DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 20 de mayo de 2024 Pág. 29995

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT302D).

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3 determina que Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene como objetivo consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

Las salas de música en vivo juegan un papel fundamental en el desarrollo de la carrera musical y la profesionalización de un sector no exento de dificultades, que van desde la exigencia para poder ejercer esta actividad hasta las nuevas formas de consumo de ocio y tiempo libre.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es consciente de la relevancia de las salas de música en vivo no solo como espacio de exhibición musical sino también como espacios de encuentro, intercambio de experiencias y plataformas promocionales de todo el sector musical gallego, por lo que considera que son un instrumento válido y preciado en la cadena de valor de la industria musical.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (CT302D).

1.2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante el período de los tres años previos a la fecha de concesión.

2. Personas beneficiarias.

2.1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, propietarios o poseedores de cualquier título válido en derecho, de espacios de exhibición musical privados, situados en la Comunidad Autónoma, habilitados legalmente, con la correspondiente licencia o permiso municipal, para organizar espectáculos musicales en directo con público.

2.2. También podrán ser personas beneficiarias, siempre que cumplan con los requisitos anteriormente señalados, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Financiación.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles para la financiación de esta convocatoria y se imputarán a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en el presupuesto 2024 por importe de 400.000 euros, en el código de proyecto 2015-00003, con la siguiente distribución plurianual:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2024

Anualidad 2025

10.A1.432B.770.0

200.000 €

200.000 €

4. Solicitudes.

4.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo nueve, y se deberá cumplir con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia no competitiva, que no podrá tener una duración superior a los cinco (5) meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

6. Información a las personas interesadas.

6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: https://industriasculturais.xunta.gal

b) Teléfonos: 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) Dirección electrónica: agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

7. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

8. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

9. Registro Público de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones, y ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2024

José López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, para el desarrollo de programación musical
en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas
legalmente para organizar espectáculos musicales, y se procede
a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT302D)

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las subvenciones, en concurrencia no competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales, contribuyendo al desarrollo ordinario de la programación de las salas (código de procedimiento CT302D).

2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos a la fecha de concesión.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de las ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

3. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos, para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, e incompatibles con otras para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud o cualquier organismo dependiente.

En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.

4. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o cualquier otro ingreso derivado del proyecto supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

6. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el procedimiento abreviado y por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha y la hora de entrada en el Registro. La propuesta de concesión será formulada por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención, sin que sea necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas.

7. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda, ya que, a efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada, considerándose fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo, incluidas las aportaciones realizadas con la solicitud correctamente cumplimentada y aportada toda la documentación exigida en la presente resolución.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán acceder a esta convocatoria las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, propietarios, o poseedores de cualquier título válido en derecho, de espacios de exhibición musical privados, situados en la Comunidad Autónoma, habilitados legalmente, con la correspondiente licencia o permiso municipal, para organizar espectáculos musicales en directo con público.

2.También podrán ser personas beneficiarias, siempre que cumplan con los requisitos anteriormente señalados, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas

1. El crédito asignado a la financiación de la subvención es de 400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, del código de proyecto 2015-00003, distribuido en dos anualidades según el cuadro siguiente:

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Importe

200.000 €

200.000 €

Debido a su carácter plurianual, los gastos subvencionables serán aquellos que hayan sido realizados, y pagados, entre el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda y el 30 de octubre de 2025. El período subvencionable, por lo tanto, abarca desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de octubre de 2025.

2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración de disponibilidad de crédito, previa la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de la convocatoria. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución del presupuesto establecido en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

3. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria tendrán los siguientes límites:

3.1. Proyecto para la programación de la Red gallega de música en vivo. No podrá tener un coste subvencionable mayor de 22.500 euros (IVA excluido).

El importe máximo de la subvención será del 100 % del presupuesto subvencionable presentado, sin superar los 22.500 euros. La aportación máxima por concierto será la derivada del gasto en caché más 250 euros (sin IVA) justificables entre los conceptos de los gastos subvencionables recogidos en estas bases.

3.2. Proyecto para programación complementaria de la Red gallega de música en vivo. No podrá tener un coste subvencionable mayor de 9.375 euros (IVA excluido). El importe máximo de subvención será del 80 % del presupuesto subvencionable presentado, sin superar los 7.500 euros.

La aportación máxima por concierto será de 150 euros (sin IVA) en concepto de los gastos subvencionables recogidos en estas bases.

Según lo recogido en los párrafos anteriores, una solicitud podrá alcanzar, como máximo, un importe de subvención de 30.000 euros (IVA excluido).

Artículo 4. Proyectos subvencionables

1. Para poder optar a estas ayudas, los proyectos subvencionados deberán incluir las dos líneas:

1.1. Programación musical en la Red gallega de música en vivo, que tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto de programación deberá constar de un mínimo de 12 y un máximo de 24 conciertos distribuidos entre las dos anualidades de manera equilibrada.

b) Estará formado íntegramente por artistas que desarrollen su actividad habitualmente en Galicia.

c) Contará, por lo menos, con un 40 % de presencia de artistas femeninas gallegas, excepto que sea de imposible cumplimiento y así se justifique debidamente en la memoria del proyecto.

d) El caché mínimo por solista o miembro de la banda será de 250 euros ( sin IVA) y el coste máximo subvencionable por concierto no podrá ser superior a 2.500 euros (sin IVA).

e) Todos los conciertos deberán ser de pago, con un precio mínimo por entrada de 5 euros (IVA incluido).

1.2. Programación complementaria a la Red gallega de música en vivo, que tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto de programación deberá constar de un mínimo de 40 conciertos distribuidos entre las dos anualidades de una manera equilibrada.

b) Todos los conciertos deberán ser de pago, con un precio mínimo por entrada de 5 euros (IVA incluido).

2. Las personas solicitantes deberán presentar un único proyecto que incluya las dos líneas, respetando los requisitos de cada una de ellas, y solo se podrá presentar un proyecto por solicitante y sala.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de subvención. Todo gasto no justificado por la entidad beneficiaria será eliminado del presupuesto elegible del proyecto.

2. Solo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados, y pagados, dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable indicado en esta convocatoria, que abarca desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de octubre de 2025.

3. A efectos de esta convocatoria, son gastos subvencionables:

3.1. En la línea programación Red gallega de música en vivo:

– Gastos de personal artístico contratado asociado al proyecto (cachés de los grupos).

– Gastos de producción.

– Gastos de gestión de derechos de autor.

– Gastos de comercialización, promoción y publicidad.

– Gastos de honorarios profesionales de gestión de la subvención, con un límite de 2.000 euros.

3.2. En la línea programación complementaria de la Red gallega de música en vivo:

– Gastos de producción.

– Gastos de gestión de derechos de autor.

– Gastos de comercialización, promoción y publicidad.

4. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y demás gastos financieros, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 6. Subcontratación

1. A efectos de estas bases, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.

2. En estas bases se admite la subcontratación de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido, y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Personas solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no lograr la valoración suficiente.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Plazo para presentación de solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa la resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella que haya sido realizada la enmienda, ya que, a efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada considerándose fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo, incluidas las aportaciones realizadas con la solicitud correctamente cumplimentada y aportada toda la documentación exigida en la presente resolución.

4. No obstante lo anterior, una vez agotado el crédito en la cuantía máxima fijada en estas bases, no se admitirán nuevas solicitudes aunque la publicidad de esta circunstancia se produzca con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web de Agadic https://industriasculturais.xunta.gal

Artículo 9. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación administrativa:

1. Documentación general.

1.1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas:

– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad si la persona solicitante es persona jurídica.

– Estatutos inscritos y escrituras de constitución válidamente inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Documentación específica:

2.1. Memoria del proyecto de programación (anexo III).

2.2. Memoria económico-financiera (anexo IV).

2.3. Licencia municipal para la realización de espectáculos en vivo o, en su caso, la autorización municipal para la realización del proyecto susceptible de ser subvencionado, que deberá expresar claramente el alcance de dicha autorización.

2.4. Copia de la póliza de responsabilidad civil, actualizada y en vigor.

2.5. Copia de la escritura de propiedad u otro documento válido en derecho que muestre la disponibilidad de la sala por parte de la persona solicitante.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la persona titular de la Dirección de la Agencia, elevándolos a la Presidencia de Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el Registro, considerándose fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo, incluidas las aportaciones realizadas con la solicitud correctamente cumplimentada y aportada toda la documentación exigida en la presente resolución.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agencia publicará en el Diario Oficial de Galicia el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la inadmisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los subtipos de subvención indicados. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección de la Agencia, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular el informe-propuesta de resolución, debidamente motivado.

