DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Jueves, 16 de mayo de 2024 Pág. 29752

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2024 por la que se convocan dos cursos para el personal empleado público de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Al amparo del Convenio de colaboración suscrito entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación,

RESUELVO:

Convocar los cursos que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2024

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos del personal participante

1. Podrán participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución las personas empleadas públicas de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, que se encuentren en situación de servicio activo (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ofertarse actividades formativas al personal empleado público perteneciente a otras entidades, organismos e instituciones públicas, cuando así se establezca en el epígrafe «personal destinatario» de la actividad formativa.

3. En las actividades impartidas en la modalidad de teleformación, las personas interesadas deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web actualizado.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para estas actividades se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 27 de mayo, incluido.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad o permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en el caso contrario solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 63 35 y 981 54 62 54 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal> en horario de atención al público (das 9.00 ás 14.00 horas).

Cuarta. Comprobación de datos

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de las acciones formativas necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En este caso, la persona interesada deberá indicarlo incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar, además, una copia de los documentos a cuya consulta se opone a través de la siguiente dirección electrónica <xestion.egap@xunta.gal>

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través de la siguiente dirección electrónica <xestion.egap@xunta.gal>

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Quinta. Criterios de selección

Una vez recibidas las solicitudes correctamente, se asignarán las plazas en las actividades formativas por orden de inscripción hasta agotar el total de plazas entre los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos, en el anexo II.

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas admitidas, en reserva y excluidas para participar en cada curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y el seguimiento de las actividades de teleformación

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia.

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días al inicio de la actividad formativa. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por razones de conciliación familiar.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

3. Seguimiento de las actividades de teleformación:

Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Superación de la actividad formativa

Para poder superar las actividades formativas será necesario cumplir los siguientes requisitos obligatorios en su totalidad:

a) Para las actividades presenciales: cumplir con el porcentaje mínimo de un 90 % de asistencia y superar la prueba de evaluación que se realizará al final de ellas.

b) Para las actividades de teleformación:

– La adecuada realización de todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas y superadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final.

– La superación de una prueba de evaluación final.

Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas en que estas tendrán lugar. En las actividades en modalidad de teleformación, las pruebas de evaluación finales serán en línea. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y de las horas de la prueba final.

Novena. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Décima. Facultades de la EGAP y da Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

1. La EGAP y la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos/as a alguna actividad sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, en cuyo caso empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código

Denominación

Personal destinatario

Plazas

Horas

Modalidad

Fecha de inicio

Fecha de final

Fecha y hora del examen final

Área de formación: Comunicación, organización del trabajo y mejora de las habilidades

CV24063

Prevención y gestión de conflictos

Personal de campo (agentes, vigilantes, peones) de la D.G. de Patrimonio Natural y de sus servicios provinciales y subinspectores urbanísticos de la APLU

30

12

Presencial

6, 13 y 20 de junio, de 9.30 a 13.30 h

20.6.2024, a las 13.00 h

CV24063

Prevención y gestión de conflictos

Personal de campo (agentes, vigilantes, peones) de la D.G. de Patrimonio Natural y de sus servicios provinciales y subinspectores urbanísticos de la APLU

30

12

Presencial

12, 19 y 26 de noviembre, de 16.00 a 20.00 h

26.11.2024, a las 19.30 h

CV24062

Sistema Tetra de comunicación

Personal al servicio de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

30

15

Teleformación

23.9.2024

25.9.2024

25.9.2024, a las 13.30 h