DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 14 de mayo de 2024 Pág. 28968

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024 por la que se establecen las condiciones para la adhesión a la marca Fest Galicia y los requisitos para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para la celebración de festivales de música profesionales en el año 2024 (código de procedimiento CT302A).

La política cultural y turística del Gobierno de Galicia está demostrando que los recursos culturales pueden convertirse en productos rentables, sostenibles, innovadores y generadores de riqueza, añadiendo valor a la oferta turística de nuestra comunidad y potenciando la imagen de Galicia más allá de nuestro territorio.

Los festivales de música de carácter profesional organizados por empresas privadas generan empleo e invierten en el territorio, ponen en valor las industrias culturales y creativas, son factor de riqueza al tiempo que proyectan Galicia como destino musical aportándole visibilidad y atrayendo visitantes.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en cumplimiento de su ley de creación, tiene como objetivo genérico el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos eficientes y estables.

La Agadic tiene como finalidad incrementar el posicionamiento de la industria cultural gallega y su fomento y promoción, para alcanzar mayor presencia en el ámbito nacional e internacional de Galicia, y contribuir a la promoción del Xacobeo, como marca identificativa de Galicia, reconocida universalmente y vinculada al Camino de Santiago y a la celebración de los años santos.

Una de las fórmulas de promoción que mejor retorno sobre la inversión genera es el patrocinio de grandes eventos de todas las índoles: culturales, artísticos, deportivos y otros. Por esta razón los entes de promoción y los gobiernos en general deciden apoyar económicamente este tipo de eventos, por la importante repercusión mediática que generan, de tal manera que, en muchos casos, la inversión económica llega a multiplicarse de forma exponencial en función a la importancia del evento.

Es, por lo tanto, necesario apoyar aquellas actividades singulares que se desarrollen dentro de la Comunidad y que ayudan a prestigiar el destino Galicia como foco de creación, exhibición y difusión cultural, y sobre todo, contribuir a la promoción internacional de nuestros creadores.

Con el objetivo principal de promover la industria cultural gallega, nació el programa de apoyo a los festivales de música bajo la marca Fest Galicia. Este proyecto tiene por objetivo crear valor añadido en los festivales gallegos a través de la adopción de las medidas necesarias para posicionarlos como un producto cultural y turístico capaz de atraer visitantes, proyectar Galicia como destino musical, promover los festivales gallegos dentro y fuera de la Comunidad, poner en valor las industrias culturales y creativas, vertebrar el territorio desde la sostenibilidad social y medioambiental y visibilizar buenas prácticas que sirvan como referencia para el sector. La marca acoge únicamente festivales que funcionan de manera profesional y que se preocupan de aportar valores añadidos a la experiencia musical.

Por lo tanto, esta convocatoria parte de la necesidad de determinar la adhesión a la marca Fest Galicia de los festivales de carácter profesional que se celebrarán en Galicia en el año 2024 y las empresas privadas que tienen la capacidad legal, técnica y financiera para su organización, con las que se formalizará el correspondiente contrato privado de patrocinio.

Esta convocatoria, tanto para la adhesión a la marca Fest Galicia como para la formalización de contratos privados de patrocinio con entidades privadas organizadoras de los festivales, está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos. La participación en la convocatoria supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos en la misma, que se adjuntan a esta resolución.

La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo I (pliegos de condiciones generales y técnicas del patrocinio) de esta resolución.

Por lo expuesto, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESUELVE:

Primero. Aprobar los pliegos de condiciones generales y técnicas que deben regir la adhesión a la marca Fest Galicia y la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinio con entidades privadas que organicen festivales de música profesionales en el año 2024.

Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución y de los anexos que la acompañan.

Tercero. Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el director de la Agadic en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2024

Jacobo Sutil Nesta
Director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Pliegos de condiciones generales y técnicas que deben regir la adhesión a la marca Fest Galicia para la temporada 2024 y la realización de contratos de patrocinio
con entidades privadas para la realización de festivales de música profesionales

1. Ámbito, objeto y finalidad.

El objeto de esta convocatoria es determinar los requisitos para la adhesión a la marca Fest Galicia de los festivales de música profesionales que se celebren en Galicia durante el año 2024 y establecer las condiciones para poder optar a un contrato de patrocinio.

La finalidad de la realización de la convocatoria es difundir la imagen de Galicia vinculada a los festivales de música organizados por entidades privadas, que, por su singularidad, importancia y relevancia en cuanto al público que participe y su repercusión en los medios de comunicación, supongan una vía para dar publicidad a las marcas Xunta de Galicia, Fest Galicia y Xacobeo, según los respectivos manuales de identidad corporativa vigentes. Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es la repercusión mediática que estos eventos proporcionan a las marcas descritas.

2. Ámbito subjetivo.

Esta convocatoria va dirigida a las empresas privadas organizadoras de festivales de música, siempre que su producción ejecutiva corra a cargo de una empresa productora, y muestren su capacidad legal, técnica y financiera para la organización del festival para el cual se solicita la colaboración. El festival, como requisito previo, deberá contar con la adhesión a la marca Fest Galicia. Esta colaboración se formalizará a través del correspondiente contrato de patrocinio privado.

A los efectos de esta convocatoria se entiende por empresa productora la empresa promotora del festival, bajo cuya responsabilidad y medios se desarrolla toda la gestión y producción del evento.

Esta convocatoria parte de la base de que son las empresas promotoras del festival las que asumen toda la organización y las responsabilidades de ella derivadas, solicitando la colaboración institucional para su celebración, ya que consideran que los eventos que organizan pueden tener repercusión en la estrategia cultural y turística de Galicia, entendiendo que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.