4. A fin de facilitar una mejor gestión de las solicitudes, se podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la Dirección de la Agencia podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agencia y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y del seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agencia para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente y de su documentación, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Artículo 14. Resolución de la convocatoria

1. La Presidencia del Consejo Rector de la Agencia, ante la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor, deberá dictar resolución expresa en el plazo de quince (15) días desde su recepción.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco (5) meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias y de la cuantía de la ayuda y su carácter de ayuda de minimis en aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europeo a las ayudas de minimis.

2. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. En la resolución se informará por escrito a las personas beneficiarias sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 13 de diciembre de 2023, serie L).

Artículo 15. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Aceptación de la subvención y renuncia

1. Las personas beneficiarias comunicarán a Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. Las personas beneficiarias deberán remitir a Agadic la memoria económico-financiera (anexo IV) adaptada a la subvención concedida, solo en el supuesto de que la subvención recibida fuera inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades.

Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la presente convocatoria:

a) Las personas beneficiarias deberán remitir a la Agencia, junto con la aceptación de la subvención, la programación de la Red gallega de música en vivo correspondiente al año 2024 y, antes del 20 de enero, la programación del año 2025.

La programación correspondiente a la red complementaria a la Red gallega de música en vivo deberá ser enviada con un mes de antelación a la celebración de los conciertos programados.

b) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, con el modificado con la autorización de Agadic.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concediente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en el artículo 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia, a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el desarrollo de las actividades subvencionadas. La persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que realice la imagen corporativa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa, disponibles en la web https://industriasculturais.xunta.gal/gl/identidade-corporativa

2. Toda la actividad que se desarrolle con respecto a la subvención concedida deberá cumplir con la normativa legal de aplicación, prestando especial atención al ámbito laboral de los grupos y artistas que en ella participan.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de estas bases.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de solicitar a la Agencia la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación, deberán ser previamente aceptadas por la Agencia. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la aminoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones, exigidos en esta resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agencia podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la aminoración proporcional derivada de las alteraciones.

5. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada, siempre respetando las limitaciones establecidas en el artículo 35.5 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas.

2. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se hayan producido. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA (anexo IV o una copia del mismo o similar).

c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, copias de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago bancario por la persona beneficiaria, incorporados en el mismo orden que en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa laboral en la contratación de los artistas que conforman la programación.

e) Material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.

f) Declaración de ayudas (anexo V).

4. Los plazos de justificación de la subvención de cada anualidad serán los que siguen:

Anualidad 2024

20 de diciembre de 2024

Anualidad 2025

30 de octubre de 2025

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

5. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

7. El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de comprobar el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los requisitos establecidos en la presente resolución para proceder al pago de las subvenciones, incluyendo en el expediente un certificado acreditativo de la verificación realizada y el alcance de las comprobaciones practicadas, de conformidad con el artículo 58 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operación comerciales.

Artículo 20. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención, además de los anexos establecidos al efecto.

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados y pagos a cuenta, para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Pagos anticipados.

Las personas o entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada. El Consello de la Xunta de Galicia deberá autorizar la superación de límites según establece el artículo 63.3 de dicho reglamento.

4. Pagos a cuenta.

Las personas o entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar pagos a cuenta, tal y como se recoge en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. En todo caso, el importe conjunto de los pagos a la cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se hubiesen concedido no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

5. Constitución de garantías.

Las entidades beneficiarias que soliciten, y se les conceda, pagos anticipados o pagos a cuenta quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, previa autorización del Consello de la Xunta, de conformidad con su artículo 67.4.

6. El pago de la subvención se realizará una vez recibida la documentación justificativa y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia. Procederá la aminoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta aminoración, debidamente justificada por la persona beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

7. Previamente al pago, las personas beneficiarias acreditarán que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

8. A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.

9. Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se les requerirá que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.

Artículo 21. Pérdida de derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 22. Causas de reintegro

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos mientras dure la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impedirían.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en estas bases.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 23. Gradación de incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención. El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se aminorará la subvención proporcionalmente.

3. Son causas de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:

1) Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación del proyecto objeto de la subvención según lo establecido en estas bases.

2) Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvenciones, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación y, en su caso, se requerirá a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 25 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 25. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o el desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 26. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) o http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 27. Normativa aplicable

1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales, y se procede a su convocatoria para el año 2024, así como en:

a) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

f) El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

g) La demás normativa de general aplicación.

Artículo 28. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 29. Recursos administrativos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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