DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Miércoles, 15 de mayo de 2024 Pág. 29247

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 29 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT221A).

La Xunta de Galicia tiene atribuidas funciones en materia de fomento de la cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía, en consonancia con lo estipulado en el artículo 148.1.17ª de la Constitución española.

De acuerdo con el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia corresponden a este departamento las competencias y funciones en materia promoción y difusión de la cultura.

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, establece, en el artículo 5, que la Xunta de Galicia articulará una política de promoción de los creadores y creadoras gallegos. Esta promoción abarcará desde el ámbito social de la Comunidad hasta aquellos otros ámbitos estatales e internacionales en los que se considere conveniente.

A su vez, esta norma, establece la obligación de la Xunta de Galicia de promover la participación del sector editorial en las ferias nacionales e internacionales relacionadas con el libro y el fomento de la asistencia de las empresas gallegas del sector del libro y de los creadores y creadoras a ferias o exposiciones que se desarrollen fuera de su ámbito territorial, incluidos los certámenes internacionales, siempre que estos tengan interés para la comercialización o difusión de las publicaciones o servicios de las empresas, o sean de interés para el país (artículos 17 y 18.3).

En cumplimiento de estos mandatos, la Consellería viene desarrollando una serie de actuaciones encaminadas a la divulgación de la cultura gallega y de apoyo a la producción editorial y la promoción de la participación en eventos culturales y ferias del sector del libro, con la finalidad de crear nuevas vías de difusión de la obra de los creadores y creadoras gallegas y su producción editorial, facilitando la asistencia a eventos de difusión y de comercialización del libro, así como la de otros espacios de creatividad.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, promueva la difusión de la obra creada y editada por los diferentes integrantes de la industria del libro, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le confieren, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud establece una línea de subvenciones para el apoyo económico a aquellas personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras que deseen participar en distintas actividades que se realicen en el sector del libro, tales como ferias, festivales, seminarios, encuentros, talleres y estancias creativas, como medio de favorecer la creación y la promoción del libro gallego.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras y que desarrollen su trabajo en el sector del libro y en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega facilitando su participación en actividades de dicho sector que se celebren en el año 2024. Código de procedimiento CT221A.

2. Serán objeto de subvención los gastos de viaje referidos al alojamiento y transporte que permitan la asistencia fuera de Galicia, hasta un máximo de dos actividades por solicitante, realizadas en el sector del libro de entre las siguientes: ferias, festivales, seminarios, encuentros, talleres, estancias creativas y eventos de similar naturaleza.

Las empresas editoras podrán designar un máximo de dos personas de su plantilla para que asistan a un evento cada una o a un único trabajador/a para que asista a un máximo de dos eventos.

3. Se financiarán únicamente los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización.

4. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2024.

Artículo 2. Naturaleza y concurrencia de las ayudas

1. Las empresas quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, L).

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) nº 2023/2831. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder los 300.000,00 € durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley, y con base en lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

4. La concesión de estas ayudas se efectuará teniendo en cuenta la fecha de presentación de cada una de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos para poder ser beneficiarios, y estará en cualquier caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario. El agotamiento del crédito establecido para esta subvención conllevará la inadmisión de las solicitudes presentadas desde que se produce esta circunstancia. La Dirección General de Cultura publicará esta circunstancia en el Diario Oficial de Galicia (DOG), sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Se incluye la posibilidad de efectuar pagos a cuenta a medida que el beneficiario justifique la realización de las acciones subvencionadas, en las condiciones establecidas por el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la persona beneficiaria.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias y exclusiones

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas físicas, sean autónomos o no, o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras que acrediten esta condición y desarrollen su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, que cumplan, además, todos los siguientes requisitos debidamente acreditados:

a) Haberse inscrito, asistido o participado en una actividad subvencionable realizada en el sector del libro fuera de Galicia, en el plazo establecido en la presente convocatoria.

b) Acreditar el desarrollo de su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

c) Haber publicado obra en Galicia, al menos una obra, como persona escritora, ilustradora, traductora o editora, para la cual se solicita la subvención, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden.

2. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas jurídicas deben acreditar la condición de editoras o traductoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo cual deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2024, en el epígrafe 476.1 edición de libros o 774 traductores e intérpretes del impuesto de actividades económicas, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Artículo 4. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 43.03.432A.770.01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por un importe de 30.000,00 €.

2. La financiación de los gastos del viaje son los referidos al alojamiento y transporte y tendrán el siguiente importe por ámbito geográfico de destino, siempre que se justifique:

– España, excepto la Comunidad Autónoma gallega: 500 €.

– Resto de Europa o países ribereños del mediterráneo: 900 €.

– Resto del mundo: 1.600 €.

Para el cálculo del presupuesto de los traslados haciendo uso del automóvil, se aplicará lo establecido en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, quedando fijado en 0,26 € por kilómetro recorrido. Se aceptarán también gastos de peaje debidamente justificados.

3. Este importe puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Gastos subvencionables y excluidos

1. Son subvencionables los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionable, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en la presente orden y estén facturados y pagados entre el 1 de enero y el 16 de diciembre de 2024 (incluido), siempre que exista crédito suficiente para su financiación.

2. Serán objeto de subvención los gastos de viaje referidos al alojamiento y transporte que permitan la asistencia a un máximo de dos eventos de los celebrados en el ámbito del sector del libro, según lo previsto en el artículo 1 de esta orden. Para el establecimiento de la cuantía que se puede percibir en concepto de gasto de viaje se valorará, exclusivamente, la justificación documental de los gastos de alojamiento y transporte.

3. Quedan expresamente excluidos de esta subvención los gastos de manutención o cualquier otro gasto que no se refiera de manera indudable al objeto de la subvención.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas físicas que sean autónomas, y sus representantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, podrán presentar sus solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 1 de julio de 2024 (incluido).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

– Exclusivamente para personas jurídicas:

a) Certificación de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su caso.

b) Copia del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

c) Certificado de exención del pago del impuesto de actividades económicas, emitido por la Agencia Tributaria, en su caso.

d) Declaración responsable de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

3. La documentación que se presente con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en todo caso, acompañada de su correspondiente traducción, certificada por la persona solicitante, que será responsable de su veracidad.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 9. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para las personas físicas que sean autónomas, y sus representantes. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la subsanación.

– Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

– Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

– Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

– En caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborado por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesión por la regla de minimis.

i) Alta en el impuesto de actividades económicas.

j) Certificado de estar al corriente en el pago de deberes tributarios con la AEAT.

k) Certificado de domicilio fiscal.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Procedimiento de instrucción

1. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará la cantidad correspondiente al ámbito geográfico para el cual se solicita la actividad por orden de entrada de la solicitud según la legislación vigente, hasta, en su caso, que se agote el crédito disponible, teniendo en cuenta que cada persona o empresa solicitante puede solicitar ayuda para la asistencia a dos actividades y beneficiarse de dos ayudas.

3. De acuerdo con la naturaleza de esta subvención, podrán realizarse pagos a cuenta por cada actividad ejecutada y justificada, conforme a lo establecido en el artículo 19 de estas bases.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, finalizada la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará directamente la propuesta de resolución al órgano concedente, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

5. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Cultura resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud.

Artículo 13. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Cultura por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de personas beneficiarias y las cantidades concedidas por solicitud.

2. El plazo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. En la resolución se informará por escrito a las personas beneficiarias sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023 Serie L).

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones administrativas, en los términos previstos en dicha ley.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web

https://www.cultura.gal

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación.

Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expreso la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de renuncia, la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Plazo de justificación

1. El plazo para justificar las ayudas será:

– Para actividades celebradas entre el 1 de enero y hasta la fecha de aceptación de la ayuda referida en el artículo 17.1; 10 días hábiles desde la fecha de aceptación.

