DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 14 de mayo de 2024 Pág. 29100

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de abril de 2024, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación por soterramiento en el tramo final de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, y se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de esta LAT, que discurre por los ayuntamientos de O Irixo (Ourense) y Dozón y Lalín (Pontevedra), y promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2007/169-3 AT).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en el artículo 60 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de abril de 2024, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación por soterramiento en tramo final de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, y se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de esta LAT, que discurre por los ayuntamientos de O Irixo (Ourense) y Dozón y Lalín (Pontevedra), y promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2007/169-3-AT), que se recoge como anexo I de esta resolución.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 60 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, se publican como anexo II a esta resolución las disposiciones normativas de la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín.

De acuerdo con lo exigido en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se facilita la siguiente información:

• Mediante Anuncio de 3.10.2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (publicado en el DOG núm. 195, de 13 de octubre), se hizo público el informe ambiental estratégico de la citada modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, formulado por dicha dirección general mediante Resolución de 25.9.2023.

• El documento técnico de la citada modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, debidamente diligenciado para hacer constar su aprobación definitiva por el Consello de la Xunta de Galicia, estará a disposición del público en la siguiente dirección de internet:

http://descargas.xunta.es/3be23c22-eb9a-46f3-9f31-c02b70e26edf1712910164246

Contra dicho Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO I

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 15 de abril de 2024, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación por soterramiento en tramo final de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, y se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de esta LAT, que discurre por los ayuntamientos de O Irixo (Ourense) y Dozón y Lalín (Pontevedra), y promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2007/169-3 AT)

Hechos:

1. El 25.6.2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD la promotora) presentó, ante la Jefatura Territorial de Ourense de esta consellería (en adelante, JT Ourense), la solicitud de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación por soterramiento en tramo final de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, que discurre por los ayuntamientos de O Irixo (Ourense) y Dozón y Lalín (Pontevedra), acompañada de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución titulado Modificado por soterramiento en tramo final de LAT Irixo-Lalín 132 kV. Llegada a Lalín, firmado por el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso (colegiado núm. 2.221 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia -ICOIIG-), en fecha 17.3.2021 y visado por este colegio con núm. 20210854 y fecha 22.3.2021.

• Declaración responsable del técnico proyectista, firmada el 2.6.2021, según lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

• Separatas técnicas para las entidades afectadas por la infraestructura eléctrica proyectada (con el mismo visado que el proyecto de ejecución): Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra, Ayuntamiento de Dozón, Ayuntamiento de Lalín y R-Cable.

• Documento de declaración de utilidad pública, con la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

• Estudio de impacto ambiental (EIA) de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín (fechado en marzo de 2021), acompañado del estudio de impacto e integración paisajística (fechado en marzo 2021).

Con respecto a la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, promovida por UFD y autorizada bajo el núm. de expediente IN407A 2007/169-3, cabe destacar lo siguiente:

• El 2.4.2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (clave 2012/0192), de la que se dio publicidad por Resolución de 29.4.2013 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 99, de 27 de mayo).

• El 8.5.2014, el Consello de la Xunta de Galicia acordó aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (DOG núm. 120, de 26 de junio).

• El 9.5.2014, la Consellería de Economía e Industria dictó resolución por la que se autorizó administrativamente, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el derecho minero correspondiente a la solicitud de permiso de investigación Rivas núm. 5098 (DOG núm. 115, de 18 de junio).

• Esta línea eléctrica tiene una longitud total de 21.757 m y está conformada por cuatro tramos: tramo 1 en aéreo de 15.764 m entre la SE Irixo y el apoyo 45N, tramo 2 en subterráneo de 319 m entre los apoyos 45N y 46N, tramo 3 en aéreo de 4.473 m entre los apoyos 46N y 58, y tramo 4 en subterráneo entre el apoyo 58 y a SE Lalín.

Según consta en el proyecto de ejecución de la modificación proyectada, debido a que no se consiguieron las autorizaciones pertinentes para el trazado de la LAT en el tramo que afecta al ayuntamiento de Lalín, surge la necesidad de ampliar el tramo subterráneo final de la instalación, previsto en el proyecto autorizado en 2014, y modificar el trazado entre los apoyos 37 y 39, de manera que se favorezca el cruce sobre la carretera EP-6103. Por lo tanto, se contempla el soterramiento del tramo final de la LAT, desde el apoyo 50N hasta la SE Lalín, evitando la afección al Castro de Catasós, además de una variante en aéreo en el apoyo 38, evitando varios cruces con la carretera EP-6103 y garantizando las distancias a la autopista AP-53. Estas modificaciones suponen, respecto al proyecto autorizado en 2014, dos variantes en aéreo, una en cada tramo aéreo (tramos 1 y 3), y una variante en subterráneo que afecta a los dos últimos tramos (tramos 3 y 4), tal como se describe a continuación:

• Variante en aéreo en tramo 1 (ayuntamiento de Dozón): nuevo tramo en aéreo entre los apoyos 36 y 39 de 1.356 m de longitud, que requiere la implantación de 2 nuevos vértices, apoyos 37N y 38N. Con esta modificación la longitud del tramo 1 aumenta en 16 m, pasando a ser de 15.780 m.

• Variante en aéreo en tramo 3 (ayuntamiento de Lalín): este tramo pasa a tener una longitud de 1.395 m, con inicio en el apoyo 46N y final en el apoyo 50N, incluyendo una variante en aéreo entre los apoyos 49N y 50N de 225,75 m, requiriendo la eliminación del trazado desde el apoyo 49 hasta el apoyo 58N (3.304,88 m).

• Variante en subterráneo en tramos 3 y 4 (ayuntamiento de Lalín): esta variante se inicia en el apoyo 50N, discurre en canalización hormigonada bajo tubería por terreno natural, camino y pista asfaltada hasta la SE Lalín, con una longitud de 4.078 m (12 m de cable de bajada de apoyo; 4.046 m de cable en canalización hormigonada bajo tubería; 15 m de canalización en capa para cruces y 5 m de cable de subida a posición en SE Lalín).

El presupuesto de las variantes proyectadas asciende a 2.617.120,90 €, modificándose el presupuesto total de la LAT 132 kV O Irixo -Lalín de la siguiente manera:

Presupuesto de la LAT 132 kV O Irixo -Lalín

Proyecto de ejecución aprobado en 2014

3.188.142,77 €

Tramos a modificar

(-) 1.287.382,31 €

Variantes proyectadas

(+) 2.617.120,90 €

Total.....

4.517.881,36 €

2. Posteriormente, en las fechas indicadas, la promotora completó su solicitud inicial con la presentación de la siguiente documentación técnica:

• El 22.7.2021 presentó la memoria de evaluación de impacto cultural de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín.

• El 17.12.2021 presentó la solicitud de aprobación de la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, acompañada del documento técnico titulado Modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, firmado en fecha 29.11.2021.

• El 21.2.2022 presentó una nueva RBDA actualizada, en sustitución de la presentada con la solicitud inicial correspondiente a la modificación proyectada de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín.

3. El 22.2.2022 la JT de Ourense dictó el siguiente acuerdo de información pública: Acuerdo de 22.2.2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación, el proyecto de interés autonómico y el estudio de impacto ambiental del proyecto de modificación de la LAT O Irixo -Lalín 132 kV, que afecta a los ayuntamientos de O Irixo (Ourense), Dozón y Lalín (Pontevedra), promovida por UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2007/169-3).

Este acuerdo se publicó en el DOG núm. 52, de 16.3.2022, y en los periódicos La Región de Ourense de 22.3.2022 y Faro de Vigo de Pontevedra de 22.3.2022, y también estuvo expuesta (con acceso a la documentación técnica) en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (O Irixo, Dozón y Lalín), y de la JT de Ourense y de la jefatura territorial de esta consellería de Pontevedra (en adelante, JT de Pontevedra), así como en el portal de transparencia de esta consellería. Asimismo, la JT de Ourense realizó el preceptivo trámite de audiencia de la modificación del proyecto sectorial con los ayuntamientos afectados, y practicó las notificaciones individuales de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a las personas que figuran como titulares de parcelas afectadas en la RBDA publicada con dirección conocida. Por lo que respecta a los titulares desconocidos, de dirección ignorada o no notificados, siguió el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, con la correspondiente notificación al Ministerio Fiscal y también el procedimiento previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la publicación del anuncio de fecha 28.4.2022 en el tablón edictal único (TEU) del BOE de fecha 19.5.2022.

Durante el período de información pública se presentaron tres escritos de alegacións (resumidos a continuación), de los que se dio traslado a UFD para que presentara su contestación a los mismos:

• Ramiro Ferradás González presentó escrito, el 22.4.2022, con las siguientes alegaciones: Facilita dirección para notificaciones. Manifiesta que la parcela de su propiedad está afectada aunque la LAT pase por zona de dominio público en el tramo enterrado de la LAT en la zona de Catasós, ya que la instalación estaría a escasos 15 m de su vivienda por lo que alega en relación a la influencia de los campos electromagnéticos para las personas que residen en ella, así como de las limitaciones para obras de mejora y mantenimiento de su propiedad, que se verían limitadas por la existencia de la línea eléctrica. También alega sobre la afectación derivada de la clasificación del suelo, que pasaría a zona de protección de infraestructuras; Solicita el trazado alternativo para la infraestructura por el margen derecho para salvar el núcleo de Covas por afectar a un número menor de viviendas.

• Beatriz Romero Trabazos presentó escrito, el 26.4.2022, con las siguientes alegaciones: Manifiesta su rechazo al trazado de la LAT en subterráneo por la zona de Covas-Catasós debido a la cercanía a las casas y por la afectación y la influencia de los campos electromagnéticos sobre las personas que habitan cerca; Que se deben buscar otras alternativas de menor daño; También plantea otra alternativa por el polígono de Catasós.

• Camilo González Bodaño presentó escrito, el 5.5.2022, con las siguientes alegaciones: alegación de tipo ambiental similar a las anteriores por la incidencia sobre la salud de las personas por la influencia de los campos electromagnéticos; Supondría un incremento del riesgo de incendios, y pide que se entierre la línea de alta tensión entre los apoyos 49N(49) y 50N siguiendo el trazado del camino público o, subsidiariamente, se realice el trazado de la instalación aprovechando al máximo posible los terrenos de dominio público colindantes con los terrenos afectados; Y también que se entierre en tramos próximos a viviendas, con las medidas adecuadas para que los señalados campos electromagnéticos no puedan afectar a personas.

Fuera del período de información pública, se presentaron dos escritos de alegaciones, resumidos a continuación:

• Beatriz Romero Trabazos presentó escrito el 30.6.2023, dirigido a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el que se reitera en las alegaciones hechas en su primer escrito (26.4.2022), añadiendo además que la declaración de utilidad pública no está justificada y que los vecinos no tuvieron posibilidad de intervenir en la redacción del proyecto.

• Santiago Covela Rodríguez presentó escrito el 30.5.2023, dirigido al órgano ambiental, formulando alegaciones a la declaración de impacto ambiental y solicitando que se aumente la distancia de la LAT respecto de los pueblos, que se modifique el trazado por la cercanía con diversos elementos naturales (captaciones de agua, lagunas con flora y fauna, restos arqueológicos y estructuras mineras) a su paso por los montes de O Irixo y A Ermida, y que el órgano ambiental responda desfavorablemente a la solicitud de declaración de impacto ambiental.

4. El 23.2.2022, la JT de Ourense trasladó las separatas técnicas, a los efectos de obtener sus informes con respecto al proyecto de ejecución correspondiente a la modificación proyectada de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, a las siguientes entidades afectadas por el mismo: Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra, Ayuntamiento de Dozón, Ayuntamiento de Lalín y R-Cable. A este respecto:

• A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas indicadas, su condicionado, de los que se dio traslado a la promotora, quien presentó su conformidad con los mismos: Unidad de Carreteras del Estado en Ourense (27.4.2022), Augas de Galicia (7.7.2022), Diputación Provincial de Pontevedra (29.3.2022), Ayuntamiento de Dozón (29.3.2022), Ayuntamiento de Lalín (21.3.2022) y R-Cable (2.3.2022).

• El resto de entidades (Unidad de Carreteras del Estado en Pontevedra) no contestaron.

Asimismo, con respecto al EIA, la JT de Ourense solicitó informe a las siguientes entidades (se diferencia entre las que emitieron informe y las que no), dando traslado de los informes emitidos a UFD, quien presentó sus contestaciones a los mismos:

• Entidades que emitieron informe: Augas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ayuntamiento de Dozón, Ayuntamiento de Lalín, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio (IET), Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural y Sociedad Gallega de Historia Natural. La Dirección General de Defensa del Monte emitió informe favorable con posterioridad a la formulación de la declaración de impacto ambiental.

• Entidades que no emitieron informe: Adega, Ayuntamiento de O Irixo, Sociedad Gallega de Ornitología y Federación Ecologista Gallega.

Además, con respecto a la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, la JT de Ourense dio audiencia a los ayuntamientos afectados (O Irixo, Dozón y Lalín) y solicitó informe a las siguientes entidades: JT de Ourense, IET, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Delegación del Gobierno en Galicia y Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. A este respecto:

• A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas indicadas, su condicionado, de los que se dio traslado a la promotora, quien presentó su conformidad con los mismos: JT de Ourense (1.7.2022), IET (16.3.2022), Dirección General de Patrimonio Cultural (30.3.2022), Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (4.4.2022), AXI (3.5.2022), Augas de Galicia (7.7.2022), Confederación Hidrográfica Miño-Sil (15.7.2022), Delegación del Gobierno en Galicia (14.6.2022; también remite informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de 8.4.2022) y Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (7.4.2022; remite informes de los servicios de Montes de Ourense y Pontevedra, de fechas respectivas, 4.4.2022 y 23.3.2022). Por lo que respecta al informe de la AXI, cabe destacar que su carácter favorable queda condicionado al desplazamiento de la traza en el margen de la carretera N-525 hacia el oeste, en el punto de conexión entre la N-525 y la nueva carretera prevista en el estudio informativo de la conexión de la autopista Santiago-Ourense con las carreteras N-640 y C-533 en Lalín.

• La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia emitió resolución denegatoria, en fecha 5.4.2022.

• El resto de entidades (ayuntamientos de O Irixo, Dozón y Lalín) no contestaron.

5. A efectos de determinar la posible concurrencia de utilidades públicas de la modificación proyectada de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín con derechos mineros, las secciones de Minas de la JT de Ourense y de la JT de Pontevedra emitieron los siguientes informes:

• Informe de la Sección de Minas de Ourense, de fecha 1.7.2022, en el que se hace constar que hay un derecho minero afectado (permiso de investigación Rivas 5098).

• Informe de la Sección de Minas de Pontevedra, de fecha 21.7.2022, en el que se hace constar que no hay derechos mineros afectados en la provincia de Pontevedra.

6. A efectos de determinar la posible concurrencia de utilidades públicas de la modificación proyectada de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín con montes, los servicios de Montes de las jefaturas territoriales de A Coruña y Pontevedra de la Consellería de Medio Rural emitieron los siguientes informes, dentro del trámite de petición de informes a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal con respecto al EIA y al PIA:

• Informe del Servicio de Montes de Ourense, de fecha 4.4.2022, en el que se hace constar que, en la provincia de Ourense, la línea eléctrica afecta a diversos montes vecinales en mano común (MVMC).

• Informe del Servicio de Montes de Pontevedra, de fecha 23.3.2022, en el que se hace constar que, en la provincia de Pontevedra y según los datos existentes en el Registro de MVMC de Pontevedra, la comunidad afectada por la modificación del trazado es la Comunidad de MVMC de Zudreiro, en el ayuntamiento de Dozón, conservando la línea eléctrica los mismos apoyos y su trazado en la ocupación de la Comunidad de MVMC de Cardoufe y Eirelo y de la Comunidad de MVMC de A Xesta.

7. El 23.9.2022, la JT de Ourense, una vez finalizada la instrucción del expediente relativo a la modificación proyectada de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, dio traslado de este a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DGPERN), a efectos de continuar con su tramitación. Esta jefatura territorial incorporó al expediente su propuesta de fecha 23.9.2022, en la que recoge un resumen de su tramitación e informa de manera favorable la petición formulada por la promotora, así como los siguientes informes/actas emitidos por sus servicios técnicos:

• Informe de la JT de Ourense sobre el proyecto de ejecución, de fecha 4.7.2022, en el que se indica que las instalaciones modificadas no están situadas en la provincia de Ourense.

• Informe de la JT de Pontevedra sobre el proyecto de ejecución, de fecha 6.9.2022, en el que se indica que no se presentan objeciones técnicas para continuar con su tramitación.

• Acta de la JT de Ourense de comprobación de la traza de la LAT, de fecha 14.9.2022, en la que se indica que para las fincas incluidas en la RBDA, no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

8. El 29.9.2022, la DGPERN, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dio traslado del expediente a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (en adelante, órgano ambiental), a efectos de tramitar la declaración de impacto ambiental (DIA).

El órgano ambiental formuló, en fecha 14.11.2022, la DIA relativa al proyecto de modificación de la LAT O Irixo-Lalín 132 kV, en los ayuntamientos de O Irixo (Ourense), Dozón y Lalín (Pontevedra), promovida por UFD Distribución Electricidad, S.A. (clave: 2022/0141), que se hizo pública mediante el Anuncio de 15.11.2022, del órgano ambiental (DOG núm. 228, de 30 de noviembre).

Tal como se recoge en esta DIA, se canceló el expediente ambiental inicial (clave 2012/0192) y se abrió un nuevo expediente ambiental (clave 2022/0141). En consecuencia, la DIA de este nuevo expediente ambiental, que se refiere a la totalidad de la línea eléctrica LAT 132 kV O Irixo-Lalín, sustituye a la DIA del expediente ambiental inicial.

9. El 12.1.2023, la JT de Ourense trasladó a la DGPERN la siguiente documentación presentada por la promotora en las fechas indicadas, en respuesta a un requerimiento de la DGPERN de fecha 18.11.2023:

• Presentada el 22.12.2022: comunicación de nuevos mutuos acuerdos conseguidos con los titulares de diversas parcelas afectadas.

• Presentada el 28.12.2022: comunicación de haber conseguido mutuo acuerdo con los titulares del MVMC de Zudreiro para la ocupación de sus parcelas afectadas, así como la RBDA definitiva con las parcelas que tienen que ir al procedimiento de expropiación.

10. El 25.11.2022 la DGPERN, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, dio traslado del expediente completo a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU), a los efectos de obtener su informe preceptivo previo a la aprobación de la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín. En esta petición se indicó, por lo que respecta a la evaluación ambiental estratégica, que la promotora solicitó en su momento su tramitación en la modalidad simplificada (figura el documento ambiental estratégico como anexo del documento técnico de la modificación del proyecto sectorial); no obstante, la JT de Ourense decidió no solicitar esta tramitación ante el órgano ambiental, con base en lo dispuesto a este respecto en la Resolución de 9.5.2014 de esta consellería de autorización de la LAT (DOG núm. 115, de 18 de junio), en cuyo antecedente de hecho segundo recoge literalmente lo siguiente: «[...] la Dirección General de Desarrollo Sostenible, en respuesta a una consulta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la necesidad o no de someter dicho proyecto sectorial al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, concluye que la protección del ambiente y la sostenibilidad se garantizan adecuadamente a través de la evaluación de impacto ambiental, no siendo necesaria la realización de la evaluación ambiental estratégica».

El 8.3.2023, la DGOTU emitió informe al respecto en el que concluye que para la emisión del informe solicitado es preciso que se lleve a cabo la evaluación ambiental estratégica, simplificada por tratarse de una modificación no sustancial, y que se modifique la documentación aportada en los aspectos subrayados en él, así como que se complete el expediente con la obtención del informe favorable en materia de carreteras estatales (respecto de la afección a la N-525) y la aprobación por la AXI de las modificaciones señaladas en su informe favorable del 3.5.2022 (condicionado al desplazamiento de la traza en el margen de la carretera N-525 hacia el oeste, en el punto de conexión entre la N-525 y la nueva carretera prevista en el estudio informativo de la conexión de la autopista Santiago-Ourense con las carreteras N-640 y C-533 en Lalín).

El 21.3.2023, la DGPERN dio traslado a la promotora de este informe de la DGOTU, indicándole la necesidad de adaptar el documento técnico de la modificación del proyecto sectorial a lo exigido en el mismo.

11. El 23.5.2023, la DGPERN, para dar cumplimiento a lo exigido en el referido informe de la DGOTU y así completar la tramitación del procedimiento de aprobación de la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, solicitó al órgano ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada presentada por la promotora.

El 3.10.2023 el órgano ambiental remitió a la DGPERN la Resolución de 25.9.2023 por la que se formuló el informe ambiental estratégico (IAE), junto con los informes sectoriales obtenidos en el trámite de consultas previas (AXI, IET, Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal), en la que se concluye no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, puesto que no se prevén efectos ambientales significativos; no obstante, deben cumplirse las condiciones/determinaciones recogidas en la propuesta. Este informe se hizo público mediante el Anuncio de 3.10.2023, del órgano ambiental (DOG núm. 195, de 13 de octubre).

El 5.10.2023, la DGPERN dio traslado a la promotora del IAE, requiriéndole la presentación de una nueva versión del documento técnico de la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal adaptado a las exigencias recogidas en el Informe de la DGOTU (de fecha 8.3.2023) y en el IAE del órgano ambiental (Resolución de 25.9.2023) y, en su caso, de una nueva versión del proyecto de ejecución del modificado.

El 22.12.2023, la promotora presentó, en contestación a dicho requerimiento de la DGPERN, la versión 2 del documento técnico de la modificación del proyecto sectorial, firmada en fecha 18.12.2023, adaptado a lo exigido en el informe de la DGOTU y al IAE. Asimismo, presentó la versión 2 del proyecto de ejecución del modificado (visado en fecha 21.12.2023), en el que se añadió el cruce con la futura variante de Lalín, a la altura del enlace con la N-525 en el p.k. 285+700, mediante perforación horizontal dirigida en el tramo subterráneo de la línea, para cumplir con el condicionado establecido por la AXI en su informe (de fecha 3.5.2022). Con respecto a este cambio, y a efectos de completar el expediente, la promotora presentó el 18.1.2024 la siguiente documentación: Resolución de autorización de la AXI de fecha 13.11.2023; Resolución de autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de fecha 14.12.2023; y Documento justificativo de la no necesidad de tramitación ambiental de dicho cambio.

12. El 4.1.2024, la DGPERN, a efectos de obtener el informe preceptivo de la DGOTU (exigido en el artículo 57.7 de la Ley 1/2021, de 8 de enero), previo a la aprobación provisional por la DGPERN y posterior propuesta al Consello de la Xunta de Galicia para la aprobación definitiva de la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, dio traslado del expediente completo.

El 28.2.2024, la DGOTU emitió su informe, que tiene carácter favorable, pero condicionado a incluir en el proyecto sectorial unas pequeñas correcciones. El 6.3.2024, la DGPERN dio traslado a la promotora de este informe de la DGOTU, indicándole la necesidad de adaptar el documento técnico de la modificación del proyecto sectorial a lo exigido en el mismo. El 7.3.2024, la promotora presentó, en contestación a dicho requerimiento de la DGPERN, la versión 3 del documento técnico de la modificación del proyecto sectorial, firmada en fecha 7.3.2024, en la que se atendio a las correcciones señaladas en el informe de la DGOTU de fecha 28.2.2024.

13. El 3.4.2024, la DGPERN, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 57.7 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, dictó resolución por la que se aprobó provisionalmente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, recogida en el documento técnico denominado Modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, firmado en fecha 7.3.2024.

14. En el expediente consta el informe emitido el 4.4.2024 por los servicios técnicos de la DGPERN sobre la tramitación de los procedimientos asociados a las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y a la declaración de la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación por soterramiento en tramo final de la LAT 132 kV O Irixo -Lalín, así como a la aprobación definitiva de la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de dicha LAT, que discurre por los ayuntamientos de O Irixo (Ourense) y Dozón y Lalín (Pontevedra), y promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2007/169-3 AT).

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. La Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para hacer esta propuesta, conforme a lo establecido en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 113, de 15 de junio) y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y el Consello de la Xunta de Galicia es competente para adoptar el acuerdo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 54.10 y 57.8 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

3. A la vista de los escritos de alegaciones presentados durante el trámite de información pública y de forma extemporánea, de las contestaciones dla promotora a estas alegaciones y del resto de la documentación que consta en el expediente, es preciso manifestar lo siguiente:

a) Por lo que respecta a los alegantes, cabe indicar que sólo Camilo González Bodaño figura como titular de parcelas incluidas en la RBDA (núm. parcelas proyecto: 950 y 951) y, en cuanto a la valoración económica de las afecciones, hay que indicar que se sustanciará en la fase de determinación del justiprecio, dentro del procedimiento expropiatorio, para lo cual se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en que se determinará la indemnización que corresponda y en la que los afectados podrán presentar su hoja de aprecio en la que concretarán el valor que consideran que les corresponde por los perjuicios que se les ocasionen, a fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda valorar el justiprecio en cada caso.

b) Por lo que respecta a los cambios de trazado pretendidos por los alegantes, cabe indicar que no se pueden atender con base en las siguientes argumentaciones:

• Según lo dispuesto en el epígrafe 1.5.1 (requisitos básicos) de la ITC-LAT 07, Líneas aéreas con conductores desnudos, del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09): «[...] las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen [...]» .

• Según el acta de comprobación de la traza de la LAT, emitida el 14.9.2022 por el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial, no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso para las fincas incluidas en la RBDA, a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Además, con respecto a la variante pretendida del trazado de la línea entre los apoyos 49N(49) y 50N, según la promotora esta supondría un coste superior al 10 % del presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante. A este respecto, en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la variación del trazado de una línea eléctrica, con el objeto de llevarla sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo lindes de las fincas de propiedad privada, no se considerará admisible cuando su coste supere en un 10 % el presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

c) Por lo que respecta a las alegaciones relativas a cuestiones de carácter medioambiental, hay que remitirse a la DIA formulada por el órgano ambiental, a la que se hace referencia en los hechos y en la siguiente consideración legal y técnica. Además, por lo que respecta a los campos electromagnéticos, cabe destacar lo siguiente:

• La DIA en su punto 4.2.1.4 dispone: «Respecto a los campos electromagnéticos, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas».

• El Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, en su informe del 31.10.2022 sobre el EIA, concluye: «[...] que no se recoge información o esta es insuficiente sobre los siguientes aspectos que pueden tener repercusiones sobre la salud de la población, y que estimamos necesario se aporten para su consideración por los organismos competentes: [...] No se presenta un estudio del posible efecto de los campos magnéticos de la línea [...]».

• La DIA en su punto 4.1.5 dispone: «En lo que respecta al informe de la Dirección General de Salud Pública, la promotora deberá elaborar una propuesta detallada donde se señalen las medidas preventivas y correctoras solicitadas por este organismo en su informe [...]».

• La promotora presentó esta propuesta el 2.3.2023, en la que incluye en su anexo II el estudio sobre campos electromagnéticos, concluyendo: «[...] que los valores de campo magnético emitidos están por debajo de los valores límite recomendados (100 µT) para el campo magnético a la frecuencia de la red de 50 Hz. Por lo tanto, se puede afirmar que la línea aérea objeto de proyecto cumple la recomendación europea, y que el público no estará expuesto a campos electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo».

• El Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública informó esta propuesta, en fecha 24.3.2023, concluyendo que se consideran satisfechos los requerimientos hechos en el informe previo.

d) Por lo que respecta a las alegaciones relativas a la nueva calificación del suelo derivada de la aprobación de la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT, hay que indicar que la DGOTU, con respecto a la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, emitió el informe previsto en el artículo 57.7 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de carácter favorable, haciendo constar en el mismo que el documento propone la modificación del planeamiento vigente añadiendo, en el área ocupada por las instalaciones, el nuevo régimen de suelo rústico de especial protección de infraestructuras, que se aplicará, de manera complementaria al resto de clases de suelo rústico que concurren en el ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 34.4 de la Ley del suelo de Galicia y 49.4 de su reglamento.

e) Por lo que respecta a las alegaciones relativas a la no procedencia de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, cabe indicar que viene recogida en el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el que se establece lo siguiente: «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica [...] a efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso».

4. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con respecto a la DIA de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, formulada por el órgano ambiental el 14.11.2022 (a la que se hace referencia en los hechos):

a) El órgano ambiental resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de la línea de alta tensión O Irixo-Lalín 132 kV, en los ayuntamientos de O Irixo (Ourense), Dozón y Lalín (Pontevedra), promovida por UFD Distribución Electricidad, S.A., concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) En los epígrafes 4 y 5 de esta DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el EIA y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas de lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

Tal y como se recoge en los hechos, con posterioridad a la formulación de la DIA y a los efectos de cumplir con el condicionado emitido por la AXI, la promotora introdujo un cambio en el proyecto de ejecución, presentando una nueva versión de este, acompañando un documento justificativo de la no necesidad de evaluación de impacto ambiental de dicho cambio, de conformidad con lo establecido al efecto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. Con respecto a la concurrencia de utilidades públicas entre la modificación proyectada para la LAT 132 kV O Irixo-Lalín y el derecho minero recogido en el informe de la Sección de Minas de Ourense de 1.7.2022 (permiso de investigación Rivas 5098), hay que señalar que no se produce tal concurrencia porque el citado derecho minero está situado en la provincia de Ourense (ayuntamiento de O Irixo), mientras que la modificación proyectada para la LAT se sitúa en la provincia de Pontevedra (ayuntamientos de Dozón y Lalín).

6. Con respecto a la concurrencia de utilidades públicas entre la modificación proyectada para la LAT 132 kV O Irixo-Lalín y los MVMC recogidos en los informes emitidos por los servicios de Montes de Ourense (en fecha 4.4.2022) y de Pontevedra (en fecha 23.3.2022), cabe indicar lo siguiente:

• En la provincia de Ourense, como la modificación proyectada sólo afecta a la parte de la LAT situada en la provincia de Pontevedra (ayuntamientos de Dozón y Lalín), no se produce concurrencia de utilidades públicas con los MVMC situados en la provincia de Ourense.

• En la provincia de Pontevedra se produce concurrencia de utilidades públicas con el MVMC de Zudreiro; no obstante, la promotora presentó, en fecha 28.12.2022, la comunicación de haber alcanzado mutuo acuerdo con sus titulares para la ocupación de sus parcelas afectadas, que fueron eliminadas de la RBDA por no ser necesaria su expropiación. En consecuencia, no es necesario realizar la tramitación prevista en el artículo 53 (concurrencia de utilidad o intereses públicos con MVMC) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, tal y como se desprende de lo recogido en el informe del Servicio de Montes de Pontevedra: «La modificación descrita en el proyecto consiste en un cambio de traza de la línea en el tramo entre los apoyos 38N y 39N, siendo el primer apoyo de nueva construcción y el segundo, en terrenos de la CMVMC de Zudreiro, un apoyo a modificar (cambio de tipo de apoyo). Esto condiciona a que se realice ante el Servicio de Montes un nuevo expediente de ocupación sobre los terrenos de esa comunidad, o en el caso de no llegar a acuerdo, se inicie un expediente expropiatorio ante la Consellería de Economía, Empresa e Innovación (según el artículo 53 de la Ley 9/2021, de simplificación administrativa)».

De conformidad con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación por soterramiento en tramo final de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, que discurre por los ayuntamientos de O Irixo (Ourense) y Dozón y Lalín (Pontevedra), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica titulado Modificado por soterramiento en tramo final de LAT Irixo-Lalín 132 kV. Llegada a Lalín, firmado por el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso (colegiado núm. 2.221 del ICOIIG) en fecha 20.12.2023 y visado por este colegio con núm. 20234019 y fecha 21.12.2023.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Aprobar definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo -Lalín, recogida en el documento técnico así denominado y firmado en fecha 7.3.2024.

5. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27.3.2008, por el que se declara la incidencia supramunicipal del proyecto sectorial de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, los planeamientos de los ayuntamientos de O Irixo (Ourense) y Dozón y Lalín (Pontevedra) quedan vinculados a las determinaciones contenidas en la modificación del proyecto sectorial que se aprueba.

Este acuerdo se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la DIA de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija la cuantía de la fianza en 29.255 €, de los cuales 12.538 € corresponden a la fase de obras y 16.717 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, que deberá constituir la promotora para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración.

La promotora, con carácter previo al inicio de las obras, deberá depositar la fianza correspondiente a la fase de obras en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1997, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza correspondiente a la fase de desmantelamiento y abandono.

2. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Modificado por soterramiento en tramo final de LAT O Irixo-Lalín 132 kV. Llegada a Lalín, firmado por el ingeniero industrial Ricardo Lago Alonso (colegiado núm. 2.221 del ICOIIG) en fecha 20.12.2023 y visado por este colegio con núm. 20234019 y fecha 21.12.2023.

3. La promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

5. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la DIA de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica (formulada el 14.11.2022 por el órgano ambiental; DOG núm. 228, de 30 de noviembre), así como a las establecidas en el correspondiente Plan de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos.

8. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

9. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

10. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

11. Como anexo a este acuerdo se recoge la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio, presentada por la promotora en fecha 28.12.2022.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la modificación por soterramiento en tramo final de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín

Núm. de parcela proyecto

Propietario/a

Datos catastrales

Cultivo

Afección suelo

Afección vuelo

Pol.

Parc.

Paraje

Ref. catastral

Núm. apoyo

Superficie (m2)

Subterráneo (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

Ayuntamiento de Dozón

601

Nieves Rodríguez Rodríguez y otros

354

2526

A Costa

36016A35402526

Monte

-

-

35

1.129

601

603

Áurea Crespo Cibeira

354

2528

A Costa

36016A35402528

Monte

-

-

38

1.209

603

604

Áurea Crespo Cibeira

354

956

Val do Silva

36016A35400956

Monte

-

-

76

2.649

604

606

Áurea Crespo Cibeira

354

954

Val do Silva

36016A35400954

Monte

-

-

-

48

606

607

Nieves Rodríguez Rodríguez y otros

354

951

Val do Silva

36016A35400951

Monte

-

-

89

2.273

607

608

Nieves Rodríguez Rodríguez y otros

354

941

Val do Silva

36016A35400941

Monte

-

-

-

113

608

609

Asociación Veciñal de Santo Domingo-Dozón

354

2367

Val Pallar

36016A35402367

Monte

37N

35

142

4.482

609

610

María Elicia Rojel García
José Fernández Rojel

354

2366

Val Pallar

36016A35402366

Monte

-

-

-

67

610

612

María Remedios Varela Vence
Representante: María Luisa González Varela

354

2378

Fraga

36016A35402378

Monte

-

-

113

3.525

612

615

María Remedios Varela Vence
Representante: María Luisa González Varela

53

61

Fraga Dentro

36016A05300061

Monte

-

-

127

4.036

615

923

María Remedios Varela Vence
Representante: María Luisa González Varela

354

2375

Fraga

36016A35402375

Monte

-

163

923

928

Hros. de María López Fernández

53

29

Prado do Lavadoiro

36016A05300029

Monte

28

354

928

930

Hros. de María López Fernández

53

31

Campo do Muíño

36016A05300031

Monte

-

22

930

934

Hros. de Otilia López Ferreiro

53

275

Ameneiros

36016A05300275

Monte

23

574

934

Ayuntamiento de Lalín

945

Hros. María Olga Baldonedo Iglesias

95

146

Muro Novo

36024A09500146

Monte

-

-

-

37

924

948

Elías Touceiro Carrera (83 %)
María Nélida Iglesias López (17 %)

95

534

Os Casares

36024A09500534

Monte

-

-

-

-

49

949

Elías Touceiro Carrera (83 %)
María Nélida Iglesias López (17 %)

95

245

Os Casares

36024A09500245

Monte

-

-

-

-

7

950

Camilo González Bolaño

95

145

Muro Novo

36024A09500145

Monte

-

-

-

36

1.048

951

Camilo González Bolaño

95

533

Os Casares

36024A09500533

Monte

-

-

-

-

44

952

Tito Orlando Reboredo Reboredo

95

532

Os Casares

36024A09500532

Monte

-

-

-

-

35

953

José Iglesias Fernández (20 %)
Pilar Iglesias Fernández (20 %)
Carmen Iglesias Fernández (20 %)
José Iglesias Fernández (20 %)
Manuel Andrés Iglesias Fernández (20 %)

95

531

Os Casares

36024A09500531

Monte

-

-

-

-

17

955

José Iglesias Fernández (20 %)
Pilar Iglesias Fernández (20 %)
Carmen Iglesias Fernández (20 %)
José Iglesias Fernández (20 %)
Manuel Andrés Iglesias Fernández (20 %)

95

142

Zarra dos Casares

36024A09500142

Monte

50N

250

47

10

236

956

María Sara Vázquez Surribas

95

235

Os Casares

36024A09500235

Monte

-

-

-

-

19

958

María Paz Vázquez Surribas (12,50 %)
José Vázquez Surribas (12,50 %)
María Sara Vázquez Surribas (12,50 %)
María del Carmen Vázquez Surribas (12,50 %)
Jesús Vázquez Surribas (12,50 %)
Hros. de Felisindo Vázquez Surribas (12,50 %)
Luis Vázquez Surribas (12,50 %)
Celia Vázquez Surribas (12,50 %)

95

237

Os Casares

36024A09500237

Monte

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2

ANEXO II

Disposiciones normativas de la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín

A continuación, se describen las condiciones de uso que deberán regir en los terrenos donde se desarrollará la construcción de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín y que deberán ser trasladadas al plan urbanístico municipal de los ayuntamientos afectados, en la primera modificación que se realice.

1. Ámbito.

El ámbito sobre cuya ordenación se requiere actuar corresponde a la zona de servidumbre de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, con el objeto de asegurar la compatibilidad con el uso a lo que quedará adscrita.

La zona de servidumbre del tramo aéreo corresponde al vuelo sobre el predio sirviente, así como el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos, para los tramos con paso aéreo, según su definición de acuerdo con el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por la superficie necesaria para el cumplimiento de las distancias de plantación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la normativa de prevención de incendios relativa a franjas de gestión de biomasa, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

La zona de servidumbre del tramo subterráneo corresponde a la ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable, los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores, así como la zona de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica, según su definición en el artículo 159 del citado Real decreto 1955/2000, con una sección mínima de 3 m.

Se excluye de dicho ámbito la superficie actualmente clasificada como suelo urbano consolidado y suelo de núcleo rural, dentro del término municipal de Lalín, así como las limitaciones establecidas en el artículo 161 del citado Real decreto 1955/2000.

2. Clasificación.

En cuanto a la clasificación referida al ámbito del proyecto que requiere ser reclasificado de acuerdo con el nuevo uso proyectado, será aquella bajo la que se ampara el citado uso dentro de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y sus modificaciones.

De acuerdo con el artículo 34.2.e) la tipología urbanística adecuada según este marco legal para el proyecto de la LAT 132 kV O Irixo-Lalín, corresponde a:

Suelo rústico de especial protección de infraestructuras: suelo rústico de protección de infraestructuras, constituido por los terrenos rústicos destinados al emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección, tales como las comunicaciones y telecomunicaciones, las instalaciones para el abastecimiento, saneamiento y depuración del agua, las de gestión de residuos sólidos, las derivadas de la política energética o cualquier otra que justifique la necesidad de afectar una parte del territorio, conforme a la previsión de los instrumentos de plan urbanístico y de ordenación del territorio.

Esta clasificación como suelo rústico de especial protección de infraestructuras se aplicará complementariamente al resto de clases de suelo rústico que concurran en el ámbito, de acuerdo con los artículos 34.4 de la Ley 2/2016 y 49.4 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

3. Reglamentación detallada de las condiciones de diseño, uso y de adaptación al medio.

Regulación de los usos.

Como uso permitido se establece el de la instalación de infraestructuras de transporte o transformación eléctrica, así como los permitidos con anterioridad (agrícola, forestal o ganadero), siempre que se respeten los límites de servidumbre eléctrica marcados por la legislación sectorial, cuando apliquen.

Las concesiones de licencias de actividad o de concesión de usos se regirán por la normativa sectorial y municipal correspondiente.

Condiciones de diseño y adaptación al medio.

Se ajustarán a las determinadas en los proyectos técnicos y adendas que definen las infraestructuras, en el estudio de impacto ambiental, en el estudio de impacto e integración paisajística y en la declaración de impacto ambiental.

4. Justificación de las normas de aplicación directa.

En este apartado se indica el grado de cumplimiento del proyecto con las normas de aplicación directa recogidas en la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, en los artículos 91. Adaptación al ambiente y protección del paisaje y 92. Protección de las vías de circulación:

Artículo 91. Adaptación al ambiente y protección del paisaje

Las construcciones e instalaciones habrán de adaptarse al ambiente en el que estén ubicadas y, a tal efecto:

a) Las construcciones en lugares inmediatos a un edificio o un conjunto de edificios de carácter histórico o tradicional deberán armonizar con él.

b) En los lugares de paisaje abierto o natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características históricas o tradicionales y en las cercanías de las carreteras o caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa o altura de las construcciones, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva propia del mismo o limiten o impidan la contemplación del conjunto.

c) La tipología de las construcciones y los materiales y colores empleados deberán favorecer la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

d) Las construcciones habrán de presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados.

e) Queda prohibida la publicidad estática que por sus dimensiones, emplazamiento o colorido no cumpla las anteriores prescripciones.

f) En las zonas de flujo preferente y en las áreas amenazadas por graves riesgos naturales o tecnológicos como explosión, incendio, contaminación, hundimiento u otros análogos sólo se permitirán las construcciones y usos admitidos por las legislaciones sectoriales correspondientes.

En cualquier caso, no se ejecutarán construcciones en lugares inmediatos a un edificio o un conjunto de edificios de carácter histórico o tradicional. Aunque la línea transcurre por un núcleo rural, lo hace en subterráneo, de modo que no se afecta a dicho conjunto; en el resto del trazado se mantiene a una distancia considerable.

Las instalaciones previstas no limitarán significativamente el campo visual y no se ejecutarán construcciones que perjudiquen el entorno del paisaje.

Tampoco se instalarán carteles publicitarios ni existen zonas de flujo preferente ni en las áreas amenazadas por graves riesgos naturales o tecnológicos.

Artículo 92. Protección de las vías de circulación

1. Las construcciones y cierres que se construyan con obra de fábrica, vegetación ornamental u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas por la edificación tendrán que desplazarse un mínimo de 4 metros del eje de la vía pública a que den frente, salvo que el instrumento de ordenación urbanística establezca una distancia superior.

Únicamente se excluye de esta obligación la colocación de mojones y cierres de postes y alambre destinados a delimitar la propiedad rústica, así como lo establecido en el artículo 26.1.e).

2. En todo caso, habrá de cumplirse lo dispuesto por la legislación sectorial de aplicación.

Justificación del cumplimiento: no se contempla la realización de cierres de ninguna clase.