Por lo tanto, corresponde a la entidad responsable del festival patrocinado la obligación de obtener las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, así como la obtención de los derechos derivados de la propiedad intelectual generados como consecuencia de la ejecución de los festivales, corriendo por su cuenta el abono de tales derechos y respondiendo frente a los titulares por su utilización ilegítima.

3. Principios generales de la convocatoria.

Esta convocatoria, tanto para la adhesión a la marca Fest Galicia como para la formalización de contratos privados de patrocinio con entidades privadas organizadoras de los festivales, está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. La participación en la convocatoria supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos en la misma.

4. Requisitos de adhesión a la marca Fest Galicia.

Fest Galicia es la marca creada para difundir los festivales de música profesionales que se celebran en Galicia que tienen un carácter singular, entendiendo como tales aquellos que presentan características especiales y diferenciadoras respecto al resto de eventos de tipología similar. Se busca mostrar la diversidad y la pluralidad del talento musical, apoyando la descentralización de los festivales por todo el territorio de Galicia, para acercar la cultura musical a públicos diversos y parajes especiales, lo que contribuye a impulsar su notoriedad e impacto mediático.

4.1. Requisitos generales.

Para poder adherirse a la marca Fest Galicia y poder optar a esta convocatoria, los festivales de música, además de someterse a la normativa básica en materia de espectáculos públicos y demás legislación aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Estar adherido anteriormente a Fest Galicia.

• Celebrarse entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre de 2024, ambos días incluidos.

• Poner a la venta, al público general, conforme a precios de mercado, un mínimo del 95 % de su capacidad.

• Tener un presupuesto de ejecución en la edición del año 2023 superior a los 100.000,00 euros, más IVA.

• Programar un mínimo de dos artistas de Galicia.

• Estar adherido al programa Carné Xove de la Xunta de Galicia.

• Estar promovido por una empresa privada.

4.2. Categorías de adhesión.

– Categoría 1.

Para poder adherirse a esta categoría, además de los requisitos generales especificados en el epígrafe anterior, los festivales de música profesionales deberán cumplir los siguientes:

• Adhesión a la marca Fest Galicia de un mínimo de cuatro ediciones, excepto aquellos que tengan lugar en las provincias de Ourense o Lugo, en los que el mínimo de ediciones adherido será de tres.

• Realización de diez ediciones del festival, excepto aquellos que tengan lugar en las provincias de Ourense o Lugo, en los que el número de ediciones será de cinco.

– Categoría 2.

Para poder adherirse a esta categoría, además de los requisitos generales especificados en el epígrafe anterior, los festivales de música profesionales deberán cumplir los siguientes:

• Adhesión a dos ediciones de Fest Galicia.

• Realización de cinco ediciones del festival.

– Categoría 3.

Para poder adherirse a esta categoría, además de los requisitos generales especificados en el epígrafe anterior, los festivales de música profesionales deberán cumplir los siguientes:

• Adhesión a una edición de Fest Galicia.

• Realización de un mínimo de dos ediciones del festival.

4.3. Obligaciones del patrocinado.

Los festivales de música que, cumpliendo los requisitos de adhesión a Fest Galicia sean seleccionados en cualquier categoría y, por lo tanto, resulten beneficiarios de un contrato de patrocinio publicitario, deberán cumplir las siguientes prestaciones:

a) Presencia de las marcas Xunta de Galicia, Xacobeo y Fest Galicia acompañadas del texto «Con el patrocinio de» en la publicidad del festival, en medios y en las acciones de promoción y comunicación: cartelería, ruedas de prensa, materiales audiovisuales, anuncios... La colocación de las marcas tendrá que ser aprobada por la Agadic con anterioridad a la producción de los materiales.

b) Participación en una presentación pública conjunta de todos los festivales adheridos además de la presentación propia de cada festival patrocinado.

c) Reserva de un espacio para la presencia en un lugar destacado de un stand de las marcas Xunta de Galicia, Xacobeo y Fest Galicia, con una superficie mínima de 15 m2 en el que se desarrollen actividades en el festival y en el que se difunda la/s campaña/s que la Agadic considere de interés.

d) Ofertar descuentos a las personas titulares del Carné Xove de la Xunta de Galicia.

e) Poner a disposición de la Agadic 10 abonos/entradas para sorteo en redes sociales.

5. Presupuesto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene un presupuesto total máximo de 450.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.640.1, proyecto 2013 00005, de los presupuestos generales de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el año 2024.

Según la categoría a la que se vincula el festival que solicita la adhesión a Fest Galicia, los importes máximos del patrocinio son los siguientes:

Categoría

Importe máximo del patrocinio sin IVA

IVA 21 %

Importe máximo del patrocinio, IVA incluido

Categoría 1

57.851,24 €

12.148,76 €

70.000,00 €

Categoría 2

33.057,85 €

6.942,15 €

40.000,00€

Categoría 3

16.528,93 €

3.471,07€

20.000,00 €

Este patrocinio es incompatible con cualquier otro patrocinio de la Xunta de Galicia y/o de sus entidades dependientes para el mismo proyecto o una parte de él, sin embargo es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. Solicitud, forma de presentación y plazo de presentación de solicitudes.

6.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
http://sede.xunta.gal, y se tramitarán por orden de entrada del registro.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

6.2. Las personas solicitantes deben presentar la solicitud de adhesión a la marca Fest Galicia y de patrocinio, según el modelo del anexo II, e irá acompañada de los documentos que se especifican en la base séptima, así como cumplir con los requisitos establecidos en la base cuarta de esta convocatoria.

