) |
Redondela |
1 PT |
Conocimiento de LSE |
3628 |
36018410 |
CEIP Plurilingüe Quintela (1) |
Redondela |
1 PT |
|
3629 |
36008489 |
CEP Altamira (8) |
Salceda de Caselas |
1 AL |
|
3630 |
36008751 |
CEIP Plurilingüe Infante Felipe de Borbón (6) |
Salvaterra de Miño |
1 AL |
|
3631 |
36014738 |
CEIP Plurilingüe de Leirado (2) (6) |
Salvaterra de Miño |
1 PT afín AL |
|
3632 |
36025013 |
CEIP Manuel Padín Truiteiro (2) (8) (10) |
Soutomaior |
1 PT |
|
3633 |
36009962 |
CEIP Plurilingüe Otero Pedrayo |
Vigo |
1 PT afín AL |
Conocimiento de la metodología TEACCH. Requiere trabajo psicomotor importante (uso fuerza para desplazamientos) |
3634 |
36015627 |
CEIP Plurilingüe García Barbón (2) |
Vigo |
1 PT |
|
3635 |
36010162 |
CEIP A Canicouva (8) |
Vigo |
1 PT |
|
3636 |
36015251 |
CEIP Plurilingüe Frián-Teis (8) |
Vigo |
1 AL |
|
3637 |
36010629 |
CEIP Vicente Risco (10) |
Vigo |
1 AL afín PT |
Conocimiento de SAAC |
3638 |
36010423 |
CEIP Valle-Inclán (1) |
Vigo |
1 PT |
|
3639 |
36014799 |
EEI Vila Laura (2) (10) |
Vigo |
1 AL |
|
3640 |
36010125 |
CEIP de Fonte Escura (3) |
Vigo |
1 PT |
|
3641 |
36010125 |
CEIP de Fonte Escura (3) |
Vigo |
1 AL |
|
3642 |
36010125 |
CEIP de Fonte Escura (2) |
Vigo |
1 PT |
|
3643 |
36010125 |
CEIP de Fonte Escura (2) |
Vigo |
1 AL |
|
3644 |
36010711 |
CEP Dr. Fleming (2) (3) (8) |
Vigo |
1 PT |
Conocimiento de la metodología TEACCH |
3645 |
36010711 |
CEP Dr. Fleming (2) (3) (8) |
Vigo |
1 PT |
Conocimiento de la metodología TEACCH |
3646 |
36010711 |
CEP Dr. Fleming (2) (3) (8) |
Vigo |
1 PT |
Conocimiento de la metodología TEACCH |
3647 |
36016991 |
CEP Plurilingüe de Riomaior (2) (8) (10) |
Vilaboa |
1 AL |
Conocimiento de SAAC |
3648 |
36019451 |
CEIP A Escardia (6) (8) |
Vilagarcía de Arousa |
1 PT |
Conocimiento de la metodología TEACCH |
3649 |
36012742 |
CEIP Plurilingüe de Vilaxoán (1) (2) |
Vilagarcía de Arousa |
1 PT |
Conocimiento de la metodología TEACCH |
3650 |
36012742 |
CEIP Plurilingüe de Vilaxoán (1) (2) |
Vilagarcía de Arousa |
1 AL |
Conocimiento de la metodología TEACCH |
(1) Trastornos graves de conducta
(2) Trastorno del espectro del autismo
(3) Discapacidad motora
(4) Discapacidad sensorial (hipoacusia)
(5) Discapacidad sensorial visual
(6) Discapacidad intelectual
(7) Altas capacidades
(8) Pluridiscapacidad
(9) Discapacidad física asociada a dificultades graves del lenguaje
(10) Trastornos de la comunicación
(11) Retraso psicomotor y discapacidad cognitiva
ANEXO III
Baremo
Méritos |
Total puntos máximo |
1. Antigüedad: Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario docente en el cuerpo de maestros: 0,50 puntos por año y 0,0416 por cada mes. |
6 puntos |
2. Servicios: Servicios prestados en la especialidad de Pedagogía terapéutica o en la de Audición y lenguaje: 2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario docente en la especialidad de Pedagogía Terapéutica cuando la plaza que se solicite sea de esta especialidad: 0,50 puntos por año y 0,0416 por cada mes. 2.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario docente en la especialidad de Audición y lenguaje cuando la plaza que se solicite sea de esta especialidad: 0,50 puntos por año y 0,0416 por cada mes. |
6 puntos |
3. Méritos académicos: 3.1. Por el título de doctor: 2 puntos. 3.2. Por el título universitario oficial de máster, para cuya obtención se exigieran, por lo menos 60 créditos: 1,50 puntos. 3.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma de estudios avanzados: 1 punto. 3.4. Por cada título de grado distinto del requerido para el ingreso en el cuerpo: 0,50 puntos. 3.5. Por cada titulación de segundo ciclo: 0,50 puntos. 3.6. Por cada titulación de primer ciclo distinta de la requerida para el ingreso en el cuerpo: 0,25 puntos. |
6 puntos |
4. Actividades de formación: 4.1. Por actividades superadas de formación específica directamente relacionadas con las necesidades educativas especiales (0,2 puntos por cada 10 horas): hasta 4 puntos. 4.2. Por actividades impartidas de formación específica directamente relacionadas con las necesidades educativas especiales (0,2 puntos por cada 3 horas): hasta 2 puntos. 4.3. Por actividades superadas y no baremadas en el epígrafe 4.1, que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo de maestros o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologadas por las administración precitadas, así como las organizadas por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas): hasta 2 puntos. 4.4. Por actividades de formación impartidas y no baremadas en el epígrafe 4.2 (0,10 puntos por cada 3 horas de formación acreditadas): hasta 1 punto. |
9 puntos |