DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Jueves, 23 de mayo de 2024 Pág. 31121

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la sustitución del apoyo número 15 de la LAT 132 kV San Marcos-Sabón, en los ayuntamientos de Culleredo y A Coruña (A Coruña), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2023/004-1).

Hechos:

1. El 5.1.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, el promotor) presentó, ante la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la sustitución del apoyo nº 15 de la LAT 132 kV San Marcos-Sabón, en los términos municipales de Culleredo y A Coruña (A Coruña), a la que se asignó el número de expediente IN407A 2023/004-1. Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV San Marcos-Sabón relevo AP.15, firmado el 9.11.2022 por el ingeniero industrial Ricardo lago Alonso (colegiado nº 2.221 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia –ICOIIG–) y visado por este colegio, con nº 20223451 y fecha 14.11.2022; y en el que figura un presupuesto total de 62.563,76 euros.

• Declaración responsable firmada el 14.11.2022 por el técnico proyectista, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas (con el mismo visado que el proyecto): Ayuntamiento de Culleredo, Ayuntamiento de A Coruña y Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• Documentación para la expropiación (relación de bienes y derechos afectados –RBDA–; y planos con las afecciones) y declaración responsable de no haber conseguido acuerdos con los propietarios afectados firmada el 3.1.2023.

Según consta en el proyecto de ejecución, se detectó una distancia antirreglamentaria a una línea de media tensión del propio promotor, que se proyecta resolver con la sustitución del apoyo nº 15 por uno nuevo nº 15N de mayor altura, a localizar 9 m bajo traza hacia el apoyo nº 14. Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en los ayuntamientos de Culleredo y de A Coruña y sus características técnicas son las siguientes:

• Modificación, respetando su actual trazado, del tramo de la línea LAT 132 kV subestación San Marcos-subestación Sabón de 750,23 m de longitud en conductor tipo LARL-180 comprendido entre sus apoyos nº 14 y 16, registrado en el expediente IN407A 2016/2936-1, consistente en la sustitución del apoyo nº 15 (matrícula 92018811) metálico tipo celosía AL-AM-K/CS-120-132-IV, por el nuevo apoyo metálico tipo celosía AL-AM-AGRI-CAPA-9000/23/CS-120-132-IV, que pasará a ser identificado como apoyo nº 15N y que se desplazará nueve metros hacia el apoyo nº 14 existente respecto de la ubicación actual del apoyo nº 15.

• Esta operación implicará la demolición de la cimentación existente del actual apoyo nº 15, el relleno de la cepa que se va a retirar y la construcción de una nueva cimentación para el apoyo nº 15N proyectado; la retirada provisional del conductor tipo LARL-180 y de la fibra óptica tipo AUT-24 y tipo OPGW en el tramo de la línea comprendido entre sus apoyos nº 14 y 16, para su posterior reinstalación y el regulado de los diferentes conductores entre los apoyos nº 12 y 16, una vez instalado el apoyo proyectado.

• Instalación de puesta a tierra mediante anillo cerrado alrededor del nuevo apoyo nº 15N proyectado.

2. El 13.3.2023, la jefatura territorial dictó acuerdo por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica.

Este acuerdo se publicó en el DOG (3.4.2023), en el BOP (16.3.2023) y en el periódico La Voz de Galicia (30.3.2023) y, asimismo, estuvo expuesto, junto con la documentación sometida a información pública, en las dependencias de los ayuntamientos afectados y en el Portal de transparencia de esta consellería. Durante el período de información pública no se presentaron escritos de alegaciones.

Asimismo, la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, a los efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica: Ayuntamiento de Culleredo, Ayuntamiento de A Coruña y Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A este respecto:

• El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió resolución de autorización para el proyecto.

• El resto de entidades consultadas (Ayuntamiento de Culleredo y Ayuntamiento de A Coruña) no contestaron, por lo que, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

3. El 22.3.2024, la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DGPERN; actualmente denominada Dirección General de Planificación Energética y Minas –DGPEM–) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando al expediente el informe y propuesta siguientes:

• Informe técnico favorable sobre el proyecto de ejecución.

• Propuesta para la concesión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de la utilidad pública, en concreto.

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (apartado 1.b.3º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción y apartado 2 para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 73, de 14 de abril), y en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellería de la Xunta de Galicia (DOG nº 81, de 24 de abril).

De conformidad con todo lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la sustitución del apoyo nº 15 de la LAT 132 kV San Marcos-Sabón, en los términos municipales de Culleredo y A Coruña (A Coruña), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica denominado LAT 132 kV San Marcos-Sabón sustitución AP.15.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV San Marcos-Sabón sustitución AP.15, firmado el 9.11.2022 por el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso (colegiado nº 2.221 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia –ICOIIG–) y visado por este colegio, con nº 20223451 y fecha 14.11.2022; y en el que figura un presupuesto total de 62.563,76 euros.

2. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

9. Como anexo a esta resolución se recoge la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio.

Contra la presente resolución, que non es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por la infraestructura de distribución de energía
eléctrica correspondiente a la sustitución del apoyo nº 15 de la LAT 132 kV San Marcos-Sabón

Parcela Proyecto

Propietario/titular

Referencia catastral

Ayuntamiento

Paraje

Afección pleno dominio
(LMT, CT y/o apoyos)

LMT aérea-vuelo (servidumbre
de paso de energía eléctrica)

Naturaleza del terreno

Nº del apoyo

Superficie (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

1

Antonio Rumbo Doldán

Carmen Rumbo Doldán

Herederos de Manuel Rumbo Doldán

Polígono 9 Parcela 286

Culleredo

Román

Nuevo apoyo 15N

47

Matorral