DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 14 de mayo de 2024 Pág. 28817

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de once plazas en un centro de acogida e inclusión, en el ayuntamiento de A Coruña (código de procedimiento BS213Q).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, puntos 23 y 24, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y en promoción del desarrollo comunitario, respectivamente.

En virtud de este título competencial se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que tiene por objeto estructurar y regular, como servicio público, los servicios sociales en Galicia para la construcción del sistema gallego de bienestar.

Posteriormente, la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, da un énfasis especial a los procesos vinculados a la inclusión sociolaboral, tanto la inclusión básica como de transición al empleo de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Este enfoque de la inclusión social activa, anteriormente recogido en la Estrategia para la inclusión social de Galicia 2014-2020, está consolidado como una de las prioridades de la Unión Europea y de los Estados miembros, dirigido a lograr el objetivo político una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y lograr una protección social justa y una sociedad inclusiva y cohesionada que aspire a erradicar la pobreza, estableciendo como objetivos específicos para alcanzarlo el fomento de la inclusión activa, la no discriminación y la participación activa, la mejora de la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos, y la promoción de la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social.

Para lograr la convergencia entre España y la Unión Europea, Galicia deberá aumentar su tasa de empleo, mejorando las condiciones de empleabilidad proponiendo oportunidades de integración social y laboral, especialmente entre aquellos grupos que tienen una menor participación en el mercado de trabajo que presentan un mayor riesgo de exclusión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, se entiende por servicios sociales el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega.

El artículo 29.1 de este texto normativo señala que los servicios sociales los prestarán las administraciones públicas gallegas a través de las siguientes fórmulas: a) la gestión directa, b) la gestión indirecta en el marco de la normativa reguladora de los contratos del sector público, c) mediante el régimen de concierto social previsto en esta ley, o d) mediante convenios con entidades sin ánimo de lucro.

A los efectos de esta ley, y según recoge su artículo 33.bis, se entiende por concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades cuya financiación, acceso y control sean públicos. Y el artículo 33.ter indica que podrán ser objeto de concierto social la reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso sea autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.

Con ello se dota a la Administración autonómica de un nuevo mecanismo que permite impulsar sus relaciones con las entidades prestadoras de servicios sociales y conseguir una mayor seguridad jurídica en las actividades económicas de este sector. Asimismo, el establecimiento de conciertos sociales incorporará en la provisión de los servicios sociales los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención en su ciclo de vida y calidad.

En desarrollo de estos artículos se aprobó el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 es de aplicación a los conciertos sociales que realice la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consellería competente en materia de servicios sociales, y el sector público autonómico, a través de las entidades instrumentales adscritas a ella, con entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

El artículo 11.1 de dicho decreto señala que los procedimientos de concierto social se iniciarán de oficio mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.

La Consellería de Política Social e Igualdad, de conformidad con el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, en aplicación de la disposición transitoria del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, es el departamento de la Administración autonómica al que corresponde proponer y ejecutar las directrices generales de la Xunta de Galicia en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de inclusión social.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de 11 plazas en un centro de acogida e inclusión del ayuntamiento de A Coruña, dirigidas a mejorar la situación de exclusión o riesgo de exclusión de las personas beneficiarias, dando continuidad a las plazas que actualmente están contratadas en un centro de inclusión social situado en esta ciudad (código de procedimiento BS213Q).

2. Las plazas de los servicios que sean concertados se integrarán en el Sistema público gallego de servicios sociales.

3. Este procedimiento se convoca al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las condiciones técnicas de ejecución del concierto son las establecidas en el pliego técnico que figura como anexo I de esta orden.

Artículo 2. Servicios que se van a concertar

A través de esta convocatoria, se concertarán plazas correspondientes al siguiente servicio establecido en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión:

Código

Servicio

Tipología

Plazas concierto

Núm.

Ayuntamiento

0302

Servicio integral de inclusión sociolaboral

Internado (365 días)

11

A Coruña

El servicio incluirá las prestaciones descritas en el pliego técnico de la convocatoria

Artículo 3. Medios mínimos profesionales y materiales necesarios para llevar a cabo la prestación

1. Las entidades deberán disponer del personal preciso para atender la realización de las prestaciones concertadas, que deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación y lo establecido en la presente convocatoria.

Este personal dependerá exclusivamente de las entidades concertadas, por cuanto estas tendrán todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresarias y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades concertadas no implicará responsabilidad alguna para la Administración.

2. Las ratios de atención son las establecidas en el pliego técnico de esta convocatoria.

3. Las entidades concertadas están obligadas a que el centro donde se ofertan las plazas disponga, durante la vigencia del concierto y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las prestaciones objeto del concierto. Las entidades concertadas mantendrán los centros, su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento y, a tal efecto, deberán suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias, haciendo frente a los deterioros propios del funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento. Asimismo, están obligadas a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa nacional, autonómica y local que le sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio concertado.

Artículo 4. Duración

1. La duración inicial de los conciertos sociales formalizados al amparo de la presente convocatoria es de 4 años, con la previsión de que entren en funcionamiento el día 1 de septiembre de 2024.

2. Los conciertos podrán renovarse hasta un máximo de 10 años. La duración de cada una de las renovaciones no podrá exceder la duración máxima indicada en el número anterior.

3. Mediante acuerdo del Consello de la Xunta podrá superarse el límite de los 4 años para las renovaciones de los conciertos sociales.

4. En caso de resolución del concierto o extinción por su incumplimiento, la entidad concertante estará obligada a seguir prestando el servicio, en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que la Administración pueda asegurar la continuidad en la presentación del servicio.

Artículo 5. Requisitos que deben cumplir las entidades

1. Podrán participar en la presente convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, RUEPSS).

b) Contar con la oportuna autorización administrativa de los centros en que se vayan a prestar los servicios objeto de concierto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

c) Acreditar la titularidad del centro en que se va a prestar el servicio objeto de concierto o su disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia de este, así como la autorización de la entidad o persona titular del centro donde se prestan los servicios.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

e) Acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y una experiencia mínima de atención al colectivo destinatario del objeto del concierto, según se establece en el artículo 6.

f) Contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a los 150.000 euros, para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar a consecuencia de la ejecución del concierto.

g) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de la presente convocatoria.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán concurrir a esta convocatoria las entidades que estén en alguno de los supuestos de prohibición para concertar a que se refiere el artículo 7 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Artículo 6. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y experiencia mínima

1. Para poder concertar plazas al amparo de esta convocatoria, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia económica y financiera. Se reputará solvente la entidad que acredite cumplir uno de los siguientes requisitos:

a.1) Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la entidad. Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite tener un volumen de negocios en el ámbito de la atención de la inclusión social, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior al valor anual medio del contrato (IVA excluido).

Su acreditación se efectuará por medio de una copia de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad está inscrita en dicho registro; en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

a.2) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior al valor anual medio del contrato (IVA excluido).

Su acreditación se efectuará por medio de una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia, que deberá ser igual o superior a los valores anuales indicados.

Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, un certificado expedido por la aseguradora, en el que consten los importes y riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.

2. Asimismo, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia técnica o profesional. Se reputará solvente la entidad que acredite tener uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se prestasen a alguna Administración pública o entidad privada (contabilizados hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones) cuyos importes acumulados sin IVA en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 % del importe medio anual del coste del concierto social.

Se entenderán por trabajos de contenido similar aquellos en que se gestionen servicios integrales de inclusión sociolaboral a personas en situación de exclusión social.

Solo se tendrán en cuenta los servicios o trabajos relacionados con el objeto del presente concierto que aparezcan relacionados en el formulario de solicitud (anexo II) y respecto de los que se aporten las correspondientes certificaciones o declaraciones.

Cada uno de los trabajos recogidos en dicho anexo deberá acreditarse, mediante copia, de la siguiente manera:

a) Si el destinatario fue una entidad del sector público, mediante copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente.

b) Si el destinatario fue un sujeto privado, mediante una copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, mediante una declaración responsable del candidato en que declare haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, junto con los documentos que consten en su poder, que acrediten la realización de la prestación.

3. Asimismo, las entidades participantes deberán tener una experiencia mínima de un año en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto. Esta experiencia se acreditará mediante declaración responsable.

4. Las solvencias exigidas en los párrafos anteriores se entienden ya acreditadas en el caso de entidades que oferten para esta convocatoria las plazas actualmente en disposición de la Consellería de Política Social e Igualdad mediante régimen de contratación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concertación

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Si la solicitud no reúne algunos de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Se presentará una única solicitud por entidad, y las ofertas deberán ser por la totalidad de las plazas del ayuntamiento a que concurra.

A los efectos de preferencia de las entidades que, en la fecha de publicación de esta convocatoria estén prestando el servicio objeto del presente concierto mediante otras fórmulas de colaboración o contratación, deberán ofertar la totalidad de las plazas que tienen contratadas. En caso contrario, no se tendrá en cuenta el criterio de preferencia y las plazas serán atribuidas atendiendo a los criterios de selección recogidos en la presente convocatoria.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la entidad solicitante de la totalidad del contenido de esta convocatoria, sin excepción o reserva alguna.

6. En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables:

a) Que, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, la entidad no solicitó otras ayudas para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de este concierto.

b) Que la entidad tiene contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a los 150.000 euros, para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar a consecuencia de la ejecución del concierto.

c) Que la entidad dispone de la experiencia mínima, según se establece en el artículo 6.3 de la convocatoria.

d) Que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para concertar, según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

f) Qué es cierta la información contenida en el anexo II para la valoración de la propuesta.

g) Que la entidad participante acepta la totalidad de las condiciones establecidas en esta convocatoria y en el pliego técnico.

h) Que la entidad representada está en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de la presente convocatoria.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad, para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera de acuerdo con los medios establecidos en el artículo 6.1, en su caso.

c) Documentación justificativa de la solvencia técnica o profesional, de acuerdo con los medios establecidos en el artículo 6.2, en su caso.

d) En caso de que la entidad solicitante no sea la titular del centro en que se va a prestar el servicio objeto de concierto, justificante sobre su disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia de este, así como la autorización de la entidad o persona titular del centro donde se prestan los servicios.

e) Proyecto de inclusión.

f) Declaración responsable sobre la exención del impuesto sobre el valor añadido, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

4. En caso de que algunos de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Inscripción en el RUEPSS de la entidad solicitante.

d) Inscripción en el RUEPSS del centro cuyas plazas se ofertan.

e) Titularidad del centro en el RUEPSS.

f) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de estos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Prestaciones y Programas de Inclusión de la Dirección General de Inclusión Social.

Presentada la solicitud, la unidad administrativa instructora realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne algunos de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, después de resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

3. El órgano instructor, por solicitud de la Comisión de Valoración y motivadamente, podrá requerir de las personas solicitantes la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. Se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración de conformidad con el artículo 15 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades para concertar y de valorar las solicitudes, de conformidad con los criterios de baremación establecidos en el artículo 13.

3. La Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Prestaciones y Programas de Inclusión, que actuará como presidente/a. Si, por cualquier causa, la persona titular de la presidencia no pudiera asistir cuando la Comisión de Valoración se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado/a a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social.

b) La persona titular del Servicio de Prestaciones y Acción Social.

c) La persona titular del Servicio de Coordinación de Programas de Inclusión.

d) Un/una funcionario/a designado por la persona titular de la presidencia, que actuará como secretario/a.

Si, por cualquier causa, las personas titulares de los servicios competentes o el/la secretario/a que componen la Comisión de Valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado/a a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

4. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.

5. Según el referido informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión con cada entidad.

En el informe de la Comisión de Valoración figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para la concertación del servicios objeto de concierto, con especificación de la puntuación que les corresponde y/o, en su caso, la preferencia, y el centro cuya plaza se concierta.

Artículo 13. Criterios de selección

1.1. Criterios de selección y preferencia.

1.1.1. Según lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria primera del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, las entidades que, en la fecha de publicación de esta convocatoria, estén prestando el servicio objeto del presente concierto, mediante otras fórmulas de colaboración o contratación, tendrán preferencia en las plazas que soliciten y que tengan contratadas, sin necesidad de aplicar los criterios de valoración previstos en el presente artículo, siempre y cuando la solicitud sea por la totalidad de las plazas que se están gestionando.

1.1.2. En el caso de que no fuera aplicable el anterior criterio, la asignación del concierto se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de selección que se utilizarán para conseguir una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para la adjudicación del concierto:

a) Calidad del proyecto de inclusión presentado, hasta 23 puntos. En la valoración se tendrá en cuenta la coherencia entre la problemática y necesidades de las personas atendidas y los objetivos, contenidos, metodología y actividades propuestos.

b) Experiencia de la entidad en el ámbito de la inclusión social, considerada en función del número de años que desde el actual lleva dedicándose ininterrumpidamente a esta labor, se puntuará hasta un máximo de 10 según la siguiente escala; se computarán completos desde que inicio la actividad hasta el momento de la solicitud: dos años, 2 puntos; cuatro años, 4 puntos; seis años, 6 puntos; más de seis años, 10 puntos. Para la puntuación, se tendrá en cuenta en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo de valoración.

c) Número de profesionales contratados/as dedicados/as a labores de inclusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se puntuará hasta 10 puntos. La puntuación se asignará conforme a la siguiente escala: de 3 a 10 personas, 3 puntos; de 10 a 20 personas, 5 puntos; de 20 a 50 personas, 8 puntos; más de 50 personas, 10 puntos. Para la puntuación, se tendrá en cuenta en cuenta la declaración responsable contenida en el anexo de valoración.

d) Antigüedad del personal dedicado a la inclusión en el momento de la solicitud superior a 2 años en relación con la totalidad de la plantilla. Se puntuará hasta 10 puntos. La puntuación se asignará conforme a la siguiente escala: más del 30 % y hasta el 50 % del personal, 3 punto; más del 50 % y hasta el 70 % del personal, 8 puntos; más del 70 % del personal, 10 puntos. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la declaración responsable presentada por la entidad.

e) Empleo en el momento de la solicitud de personas perceptoras de la Risga o personas que se encuentran en situación de exclusión social. Se puntuará con 2 puntos por cada persona contratada hasta un máximo de 10. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la declaración responsable presentada por la entidad.

f) Auditoría. La entidad cuenta con una auditoría externa de cuentas en el último ejercicio, 7 puntos. Para valorar este criterio, será necesario aportar certificado de la entidad auditora.

g) Promoción de la igualdad de género. Se puntuará con 10 puntos si la entidad cuenta con un plan de igualdad en los términos de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para la puntuación, se tendrá en cuenta en cuenta la declaración responsable presentada por la entidad.

h) Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y corresponsabilidad, 10 puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará la existencia en la entidad de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución de este concierto. Para la puntuación, se tendrá en cuenta en cuenta la declaración responsable presentada por la entidad.

i) Innovación. Contenido innovador en la metodología empleada o sistemas de organización o gestión que aporten valor al proyecto, hasta 10 puntos. La puntuación se asigna conforme a los siguientes criterios: la propuesta prevé innovaciones de la entidad pero no están vinculados específicamente al desarrollo del programa, o son innovaciones de escasa entidad, hasta 3 puntos; la innovación está pensada explícitamente para el desarrollo del programa que se va a llevar a cabo, y se trata de innovaciones importantes y novedosas, hasta 10 puntos. Para la puntuación, se tendrá en cuenta la información contenida en la propuesta presentada.

1.2. Para la adjudicación de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

De este modo, la consideración de entidad sin ánimo de lucro se incluye como criterio de desempate.

De persistir el empate entre los solicitantes, será seleccionada la entidad que tenga una mayor antigüedad de inscripción en el RUEPSS, y de mantenerse el empate, la que tenga un mayor número de plazas autorizadas en el área de inclusión.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución, previa propuesta, le corresponde, por delegación de la persona titular de la consellería competente en materia de política social, a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de 5 meses contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. La resolución de concesión recogerá los siguientes datos:

a) NIF, razón social y número de registro en el RUEPSS de la entidad que concierta.

b) Denominación y número de registro en el RUEPSS del centro concertado.

c) Ayuntamiento y provincia donde está/n ubicado/s el/los centro/s en el/los que se ejecutarán los servicios.

d) Servicio y número de plazas que se conciertan.

e) Período de concierto.

f) Importe del concierto.

Artículo 15. Publicidad de los conciertos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concertación, que tendrá los efectos de notificación.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de la resolución a las entidades solicitantes por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Notificaciones por medios electrónicos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán de forma complementaria solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Recursos

La resolución de esta convocatoria pondrá fin a vía administrativa. Contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición o bien recurso contencioso-administrativo, en los plazos y en la forma establecidos en su respectiva normativa reguladora.

Artículo 18. Formalización de los acuerdos de concierto social

1. Los conciertos sociales resultado de esta convocatoria se formalizarán mediante documento administrativo dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

2. Los documentos de formalización serán suscritos, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social por delegación de la persona titular de la consellería competente en materia de política social.

3. El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

4. El documento de formalización de los conciertos sociales contendrá las menciones señaladas en el artículo 19.5 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

5. En caso de que no se llegara a formalizar el concierto por causas ajenas a la Administración, podrá, indistintamente:

a) Concertar, sin necesidad de nueva solicitud, los servicios ofertados que quedaran excluidos por falta de formalización, siguiendo el orden de prelación resultante del procedimiento de selección, después de comprobar que la entidad sigue reuniendo los requisitos exigidos.

b) Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria para concertar los servicios que, en su caso, quedaran desiertos por ausencia de formalización.

Artículo 19. Seguimiento y evaluación del concierto social

La Dirección General de Inclusión Social es la responsable del seguimiento y evaluación de los acuerdos de acción concertada suscritos, sin perjuicio de las funciones inspectoras que realice el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia.

Se realizará una evaluación cada dos años y una al final del concierto social, incluidas las prórrogas suscritas.

CAPÍTULO III

Ejecución

Artículo 20. Organización y funcionamiento de la prestación

1. El centro dispondrá de un reglamento de régimen interno, que deberá ser visado por la Consellería de Política Social e Igualdad, y que deberá estar expuesto en un lugar visible del centro y que les entregará en el momento de su ingreso a las personas designadas para ocupar las plazas públicas del servicio concertado.

2. Sin perjuicio de las referidas normas de funcionamiento, el centro deberá ajustarse a lo establecido en el pliego técnico de esta convocatoria.

Artículo 21. Cobertura de plazas y acceso a los servicios por las personas usuarias

1. La asignación del recurso será determinado conforme a los criterios aprobados por el órgano que haya asumido las competencias en materia de inclusión social de la Xunta de Galicia. La asignación del usuario será a propuesta de los servicios sociales comunitarios de algún ayuntamiento de Galicia.

2. En la fecha del ingreso la persona usuaria del centro y la persona responsable de la entidad, firmarán un contrato de prestación de servicios, que deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable y regulará los aspectos fundamentales de la relación desde su ingreso hasta su baja en el centro. En el contrato deberá constar, necesariamente, la obligación de la persona usuaria de abonarle a la entidad concertada el importe que le corresponda y la forma y plazos en que deben efectuarse los correspondientes pagos.

Artículo 22. Obligaciones de la entidad concertada

1. La formalización de un concierto social obligará a la entidad concertada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

2. La entidad concertada es responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la prestación objeto de concierto.

3. La entidad concertada se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la restante normativa vigente en la materia.

La entidad concertada y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a las personas usuarias de la atención objeto del concierto guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, y están obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

En caso de que las entidades concertadas, como encargadas del tratamiento, destinen los datos a finalidad distinta a la estipulada, los comuniquen o utilicen incumpliendo las presentes bases, serán consideradas también responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hayan incurrido.

Las entidades concertadas como encargadas del tratamiento se comprometen a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales.

4. Deberán designar un responsable del servicio a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Este responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que el órgano con atribuciones de la consellería competente en materia de política social considere oportuno impartir en relación con la prestación del servicio, y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso, y en el momento en que se requiera, las decisiones necesarias para asegurar un buen funcionamiento de este.

5. Están obligados a mantener vigente el seguro de responsabilidad civil, exigido en virtud del artículo 5, durante toda la duración del acuerdo de concierto social.

6. En caso de resolución del concierto o extinción por su incumplimiento, la entidad concertada estará obligada a seguir prestando el servicio hasta la formalización del nuevo concierto. En estos casos de extensión del servicio, la entidad concertada tendrá derecho a ser compensada de acuerdo con los precios establecidos en el propio acuerdo de concertación.

Artículo 23. Obligaciones de la Administración concertante

La formalización de un concierto social obligará a la Administración concertante al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Artículo 24. Publicidad

1. Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones externas, particularmente a las personas usuarias de los servicios (informes, documentos, trípticos de difusión, webs, inserciones en prensa) y en la publicidad que realizan, la condición de entidad concertada por la Xunta de Galicia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la consellería competente en materia de política social.

2. Las entidades acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación «Centro concertado con la Xunta de Galicia» con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la consellería competente en materia de política social.

3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de mujeres y hombres.

4. Las entidades concertadas tienen la obligación de apuntar en su memoria anual de funcionamiento toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización que utilizaran, en que conste que existe financiación de la Xunta de Galicia.

Artículo 25. Régimen de compatibilidad

1. De acuerdo con el expuesto en el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, el régimen de conciertos sociales será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio de reserva y ocupación de plazas concertadas.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, este régimen es compatible con programas específicos que no financien gastos estructurales imputables a este concierto.

Artículo 26. Subcontratación y cesión de servicios concertados

1. Solo se podrán subcontratar aquellas prestaciones accesorias o complementarias del objeto principal del concierto social, hasta un porcentaje máximo del 60 % del precio del concierto.

Se podrán subcontratar, entre otras, las siguientes prestaciones:

a) Servicio de manutención, transporte, limpieza u otras de análoga consideración.

b) Aquellas actividades que correspondan a la prestación de servicios profesionales (como es el caso, entre otros, del servicio médico, de enfermería o de fisioterapia), que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales, que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral o ejecución del servicio.

Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad concertada, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución y de la prestación del servicio frente a la Administración.

A los efectos de lo previsto en el punto anterior, la entidad concertada será responsable de que, en la ejecución de la actividad accesoria o complementaria subcontratada con terceros, se respeten los límites que se establezcan en la normativa de conciertos sociales en cuanto a la naturaleza y cuantía máxima.

2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto del concierto social, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Administración, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

3. El cambio de titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.

Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando esta se fusione o transforme en otra. En este caso, el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estén vigentes en el momento de la sucesión.

Si no fuera posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad la circunstancia que la haya producido.

Artículo 27. Resolución de conflictos

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de concierto social serán resueltas por el órgano competente de la Administración concertante, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, se puedan someter a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 28. Penalizaciones por incumplimiento

1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución de los servicios concertados o, en su caso, incumplimiento de los medios personales y materiales exigidos en las presentes bases, la Administración podrá imponer a la entidad las penalidades indicadas en el punto siguiente.

Se considerará ejecución defectuosa los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de la obligación de mantener, durante toda la vigencia del concierto, las condiciones técnicas de capacidad que fueron exigidas en estas bases.

b) La utilización de medios personales o materiales inferiores a los establecidos en estas bases.

c) Las deficiencias en la prestación del servicio, en la satisfacción de necesidades y en el control y protección de las personas usuarias que afecten a su integridad física o emocional cuando sean imputables a la entidad.

d) La inobservancia reiterada de las instrucciones dadas por la Administración concertante, relativas a la correcta prestación del servicio o por la ocultación de hechos relevantes que afecten a las personas usuarias o a la prestación del servicio.

e) El mal trato dispensado por el personal de la entidad adscrita a la ejecución del concierto a las personas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tal los abusos y la desatención de dichas personas, e incluye todos los tipos de malos tratos físicos o psicológicos, desatención, descuido o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad de la persona usuaria, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

f) La negativa para admitir en el servicio a cualquier persona usuaria propuesta según lo previsto en las presentes bases.

2. La base económica de las penalizaciones se calculará sobre el total de plazas concertadas en el centro en el momento en que se produjera el hecho que dé lugar a las penalidades, valoradas al presupuesto del concierto en cómputo anual, según la siguiente fórmula:

• Servicio de atención residencial:

BP= Plazas concertadas × (precio unitario plaza/mes) × 12.

3. Se podrá imponer una penalidad de hasta el 1,5 % de la base económica en el caso de incumplimiento de las condiciones técnicas de prestación del servicio, siempre que den lugar a una situación de riesgo para la salud y la integridad de la persona usuaria.

4. Se podrá imponer una penalidad de hasta el 0,5 % de la base económica en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las condiciones técnicas de prestación del servicio, siempre que no den lugar a una situación de riesgo para la salud y la integridad de la persona usuaria.

b) Pola disposición de medios personales inferiores a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.

c) Por el incumplimiento de cualquier otra obligación de las establecidas en el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y en esta convocatoria.

5. En todo caso, cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 % del importe del concierto, podrá procederse a la resolución del acuerdo.

6. En los casos en que, debido al cumplimiento defectuoso de la entidad concertada o al incumplimiento de las condiciones esenciales del concierto social, la Administración concertante tenga que intervenir en defensa de los derechos de las personas usuarias, podrá exigirle a la entidad los daños y perjuicios sufridos.

7. Los actos o resoluciones que finalicen los procedimientos administrativos en lo relativo a la imposición de penalizaciones o determinación de los daños y perjuicios producidos serán inmediatamente ejecutivos y se harán efectivos mediante deducciones en los pagos que se deben hacer a la entidad.

8. Para la imposición a la entidad concertada de este tipo de penalidades, se instruirá un procedimiento en que, necesariamente, tendrá lugar el trámite de audiencia.

Artículo 29. Causas de extinción

1. Los acuerdos de acción concertada derivados de esta convocatoria se extinguirán por las causas establecidas en el capítulo VI del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

2. Extinguido el acuerdo, la Consellería de Política Social e Igualdad garantizará a las personas usuarias la continuidad del servicio y la entidad concertada deberá seguir prestando el servicio, en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que la Administración pueda asegurar dicha continuidad.

CAPÍTULO IV

Modificación de conciertos

Artículo 30. Modificación del acuerdo de concertación

Una vez formalizados los acuerdos de concertación, podrán ser modificados en los supuestos, con los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 27 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Artículo 31. Modificación del número de plazas concertadas

1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y estando justificada en la demanda de los servicios por las personas que tengan o puedan tener derecho a estos, podrá modificarse el número de plazas objeto del concierto social durante su vigencia.

2. El porcentaje de incremento del número de plazas de cada concierto social no podrá exceder el 50 % de cada acuerdo.

3. Se podrá minorar el número de plazas o servicios concertados en los casos en que no exista suficiente demanda para su cobertura. En los casos en que esta insuficiencia de la demanda sea prolongada, durante tres meses consecutivos o de seis meses en un período de doce, la Administración concertante podrá imponer, unilateralmente, la minoración del número de plazas afectadas.

Artículo 32. Modificación de las condiciones técnicas

1. Las condiciones recogidas en el pliego técnico podrán ser modificadas a consecuencia de cambios normativos que las afecten o de su revisión por parte de la Administración. En este último caso, deberán estar motivadas por la mejora de las condiciones de prestación de los servicios mediante informe del órgano competente y después de audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular alegaciones a la revisión propuesta.

2. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los precios unitarios o módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.

3. La modificación de las condiciones técnicas deberá afectar a todas las plazas de la misma tipología de servicio, sin que se pueda hacer distinción en función de la entidad concertada.

CAPÍTULO V

Financiación de la acción concertada

Artículo 33. Presupuesto del concierto

1. La presente convocatoria cuenta con un presupuesto de 1.007.045,978 € (IVA incluido), que se financiará con cargo a la aplicación 11.03.313C.228 de los presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2024, y la aplicación que corresponda para los años 2025 a 2028, con la siguiente distribución:

Año

Presupuesto base

IVA

Presupuesto total con IVA

2024

69.355,78 €

14.564,71 €

83.920,50 €

2025

208.067,35 €

43.694,14 €

251.761,49 €

2026

208.067,35 €

43.694,14 €

251.761,49 €

2027

208.067,35 €

43.694,14 €

251.761,49 €

2028

138.711,57 €

29.129,43 €

167.841,00 €

Total 832.269,40 €

Total con IVA

1.007.045,97 €

Artículo 34. Módulos económicos

1. El módulo económico para la reserva y ocupación de plazas por cada tipo de servicio será el siguiente:

Servicio

Precio plaza sin IVA

IVA (21 %)

Precio total

Servicio integral de inclusión sociolaboral

1.576,27 €/mes

331,02 €

1.907,28 €/mes

2. De las posibles renovaciones y modificaciones resulta el siguiente valor estimado:

Modificaciones:

Año

Total coste plaza año sin IVA

Total coste año concierto sin IVA

IVA

Total coste anual con IVA

Modificado 50 %

IVA

Total modificado con IVA

2024

6.305,07 €

69.355,78 €

14.564,71 €

83.920,50 €

31.525,36 €

6.620,32 €

38.145,68 €

2025

18.915,21 €

208.067,35 €

43.694,14 €

251.761,49 €

94.576,07 €

19.860,97 €

114.437,04 €

2026

18.915,21 €

208.067,35 €

43.694,14 €

251.761,49 €

94.576,07 €

19.860,97 €

114.437,04 €

2027

18.915,21 €

208.067,35 €

43.694,14 €

251.761,49 €

94.576,07 €

19.860,97 €

114.437,04 €

2028

12.610,14 €

138.711,57 €

29.129,43 €

167.841,00 €

63.050,71 €

13.240,65 €

76.291,36 €

Renovaciones:

Año

Total coste plaza año sin IVA

Total coste año concierto sin IVA

IVA

Total coste anual con IVA

2028

12.610,14 €

201.762,28 €

42.370,08 €

244.132,36 €

2029

18.915,21 €

302.643,42 €

63.555,12 €

366.198,54 €

2030

18.915,21 €

302.643,42 €

63.555,12 €

366.198,54 €

2031

18.915,21 €

302.643,42 €

63.555,12 €

366.198,54 €

2032

18.915,21 €

302.643,42 €

63.555,12 €

366.198,54 €

2033

18.915,21 €

302.643,42 €

63.555,12 €

366.198,54 €

2034

6.305,07 €

100.881,14 €

21.185,04 €

122.066,18 €

Total

Total con IVA

2.197.191,23 €

Artículo 35. Revisión de los módulos económicos

1. Los módulos económicos podrán ser revisados cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social. A estos efectos, serán revisables desde la entrada en vigor de los conciertos conforme a las variaciones económicas del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024, publicado en el BOE de 28 de octubre de 2022, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.

La revisión de los módulos precisará de un informe de la Dirección General de Inclusión sobre los costes económicos del concierto social, en que se evidencie la necesidad de la revisión.

2. En el supuesto en que se produzca una variación sustancial en los costes que implique una alteración sustancial del equilibrio económico del concierto social, se procederá a la revisión de precios establecida en el artículo 5 de la Ley 2/2005, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica para este fin.

Esta memoria económica deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 12 y la disposición adicional primera del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. En todo caso, esta memoria deberá justificar la oportunidad de la revisión y el análisis del impacto económico y presupuestario. La revisión de precios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. La revisión de los precios o módulos económicos se efectuará mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 36. Pago del coste del concierto

1. Para el abono de las compensaciones económicas, la entidad concertada deberá presentar ante la Dirección General de Inclusión Social, en los 5 primeros días del mes siguiente a la prestación de los servicios, la correspondiente factura y los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de que cumple las ratios de personal establecidas en el pliego técnico de esta convocatoria.

b) Liquidación de estancias mediante declaración responsable, emitida por la persona titular o responsable del centro, de las cantidades que se perciban, en que se expresarán los conceptos por los que se efectúa esta declaración (plaza ocupada/plaza reservada/plaza vacante) y los días que correspondan a cada uno de los conceptos.

La factura y demás documentación indicada en las letras a) y b) de este punto deberá presentarse de forma telemática a través del Sistema electrónico de facturación de la Comunidad Autónoma de Galicia (disponible en la dirección electrónica https://factura.conselleriadefacenda.es/eFactura_web/).

La contraprestación que deberá satisfacer la Administración a las entidades concertadas vendrá determinada por el número total de plazas efectivamente ocupadas.

En el caso de plazas reservadas y vacantes, la Administración satisfará la parte del módulo determinado según el punto siguiente.

La Administración concertante tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el concierto social de los servicios prestados.

2. A los efectos de la liquidación mensual, se establece la siguiente clasificación de las plazas:

a) Plaza ocupada: es aquella plaza asignada a una persona usuaria desde el momento en que se produzca su ingreso en el centro. En estas plazas, la entidad concertada percibirá el 100 % del importe de la plaza. A los efectos previstos a continuación, la ausencia de la persona usuaria durante 10 días de prestación del servicio en cómputo mensual o menos no modifica la calificación de la plaza.

b) Plaza reservada: tendrán la consideración de plaza reservada y no vacante aquellas ocupadas por un usuario durante los períodos de ausencia de este en virtud de permisos, enfermedad o internamiento en establecimientos hospitalarios, siempre que estos períodos de ausencia duren más de 10 días naturales al mes. En el caso de permisos, estos no podrán superar los 30 días naturales y serán otorgados por la dirección general competente en materia de inclusión social a propuesta del centro adjudicatario. Excepcionalmente, el permiso podrá ampliarse hasta un máximo de 30 días adicionales. En este caso, el usuario deberá justificar la ampliación del plazo de reserva y el centro adjudicatario informar favorablemente de la necesidad de la ampliación. Una vez transcurrido este plazo sin que la plaza sea ocupada, se extinguirá la reserva y se perderá la plaza asignada. En este caso, la plaza se liquidará por el 40 % del precio plaza/mes de concertación, en la parte correspondiente al período de ausencia.

c) Plaza vacante: tendrá la consideración de plaza vacante aquella concertada que no haya sido asignada a una persona usuaria. En este caso, no procederá el pago en concepto de reserva de plaza.

3. Cuando la incorporación y baja de usuarios no se produzca el primer o el último día del mes respectivamente, se liquidará la parte proporcional al período de ocupación de la plaza (cuantificado en días naturales) y se aplicará la siguiente fórmula:

Precio plaza/mes×12

× nº de días naturales del período de ocupación

365

La anterior fórmula se utilizará también para la liquidación de los períodos de ausencia previstos en los puntos 2.b).

4. La contribución de las personas usuarias en la financiación del servicio vendrá determinada por la consellería competente en materia de política social, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

5. En la facturación por parte de las entidades concertadas, solo deberán aplicar IVA aquellas entidades que, por ley, estén sujetas a este impuesto.

Artículo 37. Constitución de garantías

Para la formalización de los conciertos sociales no se exige constitución de garantía ni provisional ni definitiva al tratarse de la prestación de servicios sociales, al amparo del artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Disposición adicional primera. Continuidad de personas usuarias de plaza pública

1. Las personas que estén atendidas en una plaza pública contratada con una entidad que resulte concertada a través de este procedimiento mantendrán su derecho para continuar en la misma plaza y no se podrán ver afectadas a consecuencia de la resolución de la presente convocatoria.

2. La resolución de esta convocatoria no supondrá, por sí misma, la revisión del programa individual de atención de las personas usuarias de las respectivas plazas.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General Inclusión Social para resolver, por delegación de la persona titular de la consellería competente en materia de política social, la concesión, denegación, modificación u otras actuaciones que le corresponda para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Disposición final primera. Régimen de impugnaciones

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

ANEXO I

Pliego técnico del concierto para la reserva y ocupación de plazas en un centro
de acogida e inclusión en el ayuntamiento de A Coruña

1. Objeto del concierto.

El objeto del concierto es describir las condiciones técnicas de la prestación de los servicios en las 11 plazas concertadas que los centros de acogida e inclusión deben cumplir para mejorar la situación de exclusión o riesgo de exclusión de las personas beneficiarias.

Entendiendo que son centros de acogida e inclusión aquellos equipamientos en régimen residencial temporal en los que, mediante una actuación programada, se posibilitan oportunidades de ajuste personal e incorporación sociolaboral a las personas en situación o riesgo de exclusión social.

Su programa de intervención específico se adaptará a las características y las necesidades sociales a las que se pretende dar respuesta.

Los centros de acogida e inclusión organizarán su actividad mediante el diseño, la ejecución y la evaluación de proyectos de trabajo que desarrolle el programa básico de acogimiento e inclusión social dirigido a personas o familias excluidas o en riesgo de exclusión o de emergencia social, manutención y alojamiento de manera estable por un período de tiempo determinado, mientras participan en un proyecto de inserción encaminado al logro de su incorporación social y laboral.

2. Definición del servicio.

2.1. Definición.

Los servicios que ofrece un centro de acogida e inclusión se corresponden con el servicio de acogida básica y con el servicio integral de inclusión sociolaboral con internamiento residencial, previstos en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión.

El servicio de acogida básica comprende las siguientes prestaciones:

a) Atención social, diagnosis o valoración de la situación social.

b) Alojamiento completo por un período de tiempo determinado, prestando especial atención a las personas que, por su especial problemática, necesiten un seguimiento continuado para mejorar sus condiciones de vida, potenciar su autonomía y prevenir su exclusión.

c) Manutención.

d) Dirección postal.

e) Apoyo para preservar la autonomía personal.

f) Acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.

g) Apoyo socioeducativo para la adherencia a tratamientos de prescripción facultativa.

h) Ropero.

El servicio integral de inclusión sociolaboral comprende las siguientes prestaciones:

a) Atención social, diagnosis o valoración de la situación social.

b) Diseño, seguimiento y evaluación del proyecto de inclusión social y/o sociolaboral.

c) Acompañamiento social.

d) Manutención.

e) Alojamiento completo, de manera estable, por un período de tiempo determinado, mientras las personas usuarias participan en un proyecto de inserción encaminado al logro de su incorporación social y laboral.

f) Acciones de adquisición y/o fortalecimiento de las capacidades personales y sociales.

g) Acciones promotoras del acceso y permanencia en el mercado laboral.

h) Ropero.

i) Atención a la convivencia, velando especialmente por el respeto a la diversidad religiosa y cultural.

j) Mediación laboral.

k) Prospección e intermediación laboral activa.

l) Apoyo socioeducativo para la adherencia a tratamientos de prescripción facultativa.

Los servicios se prestarán en un centro de acogida e inclusión que cuente con la preceptiva autorización administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de servicios sociales (DOG nº 14, de 20 de enero de 2012).

2.2. Objetivos del servicio.

Los objetivos comprenden dos niveles de intervención: individual y familiar. Por una parte, se intervendrá con la persona, procurándole una atención integral y la cobertura de sus necesidades, la potenciación de la autonomía personal y el desarrollo de sus capacidades. Pero el trabajo también debe enfocarse, por otra parte, hacia la unidad familiar, facilitándole apoyo y asesoramiento en el proceso de integración social.

Atendiendo a estos niveles, se señalan los siguientes objetivos a alcanzar, entre otros:

– Garantizar y procurar servicios de alojamiento y manutención, así como de valoración, asesoramiento y atención psicosocial.

– Diseñar, acordar y desarrollar procesos integrales e individualizados de incorporación o reincorporación social y laboral, utilizando los itinerarios personalizados como metodología de intervención.

– Facilitar el desarrollo personal y la normalización social, potenciando la autonomía de la persona, mejorando su autoestima y promoviendo su participación social, mediante programas de habilidades sociales y de ajuste personal y social.

– Detectar e intervenir en las necesidades de tipo educativo, social, sanitario, así como promover el acceso y uso normalizado de los servicios y recursos públicos y privados de la comunidad.

– Mejorar su empleabilidad y posibilitar el acceso al mercado laboral a través de la formación para el empleo y del trabajo de desarrollo de competencias y destrezas profesionales.

– Promover y educar en hábitos de vida saludables y de autocuidado personal, en aras de mejorar o mantener el mejor nivel de salud posible.

– Proporcionar servicios de asesoramiento y recursos de apoyo familiar.

3. Población atendida por el servicio.

Podrán ser atendidas por este servicio las personas que, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, estén valoradas por los servicios sociales comunitarios en situación o riesgo de exclusión social o en situación de emergencia social.

La edad de admisión en la plaza concertada será de 18 a 74 años. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Tener su residencia efectiva y estar empadronado/a en algún ayuntamiento de Galicia, al menos durante un año completo inmediatamente anterior a su ingreso en el centro, excepto en el caso de gallegos emigrantes retornados y ciudadanos de otras comunidades autónomas y extranjeros, que se regirán por lo previsto en los tratados y convenios oportunos.

• Firmar un proyecto de inserción en el plazo de dos (2) meses desde su ingreso en el centro y aceptar el reglamento de régimen interior del centro.

4. Designación de usuarios/as.

4.1. El acceso de los usuarios a las plazas concertadas será determinado conforme a los criterios aprobados por el órgano que haya asumido las competencias en materia de inclusión social de la Xunta de Galicia. La asignación del usuario será a propuesta de los servicios sociales comunitarios de algún ayuntamiento de Galicia.

La notificación de adjudicación de plaza la efectuará la entidad concertada y será realizada personalmente a los/las interesados/as o a sus representantes legales por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

4.2. Plazas reservadas. Tendrán la consideración de plaza reservada y no vacante aquellas ocupadas por un usuario durante los períodos de ausencia de este, en virtud de permisos, enfermedad o internamiento en establecimientos hospitalarios, siempre que estos períodos de ausencia duren más de 10 días naturales al mes. En caso de permisos, estos no podrán superar los 30 días naturales y serán otorgados por la Dirección General de Inclusión Social a propuesta del centro adjudicatario. Excepcionalmente, el permiso podrá ampliarse hasta un máximo de 30 días adicionales. En este caso, el usuario deberá justificar la ampliación del plazo de reserva y el centro adjudicatario informar favorablemente de la necesidad de la ampliación del plazo de reserva. Una vez transcurrido este plazo sin que la plaza sea ocupada, se extinguirá la reserva y se perderá la plaza asignada.

4.3. Participación económica de las personas usuarias. Cada persona usuaria pagará al adjudicatario, a mayores, en concepto de copago, el 67 % de la pensión o prestación pública que perciba, excluidas, en todo caso, las pagas extraordinarias. Esta aportación se destinará a los gastos de manutención. No obstante, el/la profesional de referencia del centro valorará la graduación de su cuantía, en función de lo que considere más adecuado para el éxito del proyecto de inserción de cada persona usuaria. En caso de la plaza reservada, la participación de la persona usuaria será del 40 % del importe correspondiente a la participación en su funcionamiento.

4.4. Plazas vacantes: tendrán la consideración de plaza vacante aquellas contratadas que no hayan sido asignadas a un beneficiario. En este caso, no procederá el pago de cantidad ninguna.

4.5. Período de adaptación. Se considerará como período de adaptación de los/las usuarios/as designados por la Dirección General de Inclusión Social el constituido por los 30 días naturales siguientes al del ingreso. En caso de que la ocupación de las plazas esté previsto que sea inferior a tres meses, la duración del período de adaptación será de diez días.

Si durante este período se apreciaran circunstancias personales que impidan la atención del/de la usuario/a, la entidad deberá ponerlo en conocimiento de la consellería competente en materia de política social, mediante un informe razonado, siendo vinculante la resolución que al respecto adopte esta última.

Transcurrido este período, la persona usuaria designada por la Dirección General de Inclusión Social consolidará su derecho a la ocupación de la plaza, salvo que la concesión de la misma tenga carácter temporal, en cuyo caso dicha consolidación tendrá como límite lo establecido en la resolución de concesión.

4.6. Régimen interno. La entidad concertada dispondrá un reglamento de régimen interno, que deberá ser visado por la consellería competente en materia de política social, y que deberá estar expuesto en un lugar visible del centro.

Los/las usuarios/as de las plazas vienen obligados a cumplir las normas de régimen interno del centro. En caso de que la aplicación de dicho reglamento diese lugar a la pérdida de condición de usuario/a, esta circunstancia deberá notificarse previamente a la Dirección General de Inclusión Social de la consellería competente en materia de política social, que será la competente para dictar la resolución que proceda. En este supuesto, la entidad concertante deberá tramitar, previamente, el oportuno expediente en el que se garantice el trámite de audiencia al interesado o a su representante legal, dando traslado de la propuesta y demás documentación que integre el expediente a la Dirección General de Inclusión Social para su resolución definitiva.

Después de recibir la notificación de la concesión de la plaza, los/las usuarios/as deberán firmar un contrato de prestación de servicios, para lo que la entidad adjudicataria deberá presentar un modelo tipo de contrato, que tendrá que ser supervisado previamente por la consellería competente en materia de política social.

La persona usuaria y la entidad contratante suscribirán este contrato antes del ingreso, debiendo constar en él necesariamente la obligación de la persona usuaria de abonarle a la entidad contratante el importe que le corresponde y la forma y plazos en que deben efectuarse los correspondientes pagos.

La entidad concertada y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios/as de la atención prevista en este pliego guardarán el secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público ni enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. La entidad se compromete, expresamente, al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como a formar e informar a su personal en los deberes que de tales normas dimanan.

5. Contenidos.

5.1. De conformidad con el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión, los servicios a prestar por la entidad concertada incluirán:

5.1.1. Servicios hosteleros.

• Alojamiento: habitaciones, baños y espacios comunes. Se permitirá al residente tener en su habitación motivos de decoración y utensilios propios, que faciliten la adaptación.

• Limpieza de instalaciones: la dirección del centro garantizará la limpieza de las instalaciones. Las personas usuarias realizarán, en la medida de sus posibilidades, la limpieza de los espacios de uso privativo y el centro supervisará y, en su caso, complementará las labores de limpieza, para lo cual contará con el personal necesario.

• Manutención: desayuno, almuerzo, merienda y cena. Dispensa de dietas especiales cuando exista una prescripción previa del facultativo correspondiente que así lo aconseje.

• Utilización del comedor, salas de convivencia y demás espacios comunes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de régimen interno del centro.

• Lavandería: incluye marcación de la ropa, el planchado y arreglos.

• El/la usuario/a, siempre que sea posible, facilitará la ropa y calzado de uso personal y la repondrá a su cargo. Podrá fijarse un número mínimo de mudas por usuario/a, de acuerdo con sus características. La ropa estará debidamente marcada, por personal del centro, a fin de garantizar en todo caso el uso exclusivo de su propietario/a. El centro velará para que se renueven las prendas deterioradas por su uso. El centro deberá contar con un servicio de ropero para aquellas personas usuarias que sufran una situación carencial aguda que implique la no disposición de recursos económicos. Para prestar este servicio podrá suscribir los oportunos convenios con entidades de iniciativa social que trabajan en el ámbito de la inclusión social.

• El servicio incluye, para los residentes, la utilización de la ropa de la cama, mesa y aseo con que está dotado el centro. La muda de la lencería se efectuará con la frecuencia que requieran las necesidades del/de la usuario/a. Se cambiarán con la misma periodicidad las toallas, manteles y demás menaje doméstico. El centro renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas.

• Cuando se considere oportuno para la mejora de las habilidades personales y sociales podrán establecerse, con la debida supervisión, sistemas de colaboración activa de las personas usuarias en las labores necesarias para el mantenimiento de los servicios hosteleros descritos en este apartado.

5.1.2. Servicios de cuidados personales y atención individual.

• Se garantizará el correcto aseo personal y diario de los/las usuarios/as, prestándoles el apoyo que sea necesario en cada caso.

• Los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, pasta dentífrica, champú, gel) los facilitará el centro. Serán a cargo de los/las usuarios/as aquellos productos de marcas o tipos específicos preferidos por ellos.

• Apoyo en las actividades instrumentales de la vida diaria y ayuda en la tramitación de recursos, y demás gestiones personales (ayudas, pensión).

• Apoyo para preservar la autonomía personal, con especial atención a las personas que, por su especial problemática, necesiten un seguimiento continuado para mejorar sus condiciones de vida, potenciar su autonomía y prevenir su exclusión.

5.1.3. Servicios psico-sociales:

• Servicio de atención social, con especial énfasis en la acogida, valoración inicial y apoyo en el momento del ingreso y en el proceso de adaptación al centro.

• Diagnóstico, diseño y elaboración de un proyecto de inserción social y/o laboral individualizado y acordado con la persona usuaria. Tutorización y apoyo en el desarrollo de estos procesos personales de inserción.

• Información y orientación sobre los recursos existentes en materia de servicios sociales, empleo, salud, educación, y derivación, en su caso, a las/los profesionales de estos recursos o servicios.

• Programas de intervención en funciones psicoafectivas, equilibrio psicológico y problemas conductuales.

• Programa de intervención social y comunitaria: apoyo social, integración y participación social, ocio, voluntariado.

• Actividades de convivencia y de animación sociocultural.

• Actividades dirigidas a la adquisición de habilidades para la vida diaria y normalización social en diferentes ámbitos:

– Personal: educación en hábitos alimenticios, higiénicos y sanitarios recomendables, prevención de riesgos.

– Social: formación en habilidades para la mejora de los comportamientos sociales y de la relación interpersonal, comunicación y escucha activa, asertividad, respeto de los derechos de las demás personas, defensa de sus derechos, desarrollo en el entorno.

– Doméstico: tareas del hogar o lugar donde reside (arreglar su habitación, poner la mesa, colaborar en la cocina), administración.

– Intervención familiar: en los casos de desestructuración, atención de las problemáticas de la unidad de convivencia, actividades para el fortalecimiento o mejora de las relaciones, e instancia, cuando sea pertinente, de los procesos de modificación de la capacidad de obrar, tutela.

5.1.4. Servicios en el área de inserción laboral:

Se organizarán o se promoverán externamente en cooperación con el sistema gallego de servicios sociales y la red de entidades sociales colaboradoras, las siguientes actividades:

• Actividades formativas de carácter prelaboral: adquisición de habilidades laborales, hábitos de horarios, distribución del tiempo, trabajo en equipo.

• Atención a las necesidades educativas o de formación, y búsqueda del acceso a recursos para la educación básica, de formación para el empleo y/o alfabetización digital que precise la persona usuaria.

• Orientación, formación y apoyo en la busca activa de empleo.

• Intermediación o prospección laboral.

• Actividades de seguimiento y apoyo en la inserción laboral y para el mantenimiento del puesto de trabajo.

El trabajo en esta área supone que sus necesidades deben ser atendidas desde un enfoque terapéutico y partiendo de una atención individualizada, para que puedan acceder, cuando sea posible, al mercado laboral normalizado.

5.1.5. Otros servicios: en caso de fallecimiento, la entidad lo comunicará a la familia y a los allegados, corriendo a cargo de estos los gastos del entierro. En caso de que no cuenten con familia y nadie se haga cargo de los gastos, la entidad asumirá los gastos que se ocasionen.

5.2. Condiciones de prestación del servicio.

Las plazas concertadas serán en régimen de internado de 365 días, repartidas en 9 habitaciones individuales y 2 habitaciones doble.

Todas las habitaciones deberán contar con un cuarto de baño adaptado propio y de uso exclusivo (no compartido con otra habitación).

El centro de acogida e inclusión debe estar situado en el término municipal del ayuntamiento de A Coruña y deberá permanecer abierto los 365 días del año y contar con supervisión por personal de atención directa durante las 24 horas del día.

5.3. Proyecto individualizado de inserción y expediente personal.

5.3.1. Proyecto individualizado de inserción:

A partir de los dos (2) primeros meses de estancia, será requisito imprescindible firmar y realizar las actividades incluidas en un proyecto individualizado de inserción para que las personas usuarias puedan permanecer en el centro. A tales efectos, cada persona usuaria tendrá un/una profesional de referencia, que será responsable del diseño y elaboración del proyecto o itinerario personalizado de inserción y del apoyo y tutorización de la persona durante su proceso de inserción.

Tras la acogida, la entidad concertada realizará para cada persona usuaria un estudio diagnóstico.

El diseño del itinerario será tarea del/de la profesional de referencia, que formulará propuestas de intervención basadas en la información recabada sobre la persona usuaria y contando con la participación activa de esta. Las actividades comprendidas en el itinerario se ajustarán al perfil, potencialidades e intereses de la persona usuaria, considerando los recursos del entorno (formativos, sanitarios, educativos).

El contenido del proyecto de inserción comprenderá la siguiente información: datos sobre aspectos personales, sociales y familiares de la persona usuaria, aspectos formativos y laborales, habilidades, intereses, de la persona usuaria; evaluación funcional, física, mental y sociofamiliar de la persona; definición de la propuesta de intervención y de los objetivos sociolaborales, educativos y de autocuidado; ámbitos de intervención, tipología de actividades a realizar en el proceso y recursos de la comunidad a utilizar previsiblemente; identificación del/de la profesional facilitador/a o de referencia, ajustes realizados por los/las profesionales en la propuesta de intervención adoptados en función de las diferentes áreas evaluadas y por el/la propio/a profesional de referencia tras los seguimientos realizados durante su desarrollo.

En un primer nivel del proceso, se establecerá un marco de trabajo entre el/la profesional y la persona usuaria, que será la protagonista de su proceso y de la toma de decisiones y firmará el compromiso de su participación. En un segundo nivel, las actuaciones comprendidas se dirigirán, en primera instancia, a la cobertura de las necesidades detectadas en los diferentes ámbitos. Se procederá, con posterioridad, a la realización de actividades preformativas, de educación básica y social para la capacitación personal y social del/de la usuario/a (alfabetización, educación para la salud) y al desarrollo de las prestaciones contempladas en los apartados C y D del punto 3.3. De manera complementaria, el proceso de la persona incluirá actividades para la capacitación ocupacional y mejora de la empleabilidad, básicamente de tipo formativo prelaboral y/o laboral. El trabajo del tercer nivel se centrará en acciones de información, activación y motivación de la persona con el objetivo de conseguir su integración social, prevenir la exclusión social y su inserción laboral.

El proyecto debe ser objeto de revisión y evaluación continuas, procurando realizar todos los ajustes y modificaciones que sean precisos durante su desarrollo, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el proceso de cada persona. El/la profesional de referencia realizará el seguimiento del proyecto.

Durante el proceso, el/la profesional de referencia deberá realizar las derivaciones oportunas de la persona usuaria a los recursos o servicios de titularidad pública o privada que sean de interés para alcanzar los objetivos previstos. Las derivaciones entre profesionales estarán sujetas a lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, facilitando exclusivamente los datos pertinentes para la intervención, previa autorización expresa de la persona usuaria. Se utilizará, como soporte informático o en papel, la ficha de derivación incluida en los protocolos del punto 6 de este documento.

El proyecto de inserción se llevará a cabo, siempre que sea posible, en el seno de la comunidad, favoreciendo la normalización e integración social del usuario/a en el ámbito comunitario.

En caso de que la persona usuaria ingrese en el centro con un proyecto de integración social en vigor, elaborado por los servicios sociales comunitarios municipales de referencia de la persona usuaria (como puede ser el caso de las personas perceptoras de renta de inclusión social de Galicia-Risga), el proyecto de inserción que se elabore en el centro deberá tomar como referencia este proyecto de integración social de los servicios sociales comunitarios municipales, de manera que el proyecto de inserción del centro sea coherente con el proyecto de integración social precedente.

5.3.2. Expediente personal del/de la usuario/a:

Cada persona usuaria deberá contar con un expediente personal, en el que constará la información administrativa, social, médica y psicológica, así como la que pueda derivar del proyecto de inserción al que esté sujeto el usuario/a, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y evaluación de los programas que se desarrollen con el/la usuario/a, así como las incidencias producidas en su desarrollo. Estos expedientes, cuyo contenido tendrá carácter confidencial, estarán debidamente ordenados y a disposición de la consellería competente en materia de política social, a fin de comprobar la atención prestada a los usuarios/as.

En todo caso, el/la profesional de referencia de la persona usuaria en el centro deberá facilitar y actualizar la información sobre la intervención realizada y, en particular, sobre el correspondiente proyecto de inserción y su desarrollo, en los sistemas de información del sistema gallego de servicios sociales, de acuerdo con las instrucciones de la consellería competente en materia de política social.

6. Protocolos.

Los profesionales del centro dispondrán, como mínimo, de los siguientes protocolos de prevención y/o atención:

6.1. De ingreso y acogida en el centro. Contenido del protocolo escrito: se detallará el proceso de recepción, presentación, visita al centro, información y orientación en la llegada, haciendo constar el responsable de darle cumplimiento. Registros asociados: inventario de efectos del/de la usuario/a, registro de incidencias durante el período de adaptación. Se procurará que cada residente cuente con un/una profesional de referencia que se constituirá en la persona facilitadora de su proceso de inserción, instará su revisión, aportará observaciones subjetivas.

6.2. Menús. Contenido: planificaciones mensuales de los menús debidamente supervisados por un médico o especialista en nutrición, que garanticen una dieta equilibrada. Además, se contará con dietas especiales planificadas y debidamente supervisadas (hipocalóricas, para personas diabéticas, para personas con intolerancias o alergias alimentarias, dietas blandas). Registros asociados: registro y comunicación a cocina de la dieta prescrita por el facultativo.

6.3. Medicación. Contenido del protocolo escrito: documenta los procedimientos de obtención, almacenamiento, conservación, preparación de medicamentos para su administración individual y control de administración. Registros asociados: hojas de órdenes médicas para cada usuario/a que la precise donde conste la fecha de prescripción, el nombre de la medicación y su posología, así como las posibles altas, bajas o variaciones de medicación, de manera que se mantenga siempre actualizada.

6.4. Incidencias: el centro contará con un registro general y diario de cada turno en el que anotarán las posibles incidencias que se hayan detectado y que será firmado por las personas que las hagan constar.

6.5. Emergencia sanitaria. Contenido: contiene las actuaciones que se deben realizar ante una situación de emergencia sanitaria, a quién se debe avisar, que documentación se debe aportar en el caso de derivación hospitalaria, quien debe hacer los acompañamientos precisos, contactos con la familia.

6.6. Procedimiento para la gestión de quejas denuncias y reclamaciones.

6.7. Procedimiento de actuación ante bajas/fallecimiento. Protocolo para la gestión de las posibles bajas voluntarias, en el que conste el responsable de la redacción de un informe de salida del centro en el que se haga constar el proyecto de inserción, la evolución del usuario/a en el mismo, así como sus trazos esenciales en tanto su evaluación física, psíquica y social. Registro asociado: modelo de informe de baja.

6.8. Protocolo de acompañamiento en los últimos momentos de la vida: recogerá el procedimiento para el tratamiento del cuerpo, pertenencias, aviso a los allegados, trámites funerarios, recogida de efectos y entrega de la documentación personal del residente, comunicación administrativa de la baja y liquidación del contrato. Registros asociados: registro de pertenencias, registro de entrega de las pertenencias, comunicación oficial de la baja.

6.9. Protocolo de derivación a los diferentes recursos del sistema: hará constar los datos básicos de la persona usuaria, así como los aspectos más destacables de su perfil y que puedan ser de utilidad al destinatario de los mismos para llevar a cabo una intervención idónea y de calidad a las necesidades de la persona usuaria.

7. Planificación y organización.

El centro dispondrá:

• De un organigrama que indique los puestos de responsabilidad y sus funciones, que se le dará a conocer a las personas usuarias, familiares y trabajadores.

• De una planificación, que deberá recoger los siguientes aspectos:

• Organización y funcionamiento: programas de intervención, horarios generales en los que se contempla la comida, horarios de actividades, participación de las personas usuarias.

• Recursos humanos: formación, entrenamiento, habilidades para atención a las personas en riesgo de exclusión o de emergencia social, cursos de reciclaje.

• Al mismo tiempo, el centro dispondrá de un plan con la programación de actividades, programas, criterios de organización, planificación y funcionamiento de todos sus servicios.

8. Mantenimiento del centro.

La entidad concertada mantendrá el centro, su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, debiendo, a tal efecto, suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias haciendo frente a los deterioros propios del funcionamiento diario de las dependencias y de su equipamiento.

Existirá un plan integral de mantenimiento, que incluirá un plan de control de instalaciones, un sistema contra incendios, robo, fugas y cualquier otro sistema de necesidades exigido por la normativa.

Se realizarán y protocolarizarán las tareas de desinsectación, desratización y desinfección.

9. Seguros.

El centro deberá disponer de una póliza de responsabilidad civil por un importe mínimo de 150.000 €, que garantice la cobertura de las posibles indemnizaciones que a favor de las personas usuarias puedan generarse por hechos o circunstancia ocurridos a consecuencia de su estancia en el mismo o de las actividades propias que se realicen en el exterior.

10. Personal.

El centro de acogida contará con una plantilla que garantice la calidad técnica en la ejecución de los programas y el logro de sus objetivos y el funcionamiento y control ordinario del centro y el apoyo a las personas usuarias en el mantenimiento de los servicios básicos.

A estos efectos, deberá contar con:

a) Un director responsable que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

– Grao, licenciatura o diplomatura universitaria en la rama social.

– Experiencia mínima de tres años de trabajo con colectivos de las mismas características que las personas usuarias del centro.

– Si el centro no excede la capacidad de 50 personas usuarias, el puesto de director podrá ser compatible, bien con otras funciones del centro, o bien con la función de responsable de otro centro o servicio que se encuentre situado en el mismo o en otros edificios anexos.

b) Una persona técnica titulada en el área de servicios sociales, para el diseño y evaluación de los proyectos de inserción y desarrollo de las tareas relacionadas con el ajuste personal y social, información y tramitación de los recursos sociales.

c) Técnicos superiores en integración social o titulación superior en el ámbito de la acción social, con una ratio de 0,05 trabajadores a jornada completa por persona usuaria, y con un mínimo de un técnico.

El centro contará con el personal necesario para su mantenimiento y garantizará la supervisión de las personas usuarias por personal de atención directa durante las 24 horas del día.

El centro, además del personal de atención directa, deberá disponer de personal de servicios generales (cocina, limpieza, mantenimiento) y administración, excepto que dichos servicios sean subcontratados por la entidad a través de empresas externas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 215 a 217 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público.

11. Compromisos asumidos por la entidad.

La entidad está obligada a:

• Facilitar para la realización del objeto del contrato los medios personales y materiales que sean precisos para la buena ejecución de este.

• Facilitar la labor del personal de la inspección de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la consellería competente en materia de política social, de conformidad con el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia (DOG nº 14, de 20 de enero de 2012), que se reservan la facultad de efectuar las visitas que estimen necesarias para comprobar el trato y la asistencia que reciben los usuarios/as, así como el adecuado funcionamiento del centro y el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Con esta finalidad, la entidad adjudicataria deberá tener disponible toda la documentación administrativa relacionada con el funcionamiento del centro, así como la personal de los usuarios/as, para su examen por la inspección, en el caso que proceda.

• Facilitar la información que, en relación con el funcionamiento del servicio contratado, le sea requerida por la consellería competente en materia de política social. La entidad adjudicataria designará un responsable del servicio a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la Dirección General de Inclusión Social estime oportuno impartir en relación con la prestación del servicio y deberá tener las atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de este.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file