DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 14 de mayo de 2024 Pág. 29126

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

EXTRACTO de la Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de abril de 2024, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación por soterramiento en el tramo final de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, y se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de esta LAT, que discurre por los términos municipales de O Irixo (Ourense) y Dozón y Lalín (Pontevedra), y promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2007/169-3 AT).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto del acuerdo indicado en el título, cuyo texto completo se puede consultar en este mismo Diario Oficial de Galicia.

a) Contenido del acuerdo y condiciones que lo acompañan:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación por soterramiento en tramo final de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, que discurre por los términos municipales de O Irixo (Ourense) y Dozón y Lalín (Pontevedra), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica titulado Modificado por soterramiento en tramo final de LAT Irixo-Lalín 132 kV. Llegada a Lalín, firmado por el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso (colegiado núm. 2.221 del ICOIIG) con fecha 20.12.2023 y visado por este colegio con núm. 20234019 y fecha 21.12.2023.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Aprobar definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, recogida en el documento técnico así denominado y firmado con fecha 7.3.2024.

5. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27.3.2008, por el que se declara la incidencia supramunicipal del proyecto sectorial de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, los planeamientos de los ayuntamientos de O Irixo (Ourense) y Dozón y Lalín (Pontevedra) quedan vinculados a las determinaciones contenidas en la modificación del proyecto sectorial que se aprueba.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la DIA de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija la cuantía de la fianza en 29.255 €, de los cuales 12.538 € corresponden a la fase de obras y 16.717 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, que deberá constituir la promotora para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración.

La promotora, con carácter previo al inicio de las obras, deberá depositar la fianza correspondiente a la fase de obras en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1997, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza correspondiente a la fase de desmantelamiento y abandono.

2. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Modificado por soterramiento en tramo final de LAT Irixo-Lalín 132 kV. Llegada a Lalín, firmado por el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso (colegiado núm. 2.221 del ICOIIG) con fecha 20.12.2023 y visado por este colegio con núm. 20234019 y fecha 21.12.2023.

3. La promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DGPERN); no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

5. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica (formulada el 14.11.2022 por el órgano ambiental; DOG núm. 228, de 30.11.2022), así como a las establecidas en el correspondiente Plan de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por éstos.

8. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

9. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

10. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

11. Como anexo a este acuerdo se recoge la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio, presentada por la promotora con fecha 28.12.2022.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa el acuerdo:

1. El 25.6.2021 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD o promotora) presentó, ante la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería (en adelante, JT Ourense), la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación por soterramiento en tramo final de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, que discurre por los términos municipales de O Irixo (Ourense) y Dozón y Lalín (Pontevedra). Posteriormente, la promotora completó la solicitud inicial con la solicitud de aprobación de la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de dicha LAT.

Según consta en el proyecto de ejecución de la modificación proyectada, debido a que no se consiguieron las autorizaciones pertinentes para el trazado de la LAT en el tramo que afecta al ayuntamiento de Lalín, se contempla el soterramiento del tramo final de la LAT, desde el apoyo 50N hasta la SE Lalín, evitando la afección al Castro de Catasós, además de una variante en aéreo en el apoyo 38, evitando varios cruces con la carretera EP-6103 y garantizando las distancias a la autopista AP-53.

2. El 23.2.2022, la JT Ourense solicitó informe a las siguientes entidades, y de los recibidos dio traslado a UFD, quien presentó su contestación/conformidad con los mismos:

• Sobre las separatas técnicas del modificado del proyecto de ejecución: Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra, Ayuntamiento de Dozón, Ayuntamiento de Lalín y R-Cable.

Sobre el estudio de impacto ambiental (EIA): Augas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ayuntamiento de Dozón, Ayuntamiento de Lalín, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio (IET), Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Sociedad Gallega de Historia Natural, Dirección General de Defensa del Monte, Adega, Ayuntamiento de O Irixo, Sociedad Gallega de Ornitología y Federación Ecologista Gallega.

Sobre la modificación del PSIS: ayuntamientos afectados (O Irixo , Dozón y Lalín), JT Ourense, IET, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Delegación del Gobierno en Galicia y Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

3. El 22.2.2022, la JT Ourense dictó el acuerdo por la que se sometió a información pública la solicitud de UFD, que se publicó en el DOG y en los periódicos La Región y Faro de Vigo de Pontevedra, y que también estuvo expuesta (con acceso a la documentación técnica) en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (O Irixo , Dozón y Lalín), y de la JT Ourense y de la jefatura territorial de esta consellería de Pontevedra (en adelante, JT Pontevedra), así como en el portal de transparencia de esta consellería. Asimismo, la JT Ourense realizó el preceptivo trámite de audiencia de la modificación del proyecto sectorial con los ayuntamientos afectados, y practicó las notificaciones individuales de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a las personas que figuran como titulares de parcelas afectadas en la RBDA publicada. Durante el período de información pública se presentaron varios escritos de alegaciones, de los que se dio traslado al promotor, quien presentó su contestación a los mismos.

