DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 22 de mayo de 2024 Pág. 30756

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se autorizan los criterios de reparto y convocatoria del Fondo de Acción Social para el ejercicio económico del año 2023, relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

La Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 44, de 2 de marzo), establece en su artículo 3.1 que se suspende, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, la convocatoria, la concesión o el abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad, excepto la ayuda por persona con discapacidad, que no podrá ser superior a la cuantía de 180 euros mensuales por cada persona, mientras esté en vigor esta ley.

En aplicación de dicho precepto legal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 6 de mayo de 2024, adoptó el acuerdo de aprobar los criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el ejercicio económico del año 2023.

El artículo 24 del Decreto 113/2022, de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (DOG nº 120, de 23 de junio), atribuye a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal la gestión del Fondo de Acción Social.

Visto el texto del acuerdo y en cumplimiento de las competencias conferidas,

DISPONGO:

Primero. Que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, los criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el ejercicio económico del año 2023 relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

Segundo. Contra este acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consello de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2024

Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

ANEXO

El Fondo de Acción Social para el personal empleado público está regulado en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, que en su artículo 3 posibilita el abono de estas ayudas para atender a personas con discapacidad a cargo en una cuantía máxima de 180 euros mensuales por cada persona causante. Las ayudas que se convocan son las correspondientes al año 2023 y están dirigidas al personal funcionario, incluido el personal docente y el profesorado de religión, ambos de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, además de a determinado personal laboral del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en situación de servicio activo en el momento de presentación de solicitudes y al personal jubilado en el 2023. Concretamente, su ámbito de aplicación subjetivo se circunscribe al personal funcionario que había prestado servicios durante el año 2023 en alguno de los órganos o entidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, además de al citado personal docente no universitario y al profesorado de religión.

Hasta la convocatoria de hace tres años, el Fondo de Acción Social contemplaba unas ayudas que sólo llegaban en determinados supuestos a una cantidad en cómputo anual equivalente a la máxima permitida de 180 euros mensuales. El acuerdo alcanzado en la Comisión de Personal celebrada el día 23 de julio de 2019 garantiza la concesión de la ayuda máxima de 2.160 euros anuales, equivalente a la máxima permitida por la ley, a todas las personas solicitantes, aunque modulada, evidentemente, con los correspondientes prorrateos en función del momento de reconocimiento de la discapacidad de la persona causante.

El Consello de la Xunta de Galicia, oídas las personas representantes de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSI-F y UGT, representadas en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, en virtud de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, acuerda autorizar los criterios de reparto y la convocatoria del Fondo de Acción Social para el ejercicio económico del año 2023 relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

Artículo 1. Objeto

1. Este acuerdo tiene por objeto aprobar los criterios de reparto y la convocatoria del Fondo de Acción Social del personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda para la atención de personas con discapacidad correspondiente al año 2023.

2. El importe de la ayuda será de 2.160 euros por persona causante, con prorrateo de dicha cantidad para el caso de que el reconocimiento o calificación de la discapacidad se hubiese producido con posterioridad al 1 de enero de 2023 o la convivencia no se hubiese mantenido durante todo el ejercicio. La ayuda se abonará en la cuenta consignada para el ingreso de la nómina.

3. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda están consignados en la aplicación 23 04 124A 162.04 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, que también se aplicará para el pago de aquellas ayudas denegadas en años anteriores y reconocidas posteriormente en vía administrativa o judicial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo

1. Podrán solicitar la ayuda del Fondo de Acción Social las personas empleadas públicas que hubiesen prestado servicios durante el año 2023 en alguno de los órganos o entidades a que se refieren las letras a) y c) del artículo 4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y que tengan la condición de:

a) Personal funcionario, incluido el personal docente.

b) Personal laboral del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (en adelante, V Con. col.) que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

– Que tenga a cargo una persona causante con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y con rentas superiores a 14.000 € anuales en concepto de rendimientos de trabajo o de prestación que tenga tal consideración.

– Que cumpla los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda y se le haya denegado la prevista en el artículo 35 del V Con. col.

– Que estuviese adscrito a un puesto de naturaleza fija discontinua, caso en el que tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los períodos de inactividad.

c) Profesorado de religión.

2. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo:

a) El personal funcionario cuyo cónyuge tenga la condición de personal laboral y no esté incluido dentro de la letra b) del apartado anterior.

b) El personal a que se refieren los artículos 9, 10, 11 e 12 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con excepción de lo dispuesto para el personal laboral en la letra b) del apartado anterior.

c) El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el personal procedente del Hospital Médico-Quirúrgico Provincial de Santiago de Compostela, Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, Hospital Provincial Santa María Madre de Ourense, Hospital Municipal Nicolás Peña de Vigo, Hospital General Provincial de Pontevedra, Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón de Pontevedra y Hospital Militar de A Coruña.

3. En el supuesto de que dos personas empleadas públicas tuvieran la condición de beneficiarias en relación al mismo causante, solo una de ellas tendrá derecho a la ayuda.

Artículo 3. Ámbito subjetivo

Tendrá la condición de persona beneficiaria de la ayuda el personal incluido dentro del ámbito objetivo de aplicación de este acuerdo que en el plazo de presentación de las solicitudes cumpla los siguientes requisitos:

1. Que se encuentre en situación de servicio activo en el período de presentación de solicitudes, incluidos los supuestos de incapacidad temporal y períodos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo; en situación de suspensión de funciones o de excedencia voluntaria con derecho a reserva de puesto de trabajo. También el personal adscrito a puestos de naturaleza discontinua que se encuentre en período de inactividad, así como las personas empleadas públicas que se jubilaron en el 2023, en proporción al tiempo en que estuvieron en activo.

2. Que conviva con el cónyuge, pareja de hecho, hijo/as o ascendientes de 1er grado por consanguinidad o afinidad o sujetos a una medida de apoyo:

a) Que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente antes del 1 de enero de 2024 en un grado igual o superior al 75 %.

b) Que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente antes del 1 de enero de 2024 en un grado igual o superior al 33 % e inferior al 75 % y perciba ingresos inferiores a 14.000 euros anuales en concepto de rendimientos de trabajo o de prestación que tenga tal consideración.

Artículo 4. Incompatibilidades

La presente ayuda es incompatible con la percepción con cargo a una misma persona causante de otras de naturaleza semejante concedidas por la Xunta de Galicia o por otro organismo oficial o empresa privada, incluida la prevista en el artículo 35 del V Con. col, tanto si se percibió como si, teniendo derecho a percibirla, no la hubiese solicitado.

Artículo 5. Solicitudes

La solicitud será única, con independencia del número de personas causantes con discapacidad por las que se solicita la ayuda, y se generará de forma telemática desde internet: https://www.xunta.es/dxfp/fas.htm. Se presentará dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia en el registro o de forma digital a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/portada) mediante trámite de solicitud genérica, a través del servicio PR004A Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado, y se dirigirán a la Consellería de Hacenda y Administración Pública, Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal. En el objeto del asunto se indicará: convocatoria del Fondo de Acción Social del año 2023. Junto con la solicitud se presentarán también las copias auténticas de los documentos que se exigen y de las certificaciones que justifiquen los hechos que se aleguen.

Artículo 6. Comprobación de datos y documentación que se debe acompañar con la solicitud

1. La condición de persona beneficiaria exigirá acreditar las siguientes circunstancias: la identidad de la persona causante, su grado de discapacidad y la fecha de reconocimiento; la convivencia de la persona beneficiaria y de la persona causante; el parentesco o la sujeción a la medida de apoyo y, en su caso, los rendimientos de trabajo de la persona causante.

Se consultarán automáticamente, siempre que las personas interesadas y las personas causantes así lo autoricen en la solicitud, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona con discapacidad causante de la ayuda.

b) Certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria y de la persona causante.

c) Reconocimiento del grado de discapacidad de la persona causante de la ayuda.

d) IRPF de la persona causante de la ayuda correspondiente al ejercicio 2022.

2. En caso de no autorizar la consulta, deberán presentar los documentos correspondientes junto con la solicitud. A tal efecto, se deberá acompañar con esta, según los casos, las copias que tengan la consideración legal de auténticas de los siguientes documentos:

a) Identidad de la persona causante: copia del DNI o NIE.

b) Convivencia entre la persona beneficiaria y la persona causante: certificado de empadronamiento.

c) Grado de discapacidad y fecha de reconocimiento: certificado del grado de discapacidad de la persona causante y de la fecha de reconocimiento.

d) Parentesco o sujeción a medida de apoyo: el parentesco o la relación de pareja de hecho o de tutela se podrá acreditar, según los casos, mediante copia de todas las hojas del libro de familia donde consten asientos, certificado literal de nacimiento de la persona solicitante o de la persona causante, certificado de matrimonio o de inscripción en el registro de parejas de hecho, o certificado de la inscripción de la medida de apoyo en el Registro Civil.

e) En caso de personas causantes con un grado de discapacidad inferior al 75 %, certificado de imputaciones del IRPF o certificado de la pensión de jubilación del ejercicio del año 2022 de la persona causante.

f) En caso de personal docente no universitario y profesorado de religión de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, certificado de la secretaría del centro de adscripción que acredite que han prestado servicios en tal condición en el año 2023 y que se encuentran en servicio activo en el plazo de presentación de las solicitudes.

3. Las personas interesadas que hayan sido beneficiarias de la ayuda en el ejercicio de 2022, salvo modificación de las circunstancias, estarán exentas de presentar la documentación indicada en el punto anterior, excepto la señalada en la letra f).

Artículo 7. Documentación complementaria

Antes de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de exposición de los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que considere necesaria y, en todo caso, solicitará de las unidades de personal una certificación que acredite, para el caso de personas beneficiarias con la condición de personal laboral, que no percibió durante el ejercicio de 2023 la ayuda del artículo 35 del V Con. col. o, en su caso, de que la solicitó, de la fecha de solicitud y de que le fue denegada por el órgano competente.

Artículo 8. Falsedad en las solicitudes

1. Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución tendrán el carácter de declaración responsable según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con dicho precepto, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a las que hubiera lugar.

2. Asimismo, podrá dar lugar, después de la propuesta favorable de la Comisión de Seguimiento de este acuerdo, a la imposibilidad de solicitar las ayudas del Fondo de Acción Social durante un plazo de 5 años.

Artículo 9. Publicidad de los listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas

1. Las personas solicitantes podrán consultar la situación de su solicitud en los listados provisionales y definitivos en la página web de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal https://funcionpublica.xunta.es/?q=FAS, introduciendo en los espacios habilitados al efecto el NIF y el código de impresión de su solicitud.

2. La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de exposición de los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación en este último caso, de las causas de exclusión. Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles desde la publicación del anuncio en el DOG para formular las reclamaciones que estimen pertinentes y subsanar los defectos motivo de la exclusión provisional.

3. La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio da exposición de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, que determinará la estimación o desestimación definitiva de las solicitudes, con indicación de la cuantía total de la ayuda.

4. La desestimación de las solicitudes no agota la vía administrativa y las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que podrá presentarse en el plazo de un mes ante la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal o ante la propia persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes especificadas en este acuerdo será de seis meses, que se contarán a partir del día siguiente a la finalización del plazo para reclamar contra los listados provisionales. Dicho plazo podrá prorrogarse en el caso de que el elevado número de solicitudes o la concurrencia de circunstancias excepcionales así lo requiera. Si en el plazo establecido no se resolviese el expediente, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 10. Renuncia a las ayudas

La renuncia a las ayudas solicitadas al amparo de esta resolución solo podrá efectuarse hasta el fin del plazo de reclamación contra los listados provisionales.

Artículo 11. Ayudas de años anteriores

Las ayudas denegadas en años anteriores y que como consecuencia de resolución judicial o administrativa sean estimadas se pagarán con cargo al presente Fondo de Acción Social.

Artículo 12. Pervivencia de la ayuda del artículo 35 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia

El personal funcionarizado que durante el año 2023 haya percibido la ayuda prevista en el artículo 35 del V Con. col. continuará percibiéndola.

A tal efecto, la persona interesada deberá solicitar la ayuda a la Secretaría General Técnica de la consellería de destino en el plazo de 1 mes desde la publicación de las presentes bases. De cumplirse los requisitos para su percepción, la ayuda será abonada, previa resolución de dicha Secretaría General Técnica, con efectos económicos del día 1 de enero de 2024 y con cargo al concepto presupuestario que recoja las obligaciones establecidas en el artículo 35 del V Con. col.

Artículo 13. Comisión de Seguimiento

Se constituye una comisión de seguimiento encargada de realizar cualquier interpretación o aclaración de las dudas que surjan en relación con estas bases, que estará compuesta por un miembro en representación de cada organización sindical y un número igual de miembros en representación de la Administración. La comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales y la secretaría corresponderá a una persona empleada pública de dicha subdirección.