El pasado día 17 de abril de 2024, se publicó anuncio en el DOG núm. 76, de requerimiento de gestión de la biomasa vegetal a titulares desconocidos, donde se incluye un cuadro en los antecedentes que indicaba lo siguiente:
Expediente |
Fecha del acta de inspección |
Ref. catastral |
Localización/polígono/parcela |
Persona responsable |
185/2023 |
19.1.2024 |
36005A024008160000TT |
Lugar Casalderrique, parroquia Carracedo |
Desconocida |
1847/2023 |
19.1.2024 |
36005A025002710000TU |
Lugar Casalderrique, parroquia Carracedo |
Desconocida |
1846/2023 |
19.1.2024 |
36005A025002700000TZ |
Lugar Casalderrique, parroquia Carracedo |
Desconocida |
1842/2023 |
19.1.2024 |
36005A025002690000TH |
Lugar Casalderrique, parroquia Carracedo |
Desconocida |
1849/2023 |
19.1.2024 |
36005A025002730000TW |
Lugar Casalderrique, parroquia Carracedo |
Desconocida |
Se detectó un error en la identificación del núm. de expediente en el primero de los relacionados, que una vez corregido, el cuadro quedaría de la siguiente manera:
Expediente |
Fecha del acta de inspección |
Ref. catastral |
Localización/polígono/parcela |
Persona responsable |
185/2024 |
19.1.2024 |
36005A024008160000TT |
Lugar Casalderrique, parroquia Carracedo |
Desconocida |
1847/2023 |
19.1.2024 |
36005A025002710000TU |
Lugar Casalderrique, parroquia Carracedo |
Desconocida |
1846/2023 |
19.1.2024 |
36005A025002700000TZ |
Lugar Casalderrique, parroquia Carracedo |
Desconocida |
1842/2023 |
19.1.2024 |
36005A025002690000TH |
Lugar Casalderrique, parroquia Carracedo |
Desconocida |
1849/2023 |
19.1.2024 |
36005A025002730000TW |
Lugar Casalderrique, parroquia Carracedo |
Desconocida |
En el mismo anuncio, en el apartado cuarto, donde se incluye un cuadro que indica lo siguiente:
Competencia de incoación del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007) |
Expedientes 1270/2023, 1639/2023, 1670/2023, 1677/2023 y 2350/2023: la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada (artículo 54.1 de la Ley 3/2007). Expedientes 1255/2023, 1586/2023 y 1906/2023: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007 en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley reguladora de las bases del régimen local (LRBRL) y 61.1.s) de la Ley de Administración local de Galicia (LALGA). |
Competencia de resolución del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007) |
Expedientes 1270/2023, 1639/2023, 1670/2023, 1677/2023 y 2350/2023: serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal: a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves. b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves. c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves (artículo 54.2 de la Ley 3/2007). Expedientes 1255/2023, 1586/2023 y 1906/2023: la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007. |
Calificación de la infracción |
Infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007), de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves. |
Cuantía máxima de la sanción pecuniaria a imponer en el caso de infracción leve |
1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b). |
Sanción accesoria |
Sin perjuicio de otras que se puedan establecer en el procedimiento, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. |
Se detectó un error en los dos primeros recuadros sobre competencias de incoación del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007), que corregido el mismo quedaría de la siguiente manera:
Competencia de incoación del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007) |
La persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada (artículo 54.1 de la Ley 3/2007). |
Competencia de resolución del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007) |
Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal: a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves. b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves. c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves (artículo 54.2 de la Ley 3/2007). |
Calificación de la infracción |
Infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves. |
Cuantía máxima de la sanción pecuniaria a imponer en el caso de infracción leve |
1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b). |
Sanción accesoria |
Sin perjuicio de otras que se puedan establecer en el procedimiento, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. |
A la vista de lo indicado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a rectificar de oficio, mediante el presente anuncio, los errores materiales de hecho detectados en el anuncio publicado en el DOG núm. 76, de 17 de abril de 2024, a los efectos oportunos.
Caldas de Reis, 25 de abril de 2024
Juan Manuel Rey Rey
Alcalde