– Para actividades que se celebren con posterioridad a la fecha de aceptación, 5 días hábiles desde que finalice la actividad subvencionable.

– No se admitirán justificaciones con posterioridad al 16 de diciembre de 2024.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de los gastos subvencionados y a justificarlos, en el plazo establecido en la presente orden.

Artículo 19. Justificación y pago

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrán efectuar pagos a cuenta a medida que el beneficiario justifique la realización de las acciones subvencionadas. Estos pagos no superarán el 80 % del porcentaje total subvencionado correspondiente a los pagos justificados, y el importe restante se librará en el momento de completar la justificación por parte del beneficiario de la totalidad de las acciones subvencionadas, así como de las demás condiciones para las cuales le fue concedida la subvención. Además, de acuerdo con lo recogido en el número 4.i) del artículo 65 del citado decreto, se exoneran a los beneficiarios de la constitución de garantía.

2. Los beneficiarios de dos actividades podrán justificar por separado cada uno de los eventos a los que asistan en los plazos establecidos en el artículo 18.

3. Para la justificación de las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del certificado de asistencia a la actividad realizada en el sector del libro, con especificación del lugar y de las fechas de realización, emitido por la entidad organizadora, en su caso, o bien, cualquier otro justificante oficial de la entrada o participación de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Memoria de las actividades llevadas a cabo en relación con la finalidad de la subvención solicitada, con indicación de las actividades realizadas y el resultado del evento para la persona beneficiaria (máximo 1 página). La memoria deberá estar firmada por la persona solicitante.

c) Declaración de las ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto o concepto para los que se solicita esta subvención, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante el período de los tres años previos. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo II.

d) Relación clasificada y certificación de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de desplazamientos fuera de la zona euro, tendrá que indicar la conversión a euros de los gastos justificados, según establece el Banco de España o los bancos nacionales de referencia.

Junto con la relación clasificada de los gastos se deberá certificar que las facturas corresponden a las actividades objeto de la subvención. Deberá emplear el modelo establecido en el anexo III.

Junto con el anexo III se presentará el siguiente documento:

Documento acreditativo de la relación laboral de la persona física que realice la actividad con la empresa solicitante

4. Son subvencionables los gastos de transporte y alojamiento. Los gastos de transporte se refieren solo a los gastos de ida y vuelta desde la localidad de residencia, según consta en la solicitud, a la localidad donde se realice la actividad y, en el caso de billetes electrónicos, se deberán adjuntar las tarjetas de embarque. En los gastos del viaje se incluyen los de emisión de los billetes, así como los correspondientes a las tasas y a los impuestos directamente relacionados con la emisión de aquellos.

5. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por la ventanilla o certificación bancaria), en que conste el número de la factura y objeto del pago. Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda. Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y/o entidad que emitió la factura.

b) Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, sea inferior a 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

6. La Dirección General de Cultura podrá requerir en todo momento a las personas solicitantes que presenten la documentación complementaria que considere necesaria con el fin de completar la solicitud y justificar la ayuda.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Para el desplazamiento en vehículo propio se presentará una memoria firmada por el/a beneficiario/a donde conste la distancia recorrida y los gastos de combustible que puedan corresponder de acuerdo con lo recogido en el artículo 3 de estas bases. Para los gastos de peaje es preciso adjuntar las facturas o tíckets de pago donde conste día, hora y precio.

9. La misma persona física no podrá dar lugar a mas de dos justificaciones de cada respectiva actividad, sea cómo trabajador de una empresa o como beneficiario directo.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las restantes obligaciones previstas en la ley, reglamento y normativa básica estatal.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 21. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a la obligación de transparencia contenido en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después del requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de la Dirección General de Cultura (https://www.cultura.gal) donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta orden.

b) Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal).

Artículo 24. Remisión normativa

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Lei 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 25. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Artículo 26. Base de datos nacional de subvenciones y Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del artículo 20 será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas. La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La entidad otorgante de las ayudas consignará en la BDNS, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurará en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición última primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición última segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2024

José López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud

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