DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 20 de mayo de 2024 Pág. 30183

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Caldas de Reis

ANUNCIO de requerimiento para la gestión de la biomasa vegetal de varias parcelas (notificaciones infructuosas).

Vistas las actas de inspección de las fechas que figuran en la siguiente tabla, se comprobó que en las referidas parcelas se incumplen, según el caso, los artículos 21 o 21.ter de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, de acuerdo con la tabla siguiente:

Núm. de expediente

Referencia catastral

Fecha del acta de inspección

Artículo incumplido de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

1014/2023

36005A060000090000TZ

2.10.2023

Artículo 21

2666/2023

3039243NH2123N0001JA

18.12.2023

Artículo 21

1552/2023

36005B518019880000ZF

16.10.2023

Artículo 21.ter

1553/2023

36005B518019900000ZT

16.10.2023

Artículo 21.ter

1503/2023

0170604NH3107S0001XX

30.10.2023

Artículo 21

1988/2023

36005A207000540000ML

24.11.2023

Artículo 21.ter

1502/2023

0170608NH3107S0001SX

30.10.2023

Artículo 21

317/2024

Parcela 105 de la concentración parcelaria de Godos

24.11.2023

Artículo 21

2644/2023

36005A045006630000TR

18.12.2023

Artículo 21

2147/2023

9574514NH2197S0001WM

6.10.2023

Artículo 21.ter

40/2024

36005A203300590000MJ

27.12.2023

Artículo 21.ter

1989/2023

36005B521023970000ZE

27.12.2023

Artículo 21.ter

1791/2023

36005A203000600000MO

27.12.2023

Artículo 21.ter

1857/2023

36005A045003000000TQ

19.1.2024

Artículo 21 y artículo 21.ter

1856/2023

36005A045002900000TS

19.1.2024

Artículo 21.ter

1245/2023

36005A035005300000TQ

29.2.2024

Artículo 21

1827/2023

36005A024008090000TG

19.1.2024

Artículo 21

1852/2023

36005A025002770000TG

19.1.2024

Artículo 21

1826/2023

36005A024008080000TY

19.1.2024

Artículo 21

2612/2023

36005A047001980000TK

19.1.2024

Artículo 21.ter

1831/2023

36005A024008130000TQ

19.1.2024

Artículo 21

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a las personas responsables, sin que haya sido posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Caldas de Reis, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por las personas responsables que a continuación se indican de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Referencia catastral

Responsable (NIF del responsable anonimizado por LOPD)

Título por el cual es responsable

Provincia/ayuntamiento/parroquia

Lugar/polígono/parcela/ nombre de la parcela o paraje

36005A060000090000TZ

Herederos de María Amparo Limia Pérez (NIF: ***4182**)

Consulta catastral del bien inmueble

Pontevedra/Caldas de Reis/Bemil

A Canle/pol. 60/parc. 9/Canle

3039243NH2123N0001JA

Carmen Rodríguez Méndez

(NIF: desconocido)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Godos

Godos/pol. 209/Monte común

36005B518019880000ZF

María Lourdes Expósito Fariña

(NIF: ***4370**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Saiar

Soutelo de Abaixo/pol. 518/parc. 1988

36005B518019900000ZT

María Lourdes Expósito Fariña

(NIF: ***4370**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Saiar

Soutelo de Abaixo/pol. 518/ parc. 1990

0170604NH3107S0001XX

Matilde Isabel Ortigueira Hermida (NIF: ***0970**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Santo André

Segade/calle José Salgado pol. 1 RED.

36005A207000540000ML

Luis Miguel Campaño Luna

(NIF: ***6373**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Godos

A Riva/pol. 207/parc. 54/Monte da Riba

0170608NH3107S0001SX

Rafael Ortigueira Espinosa

(NIF: ***5000**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Santo André

Segade/calle José Salgado pol. 1 RED.

Parcela 105 de la concentración parcelaria de Godos

José Alfonso Ledo Daponte

(NIF: ***0510**)

Relación de titulares de la concentración parcelaria de Godos

Pontevedra/Caldas de Reis/Godos

Cruceiro de Santiago/pol. 2/ parc. 105 de la concentración parcelaria de Godos/Estivada

Parcela 105 de la concentración parcelaria de Godos

Juan Ignacio Ledo Daponte

(NIF: ***2132**)

Relación de titulares de la concentración parcelaria de Godos

Pontevedra/Caldas de Reis/Godos

Cruceiro de Santiago/pol. 2/ parc. 105 de la concentración parcelaria de Godos/Estivada

36005A045006630000TR

Herederos de Josefa Aboy Núñez

(NIF: ***4498**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Santo André

Aboi/pol. 45/parc. 663/Pena

9574514NH2197S0001WM

Herederos de María Mercedes J. Nartallo Pérez (NIF: ***9030**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis

Calle A Veiga nº 36

36005A203300590000MJ

Herederos de Carmen Fresco Abollo (NIF: ***2610**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Godos

Calcote/pol. 203/parc. 30059/Mimosal

36005B521023970000ZE

Juan José Gil Castro

(NIF: ***1126**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Saiar

Calvelos/pol. 521/parc. 2397/Calvelos

36005A203000600000MO

Javier Fresco Villalba

(NIF: ***5799**)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Godos

Calcote/pol. 203/parc. 60/Calcote

36005A045003000000TQ

Herederos de Delia Castro Barros

(NIF: **3445***)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Santo André

Aboi/pol. 45/parc. 300/Raxado

36005A045002900000TS

Herederos de Delia Castro Barros

(NIF: **3445***)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Santo André

Aboi/pol. 45/parc. 290/Raxado

36005A035005300000TQ

Manuela Touceda Barros

(NIF: **8426***)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Clemente

Campelo, pol. 35, parc. 530, Salgueir.

36005A024008090000TG

Herederos de Manuel Bello Casal

(NIF: **8538***)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Carracedo

Casalderrique, pol. 24, parc. 809, Baldaden

36005A025002770000TG

Herederos de Camilo Iglesias García

(NIF: **3751***)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Carracedo

Casalderrique/pol. 25/parc. 277/Muíño

36005A024008080000TY

Ana María Bello Jamardo

(NIF: **4688***)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Carracedo

Casalderrique/pol. 24/parc. 808/Baldaden

36005A047001980000TK

Herederos de Carmen Bello Fojo

(NIF: **4187***)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Carracedo

Cortiñas/pol. 47/parc. 198/Gándara

36005A024008130000TQ

Herederos de María Fariña Sanmiguel (NIF: **8428***)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Carracedo

Casalderrique/pol. 24/parc. 813/Baldaden

Considerando lo anterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 7.d) y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia en relación con lo establecido en los artículos 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 61.1.s) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Requerir a las siguientes personas responsables para que en un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), procedan a la gestión de la biomasa y/o retirada de la/las especie/s arbórea/s prohibida/s señalada/s en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007 señalada anteriormente.

Segundo. Advertir, que en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de novecientos euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuese inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto.

En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de cien euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Tercero. Advertir que, en el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Una vez transcurrido este plazo de cuatro años, la Administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que consista la ejecución subsidiaria. Ante la falta de atención de dicho apercibimiento, la Administración competente realizará sus acciones de control durante los cuatro años siguientes con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primero día de abril de cada año.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y le será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa y/o retirada de especies arbóreas prohibidas se establece en las siguientes cantidades estimadas:

Núm. de expediente

Referencia catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

1014/2023

36005A060000090000TZ

1,7032 ha

3.953,15 €/ha

6.733,01 €

2666/2023

3039243NH2123N0001JA

0,0074 ha

3953,15 €/ha

29,34 €

1552/2023

36005B518019880000ZF

0,0693 ha

1688,89 €/ha

117,04 €

1553/2023

36005B518019900000ZT

0,0413 ha

1688,89 €/ha

69,75 €

1503/2023

0170604NH3107S0001XX

0,038 ha

874,91 €/ha

33,25 €

1988/2023

36005A207000540000ML

0,0112 ha

3953,15 €/ha

44,28 €

1502/2023

0170608NH3107S0001SX

0,1953 ha

3953,15 €/ha

772,05 €

317/2024

Parcela 105 de la concentración parcelaria de Godos

0,1574 ha

874,91 €/ha

137,70 €

2644/2023

36005A045006630000TR

0,1088 ha

3953,15 €/ha

430,06 €

2147/2023

9574514NH2197S0001WM

0,0579 ha

3953,15 €/ha

228,89 €

40/2024

36005A203300590000MJ

0,1024 ha

874,91 €/ha

89,59 €

1989/2023

36005B521023970000ZE

0,0387 ha

3.953,15 €/ha

152,99 €

1791/2023

36005A203000600000MO

0,0314 ha

3.953,15 €/ha

124,13 €

1857/2023

36005A045003000000TQ

0,2044 ha

874,91 €/ha

179,79 €

1856/2023

36005A045002900000TS

0,1103 ha

1.688,89 €/ha

186,28 €

1245/2023

36005A035005300000TQ

0,0343 ha

3.545,82 €/ha

121,62 €

1827/2023

36005A024008090000TG

0,0148 ha

3.953,15 €/ha

58,51 €

1852/2023

36005A025002770000TG

0,0680 ha

3.953,15 €/ha

268,81 €

1826/2023

36005A024008080000TY

0,0067 ha

3.953,15 €/ha

26,60 €

2612/2023

36005A047001980000TK

0,1438 ha

3.953,15 €/ha

568,46 €

1831/2023

36005A024008130000TQ

0,0371 ha

3.953,15 €/ha

146,74 €

Cuarto. Advertir que la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el cual se podrán adoptar medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Competencia de incoación del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

 Expedientes: 1014/2023, 2666/2023, 1503/2023, 1502/2023, 317/2024, 2644/2023, 1857/2023, 1245/2023, 1827/2023, 1852/2023, 1826/2023 y 1831/2023: la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada (artículo 54.1 de la Ley 3/2007).

 Expedientes: 1552/2023, 1553/2023, 1988/2023, 2147/2023, 40/2024, 1989/2023, 1791/2023 1857/2023, 1856/2023 y 2612/2023: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007 en relación con los artículos 21.1.s) LRBRL y 61.1.s) LALGA).

Competencia de resolución del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

 Expedientes: 1014/2023, 2666/2023, 1503/2023, 1502/2023, 317/2024, 2644/2023, 1857/2023, 1245/2023, 1827/2023, 1852/2023, 1826/2023 y 1831/2023: serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves (artículo 54.2 de la Ley 3/2007).

 Expedientes: 1552/2023, 1553/2023, 1988/2023, 2147/2023, 40/2024, 1989/2023, 1791/2023, 1857/2023, 1856/2023 y 2612/2023: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007).

Cualificación de la infracción:

Infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio del establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

Cuantía máxima de la sanción pecuniaria a imponer en el caso de infracción leve:

1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007.

En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

Sanción accesoria:

Sin perjuicio de otras que se puedan establecer en dicho procedimiento, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Quinto. Advertir que, de conformidad con lo señalado en la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la persona responsable tendrá la obligación de poner en conocimiento de esta Administración el inicio y la realización de los trabajos de gestión, presentando en este último caso reportaje fotográfico de la realización de los mismos. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

Caldas de Reis, 24 de abril de 2024

Juan Manuel Rey Rey
Alcalde