Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 85, del martes 30 de abril de 2024, procede realizar las siguientes correcciones:
– En la página 26809, donde dice: «El ejercicio sobre el contenido de la parte común del programa (temas uno al ocho, ambos incluidos) tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes», debe decir: «El ejercicio sobre el contenido de la parte común del programa (temas uno al ocho, ambos incluidos) tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes, con la excepción de aquellos/as que participen por el turno de promoción interna, que estarán exentos/as de su realización».
– En la página 26816, donde dice: «9.6. Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes por el orden de puntuación conseguida en el concurso-oposición según la prelación de destino/s que hubieran efectuado, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable, salvo la alteración que resulte de la aplicación de la base 9.7», debe decir: «9.6. Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes por el orden de puntuación alcanzado en el concurso-oposición, con preferencia a favor de los/de las aspirantes que accedieron por el turno de promoción interna, salvo la alteración que resulte de la aplicación de la base 9.7 y según la prelación de destino/s que hubieran efectuado, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable».
– En la página 26828, en relación con el segundo ejercicio, sobre el contenido de la parte común del programa, se añade el siguiente párrafo: «Estarán exentos de la realización de este ejercicio de la parte común los/las aspirantes que participen por el turno de promoción interna. En las listas de puntuación de la fase de oposición se asignarán a las personas aspirantes que participen por este turno 5 puntos en este apartado».