El anexo II incluye las siguientes declaraciones responsables:

a) Que el evento cumple la normativa vigente en este tipo de actividades y cuenta con los permisos o autorizaciones administrativas que correspondan, así como las pólizas de seguros y responsabilidad civil necesarias.

b) Que la entidad patrocinada asume, de forma expresa, la responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores de cualquier incidencia que pudiera derivarse de la celebración del festival, manteniendo indemne a la Agadic de estas circunstancias.

6.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

7. Documentación complementaria.

7.1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

7.1.1. Documentación administrativa relacionada con la entidad solicitante:

a) DEUC, documento europeo único de contratación que confirma que el operador económico cumple las condiciones siguientes:

– Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

– Que no se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión o posible exclusión previstas en la normativa de contratos (prohibiciones de contratar).

– Que cumple los criterios de selección pertinentes (los criterios de solvencia).

Puede accederse al formato electrónico en:

https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es 

El formulario, disponible en castellano podrá, en ese sitio, cubrirse e imprimirse para enviar al órgano de contratación junto con el resto de la oferta.

También puede accederse al formulario DEUC en la web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en el apartado de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en formato odt

- Versión en gallego:

https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-de-contratacion-administrativa/procedemento-de-contratacion

- Versión en castellano:

https://www.conselleriadefacenda.gal/es/areas-tematicas/patrimonio/xunta-consultiva-de-contratacion-administrativa/procedemento-de-contratacion

Para facilitar su elaboración, puede consultar las instrucciones para completar el formulario DEUC en el anexo III.

b) Declaración complementaria al DEUC que figura como anexo IV de esta resolución.

c) Memoria que acredite las razones técnicas o artísticas o los motivos por los que solo pueda encomendarse a un empresario determinado para justificar la no competencia por razones técnicas de conformidad con lo establecido en el artículo 168.a).2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

7.1.2. Documentación técnica.

Las personas solicitantes tendrán que presentar:

a) Anexo V con el resumen de su propuesta técnica donde especificarán cuales serían las contraprestaciones de las relacionadas en estos pliegos así como cualquier otra documentación complementaria a su propuesta técnica.

También contendrá la memoria del festival, con un máximo de 25 páginas, en la que se recojan de manera detallada los siguientes aspectos:

• Descripción del festival.

• Lugar de celebración.

• Antecedentes, trayectoria, historia.

• Perfil del público al que se dirige.

• Objetivos generales y específicos que se quieren alcanzar con este festival.

• Programa del festival.

• Artistas de Galicia.

• Beneficios que reportará a las marcas, explicando las contraprestaciones de conformidad con lo exigido en estos pliegos.

• Plano del recinto o lugar donde se desarrolla el festival, indicando la situación prevista de las marcas.

• Entidades implicadas (indicar las entidades, tanto públicas como privadas, que avalan o colaboran en el desarrollo del festival).

• Justificante de adhesión al Carné Xove de la Xunta de Galicia

• Porcentaje de descuento y entradas puestas a disposición de los titulares del Carné Xove de la Xunta de Galicia.

7.2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá requerir nuevamente a la persona interesada su aportación.

7.3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la presentación del documento o de la información original.

7.4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7.5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Comprobación de datos.

8.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF o NIE de la persona solicitante.

– NIF o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

8.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

8.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

8.4. En caso de que las actuaciones de oficio, llevadas a cabo por la Agadic, diesen como resultado que la persona solicitante tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

10. Acreditación de la solvencia.

Las empresas privadas organizadoras de los festivales de música que reúnan los requisitos de esta convocatoria y quieran optar a ella deberán acreditar su solvencia económica o financiera y técnica conforme a lo siguiente:

10.1. Acreditación de la solvencia económica o financiera.

Como requisito de solvencia económica o financiera, las personas solicitantes deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil vigente hasta un mes después de la fecha de finalización de la actividad patrocinada, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos de Galicia. Los capitales mínimos que deberá cubrir serán los establecidos en el artículo 8 del Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos del desarrollo de espectáculos públicos.

La acreditación de este requisito se efectuará por medio del certificado expedido por la entidad aseguradora, en el que consten los importes y los riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.

10.2. Acreditación de la solvencia técnica.

Como requisito de solvencia técnica las personas solicitantes deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.

La solvencia técnica se acreditará por la realización de, por lo menos, un trabajo consistente en la organización de festivales musicales de pago, durante los últimos dos años y por un importe unitario por lo menos igual o superior a los 100.000 € (sin IVA), indicando el importe, la fecha y las características del evento.

11. Procedimiento administrativo para la formalización de los patrocinios privados

Las entidades privadas organizadoras de festivales de música profesionales que cumplan los requisitos fijados en la base 4ª de la convocatoria y resulten seleccionadas serán objeto de un contrato de patrocinio.

El contrato de patrocinio es un contrato privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y se caracteriza por la posibilidad de celebrarlo con entidades privadas organizadoras de festivales musicales que por su magnitud garanticen el retorno mediático que busca el patrocinador; esto es lo que posibilita que sea el procedimiento negociado sin publicidad del artículo 168.a).2ª de la LCSP, por razones técnicas o artísticas, o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, que el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado. Es por esto que las personas solicitantes deberán adjuntar una declaración responsable que acredite las razones técnicas y artísticas o los motivos por los que solamente puede ser encomendado a una empresaria determinada.

Para la ejecución del procedimiento, se constituirá una comisión técnica y de negociación, formada por la persona responsable del Departamento de Música y Danza, la persona responsable de la sección jurídica de la Agadic y una persona del elenco técnico de la Agencia Gallega de Industrias Culturales, que se encargarán de la revisión de la documentación.

11.1. Fase administrativa: revisión de la documentación administrativa.

La comisión técnica y de negociación examinará la documentación administrativa.

En caso de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, se requerirá a la entidad interesada la documentación administrativa que falte y se le concederá un plazo de 3 días hábiles para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de forma que quedará constancia en el expediente.

11.2. Fase técnica: revisión de la documentación técnica.

Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, la comisión llevará a cabo la revisión de la propuesta técnica de todos aquellos solicitantes que hayan presentado correctamente la documentación administrativa, o la enmendasen de manera correcta, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estos pliegos.

11.2.1. Fase de valoración.

Con el fin de optimizar los recursos existentes y para poder realizar una asignación más equitativa, se establece un importe máximo del patrocinio por entidad en función de la categoría en la que se solicita la adhesión, que se modulará conforme a las siguientes contraprestaciones:

Contraprestaciones ofertadas

Categoría 1

Categoría 2

Categoría 3

Importe máximo patrocinio 70.000 €

Importe máximo patrocinio 40.000 €

Importe máximo patrocinio 20.000 €

1. Naming e imagen del escenario Fest Galicia

Importe máximo 30.000 €

Importe máximo 13.000 €

Importe máximo 8.000 €

Escenario principal

30.000,00 €

13.000,00 €

8.000,00 €

Escenario secundario

15.000,00 €

6.000,00 €

4.000,00 €

2. Visibilización de las marcas en el/los recinto/s del festival y en la web

Importe máximo 15.000 €

Importe máximo 10.000 €

Importe máximo 5.000 €

Banderolas o elementos de visibilización, con las marcas Xunta de Galicia, Xacobeo y Fest Galicia

5.000,00 €

5.000,00 €

2.000,00 €

Pulseras, con las marcas Xunta de Galicia, Xacobeo y Fest Galicia

5.000,00 €

3.000,00 €

2.000,00 €

Campaña de publicidad en la página web del festival (banner), con las marcas Xunta de Galicia, Xacobeo y Fest Galicia

5.000,00 €

2.000,00 €

1.000,00 €

3. Programación de artistas de Galicia

Importe máximo 10.000 €

Importe máximo 7.000 €

Importe máximo 4.000 €

3 o más artistas de Galicia

0,00 €

0,00 €

4.000,00 €

De 3 a 4 artistas de Galicia

0,00 €

4.000,00 €

0,00 €

Más de 4 artistas de Galicia

0,00 €

7.000,00 €

0,00 €

De 3 a 5 artistas de Galicia

6.000,00 €

0,00 €

0,00 €

6 o más artistas de Galicia

10.000,00 €

0,00 €

0,00 €

4. Publicidad y difusión del festival en medios online y offline

Importe máximo 15.000 €

Importe máximo: 10.000 €

Importe máximo: 3.000 €

Campaña de publicidad en redes sociales, con contenidos en las diferentes redes sociales del festival etiquetando a las marcas Xunta de Galicia, Xacobeo y Fest Galicia

ata 10.000 €

ata 6.000,00 €

ata 2.000,00 €

Campaña de publicidad en medios de comunicación convencionales, con las marcas Xunta de Galicia, Xacobeo y Fest Galicia

ata 5.000 €

ata 4.000,00 €

ata 1.000,00 €

En el caso de existir más de un escenario, la propuesta deberá aclarar cuál es el escenario objeto de patrocinio, que será valorado por la Agadic. En todo caso, la propuesta deberá determinar los elementos de visibilización del escenario (cubrepeas, corpóreos, frontales, etc.).

El valor final del patrocinio se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, del importe solicitado y del presupuesto del proyecto en el que se describen las contraprestaciones ofertadas según el cuadro anteriormente expuesto.

Las contraprestaciones ofertadas según los apartados 1, 2 y 3 tendrán la consideración de automáticas, por lo que su realización implicará la cuantía máxima expresada en el cuadro anterior.

Las propuestas descritas en el punto cuatro serán valoradas por la comisión técnica y de negociación en función de su oferta con los límites máximos establecidos en el cuadro.

Si como resultado de estas valoraciones se excede del crédito global destinado a esta convocatoria se realizará un reparto proporcional hasta el límite presupuestario asignado a la misma.

En todos los casos, los importes a los que se hace referencia en este apartado incluyen los impuestos.

11.2.2. Fase de negociación.

Una vez valorada la solicitud presentada se convocará a la entidad solicitante para una reunión de negociación previa a la adjudicación y formalización del contrato, en la que se tratarán, entre otros asuntos, la oferta presentada por la entidad solicitante en relación con los criterios de valoración y las contraprestaciones propuestas de las marcas y el importe que se propone para la adjudicación.

En la fase de negociación se podrá intentar lograr una mejora o aclaración de la propuesta, en lo que respecta a las contraprestaciones ofertadas. A estos efectos, la comisión podrá invitar a las personas solicitantes a negociar la propuesta presentada, indicando los aspectos de negociación previstos y poniendo en su conocimiento las características y ventajas de su proposición.

Las personas solicitantes podrán presentar en un plazo de tres días su contestación, que podrá reformular o mejorar los términos de su oferta inicial o indicar que se mantiene en los términos originales.

Una vez revisado que la propuesta se ajusta a las bases de la convocatoria, la comisión le dará traslado de los resultados al órgano de contratación, junto con el expediente correspondiente a la fase de negociación y el informe técnico con la valoración de las ofertas presentadas.

11.3. Adjudicación y formalización del patrocinio.

Una vez aceptada la propuesta de la comisión, la Agadic requerirá a las personas interesadas para que dentro del plazo de 10 días hábiles presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos:

a) La personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. Con todo, el órgano de contratación podrá requerir la aportación de documentación complementaria si es necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. En lo que se refiere a la personalidad jurídica del empresario, deberá presentarse solo en caso de que los/las solicitantes se hayan opuesto expresamente a su consulta por la Agadic.

b) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional según lo dispuesto en la base 10ª de estos pliegos.

c) Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Hacienda estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia), de estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Esta documentación deberá presentarse solo en caso de que los/las solicitantes se hayan opuesto expresamente a su consulta por la Agadic.

El plazo para la adjudicación del contrato será de 5 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo para adjudicar los contratos sin que la adjudicación haya tenido lugar, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

El órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato privado, y posterior formalización del mismo, según el modelo que figura en el anexo VIII, en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la Agadic y la forma de justificar el patrocinio.

En el contrato se especificarán las condiciones para el uso de las marcas y constará expresamente la cesión a la Agadic de la imagen del festival para usos no comerciales.

Este contrato tendrá que firmarse en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación del contrato y siempre antes del inicio del festival. En caso contrario, la Agadic podrá resolver no llevarlo a cabo.

La entidad patrocinada facilitará el seguimiento y control del contrato firmado y, concretamente, de la presencia de las marcas en los medios y soportes ofertados. En caso de que la Agadic haya comunicado discrepancias respecto a la aplicación de las marcas y/o logotipos, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación necesarias.

12. Justificación y pago.

La justificación técnica del festival se tendrá que entregar con anterioridad a la presentación de la factura. Deberá hacerse por medios electrónicos y en los plazos siguientes:

• Festivales celebrados en mayo: plazo máximo hasta el 30 de junio.

• Festivales celebrados en junio: plazo máximo hasta el 31 de julio.

• Festivales celebrados en julio: plazo máximo hasta el 31 de agosto.

• Festivales celebrados en agosto: plazo máximo hasta el 30 de septiembre.

• Festivales celebrados en septiembre: plazo máximo hasta el 20 de octubre.

Si la documentación presentada no está correcta o es insuficiente, la Agadic podrá requerir la enmienda de la misma, para lo cual se otorgará un plazo de 10 días hábiles.

En todo caso, la forma de presentar la justificación de las acciones realizadas se incluirá en el contrato que se formalice, adaptándola a la tipología del festival.

La entidad deberá acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las obligaciones del contrato de patrocinio mediante esta documentación, numerada siguiendo la siguiente orden:

Número de orden

Documento a presentar

Formato

1

Anexo VI. Documentación justificativa

Declaraciones responsables:

Que el festival se realizó conforme a la memoria presentada en la solicitud que sirvió de fundamento para la realización del contrato de patrocinio, y que el proyecto/acción se llevó a cabo en las fechas indicadas y cumplió, por tanto, con el fin propuesto.

Que los datos y documentos referidos a la justificación son ciertos.

Que el festival recibió las siguientes ayudas o patrocinios.

Pdf cubierto

2

Memoria justificativa del proyecto, donde conste lo siguiente: fechas y lugares de celebración; cartel de los artistas participantes; artistas de Galicia; asistentes totales, con indicación de los de pago, abonos e invitaciones; Número de entradas compradas con el Carné Xove de la Xunta de Galicia. La memoria constará de un índice con los epígrafes exigidos y tendrá una extensión máxima de 25 páginas, debiendo adjuntarse el resumen que figura en el anexo VII.

Pdf cubierto según el modelo que figura en el anexo VI

3

Reportaje fotográfico del festival, donde se pueda comprobar la colocación de las marcas en el escenario y en el recinto.

Se deberá presentar una muestra representativa por cada día de celebración.

JPG en alta calidad

4

Reportaje fotográfico de las ruedas de prensa realizadas para su promoción. Se deberán entregar las fotografías donde aparezcan las personas representantes de la Agadic o de la Xunta de Galicia.

JPG en alta calidad

5

Clipping de prensa, con una recopilación de todas las noticias aparecidas en los medios de comunicación, online y offline, y en las redes sociales, enlaces de noticias aparecidas en internet, presencia en radio y televisión (enlaces de vídeos y audios).

Excel con enlaces a los medios de comunicación donde figuren las noticias

6

Material de difusión empleado donde se acredite la presencia de las marcas.

Pdf

7

Copia de los títulos habilitantes preceptivos para la realización del festival.

Pdf

8

Valoración económica de la repercusión mediática.

Excel según el modelo que figura no anexo VI

9

Copias de las facturas y justificantes de pago de las inversiones publicitarias

Pdf

9

Estadísticas del impacto mediático de las publicaciones efectuadas en las redes sociales facilitadas por los proveedores de los servicios donde se hayan difundido.

Pdf

10

Anexo VII

Pdf

Valoración económica de la repercusión mediática.

Esta valoración consiste en la justificación de las inversiones publicitarias directas realizadas online y offline y/o la valoración económica equivalente del impacto mediático.

Únicamente se tendrán en cuenta las justificaciones publicadas/emitidas desde la fecha de presentación de la solicitud a la Agadic hasta la entrega de la documentación justificativa, siempre que vayan dirigidas a promocionar el proyecto patrocinado.

Las entidades patrocinadas tendrán que numerar cada una de las acciones promocionales/publicitarias que se presenten. También tendrán que hacer corresponder la misma numeración con la documentación acreditativa relativa al concepto descrito.

Para el caso de que se realicen, y justifiquen, inversiones publicitarias directas (compra de espacios publicitarios en cualquier medio de comunicación) se deberá remitir la factura correspondiente y la justificación de su pago.

Para el caso de que se justifique la inversión del retorno publicitario del patrocinio mediante el impacto mediático del mismo, se deberá remitir un documento que refleje todas las apariciones efectuadas en los medios de comunicación (online y/u offline) y su correspondiente valoración. Este documento deberá realizarse y remitirse en un formato excel con los campos del cuadro siguiente:

Nº orden

Nombre del medio de comunicación

Formato

Fecha publicación

Anuncio incluye: marca/logo/mención

Descripción doc. acreditativa

Observaciones

Valoración equivalente

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad otorgada por la Agadic.

Solo se tendrán en cuenta aquellas contraprestaciones publicitarias donde se pueda constatar de manera efectiva la presencia de las marcas Xunta de Galicia, Xacobeo y Fest Galicia. En el caso de que la valoración económica de la repercusión mediática no sea superior al importe del patrocinio, se podrá minorar el importe concedido, hasta alcanzar un equilibrio y proporcionalidad entre el patrocinio y el retorno obtenido.

La Agadic se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.

Una vez validada la justificación técnica, la Agadic lo comunicará a la entidad adjudicataria para la presentación de la factura correspondiente. No se procederá al pago del patrocinio hasta que la justificación sea conformada por la Agadic.

La aceptación del patrocinio implica que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado en las justificaciones, podrá ser utilizado por la Xunta de Galicia para su difusión y uso en actividades estratégicas.

13. Resolución del patrocinio.

El contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La falsedad de los datos aportados.

b) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

c) El acuerdo mutuo de las partes.

d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactadas.

e) La realización por parte de la entidad responsable del contrato de actuaciones que, a juicio de la Agadic, sean contrarias a los objetivos y finalidad de la Agadic.

14. Confidencialidad.

Cualquier información confidencial revelada por la Agadic a la entidad con la que se formalicen patrocinios objeto de esta convocatoria durante su vigencia se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para la persona receptora, que se comprometerá a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la que le fue revelada por la persona emisora, excepto imperativo legal.

La persona receptora protegerá la información confidencial de la persona emisora contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido solo a aquellas personas empleadas de la entidad que deban conocerlo para cumplir con el contrato a desarrollar.

15. Régimen jurídico aplicable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que considera como regla general los patrocinios como un contrato privado, deben regirse en cuanto a la preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las secciones 1 y 2 del capítulo I del título I del libro II de esta ley, y las disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes solo de derecho administrativo o, si procede, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.

16. Notificación electrónica.

16.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

16.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

16.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

16.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

16.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

17. Transparencia y buen gobierno.

17.1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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ANEXO III

Orientaciones para cubrir el DEUC

Para facilitar la formalización por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) nº 2016/7, se formulan a continuación las siguientes orientaciones:

a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del punto titulado «Información general» del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el registro de licitadores que corresponda, ya sea en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (Rolece) o el Registro General de Contratistas de Galicia (RGC-Galicia) con el alcance previsto en el artículo 339 de la LCSP, con la condición de que las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento).

Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Rolece o en el RGCG, a continuación esta recomendación indica, respecto de cada una de las partes del formulario, qué datos son susceptibles de figurar inscritos en los registros y cuáles no. Dado que algunos de estos datos deben ser suministrados, en todo caso, por la empresa y otros son voluntarios, nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclama el formulario son o no son potencialmente inscribibles, y la empresa debe asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y actualizados y cuales no están inscritos o, de estar, no están actualizados, en su caso concreto.

b) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores, asimismo, tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así, aunque, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar su buen desarrollo para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el punto anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquellos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el - de licitadores que corresponda [Rolece o RGC-Galicia].

Parte I.

Recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.

Su formalización no reviste complejidad ya que todos los datos constan en el anuncio o en las plataformas de contratación.

Parte II.

Recoge información sobre la empresa interesada.

Como ya se indicó, aquellas empresas que figuren inscritas en un registro de licitadores solo deberán facilitar en esta parte II del formulario aquella información que no figure inscrita en ellos o que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por eso, a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo, indica que información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan:

Qué datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC, en todo caso, por no figurar en poder del Rolece o RGCG.

Qué datos son susceptibles de estar inscritos en el Rolece o RGCG y, por tanto, podrían dejarse sin cubrir en el formulario.

Corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en los registros y, si lo están, deberá asegurarse de que constan en él de manera actualizada.

Parte II. Información sobre el operador económico.

Sección

¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el Rolece o RGCG?

Sección A

Identificación.

Los datos incluidos en este apartado deben ser cubiertos por la empresa. Como número de IVA se deberá recoger el NIF cuando se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE cuando se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS cuando se trata de empresas extranjeras.

Información general

En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?

Sí ( ) No ( ) No procede ( )

( ) Rolece

En caso afirmativo:

– Registro en que está inscrito y número de inscripción

( ) Registro General de Contratistas de la C.A. de Galicia

( ) Rolece: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa)

( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: nº de inscripción:______

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Certificación en formato electrónico

NO CUBRIR SI ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS

Sí ( ) No ( )

Indicar grupo, subgrupo y categoría de la clasificación del contratista

Sí ( ) No ( )

¿Con la clasificación se cumplen todos los criterios de selección? En caso negativo, cubra la parte IV de este formulario (secciones A ,B, C o D, según proceda.

Poner la dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor y referencia exacta de la documentación

( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

¿Podrá la empresa presentar un certificado respecto al cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social e impuestos que permita al poder adjudicador obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado que pueda consultarse gratuitamente?

Disponible en formato electrónico

Forma de participación.

¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?

Sí ( ) No ( )

En caso afirmativo

b) Identifíquense los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente.

Identificar con NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.

En el caso de estar en alguno de los registros de licitadores, indicar:

( ) Rolece: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa)

( ) Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia: nº de inscripción:______

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-telematicos Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia

En la parte II, en la letra B, denominada Información sobre los representantes del operador económico, la sección dedicada a la representación no es necesario que sea cubierta si el licitador está en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección B

 

Representación

Nombre y apellidos:

Cargo:

Dirección postal:

Teléfono:

Correo electrónico:

Información sobre representación (forma, alcance, finalidad…)

NO CUBRIR SI ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS REGISTROS

Parte III.

Relativa a los motivos de exclusión.

Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge ninguna referencia a nuestra legislación, para facilitar la adecuada formalización por parte de las empresas de esta parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último, los artículos de nuestra LCSP que dieron transposición al artículo 57 DN.

Nótese que España traspuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que modificó la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando ex novo el artículo 61.bis, por lo que, con carácter general, en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales.

Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el Rolece y/o RGCG, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario normalizado del DEUC.

Tabla de equivalencias relativa a la parte III del DEUC.

Parte III,
nº de sección

DN

TRLCSP

Sección A

Artículo 57.1.

Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).

Sección B

Artículo 57.2.

Artículo 71.1:

Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).

Letra d), primer párrafo, primer inciso.

Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria).

Sección C

 

Primera pregunta

Artículo 57.4.a).

Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia);

Artículo 71.1.d), primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad).

Segunda pregunta

Artículo 57.4.b).

Artículo 71.1.c).

Tercera pregunta

Artículo 57.4.c).

Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional).

Cuarta pregunta

Artículo 57.4.d).

Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia).

Quinta pregunta

Artículo 57.4, letra e).

Artículo 71.1.g) y h).

Sexta pregunta

Artículo 57.4, letra f).

Artículo 70.

Séptima pregunta

Artículo 57.4.g).

Artículo 71.2, letras c) y d).

Octava pregunta

 

Letras a), b) y c)

Artículo 57.4.h).

Artículo 71.1, letra e), y 60.2, letras a) y b).

Letra d)

Artículo 57.4.i).

Artículo 71.1.e).

Sección D

-----------------

Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

D: otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador.

¿Se le declaró la prohibición para contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones?

Sí ( ) No ( )

…………………

Si es afirmativo, especifique

Si es afirmativo, ¿adoptó medidas autocorrectoras?

Sí ( ) No ( )

Describir las medidas:

…………………

Parte IV. Criterios de selección.

Relativa a los criterios de selección.

Conviene destacar, respecto de la parte IV, que los poderes y entidades adjudicadores podrán limitar la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, es decir, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios.

En ese caso bastará responder SÍ o NO en el apartado titulado «Indicación global relativa a todos los criterios de selección», por lo que no será necesario completar los apartados siguientes:

A. Idoneidad.

B. Solvencia económica y financiera.

C. Capacidad técnica y profesional.

D. Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental.

Parte V.

Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.

El empresario deberá cubrir esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.

Parte VI.

Relativa a las declaraciones finales.

Esta parte debe ser cubierta y firmada por la empresa interesada en todo caso.

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ANEXO VIII

Contrato privado tipo de patrocinio publicitario de las marcas Xunta de Galicia, Xacobeo y Fest Galicia en el festival ...

CT302A - Adhesión a la marca Fest Galicia y realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para la celebración de festivales de música profesionales

CONTRATO PRIVADO

Santiago de Compostela, … de … de …

Reunidos:

De una parte, Jacobo Sutil Nesta, director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (en lo sucesivo, Agadic), con NIF Q6550009B, que actúa por delegación en representación de la Agadic, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 24 de julio de 2012, del Consejo Rector de la Agadic, de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agadic, DOG de 29 de agosto de 2012, en ejercicio de las facultades conferidas al presidente del Consejo Rector por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agadic, y el Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agadic.

De otra parte, ..., con NIF …, que actúa en representación de la empresa ..., con NIF …, en virtud de la escritura de fecha ..., con número de protocolo ...

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suficiente para obligarse y para firmar el presente contrato y, en su virtud,

Antecedentes administrativos

1. En fecha ... se publicó la Resolución de ... por la que se establecen las condiciones de adhesión a la marca Fest Galicia para la temporada 2024 y para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para la realización de festivales de música profesionales (CT302A) (DOG núm. ... )

La Agadic asume el compromiso de formalización de contratos de patrocinio de los festivales seleccionados dado que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participar su repercusión en los medios de comunicación, son el canal idóneo y suponen un buen retorno publicitario de nuestra marca de festivales, así como la difusión de la Xunta de Galicia y el Xacobeo.

2. El ..., la Agadic dictó una resolución, relativa al procedimiento convocado en virtud de dicha Resolución de ..., por la que la empresa ..., NIF ..., con el festival … resultó seleccionada para adherirse a la marca Fest Galicia en la categoría ... y, por lo tanto, resulta beneficiaria de un contrato privado de patrocinio por un importe de ... (... €).

Por todo lo que antecede, se celebra el presente contrato de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del contrato y compromiso del contratista

Este contrato tiene por objeto el patrocinio de las marcas Xunta de Galicia, Xacobeo y Fest Galicia en el festival ... que tendrá lugar entre el ... y el ... de ... en ...

La entidad contratista asume el compromiso de realización de todas las obligaciones establecidas en los pliegos de condiciones generales y técnicas de regulación de la adhesión a la marca Fest Galicia en el año 2024 previstos en la Resolución de … (DOG núm. …, de ...) y de la oferta presentada en su solicitud, que forma parte de este contrato:

La entidad contratista deberá remitir a la Agadic con anterioridad el material de difusión empleado para la validación de la colocación de las marcas Xunta de Galicia, Xacobeo y Fest Galicia. En caso de que la Agadic comunicase discrepancias respecto a la aplicación de las marcas y/o logotipos, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación necesarias.

Segunda. Precio

El precio total del contrato es de ... euros (... €), de los que ... (... euros) corresponden a la base imponible y ... (... euros) al IVA (21 %).

El precio será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.640.1, proyecto 2013 00005, de los presupuestos generales de la Agadic para el año 2024.

No procederá la revisión de precios de este contrato.

Tercera. Duración del contrato

La duración del contrato abarca desde la fecha de la firma del contrato por parte de la Agadic hasta el ... de 2024.

No se prevé la prórroga del contrato.

Cuarta. Garantía

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la LCSP, el adjudicatario queda eximido de la obligación de la prestación de la garantía definitiva dado el carácter de exclusividad de la presente contratación y la inmediatez en la ejecución del contrato después de su formalización.

Tampoco se considera necesaria la exigencia de plazo de garantía dada la naturaleza y características del contrato.

Quinta. Justificación y pago

La justificación técnica del festival tendrá que presentarse con anterioridad a la presentación de la factura, dentro de los 30 días siguientes a la celebración del festival, en los plazos siguientes:

• Festivales celebrados en...: plazo máximo hasta el ...

La aportación de la Agadic se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de patrocinio y con la presentación por parte de la entidad de la documentación que figura en la base 12 de los pliegos de la convocatoria, compuesta por el anexo VI debidamente firmado junto con una memoria justificativa de la acción realizada con el resumen que figura en el anexo VII, así como la documentación gráfica, las inversiones, los títulos habilitantes, el clippling de prensa y el resumen de la repercusión mediática. Únicamente se tendrán en cuenta las justificaciones publicadas/emitidas desde la fecha de presentación de la solicitud a la Agadic hasta la entrega de la documentación justificativa, siempre que vayan dirigidas a promocionar el proyecto patrocinado.

La aceptación del patrocinio implica que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado en las justificaciones podrá ser utilizado por la Xunta de Galicia para su difusión y uso en actividades estratégicas.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio debe ser igual o superior a la cantidad otorgada por la Agadic.

Sólo se tendrán en cuenta aquellas contraprestaciones publicitarias donde se pueda constatar de manera efectiva la presencia de las marcas de la Xunta de Galicia, Xacobeo y Fest Galicia. En caso de que la valoración económica de la repercusión mediática no fuese superior al importe del patrocinio, se podrá minorar el importe concedido, hasta alcanzar un equilibrio y proporcionalidad entre el patrocinio y el retorno obtenido.

No se procederá al pago al patrocinado hasta que se cumpla con la presentación de la justificación y esta sea conformada por la Agadic.

En caso de que la documentación presentada no esté correcta o sea insuficiente, la Agadic podrá requerirles la enmienda, para lo cual se otorgará un plazo de 10 días hábiles.

Una vez validada la justificación técnica, la Agadic lo comunicará a la entidad adjudicataria para la presentación de la factura correspondiente, que se deberá emitir a nombre de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales con NIF Q6550009B. Cidade da Cultura, Monte Gaiás, 15707 Santiago de Compostela, y a través de las plataformas electrónicas habilitadas al efecto, preferentemente el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF) (Orden de 12.2.2010, DOG de 16.2.2010),
https://factura.conselleriadefacenda.es/eFactura_web/?idReceptor=REC_1489

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.

Sexta. Resolución

El contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La falsedad de los datos aportados.

b) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

c) El acuerdo mutuo de las partes.

d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactadas.

e) La realización por parte de la entidad responsable del contrato de actuaciones que, a juicio de la Agadic, sean contrarias a los objetivos y finalidad de la Agadic.

Séptima. Responsable del contrato

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, la persona responsable del contrato designada por la Agadic es la persona coordinadora del Departamento de Música y Danza, que ejercerá las funciones de supervisión de la ejecución del contrato y, a tal efecto, podrá adoptar decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución del contrato.

Octava. Confidencialidad

Cualquier información confidencial revelada por la Agadic a la entidad con la que se formalicen patrocinios objeto de esta convocatoria durante su vigencia, se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para la persona receptora, que se comprometerá a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la que le fue revelada por la persona emisora, excepto imperativo legal.

La persona receptora protegerá la información confidencial de la persona emisora contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido solo a aquellas personas empleadas de la entidad que deban conocerlo para cumplir con el contrato a desarrollar.

Novena. Régimen jurídico aplicable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que considera como regla general los patrocinios como un contrato privado, deben regirse en cuanto a la preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las secciones 1 y 2 del capítulo I del título I del libro II de esa ley, y en las disposiciones de desarrollo, aplicando subsidiariamente las restantes solo de derecho administrativo o, si procede, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.

En prueba de conformidad y aceptación de las condiciones contractuales,

En representación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, P.D. del Consejo Rector de la Agadic (Acuerdo de 24 de julio de 2012), Jacobo Sutil Nesta, director de la Agadic.

En representación de…