4. En cuanto a los derechos mineros, se emitieron los siguientes informes: Informe de la Sección de Minas de Ourense (1.7.2022) en el que se hace constar que hay un derecho minero afectado; e Informe de la Sección de Minas de Pontevedra (21.7.2022) en el que se hace constar que no hay derechos mineros afectados en la provincia de Pontevedra. Con respecto al informe de la JT Ourense, hay que señalar lo siguiente: no se produce tal concurrencia porque el citado derecho minero está situado en la provincia de Ourense (ayuntamiento de O Irixo), mientras que la modificación proyectada para la LAT se sitúa en la provincia de Pontevedra (ayuntamientos de Dozón y Lalín).

5. En cuanto a los montes con utilidad pública, se emitieron los siguientes informes: Informe del Servicio de Montes de Ourense (4.4.2022) en el que se hace constar que, en esta provincia, la línea eléctrica afecta a diversos montes vecinales en mano común (MVMC); e Informe del Servicio de Montes de Pontevedra (23.3.2022) en el que se hace constar que, en esta provincia, la comunidad afectada por la modificación del trazado es la Comunidad de MVMC de Zudreiro, en el ayuntamiento de Dozón. Con respecto a lo recogido en estos informes, hay que señalar lo siguiente:

En la provincia de Ourense, como la modificación proyectada sólo afecta a la parte de la LAT situada en la provincia de Pontevedra (ayuntamientos de Dozón y Lalín), no se produce concurrencia de utilidades públicas con los MVMC situados en la provincia de Ourense.

En la provincia de Pontevedra se produce concurrencia de utilidades públicas con el MVMC de Zudreiro; no obstante, la promotora presentó, con fecha 28.12.2022, la comunicación de haber alcanzado mutuo acuerdo con sus titulares para la ocupación de sus parcelas afectadas.

6. El 23.9.2022, la JT Ourense, una vez finalizada la instrucción del expediente relativo a la modificación proyectada de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, dio traslado del mismo a la DGPERN, a efectos de continuar con su tramitación. Esta jefatura territorial incorporó al expediente su propuesta de fecha 23.9.2022, en la que recoge un resumen de su tramitación e informa de manera favorable la petición formulada por la promotora .

7. El 14.11.2022, el órgano ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (DIA), relativa al proyecto de modificación de la LAT O Irixo-Lalín 132 kV (clave 2022/0141), que se hizo pública mediante el Anuncio de 15.11.2022, del órgano ambiental (DOG núm. 228, de 30.11.2022). Tal como se recoge en esta DIA, se canceló el expediente ambiental inicial (clave 2012/0192) y se abrió un nuevo expediente ambiental (clave 2022/0141). En consecuencia, la DIA de este nuevo expediente ambiental, que se refiere a la totalidad de la línea eléctrica LAT 132 kV O Irixo-Lalín, sustituye a la DIA del expediente ambiental inicial.

8. El 25.9.2023, el órgano ambiental formuló el informe ambiental estratégico (IAE), en el que se concluye no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación del PSIS de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, puesto que no se prevén efectos ambientales significativos. Este informe se hizo público mediante el Anuncio de 3.10.2023, del órgano ambiental (DOG núm. 195, de 13.10.2023).

9. El 28.2.2024, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió su informe, que tiene carácter favorable, pero condicionado a incluir en el proyecto sectorial unas pequeñas correcciones. El 7.3.2024, la promotora presentó una nueva versión del documento técnico de la modificación del proyecto sectorial, firmada con fecha 7.3.2024, en la que se atendió a dichas correcciones.

10. El 3.4.2024, la DGPERN, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 57.7 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, dictó resolución por la que se aprobó provisionalmente la modificación del PSIS de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, recogida en el documento técnico denominado Modificación del proyecto sectorial de incidente supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín y firmado con fecha 7.3.2024.

11. El 4.4.2024, los servicios técnicos de la DGPERN emitieron informe sobre la tramitación de los procedimientos asociados a las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y a la declaración de la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación por soterramiento en tramo final de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, así como a la aprobación definitiva de la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de dicha LAT, que discurre por los términos municipales de O Irixo (Ourense) y Dozón y Lalín (Pontevedra), y promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2007/169-3-AT).

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales