DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 13 de mayo de 2024 Pág. 28712

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 26 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 24 de abril de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Fumaces y San Mamede, en el ayuntamiento de Riós.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Fumaces, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Fumaces, con el MVMC San Mamede, perteneciente a la CMVMC de Vilariño das Touzas, en el municipio de Riós, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 30.9.2022, la CMVMC de Fumaces presentó una solicitud (Rexel núm. 2022/2412496) de deslinde parcial del MVMC de Fumaces con el MVMC San Mamede, perteneciente a Vilariño das Touzas, ambos en el municipio de Riós.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Memoria y planos.

– Archivos geográficos en formato vectorial.

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de las respectivas asambleas generales.

Segundo. Además, el 26.5.2023 (Rexel núm. 2023/1567827) presentaron:

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Riós.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, de 8 de junio de 2023, hace constar que el perímetro objeto de deslinde incluye parte del perímetro colindante entre el MVMC de Fumaces, perteneciente a la CMVMC de Fumaces, y el MVMC San Mamede, perteneciente a la CMVMC de Vilariño das Touzas.

La línea de deslinde comienza en el punto 1, punto de cierre coincidente con el existente actual en el cortafuegos con el municipio de Vilardevós. Muy cerca de este, sigue una línea recta por el mismo cortafuegos hasta el punto 2, marco en el cruce de caminos de Vilardevós, Veiga das Meás, Fumaces y Vilariño das Touzas. Desde aquí, y siempre siguiendo líneas rectas, va hasta el punto 3, marco en el paraje conocido como O Covallón, sigue hasta el punto 4, marco en el paraje conocido como As Cañizas y, por último, hasta el punto 5, marco en el paraje conocido como A Gándara, próximo y en el nordeste de la carretera local de Fumaces a Vilariño das Touzas.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 8 de junio de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 9 de abril de 2024:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC de Fumaces, perteneciente a la CMVMC de Fumaces, y el MVMC San Mamede, perteneciente a la CMVMC de Vilariño das Touzas, en el municipio de Riós.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 26 de abril de 2024

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense