DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 27 de mayo de 2024 Pág. 32260

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 15 de mayo de 2024 por la que se modifica la adscripción de determinadas fundaciones de interés gallego y se ordena su adscripción a las consellerías competentes para el ejercicio de las funciones de protectorado.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, establecen una nueva estructura organizativa de los departamentos de la Xunta de Galicia, de la que resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Esta modificación da lugar a una nueva distribución de competencias entre las distintas consellerías, a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado sobre las fundaciones de interés gallego, por razón de las materias que constituyen los fines fundacionales.

Segundo. La adscripción de las fundaciones a las consellerías competentes por razón de la materia, conlleva el ejercicio de las funciones de registro de las fundaciones adscritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. Las fundaciones objeto de readscripción se concretan en las siguientes:

1. Pasando a depender de la actual Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (anteriormente adscritas a la Consellería de Economía, Industria e Innovación):

– Fundación Knowcosters.

– Fundación Santiago Centro, Área Comercial.

– Fundación Pública Artesanía de Galicia.

– Fundación para a Defensa dos Consumidores (Fundeco).

– Fundación Pública Galega Instituto Feiral da Coruña (Ifeco).

– Fundación Instituto Ferial de Vigo (Ifevi).

– Fundación Ferias y Exposiciones para el Desarrollo de Galicia-Fexdega.

– Fundación Exposicións e Congresos da Estrada.

– Fundación Pública Galega Feiras e Exposicións de Ourense.

– Fundación Feiras e Exposicións de Lugo.

2. Pasando a depender de la actual Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras (anteriormente adscritas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda):

– Fundación Karpin Vivienda.

– Fundación Iniciativas Domus Labora.

3. Pasando a depender de la actual Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (anteriormente adscrita a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad):

– Fundación Centro Gallego de Investigaciones del Agua.

4. Pasando a depender de la actual Consellería de Política Social e Igualdad (anteriormente adscrita a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades):

– Fundación Amigos de Galicia.

5. Las fundaciones de carácter educativo pasan a depender del protectorado de la actual Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (anteriormente adscritas a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades).

6. Las fundaciones de carácter cultural pasan a depender del protectorado de la actual Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (anteriormente adscritas a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades).

Cuarto. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos, en su reunión de 14 de mayo de 2024, emite informe favorable de la readscripción de las fundaciones de interés gallego a los departamentos de la Xunta de Galicia competentes para el ejercicio de las funciones de protectorado, de conformidad con lo señalado en el apartado tercero.

Consideraciones jurídicas:

Primera. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga a esta comunidad autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segunda. La Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, establecen que el protectorado será ejercido por los departamentos de la Xunta de Galicia que tengan atribuidas las competencias correspondientes a los fines de las fundaciones.

Tercera. El artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, atribuye competencias de clasificación de las fundaciones a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, regulando la adscripción del protectorado y registro de fundaciones de interés gallego a las consellerías con competencia en la materia que constituya los fines de la fundación.

Vista la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley de fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la adscripción de determinadas fundaciones de interés gallego

Modificar la adscripción de las fundaciones de interés gallego a los protectorados de los correspondientes departamentos de la Xunta de Galicia, de conformidad con la distribución que se relaciona en el hecho tercero de esta orden.

Disposición adicional única. Instrumentalización

1. La instrumentalización de lo dispuesto en esta orden se efectuará mediante el traslado material de la documentación y datos inscritos en la sección del registro del protectorado de origen y recepción por el órgano competente de la consellería a la que se readscriben.

2. Se formalizarán en la aplicación informática del Registro de Fundaciones de Interés Gallego las modificaciones descritas mediante la adscripción de las fundaciones a los protectorados de las consellerías correspondientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2024

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes