DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 13 de mayo de 2024 Pág. 28706

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 25 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 23 de abril de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Chaira y Lomba y el de Ouzal, Meixeira y otros, en el ayuntamiento de Bande.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Chaira y Lomba, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Vilela, y el MVMC Ouzal, Meixeira y otros, perteneciente a la CMVMC de Pumares y O Souto, en el ayuntamiento de Bande, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 29.9.2022, la CMVMC de Vilela presentó un escrito (Rexel 2022/2400103) en el que solicitaban la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Pumares y O Souto.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Bande.

– Memoria y planos.

– Acta de deslinde.

Segundo. La misma comunidad presentó en fechas 24.4.2023 (Rexel 2023/1232442) y 19.5.2023 (Rexel 2023/1486808) sendos escritos complementarios con los que presentó las certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales de 6.8.2022.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 23 de mayo de 2023 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Chaira y Lomba perteneciente a la CMVMC de Vilela, y el MVMC Ouzal, Meixeira y otros, perteneciente a la CMVMC de Pumares y O Souto, desde el vértice 1 (el situado más al O) hasta el vértice 6 (el situado más al E).

Después de analizar toda la documentación presentada, se observa que, tal y como se reconoce en el acta del deslinde, los vértices 1 y 6 definen también, respectivamente, la confluencia con los MVMC Mixto de Penamaior y Fieiro y Fonte do Foxo, Pontón, cuyas comunidades propietarias no participan del acuerdo; y considerando que dichos puntos se sitúan dentro de las poligonales procedentes de la digitalización de los croquis de dichos montes, se concluye que los vértices 1 y 6 deben tener la consideración de puntos auxiliares que permiten definir la dirección de la línea en los tramos inicial y final del deslinde.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación entre los puntos 2 y 5 conciliados, teniendo los vértices 1 y 6 la consideración de puntos auxiliares que permiten definir la dirección de la línea en los tramos inicial y final del deslinde.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 23 de mayo de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 9 de abril de 2024:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Chaira y Lomba, perteneciente a la CMVMC de Vilela, y el MVMC Ouzal, Meixeira y otros, perteneciente a la CMVMC de Pumares y O Souto, en el ayuntamiento de Bande.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 25 de abril de 2024

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense