DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 23 de mayo de 2024 Pág. 31070

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024 por la que se modifica la Resolución de 28 de febrero de 2023 para la concesión de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos rurales 2023-2024, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento MR701E).

El 28 de febrero de 2023, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural aprobó la resolución para la concesión de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos rurales 2023-2024, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG núm. 44, de 3 de marzo), modificada por la Resolución de 23 de agosto de 2023 (DOG núm. 164, de 30 de agosto).

A partir de la aprobación del Plan estratégico de la PAC, mediante Decisión de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022, se fue completando el paquete normativo de acompañamiento del PEPAC, con el fin de asegurar su correcta implementación. En este contexto, el Reglamento 1047/2022, de 27 de diciembre, establece el sistema de gestión y control de las intervenciones del PEPAC y, en relación con los controles administrativos de la solicitud de pago, determina que estos incluíran cuando menos una visita al lugar de la operación para comprobar su realización. No obstante a lo anterior, la autoridad competente podrá decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas y que deberán ser registradas; entre otras, que la operación en cuestión es una pequeña inversión, o que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que en el se realice la actividad subvencionada.

La Circular de Coordinación 37/2023, por la que se aprueba el Plan nacional de controles de las intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027 incluidas en el Plan estratégico de la política agrícola común, aprobado el 24 de noviembre de 2023, replicar, en esencia, la regulación de las visitas in situ para los controles administrativos de la solcitude de pago, de forma que permite excepcionar su realización por razones debidamente justificadas e inscritas.

En este marco figura en el expediente un informe firmado por el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas, en el que se justifican las razones para eximir la realización de las visitas in situ al 100 % de las solicitudes de pago.

Las razones esgrimidas se fundamentan, en esencia, en la condición de Administración pública y carácter de poder adjudicador de las entidades beneficiarias que, en tanto entidades locales territoriales, actuan con sometimiento pleno a la ley y al derecho, así como en el alcance del control documental de las solicitudes de pago. En cualquier caso, se tendrá en cuenta el umbral que a estos efectos establece la normativa autonómica, sin perjuicio de que por debajo de este se puedan realizar las comprobaciones materiales necesarias para constatar de forma suficiente la realización efectiva de la actividad subvencionada.

Teniendo en cuenta lo anterior, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia, de 13 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Artículo único

Modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2023 para la concesión de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos rurales 2023-2024, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva en los siguientes términos:

Primero. El apartado 2 del artículo 16 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 16. Control administrativo de la solicitud de pago

2. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

– La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

– Los costes contraídos y los gastos realizados.

– La verificación de la moderación de los costes justificados.

Se realizará una visita in situ para comprobar el final de los proyectos subvencionados en los siguientes casos:

Obligatoriamente, para todas aquellas operaciones con un importe de ayuda superior a 60.000 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para aquellas operaciones con un importe de ayuda inferior a 60.000 €, la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural seleccionará aleatoriamente un porcentaje mínimo del 10 % de estos expedientes en cada provincia.

Asimismo, se reserva la facultad de realizar visitas in situ, de carácter dirigido, en aquellos casos en los que del control documental del expediente resulten indicios que pueda poner de manifiesto irregularidades en el proceso de ejecución de la obra.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2024

Inés Santé Riveira
Directora general da Agencia Gallega de Desarrollo Rural