Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle, Ourense.
Denominación: retranqueo tramo LMTA SAR806, entre los apoyos núm. 89 y núm. 92, lugar de Monte Castal Vello, parroquia de Ronfe (Láncara).
Situación: ayuntamiento de Láncara.
Características técnicas principales:
• LMT aérea SAR806, con origen en el apoyo existente tipo HV 12/2A de la LMTA SAR806 y final en el apoyo 135 existente tipo HV 13/630 de la LMTA CRG804, con una longitud de 664 metros en conductor tipo LA-110 (proyectado), 160 metros de conductor tipo Pigeon (existente) y 105 metros de conductor tipo LA-110 existente, instalación de 6 apoyos de celosía metálica proyectados.
• LMT aérea SAR806, con origen en el apoyo núm. 1 proyectado tipo C-16/7000 y final en el apoyo núm. 89-3 existente tipo C-18/2000 de la LMTA CRG806, con una longitud de 232 metros en conductor tipo LA-56 existente.
• Instalación, en el apoyo proyectado núm. 92 de tipo C-16/7000, de un interruptor seccionador telecontrolado.
Finalidad de la instalación: retranqueo de las instalaciones.
Presupuesto: 66.266,48 euros.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el Ayuntamiento de Láncara.
• Separata para la Consellería del Medio Rural.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, el Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 22 de abril de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo