DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 22 de mayo de 2024 Pág. 30754

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 16 de mayo de 2024 por la que se regula el ejercicio de los derechos electorales del persoal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia en las elecciones convocadas para el día 9 de junio de 2024 por el Real decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo.

Convocadas elecciones al Parlamento Europeo para el día 9 de junio de 2024 mediante el Real decreto 363/2024, de 9 de abril (BOE núm. 93, de 16 de abril), es preciso adoptar las medidas oportunas para facilitar el ejercicio de los derechos y deberes del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en los artículos 28, 76 y 78 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y en el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y demás disposiciones concordantes, esta consellería, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,

DISPONE:

Primero

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que el día de las elecciones no disfrute de su descanso semanal tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto, siempre que su turno de trabajo, el día 9 de junio de 2024, coincida, al menos en cuatro horas, con el tiempo en que permanecerán abiertas las mesas electorales. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

2. El personal al servicio de la Administración pública de Galicia que tenga previsto que en la fecha de la votación no se encontrará en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho al voto, o que no pueda ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrá, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se recoge en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, así como para la remisión del voto por correo.

Segundo

1. El personal nombrado presidenta/e o vocal de mesas electorales y las/los que acrediten su condición de interventoras/es tienen derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuído de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

2. Las/los que acrediten su condición de apoderadas/os tienen derecho a un permiso retribuído durante el día de la votación, si no disfrutan en ese día de descanso semanal.

3. La acreditación del personal nombrado presidenta/e o vocal de mesas electorales o de la condición de interventoras/es o de apoderadas/os se realizará mediante la aportación de la oportuna justificación documental en la correspondiente dirección o jefatura de personal.

Tercero

El personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que se presente como candidata/o a las elecciones que tendrán lugar el próximo 9 de junio podrá ser dispensado, después de su solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades durante la campaña electoral; es decir, desde las cero horas del viernes 24 de mayo de 2024 hasta las veinticuatro horas del viernes 7 de junio de 2024.

La competencia para la concesión del referido permiso corresponderá a la secretaría general técnica de cada consellería u órgano directivo correspondiente de la respectiva entidad pública instrumental.

Cuarto

Las direcciones o jefaturas de persoal de las dependencias donde prestan sus servicios las personas afectadas por esta orden les exigirán a estas los oportunos justificantes expedidos por las mesas electorales de que fue ejercido su derecho al voto.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2024

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública