DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 27 de mayo de 2024 Pág. 31484

I. Disposiciones generales

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Por su parte, el Decreto 48/2024, de 22 de abril, estableció los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, fijando aquellos órganos que, por su importancia y naturaleza, quedan adscritos a la Presidencia.

El artículo 27 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece que los decretos de estructura determinarán los distintos órganos de dirección, las competencias y funciones que de ellos dependen y, en particular, los puestos con rango de subdirección general y jefatura de servicio. Procede en este momento desarrollar esta estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio en un texto único que regule conjuntamente y de forma unitaria la estructura orgánica y las correspondientes funciones de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, teniendo como premisas los criterios de máxima eficacia y eficiencia en la organización administrativa.

En consecuencia, mediante este decreto se actualiza la estructura de los órganos superiores de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia fijada por el Decreto 108/2022, de 16 de junio, incorporando la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia, con rango de secretaría general, la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo, dependiente de la Asesoría Jurídica General y las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, que pasarán a estar adscritas a este departamento.

También se recoge la tutela funcional de la sociedad pública Galicia Calidade, S.A., que será asumida por la Agencia de Turismo de Galicia.

Asimismo, además de incluirse la nueva Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo, se modifica el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por motivos meramente organizativos derivados de la nueva estructura orgánica. Así, se modifica la adscripción del Servicio de Asuntos Generales, que pasa a depender de esta dirección general, y se crea el Gabinete de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. También se actualizan las referencias contenidas en el reglamento al director general de la Asesoría Jurídica, que pasan a referirse a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General y a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo, según proceda. Del mismo modo, se corrigen las referencias al Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional, que no estaban actualizadas, y pasan a hacerse al Gabinete de Defensa Jurisdiccional.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público de Galicia. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, es un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y tiene como premisas los criterios de racionalización administrativa. Cumple con el principio de proporcionalidad y es el instrumento normativo necesario para el desarrollo de la estructura orgánica, con la regulación imprescindible para atender esta necesidad. Finalmente, cumple con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y de él no se derivan nuevas cargas administrativas, así como con los principios de simplicidad y eficacia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el ejercicio de la facultad otorgada por artículo 4.15 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veinte de mayo de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Organización general de la Presidencia de la Xunta de Galicia

Artículo 1. Estructura

1. Dependerán de la Presidencia de la Xunta de Galicia los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) Secretaría General de la Presidencia. A dicho órgano se adscribe la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia.

b) Secretaría General de Medios. A dicho órgano se adscribe la Dirección General de Comunicación.

c) Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia, con rango de secretaría general.

d) Asesoría Jurídica General, con rango de secretaría general. A dicho órgano se adscribe la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo.

e) Las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

2. Queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia de Turismo de Galicia, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en el Decreto 196/2012, de 27 de setiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, y en las demás normas de aplicación.

3. La Presidencia de la Xunta de Galicia contará con la jefatura de Gabinete de Apoyo a la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como con la jefatura de Comunicación, que se encargarán de prestar asesoramiento especial y apoyo a la Presidencia de la Xunta de Galicia en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de sus cometidos de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones públicas, con los medios de comunicación y con las organizaciones administrativas, así como en las actividades protocolarias.

Artículo 2. Adscripción a los órganos superiores y de dirección

1. Las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia quedan adscritas orgánicamente a la Presidencia de la Xunta de Galicia, y ejercerán las competencias previstas en el artículo 7 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable. En el orden funcional dependerán de las directrices, instrucciones o criterios que emanen de los diversos órganos superiores de las consellerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.

2. Las secretarías territoriales, con nivel orgánico de subdirección general, dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la delegación territorial y ejercerán las siguientes funciones:

a) El apoyo y el asesoramiento a la persona titular de la delegación territorial en el ejercicio de sus competencias.

b) La suplencia de la persona titular de la delegación territorial en caso de vacante, enfermedad o ausencia, así como como en los casos en que sea declarada su abstención o recusación.

c) La gestión y la coordinación de los servicios de automovilismo provinciales y del personal adscrito a ellos, así como la utilización de sus dependencias y garajes.

d) Cuantas otras competencias le sean atribuidas o delegadas.

3. Quedan adscritos a los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en sus normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, creado por el Decreto 276/1999, de 21 de octubre, a la Secretaría General de Medios.

b) El Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago, regulada por el Decreto 45/2001, de 1 de febrero, a la Agencia de Turismo de Galicia.

c) El Consejo de Turismo de Galicia, regulado por el Decreto 149/2012, de 5 de julio, a la Agencia de Turismo de Galicia.

d) La Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago, regulada por el Decreto 107/2016, de 4 de agosto, a la Agencia de Turismo de Galicia.

e) El Comité Camelia Galicia, regulado por la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se establece la ordenación de la Ruta de los Jardines de la Camelia y se crea el Comité Camelia Galicia, a la Agencia de Turismo de Galicia.

CAPÍTULO II

Secretaría General de la Presidencia

Sección 1ª. Atribuciones y estructura de la Secretaría General de la Presidencia

Artículo 3. Atribuciones

1. La Secretaría General de la Presidencia se configura como órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de apoyo y asistencia técnica a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. Le corresponden, en particular:

a) La asistencia técnica, el apoyo y el asesoramiento a la persona titular de la Presidencia.

b) La coordinación de la planificación interdepartamental y la comunicación, en los asuntos generales, con las consellerías, entidades y organismos que tengan relación con la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como las que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

c) La coordinación de los órganos adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, señalados en el artículo único, letra a) punto 1, del Decreto 48/2024, de 22 de abril, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

d) La elaboración de estudios e informes para la Presidencia de la Xunta.

e) La coordinación de los asuntos generales de la Presidencia de la Xunta que así lo precisen.

f) La coordinación de la elaboración de los presupuestos de la Presidencia.

g) La gestión del personal de la Presidencia en los términos establecidos en este decreto.

h) Las funciones de régimen interior y los asuntos generales de la Secretaría General de la Presidencia.

i) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

j) Aquellas otras que le asigne el órgano competente o que le atribuya el ordenamiento jurídico.

3. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las competencias y funciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la misma ley.

4. La Secretaría General de la Presidencia podrá reclamar de las consellerías y del resto de los órganos superiores y de dirección de la Xunta de Galicia cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 4. Estructura

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades:

a) Vicesecretaría General.

1º. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

2º. Servicio Técnico-Normativo.

3º. Servicio de Gestión Económica.

b) Asesoría Jurídica.

c) Intervención Delegada.

2. Queda adscrita a la Secretaría General de la Presidencia la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia.

Artículo 5. Vicesecretaría General

1. A la Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, así como en los casos en que sea declarada su abstención o recusación.

b) La coordinación y el apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la Secretaría General, así como la ejecución de los proyectos, de los objetivos o de las actividades que le sean asignadas por la persona titular de la Secretaría General.

c) El asesoramiento y realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General.

d) La elaboración, a requerimiento de la persona titular de la Secretaría General, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.

e) La programación de las necesidades de personal de la Presidencia, en colaboración con los distintos órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia, la coordinación en la elaboración de la relación de puestos de trabajo y la gestión del personal adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que incluye la gestión económica y habilitación de pagos relativos al capítulo I.

f) El régimen interior, la asistencia técnica, la gestión de los medios materiales, la coordinación administrativa y otras funciones de contenido administrativo que le atribuya la persona titular de la Secretaría General.

g) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de gastos de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, así como el seguimiento y control de su ejecución.

h) La tramitación de las publicaciones de los órganos dependientes de la Presidencia ante la Comisión Permanente de Publicaciones y el Consejo Coordinador de Publicaciones.

i) La remisión al Diario Oficial de Galicia de disposiciones y actos del ámbito de la Secretaría General de la Presidencia.

j) En general, la asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Vicesecretaría General contará con los siguientes órganos:

a) Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

b) Servicio Técnico-Normativo.

c) Servicio de Gestión Económica

Artículo 6. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior

A este servicio le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos y el seguimiento y control del registro de personal de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

b) La gestión del régimen interno del personal, registro, archivo e información, control de la asistencia y puntualidad de la Presidencia.

c) La gestión de los planes de formación del personal de la Presidencia.

d) La habilitación de gastos de personal de la Presidencia.

e) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones y recursos, así como la ejecución de sentencias, en materia de personal funcionario y laboral de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

f) El asesoramiento en materia de estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión, así como la elaboración de la propuesta de relaciones de puestos de trabajo de los órganos dependientes de la Presidencia.

g) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 7. Servicio Técnico-Normativo

A este servicio le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento y la realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico en las materias que le sean encomendadas, así como en la elaboración de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general tramitados por los órganos dependientes de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

b) El estudio y seguimiento de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos órganos superiores y de dirección de la Presidencia.

c) El estudio de los anteproyectos de disposiciones normativas del Estado y anteproyectos y proyectos de disposiciones de otros departamentos.

d) Las tareas relativas a la asistencia técnica prestada por la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia para la tramitación de las consultas y dictámenes de órganos consultivos que le corresponda solicitar.

e) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 8. Servicio de Gestión Económica

A este servicio le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) La coordinación de la elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia, el control de la ejecución presupuestaria, la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

b) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Secretaría General de la Presidencia.

c) La habilitación de los gastos corrientes de la Secretaría General de la Presidencia.

d) Desarrollar las funciones que corresponden a la oficina presupuestaria previstas en el artículo 50.bis del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

e) El asesoramiento y la elaboración de informes en materia de gestión económica y presupuestaria en el ámbito de la Presidencia.

f) La gestión económica de los convenios de colaboración con otros entes, públicos o privados, en el marco de las competencias atribuidas a la Presidencia.

g) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 9. Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, dependerá orgánicamente de la Secretaría General y funcional y jerárquicamente de la Asesoría Jurídica General, según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

Artículo 10. Intervención Delegada

La Intervención Delegada, con nivel orgánico de subdirección general, dependerá orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Sección 2ª. Atribuciones y estructura de la Dirección General del
Gabinete Técnico de la Presidencia

Artículo 11. Atribuciones

1. La Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia ejercerá las funciones de asesoramiento, asistencia y apoyo directo a la Presidencia de la Xunta de Galicia, en coordinación con la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.

2. Le corresponden, en particular:

a) Prestar asesoramiento en todos los asuntos y materias que disponga la Presidencia de la Xunta de Galicia.

b) Solicitar y sistematizar información acerca de las iniciativas, programas, planes y actividades de las consellerías a efectos de facilitarle la coordinación de la acción de Gobierno.

c) Solicitar de las instituciones públicas y privadas la información que demande para el ejercicio de sus funciones.

d) Preparar los documentos e informes que sean necesarios para su interlocución o toma de decisiones.

e) Prestar asistencia para la preparación de sus intervenciones en el Parlamento de Galicia.

f) La coordinación de las actividades de la Casa de Galicia en Madrid.

g) El secretariado del Gobierno de la Xunta de Galicia y de sus comisiones delegadas, con la excepción de la asistencia a sus sesiones, ejerciendo las competencias que se señalan en las normas reguladoras de régimen interior de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 48/2024, de 22 de abril, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

h) La defensa de los asuntos de la Presidencia de la Xunta en la Comisión de Secretarios Generales y el apoyo a la persona titular de la Presidencia en el sometimiento de aquellos al Consello de la Xunta.

i) La gestión de la documentación de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

j) Realizar aquellas otras actividades o funciones que se le encomienden.

Artículo 12. Estructura

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia contará con la Subdirección General de Coordinación y Planificación.

2. Queda adscrita a la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia de la Xunta de Galicia la Casa de Galicia en Madrid, que como sede de la Xunta de Galicia en Madrid desarrollará las actividades previstas en el artículo 17, sin perjuicio de la coordinación de los demás departamentos de la Xunta de Galicia de las actividades que se puedan desarrollar en ella.

Artículo 13. Subdirección General de Coordinación y Planificación

1. A la Subdirección General de Coordinación y Planificación le corresponderán las siguientes funciones:

a) La realización de los informes que le sean encomendados por la persona titular de la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia.

b) El estudio de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios Generales y al Consello de la Xunta de Galicia.

c) El apoyo a la persona titular de la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia de la Xunta de Galicia en la labor de solicitar y sistematizar información acerca de las iniciativas, programas, planes y actividades de las consellerías.

d) La edición del Diario Oficial de Galicia.

e) En general, la asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Coordinación y Planificación contará con los siguientes órganos:

a) Servicio de Coordinación y Planificación.

b) Servicio de Secretariado del Gobierno.

c) Servicio de Traducción y Apoyo en la Edición del Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Servicio de Coordinación y Planificación

A este servicio le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico-administrativo a la Subdirección General en las labores de recopilación y seguimiento de la información.

b) La elaboración de informes derivados de los estudios transversales que le sean encomendados.

c) Aquellas funciones que le sean asignadas por la persona titular de la Subdirección General.

Artículo 15. Servicio de Secretariado del Gobierno

A este servicio le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) La preparación del orden del día, la revisión y el archivo de la documentación de los expedientes que se eleven al Consello de la Xunta, a sus comisiones delegadas y a la Comisión de Secretarios Generales, para su aprobación.

b) La redacción de las actas, acuerdos y certificaciones correspondientes a las reuniones de los órganos citados en el apartado precedente, su remisión a las consellerías competentes por razón de la materia, su registro y su custodia.

c) La remisión al Diario Oficial de Galicia, para su publicación, de los decretos aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y de la normativa aprobada, en su caso, por las comisiones delegadas del Gobierno gallego.

d) El traslado al órgano con competencias en materia de relaciones institucionales y parlamentarias de las certificaciones de los acuerdos de aprobación de proyectos de ley y de sus textos, para su remisión al Parlamento de Galicia.

e) La remisión al Boletín Oficial del Estado de las leyes aprobadas por el Parlamento de Galicia para su publicación.

f) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 16. Servicio de Traducción y Apoyo en la Edición del Diario Oficial de Galicia

1. A este servicio le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) La traducción y la revisión lingüística de disposiciones normativas, particularmente las publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

b) La resolución de las cuestiones terminológicas que surjan en las traducciones y revisiones lingüísticas realizadas para el Diario Oficial de Galicia.

c) La gestión y actualización del Manual de estilo del Diario Oficial de Galicia y otras publicaciones institucionales.

d) El asesoramiento lingüístico a la Comisión Permanente de Publicaciones y a otros órganos de la Administración que lo soliciten.

e) Aquellas funciones que le sean asignadas por la persona titular de la Subdirección General.

2. El Servicio de Traducción y Apoyo en la edición del Diario Oficial de Galicia, para el desarrollo de sus funciones, contará, además, con dos unidades administrativas directamente dependientes:

a) Una de apoyo en las labores de administración y gestión del Diario Oficial de Galicia.

b) Otra de apoyo en las labores de edición del Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Casa de Galicia en Madrid

1. En la Casa de Galicia en Madrid se desarrollarán principalmente las siguientes actividades:

a) Las actividades de protocolo y relaciones institucionales tanto de la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia como de los demás miembros del Gobierno u otros cargos de la Administración autonómica.

b) El establecimiento de relaciones con los agentes de los distintos sectores para el fomento de la actividad económica y empresarial y del turismo de Galicia, en coordinación con las correspondientes unidades competentes en dichas materias.

c) La relación con la comunidad gallega en Madrid y con las entidades y asociaciones gallegas en esta comunidad autónoma.

d) Las exposiciones, actos, presentaciones, encuentros, conferencias, cursos y cualquier otra actividad para el fomento de la lengua y de la cultura gallegas.

e) En general, el mantenimiento de relaciones con los distintos agentes sociales, empresariales e institucionales que operan en Madrid.

2. En la Casa de Galicia en Madrid estará situada una oficina de registro para la presentación de documentación por la ciudadanía.

CAPÍTULO III

Secretaría General de Medios

Sección 1ª. Atribuciones y estructura de la Secretaría General de Medios

Artículo 18. Atribuciones

1. La Secretaría General de Medios es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia encargado de ejecutar la política general de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación y audiovisuales, y le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La divulgación de la acción institucional de la Xunta de Galicia y de la Presidencia.

b) La gestión de las competencias de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación social, comunicación audiovisual, así como el ejercicio de las recogidas en el artículo 34 y en el artículo 27, número 31, en lo que se refiere a la publicidad, ambos del Estatuto de autonomía de Galicia.

c) La coordinación de la política de imagen y de los contenidos de la publicidad institucional de la Xunta de Galicia, dirigiendo y coordinando las actividades que en este sentido se lleven a cabo en todos los sectores y medios de comunicación social.

d) La coordinación de la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada en la política de imagen y de los contenidos de la publicidad institucional de la Xunta de Galicia.

e) La proposición y el desarrollo de la normativa referente a comunicación social y a publicidad.

f) La elaboración, coordinación y seguimiento relativo al manual y normas sobre la identificación corporativa de la Xunta de Galicia.

g) El estudio, la preparación y la tramitación de cuantas actuaciones correspondan a la Xunta de Galicia para el desarrollo y efectividad de las previsiones del artículo 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con la radio, televisión y medios de comunicación social.

h) La realización de estudios y, en su caso, su coordinación sobre materias relativas a todos los sectores de la información y medios de comunicación en general.

i) Las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la legislación básica en materia de comunicación audiovisual y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no supere los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) La dotación de infraestructuras en el ámbito de la comunicación.

k) La implantación de redes propias de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva para la prestación de servicios que sean competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual.

l) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de comunicación audiovisual y multimedia y todos los aspectos que se deriven de la aplicación de estas tecnologías en el ámbito de la comunicación.

m) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales de este decreto.

Artículo 19. Estructura

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Medios se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Gestión y Coordinación de Medios.

1º. Servicio de Estudios y Coordinación de Medios.

2º. Servicio de Contratación.

b) Subdirección General de Ingeniería y Planificación de Radio, Televisión y Multimedia.

1º. Servicio de Planificación.

c) Subdirección General de Régimen Jurídico.

2. Queda adscrita a la Secretaría General de Medios la Dirección General de Comunicación.

Artículo 20. Subdirección General de Gestión y Coordinación de Medios

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de Medios, la coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Secretaría y la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

b) La ejecución de la gestión presupuestaria mediante la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto.

c) La supervisión de la gestión de la habilitación de pagos, excepto el capítulo I.

d) La gestión y la tramitación de los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entes de derecho público o particulares, siempre que no esté expresamente atribuidas a otros órganos.

e) La tramitación de las ayudas y subvenciones que sean competencia de la Secretaría General.

f) La gestión y la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, encargos a medios propios y de las encomiendas de gestión de la Secretaría, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

g) La coordinación administrativa de las campañas institucionales y de comunicación de la Xunta de Galicia y el control de los convenios y acuerdos de colaboración de las consellerías y organismos públicos con los medios informativos.

h) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que por razón de su competencia le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con las unidades que se recogen en los artículos 21 y 22, con nivel orgánico de servicio, a las cuales corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 21. Servicio de Estudios y Coordinación de Medios

Son funciones de este servicio:

a) El tratamiento de la información estratégica para la coordinación de las campañas institucionales y de comunicación de la Administración general de la Xunta de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como para la elaboración de informes que permitan la toma de decisiones en materia de comunicación institucional.

b) El seguimiento de la ejecución de los acuerdos y convenios de colaboración formalizados por Xunta de Galicia y por los organismos públicos dependientes de ella con los medios informativos, sin perjuicio del control presupuestario que corresponde a cada consellería u organismo.

c) La gestión presupuestaria de la Secretaría General y la gestión y la tramitación de los convenios de colaboración y de las ayudas y subvenciones, así como la habilitación general de pagos de la Secretaría general, excepto el capítulo I.

Artículo 22. Servicio de Contratación

Corresponde a este servicio la gestión y la tramitación de los expedientes de contratación, encargos a medios propios y de las encomiendas de gestión de la Secretaría General.

Artículo 23. Subdirección General de Engeñaría y Planificación de Radio, Televisión y Multimedia

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, la planificación, la coordinación y el asesoramiento técnico de los servicios e infraestructuras de comunicación audiovisual que sean competencia de la Xunta de Galicia.

b) La supervisión de la actividad inspectora y de comprobación técnica correspondientes a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La elaboración y la redacción de informes, estudios y proyectos técnicos relacionados con la comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.

d) La gestión de la dotación de infraestructura a la Corporación Radio y Televisión de Galicia, así como la implantación de otros sistemas y servicios soportados por las redes de radiodifusión y televisión públicas, con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia.

e) La tramitación y la supervisión de los proyectos técnicos de radiodifusión y televisión, conforme a la normativa autonómica del servicio de comunicación audiovisual televisiva, el artículo 12 del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, y las disposiciones adicionales sexta y séptima del Real decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

f) La dirección y el control de las instalaciones técnicas de radiodifusión y televisión, así como la asistencia técnica necesaria en lo referente a la comunicación audiovisual.

g) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que por razón de su competencia le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con la unidad que se recoge en el artículo 24, con nivel orgánico de servicio, a la cual corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 24. Servicio de Planificación

Son funciones de este servicio:

a) La elaboración de informes técnicos en las materias de su competencia.

b) La planificación y la coordinación de la red de extensión de cobertura de la televisión digital terrestre de la cual resulte titular la Administración autonómica, así como las redes de comunicación audiovisual titularidad del sector público autonómico.

c) La supervisión y la comprobación de los compromisos de las licencias de comunicación audiovisual y la coordinación y ejecución de las actuaciones de inspección y de comprobación técnica correspondientes a lo dispuesto en los artículos 13 y 35 del Decreto 102/2012, de 29 de marzo.

Artículo 25. Subdirección General de Régimen Jurídico

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas normativas referentes al ámbito de la comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, dentro de las competencias de la Xunta de Galicia.

b) Asesorar, elaborar informes jurídico-administrativos y formular propuestas a petición de la Secretaría General en relación con los servicios de comunicación audiovisual.

c) Asesorar, elaborar informes jurídico-administrativos y formular propuestas en relación con las actuaciones en materia de imagen institucional e identificación corporativa de la Xunta de Galicia que correspondan a la Secretaría General.

d) El control y la gestión de los procedimientos de autorizaciones y licencias de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

e) La gestión y la tramitación de los negocios jurídicos que afecten a los servicios de comunicación audiovisual que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La gestión y la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura no exceda de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) La gestión del Registro Gallego de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.

h) La coordinación y el seguimiento de los planes estratégicos en que participe la Secretaría General.

i) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General, así como la elaboración del cuadro anual de vacaciones e informe de la concesión de permisos y licencias, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia en los termos previstos en la normativa aplicable.

j) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de Medios, incluidas aquellas relacionadas con la transparencia.

k) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de Medios, siempre que no sea función de otra unidad.

l) Colaborar en todos aquellos asuntos relativos a la comunicación audiovisual que afecten a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

m) El seguimiento de la aplicación del manual y de las normas sobre la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y la participación en los órganos colegiados con competencias en materia de imagen, comunicación y publicaciones.

n) En general, prestar asistencia jurídico-administrativa y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

Sección 2ª. Dirección General de Comunicación

Artículo 26. Dirección General de Comunicación

1. la Dirección General de Comunicación, como órgano de dirección, ejercerá las funciones siguientes:

a) La supervisión y la coordinación de la política informativa y de comunicación de la Xunta de Galicia.

b) La ejecución de la política informativa y de comunicación de la Presidencia de la Xunta.

c) La relación con los medios informativos en todas las materias de comunicación que afecten a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

d) La coordinación de los servicios de comunicación de los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico.

e) La coordinación de la comunicación interdepartamental de la Xunta de Galicia.

f) La coordinación de los contenidos ofrecidos por la Xunta de Galicia en el ámbito digital y de las relaciones con la ciudadanía e instituciones en las redes sociales.

g) La gestión de los recursos y medios técnicos en materia de comunicación de la Xunta de Galicia.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con un departamento de comunicación, que se proveerá con personal eventual.

CAPÍTULO IV

Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia

Artículo 27. Atribuciones

1. La Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia se configura como un órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con nivel orgánico de secretaría general y funciones de apoyo y asesoramiento en materia económica a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. Le corresponden, en particular:

a) La elaboración de estudios sobre el impacto de las políticas económicas aplicadas en la Comunidad Autónoma.

b) La elaboración de estudios de seguimiento y evaluación sobre el desarrollo de proyectos de inversiones estratégicos y transformadores.

c) El análisis y la propuesta de fuentes de financiación, en el ámbito de los fondos europeos, para los proyectos e inversiones transformadores.

d) La elaboración de estudios e informes sobre la situación económica y análisis sectoriales.

e) El asesoramiento y el apoyo a la Oficina Económica de Galicia en la coordinación de los distintos departamentos y órganos sectoriales del sector público autonómico, garantizando la coherencia de las actuaciones que cada uno desarrolle en el marco de sus competencias para la consecución de un resultado común.

f) Aquellas otras que le asigne el órgano competente o le atribuya el ordenamiento jurídico.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia podrá crear comisiones sectoriales específicas o grupos de trabajo de los cuales formen parte órganos superiores o directivos de la Administración autonómica o expertos en las materias concernidas. Asimismo, podrá dictar instrucciones e impulsar acuerdos y protocolos de coordinación en las materias que analice, en las cuales exista interrelación competencial o funcional entre los distintos órganos de la Administración autonómica.

CAPÍTULO V

Asesoría Jurídica General

Artículo 28. Asesoría Jurídica General

La Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de secretaría general, con funciones de asesoramiento y asistencia jurídica a la Presidencia de la Xunta de Galicia y las reguladas en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, se regirá, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Desconcentración de competencias en las secretarías generales de la Presidencia

1. Quedan desconcentradas en las personas titulares de las secretarías generales dependientes de la Presidencia las siguientes competencias:

a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su centro directivo. Aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consello de la Xunta, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, y las demás competencias atribuidas a las personas titulares de las consellerías en materia presupuestaria, excepto capítulo I.

b) Todas las facultades que la normativa vigente en la materia atribuye a los órganos de contratación, así como la formalización de convenios en su respectivo ámbito competencial.

c) La aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

d) Las competencias en materia sancionadora que la normativa atribuya a las personas titulares de las consellerías en los procedimientos y materias de competencia de la respectiva secretaría general.

e) La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los actos anulables y revocar los actos de gravamen o desfavorables, así como la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

f) La designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal de la respectiva secretaría general.

2. Queda desconcentrada en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia la competencia para administrar, aprobar y comprometer los créditos para gastos correspondientes al capítulo I del presupuesto de los órganos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas de estos y proponer su pago.

3. Las resoluciones administrativas dictadas por las personas titulares de las secretarías generales de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, ponen fin a la vía administrativa.

Disposición adicional segunda. Presidencia del Consejo Rector y desconcentración de competencias en la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia presidir las reuniones del Consejo Rector salvo en los casos en que, por razón de la materia que se vaya a tratar, la persona titular de la Presidencia de la Agencia considere necesaria su intervención.

2. Queda desconcentrada en la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para suscribir en nombre de la Agencia convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público con entidades públicas o privadas.

3. Asimismo, queda desconcentrada en la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los actos anulables y revocar los actos de gravamen o desfavorables, así como resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad sancionadora que la normativa de aplicación en materias y procedimientos de su competencia atribuya a la persona titular de la consellería competente en materia de turismo.

Disposición adicional tercera. Orden de prelación en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación

1. En lo no previsto en este decreto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que sea declarada la abstención o recusación de la personas titulares de los órganos superiores de la Presidencia, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia y, en su falta, polos órganos superiores de la Presidencia, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 48/2024, de 22 de abril, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

En este sentido, la suplencia será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciado, correspondiéndole a la primera, en su caso, sustituir a la última.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que sea declarada la abstención o recusación de las personas titulares de los órganos de dirección de la Presidencia de la Xunta de Galicia, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General a que estén adscritos y, en su falta, por los órganos superiores de la Presidencia, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 48/2024, de 22 de abril, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de la antigüedad en el puesto de trabajo

Las personas que estén desempeñando los puestos de trabajo cuya denominación o adscripción varíen como consecuencia de este decreto mantendrán la antigüedad del puesto de trabajo de origen siempre que se conserve su contenido funcional.

Disposición adicional quinta. Integración de la igualdad

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de modo activo la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional sexta. Presencia equilibrada de mujeres y hombres

En los nombramientos de altos cargos de la Presidencia, así como de las personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico en su ámbito de competencias, se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Disposición adicional séptima. Tutela funcional de la sociedad pública Galicia Calidade, S.A.

La Agencia de Turismo de Galicia asumirá la tutela funcional de la sociedad pública Galicia Calidade, S.A.

Disposición transitoria única. Modificación de unidades administrativas

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio

El Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Secretaría General de la Asesoría Jurídica

1. A la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General le corresponde la dirección, coordinación e inspección de las funciones de asistencia jurídica, tanto contenciosa como consultiva, encomendadas al personal letrado de la Xunta de Galicia.

2. La persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General se designará de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

3. La persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General podrá reservar para sí el conocimiento de cualquier asunto, consultivo o contencioso, así como disponer la actuación conjunta o individual de letrados/as con especiales conocimientos, cualquiera que sea la unidad a la que esté atribuido el asunto.

4. En los supuestos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo».

Dos. Se añade un nuevo artículo 3.bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 3.bis. Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo

1. Le corresponden a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las funciones de asuntos constitucionales y desarrollo legislativo atribuidas a la Asesoría Jurídica General. A estos efectos, quedan adscritos a esta dirección general el Gabinete de Asuntos Constitucionales y el Gabinete de Desarrollo Legislativo previstos en los artículos 9.bis y 11.

b) Representar a la Asesoría Jurídica General en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Coordinar el asesoramiento y el seguimiento de la normativa del Estado o de otras comunidades autónomas a efectos del cumplimiento del bloque de constitucionalidad y, en especial, de la distribución de competencias derivada del mismo.

d) Coordinar los informes en derecho y, en su caso, la elaboración de los anteproyectos y proyectos de disposición cuando afecten o puedan afectar a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, a su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones.

e) Organizar actividades que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento del personal letrado de la Xunta de Galicia.

f) Llevar los asuntos administrativos, de organización, de personal y de régimen interior.

g) Apoyar a la persona titular de la Asesoría Jurídica General en el ejercicio de sus funciones, así como, llevar, dirigir, supervisar o coordinar aquellos ámbitos de la prestación de asistencia jurídica y contenciosa o asuntos concretos que le sean encomendados.

2. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo se designará de acuerdo con lo dispuesto para la designación de la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica en el artículo 34.2 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

3. Durante el desempeño de su cargo la persona titular de la Dirección General estará habilitada para ejercer las funciones de letrado/a de la Xunta de Galicia y, en particular, podrá firmar como tal los escritos procesales.

4. En los supuestos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo será sustituida por la persona titular de la Jefatura del Gabinete de Asuntos Constitucionales o del Gabinete de Desarrollo Legislativo que tenga mayor antigüedad en la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

Tres. Se añade un nuevo artículo 3.ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 3.ter. Servicio de Asuntos Generales

Corresponden al servicio de Asuntos Generales, adscrito a la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo, las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios de registro, archivo y régimen interior de la Dirección General.

b) Estudiar las necesidades de dotación y actualización de los servicios de biblioteca de la Asesoría Jurídica General, así como de las bases de datos jurídicas, y procurar la asistencia al personal letrado en los medios de esta naturaleza que precisen para el desarrollo de sus funciones.

c) El impulso y la coordinación de la dotación de medios materiales de la Asesoría Jurídica General.

d) La colaboración en la elaboración del programa anual de actividades, jornadas y cursos específicos de formación y perfeccionamiento, así como en su organización concreta.

e) Todas las actuaciones tendentes a la formalización, renovación y seguimiento de los acuerdos suscritos con las entidades instrumentales del sector público autonómico a que se refiere el artículo 1.

f) La gestión de los créditos asignados a la Asesoría Jurídica General y de los devengados como consecuencia de los acuerdos suscritos con las entidades instrumentales mencionadas en el apartado anterior para el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio.

g) Apoyar en la tramitación y realizar el seguimiento de las actuaciones que desarrolle la Asesoría Jurídica General en materia de costas procesales devengadas en favor del tesoro autonómico.

h) La realización de cuantas actuaciones previas sean necesarias para que lleve a cabo la provisión de plazas de letrados y del personal adscrito a la Asesoría Jurídica General por los órganos competentes para ello.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo».

Cuatro. Se modifica la letra e) del artículo 8, que queda redactada como sigue:

«e) El Gabinete de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia».

Cinco. Se modifica el título del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Del Gabinete de Defensa Jurisdiccional

Seis. Se añade una letra c) al número 1 del artículo 9, con la siguiente redacción:

«c) La representación y la defensa de la Administración autonómica ante los órganos y organismos internacionales o supranacionales en que esta sea parte en cualquier procedimiento jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable».

Sete. Se añaden las letras d) y e) al número 1 del artículo 10, con la siguiente redacción:

«d) El asesoramiento jurídico en materia de derecho comunitario europeo y derecho internacional.

e) La realización de estudios de derecho comunitario».

Ocho. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Del Gabinete de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Al Gabinete de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia le corresponde la representación y defensa de la Xunta de Galicia y de la Administración de la Comunidad Autónoma ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en todos los procedimientos previstos en la legislación vigente en los que conozca en única instancia, sin perjuicio de las competencias de representación y defensa en determinadas materias atribuidas a otros órganos de la Asesoría Jurídica».

Nueve. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Entrada en funcionamiento del Gabinete de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

1. El Gabinete de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia tendrá su sede oficial en la ciudad de A Coruña, sin perjuicio de su carácter de gabinete central de la Asesoría Jurídica General y de la estructura o personal con que cuente en Santiago de Compostela, con el objeto de prestar servicio a los órganos autonómicos asistidos.

2. El Gabinete contará con el personal letrado que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, con la consideración de letrado o letrada especialista de sala. Este personal estará adscrito orgánicamente al Gabinete y podrá estar destinado en las localidades de A Coruña o Santiago de Compostela, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.

3. El Gabinete de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia irá asumiendo progresivamente sus funciones de conformidad con las instrucciones que dicte la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General, que podrá atribuirle determinadas categorías o tipos de asuntos atendiendo a su volumen, naturaleza, complejidad, y teniendo en cuenta al personal letrado asignado en cada momento al Gabinete.

4. A efectos de la puesta en funcionamiento inicial del Gabinete de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General podrá encomendar los asuntos contenciosos del Gabinete al personal letrado que se considere necesario con independencia de su adscripción orgánica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público».

Diez. Se añade una nueva disposición final única, con la siguiente redacción:

«Disposición final única. Actualización de las referencias al director general de la Asesoría Jurídica y al Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional

1. Las referencias hechas al director general de la Asesoría Jurídica y a la Dirección General de la Asesoría Jurídica se entenderán realizadas a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General y a la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General, respectivamente. Se exceptúa de la regla anterior la referencia contenida en el artículo 11.1.b) al director general-jefe de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, que se entenderá realizada a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo.

2. Las referencias hechas al Gabinete de Asuntos Constitucionales en el artículo 14.4 y las referencias hechas al Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional contenidas en los artículos 31.1 y 40.3 se entenderán hechas al Gabinete de Defensa Jurisdiccional».

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución

Se autoriza a la Secretaría General de la Presidencia para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de mayo de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes